ASUNTO: AP41-U-2014-000425 Sentencia Interlocutoria N° 030/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
El 09 de diciembre de 2014, el ciudadano Pedro José Marconi Moreno, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.350.395, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MARCONI HERMANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 1964, bajo el número 8, Tomo 37-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00042624-4, asistido por la ciudadana Yessika Maribao Gutiérrez, quien es venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.175.482, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.564; se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0582 de fecha 29 de agosto de 2014, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara parcialmente con el lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad recurrente en fecha 12 de enero de 2011, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/2010-000146 de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, confirmando el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.528,35), por concepto de retenciones efectuadas y no enteradas para los periodos fiscales que comprenden los meses de noviembre 2007, diciembre 2007, primera quincena de enero 2008 y primera quincena de enero de 2008 y primera quincena de abril 2008; multa por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.157.937,74), determinada con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario y en el artículo 94, Parágrafo Segundo, eiusdem; así como intereses moratorios por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTIOS VEIONTIOCHOBOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 32.828,154) (todas estas cantidades actualmente equivalentes a Bs. 0.01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias).
En esa misma fecha, 09 de diciembre de 2014, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 12 de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 24 de abril de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.
El 29 de junio de 2015, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través del ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo expediente administrativo.
El 28 de enero de 2016, únicamente la representación de la RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Sandra Coromoto Nuñez Durán, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.269.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, presentó informes.
El 25 de octubre de 2018, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 007/2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 01 de agosto de 2019, la abogada Sandra Nuñez, titular de la cédula de identidad número 6.269.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante de la RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicita se declare la firmeza de la sentencia 007/2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso
El 23 de mayo 2023, este Tribunal declara la firmeza en el presente procedimiento; correspondiendo a la Administración Tributaria ejecutar forzosamente la sentencia.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), bajo el número 030/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2014-000425
NVOS/npn/mcd.-
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