REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2017-000097
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva 73/2023
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Jurisdicción, recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Ezzat Lorenzo Chelhod Beyloune, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 16.308.231 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETROQUIRIQUIRE, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0222, de fecha 28 de abril de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 26 de febrero de 2016, contra la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCA/2015/PA-056 0041, de fecha 23 de diciembre de 2015 notificada a la contribuyente en fecha 20 de enero de 2016.
En fecha 27 de julio de 2017, este Tribunal previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributaria y le dio entrada al expediente, quedando registrado bajo el Nº AP41-U-2017-000097, asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de abril de 2018, el ciudadano Willian Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.460, en su carácter de representante judicial de la República consignó copias certificadas del expediente administrativo de la contribuyente.
En fecha 17 de octubre de 2018 el ciudadano Jhon Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.057.977, actuando en su carácter de Alguacil de esta Jurisdicción dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la contribuyente.
En fecha 06 de noviembre de 2018, el ciudadano Ezzart Chelhod, antes identificado, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.183, en su carácter de representante judicial de la contribuyente consignó copias fotostáticas a fin de que las mismas se anexaran a la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 07 de noviembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria No. 13/2019 de fecha 07 de febrero de 2019, se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, con la advertencia que la causa se abriría a pruebas ope legis, al primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de prerrogativa de la República conforme al artículo 274 del código orgánico tributario.
En fecha 12 de agosto de 2019, encontrándose vencido el lapso probatorio, este Tribunal dejó constancia que había transcurrido uno (01) de los quince (15) días de despacho dispuestos de conformidad con el artículo 281 del código orgánico tributario para que tuviese lugar la celebración del acto de informes.
En fecha 25 de septiembre de 2019, compareció por ante este Tribunal el abogado William Martin Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.460; actuando en su carácter de representante de la República, mediante diligencia consignó escrito de informes.
En fecha 07 de octubre de 2019, este Tribunal dejo constancia que la contribuyente no presentó informes en la presente causa y en consecuencia, no había lugar al transcurso de los ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 282 del código orgánico tributario, de los que disponen las partes para la presentación de las observaciones a los informes, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 284 ejusdem, este Juzgado dijo “vistos”.
En fecha 02 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2022, el ciudadano Ezzart Chelhod, antes identificado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.183, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROQUIRIQUIRE, S.A, mediante diligencia consignó planillas de pago identificados bajo el número 1690003729, 1690003815 y 1690003827, donde se evidencia el pago en fecha 31 de marzo de 2021.
En fecha 24 de enero de 2023, el ciudadano Ezzart Chelhod, titular de las Cédula de Identidad número 16.308.231 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETROQUIRIQUIRE, C.A., mediante diligencia consignó planillas de pago identificados bajo el número 1790124559, 1790124564 y 1790124570, donde se evidencia el pago en fecha 31 de marzo de 2021.
En fecha 27 de marzo de 2023, el ciudadano Ezzart Chelhod, antes identificado, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.183, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROQUIRIQUIRE, S.A, mediante diligencia consigna documento, en el cual expone lo siguiente:
“…Solicita en el presente acto la homologación judicial considerando que en fecha 31 de marzo de 2021, se pagaron las planillas forma 99081, identificadas bajo los números 1790124559, 1790124564 y 1790124570 en la cuenta del Tesoro Nacional, contentivos los montos objeto del Recurso Contencioso Tributario.”
Respecto a lo precedentemente expuesto, el Tribunal precisa lo siguiente:
Se debe entender que se ha satisfecho extraprocesalmente el monto que ha exigido Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Resolución impugnada, por lo que el recurrente ha reconocido la existencia de la deuda, y al ser consignado dicho pago al expediente, previamente certificado y avalado por parte Administración Tributaria, por lo que no tiene interés en que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; es decir, ha pagado reservándose el derecho a hacer valer cualquier decisión favorable o la repetición.
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar de forma voluntaria la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del Pago realizado el 31 de marzo de 2021. Así se declara.
En razón de lo anterior, este Tribunal observa que el Recurso Contencioso Tributario con dicha actuación y pago, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, realizado por el contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil PETROQUIRIQUIRE, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0222, de fecha 28 de abril de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento. Archívese el expediente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Marilenne Sofia Do Paco Serrano.
La Secretaria (a)
Yaritza Gil Bermúdez
En la fecha de hoy, veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº xxx/2022, siendo las diez y veinte minutos de la mañana
(10:20 p.m.).
La Secretaria,
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AP41-U-2017-000097
MSDPS/YG
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