SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fecha 14-11-2022, hasta el día 31-05-2023. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, nacido en fecha 02-12-1965, de 57 años de edad, de profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: AVENIDA 1, SECTOR 5, CASA N° 105, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-368-34-49, fue encontrado NO CULPABLE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público, por los delitos de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 239, 451 del Código Penal, así mismo los artículos 1, 2,9,10,15, 27,28,35, y 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, conformidad con las previsiones del artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
PUNTO PREVIO ABANDONO DE ACUSACION PRIVADA.
La consecuencia procesal de la inasistencia de la víctima querellante, o su representante, a la audiencia de juicio, es, simplemente, el desistimiento de la de la acusación particular propia. Es así como una vez verificada la incomparecencia de Acusador Privado y la audiencia de continuación para la cual se encontraba debidamente emplazada, realizándose las continuaciones del Juicio Oral, hasta su conclusión, sin que la misma haya comparecido a la sala de Audiencias, sin motivo justificado. Debe quien aquí decide, mencionar la Sentencia de fecha 04 -11-2004, se de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia que:
La verificación de la asistencia o no de la víctima querellante debe hacerse cuando se encuentren presentes, igualmente, el acusado y el Ministerio Público, dado que, como se señaló anteriormente, si ese ente o el acusado no asisten, nunca se va a dar inicio al juicio oral y público –es materialmente imposible-, lo que genera que no sea imprescindible, pues, corroborar si la víctima querellante estaba presente, en virtud de que no es obligatoria su asistencia para que se inicie el acto”.
Razón por la cual, establecido lo anterior, necesario es señalar el criterio de la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 90 del 19 de marzo de 2007 y Sentencia No. 449, de fecha 11-08-08, relacionado con los derechos de la víctima en el proceso penal, en tal sentido ha expresado:
…la víctima como sujeto procesal de la causa y parte con extremo interés en las resultas del mismo, tiene derecho a ser oída, es decir, ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso al órgano de administración de justicia, todo esto de conformidad con el principio de igualdad entre las partes ante la ley y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
De modo, que vista la inasistencia injustificada de la Apoderada Judicial ABG. MARBIS MONTERO, quien se encontraba debidamente emplazada a la audiencia de continuación, así como la víctima, quien compareció a la apertura del debate judicial, realizando su declaración en fecha 14-11-2022, no presentándose a las subsiguientes audiencias fijadas y para lo cual quedo debidamente emplaza. De manera que, conforme a lo anterior, es suficientemente claro que, la inasistencia de la víctima que presenta acusación particular propia en el proceso penal, debe ser injustificada para que proceda el desistimiento de la acción. Por lo que se declara DESISTIDA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL: ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“En fecha 03 de diciembre de 2018, la ciudadana Mariza Vicenta Gudiño Manzo, interpone denuncia ante la Oficia de Atención a la Victima en el ministerio público, de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, RUDY ANDRES MARTIN, cedula de identidad N° 9.648.678, y LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, en la que manifiesta ser víctima de estos ciudadanos quienes de manera constante han realizado actos dirigidos a incluirla en investigaciones y distintos procesos judiciales, atribuyéndoles actos falsos y distintos procesos judiciales, cuestiones que han sido totalmente desmentidas en todas las instancias, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación a los fines de practicar las distintas diligencias de investigación pendientes al esclarecimiento de los hechos. De la investigación se desprende que los primeros dos ciudadanos arriba identificados junto con la ciudadana INGRI JOSEFINA MARTIN FRANCO, cedula de identidad N° 7.217.011 (fallecida), formularon una denuncia ante el ministerio público, en fecha 16 de agosto 2013, pr la presunta apropia uno vehículos que formaban parte de la comunidad hereditaria, generada o conformada a raíz del fallecimiento del ciudadano que en vida respondía al nombre de RENE CHARLES MARTINEZ, quien era el padre del os ciudadanos CARLOS RENE, RUDY ANDRE Y CONCUBINO DE LA ciudadana MARIZA GUDIÑO, como consecuencia de la referida denuncia se inicio la referida investigación por parte de la fiscalía quinta del ministerio publico de la circunscripción del estado Aragua, según MP-34.-540-2013. Dicha investigación llego a su término y en el lapsos de dos años se produjo un pronunciamiento materializado en el acto conclusivo de sobreseimiento, el cual fue ratificado en dos oportunidades por dos tribunales de control distintos de este mismo circuito judicial penal y avalado posteriormente por ante la sala accidental de la corte de apelación del circuito judicial penal del estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2017. Lo antes expuesto dio lugar a que los investigados ejercieran recurso de apelación en contra de lo sentenciado c. pero nuevamente y de forma supraconstitucional fue desestimado tal recurso, mediante sentencia número 111 en fecha 13 de abril de 2018, dictada por la Sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa AA30-P-2018-000018, por ser manifiestamente infundados los alegatos en contra de tsj decisión. Configurándose de este modo el delito de simulación de hecho punible, establecido en el artículo 239 del capítulo II del código penal. Luego de este dictamen pronunciado por el alto tribunal de justicia, los investigados procedieron a interponer ante la sala constitucional del tribunal primero de justicia, una acción de amparo constitucional, en cintra de la sentencia numero 111 ya indicada, la cual fue declarada inadmisible, según consta en la sentencia 0393 de fecha 8 de noviembre del año 2019, la cual desprende del expediente 19-0153 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Aunado a ellos se desprende de la investigación, que los investigados impulsaron ante el tribunal civil, un juicio civil en contra de la ciudadana MARIZA GUDIÑO, sometiéndola de esta manera a las actividades y limitaciones de las medidas solicitadas por los investigados ante los tribunales civiles, para lograr que la victima nunca pudiera tener acceso a los bienes de la comunidad hereditaria, pues desde un principio pretenden anular la sentencia declarada definitivamente firme, de la acción mero declarativa de concubinato, de manera inmediata le otorgaba la cualidad de heredera a la víctima, posteriormente viendo que la victima intenta una demanda de partición de bienes de la comunidad hereditaria, los investigados, en su ánimo de impedir que esta tuviera acceso a los referidos bienes, procedieron a intentar una demanda en cintra de ella misma por fraude procesal, en la cual además solicitaron la imposición de medidas innominadas que impedían que la victima por decisión de los tribunales de la republica pudiera acceder a la disposición de tales bienes, y haciendo uso de los distintos recursos y demás decisiones de los tribunales civiles, procedieron a retardar el acceso de esta a sus bienes, y de manera paralela, utilizaron estas mismas decisiones para viajar a España y de manera internacional retirar el dinero, de las cuentas bancarias pertenecientes a la comunidad hereditaria a sabiendas de que las mismas no podían ser movilizadas siquiera pues ellos mismos habían pedido las medidas innominadas y estaban notificados de la decisión del tribunal, generadas en virtud de la interposición de la demanda por el por el supuesto fraude procesal cometido por la ciudadana MARIZA GUDIÑO, la cual fue incoada el 26 de abril 2016, ante el juzgado segundo en los civil y mercantil de esta circunscripción judicial, para tratar de anular la condición de concubino adquirida por la victima en el expediente 7714 del juzgado cuarto de primera instancia en los civil, mercantil y de transito de esta circunscripción judicial, en juicio de acción mero declarativa de concubinato, sentenciara la unión estable de hecho, por 29 años entre la ciudadana MARITZA VICENTA GUDIÑO MANZO quien es la victima de la presente causa y el fallecido RENE CHARLES MARTIN MADRTINEZ, con quien se mantuvo en unión conyugal desde el mes de enero de 1.984, hasta el 08 de marzo de 2013. De las diligencias de investigación se evidencia que la demanda de fraude procesal fue interpuesta por los investigados con la finalidad de ganar tiempo y con sus artimañas podrá apropiarse indebidamente de una herencia aun no repartida donde la víctima es parte, por la condición obtenida legalmente a través de un sentencia definitivamente firme ya indicada, ya que los mismos de forma continua han utilizado en sistema judicial tanto civil como penal, para incurrir en una clara y palpable asociación delictiva, dándose la tarea con conducta predelictual de utilizar los mecanismos de nuestro sistema jurídica para retardar u obstaculizar de forma temeraria las formas temeraria las investigaciones que hubiere lugar, con el fin de desvirtuar y engañar el sistema de justicia, quedando de forma evidente que con su actuar solo causan daños de forma violatorias y amenazantes a los derechos y garantías constitucionales de la victima. De esta manera lograron obtener de manera fraudulenta el dinero que se encontraba depositado en las cuentas bancarias del fallecido en España y de manera sorpresiva comenzaron a adquirir bienes en la Republica boliviana de Venezuela, tal como se evidencia de los documentos registrados y notariados que se lograron recabar durante la investigación, que fueron adquirido con el referido dinero de cada uno de los investigados, de manera real y seguida se vislumbra de los movimientos bancarios solicitados por esta representación fiscal que estas personas tuvieron altos movimientos en fecha posteriores al viaje realizado a España, en que se apropiaron del dinero de la víctima, lo que evidencia que los mismos utilizaron las instituciones financieras para incluir en el país d manera ilícita, y con la adquisición de bienes inmuebles buscaban dar apariencia de legitimo con el dinero obtenido a través de acciones dolosas e ilícitas antes las instituciones financieras, violentando de esta manera los derechos internacionales que le asisten a la víctima, pues se evidencia de la causa que las entidades financieras estaban siendo notificadas de los decidido en esta republica. Aunado a ello, se desprende de las entrevistas realizadas a los testigos que estas perdonas se asociaron y se dispusieron a realizar todas las labores tendientes a desvirtuar la cualidad de concubina de la víctima, para de esta manera apropiarse de los bienes que le corresponden a la víctima, utilizado para ello, las decisiones obtenidas por ante los tribunales de justicia venezolanas y presentándolas en otros países, logrando de esta manera quebrantar las normas y dañar la imagen del poder judicial venezolano, lo que se traduce en la repartición de tareas y realización de pasos para lograr a atreves del tiempo la comisión del delito que se les atribuye. De la investigación realizada, se desprende la participación del os ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 7.214.012, RUDY ANDRES MARTIN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 79.648.678, y LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 6.206.507, quienes han sido señalados directamente por las victimas como autores de los hechos y que evidentemente forman parte del grupo que durante todo este tiempo se ha organizado con el único fin de perjudicar a la víctima en su patrimonio, estando cada uno de ellos determinados a realizar cada acción de manera oportuna, y utilizando los tribunales de la republica a su conveniencia para retardar los lapsos y buscar la prevención y el aseguramiento de bienes, con el único fin de que la victima la ciudadana mariza Gudiño, no pudiera disponer de los mismos, cuestión que les permite realizar las acciones delictivas y alejadas de la ley que le permitieron apropiarse de los bienes de la comunidad hereditaria, dejando sin posibilidad alguna de disfrute a la ciudadana MARIZA GUDIÑO.…(SIC).
El Ministerio Público en la Apertura:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, por los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIER, previstos y sancionados en el artículo 239, 451 del Código Penal, así mismo los artículos 1, 2,9,10,15, 27,28,35, y 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (sic)
DE LA EXPOSICIÓN de la APODERADA DE LA VICTIMA ABG. MARIBI BIANILE MONTERO BENITEZ, expuso:
“buenas tardes una vez escuchada la acusación de la representación fiscal, en mi condición apoderada de la señora MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, mediante poder otorgado en sus oportunidad, esta representación va solicitar admita en su totalidad la acusación particular 14-06-2022 por los hechos que acaba de narrar la representación fiscal, en esa fase de investigación la responsabilidad penal por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, HURTOS Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, así mismo demostrara la culpabilidad del ciudadano, para demostrar una sentencia condenatoria, va solicitar se mantenga la media privativa el cual fue acordada el 29-08-2022. Es todo” (SIC)
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“buenas tardes una vez escuchada la acusación de la representación fiscal, en mi condición apoderada de la señora MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, mediante poder otorgado en sus oportunidad, esta representación va solicitar admita en su totalidad la acusación particular 14-06-2022 por los hechos que acaba de narrar la representación fiscal, en esa fase de investigación la responsabilidad penal por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, HURTOS Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, así mismo demostrara la culpabilidad del ciudadano, para demostrar una sentencia condenatoria, va solicitar se mantenga la media privativa el cual fue acordada el 29-08-2022. Es todo. (SIC). Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, expuso:
- LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- V-6.206.597. Quien indico:
“no admito los hechos, buena tardes en principio lo mas importante en el ejercicio del derecho como abogado lo que obliga en la búsqueda de la verdad porque la señor MARIZA no cobro herencia, no va cobrar nunca la herencia, no hay manera, la señora a modo es víctima de una mala estrategia jurídica la mama lidie estuvo en la falsificación de un acta de matrimonio, por ese hecho quedo privado de libertad el registrador de Apure, se hizo la declaración de herederos único y universales con 3 hijos, se presentó ante el notario de Bilbao, fue remitida a la sede del banco Bilbao, hasta este momento la señora no tiene cualidad de heredera solo a la perpetua memoria; el Ministerio Público no puede atribuirle una cualidad de heredera por cuanto se le va complicar las cosas, debe recordar que el señor falleció sin testamento, por eso debemos irnos por la otra vía que es la ley, cuando usted la violenta, ya no puede esperar que esa fe pública se lo reconozca, la declaración se hizo en Venezuela la declaración de herederos único y universales, y hacer valer por convencía, sin embargo hay otro problema, se presenta primero como concubina, lamentablemente no heredaran las concubinas en el país, se regresa, ya yo había presentado la declaración única y universal, se regresa falsifica el acta de matrimonio, lo lleva al banco, el banco dice para la herencia porque ustedes se deben poner se de acuerdo, y yo cuanto quien la anula Tania y Sandra Oblita, no la anulo yo, si no el presidente constitucional de este país, una vez que se presente, yo no pudo ejercer el derecho en España, a través de un abogado español y ante la notaria, el mismo notario y el banco dice usted no hereda, heredan las 3 personas, yo me regrese de España y trate de hablar con ella, señora no la puedo poner como concubina porque en España no hereda las concubinas, le pedí una opinión jurídica a unos abogados Venezolanos- Españoles, menos habiendo violentado la fe pública, el Ministerio Público por ninguna parte nombra la gaceta electoral, no por mi participación, porque no pude decir que yo preste una cuenta bancaria o falsifique algo, yo lo que hice anule fue el acta; Sandra oblita y Tania es así que se hace efectiva la herencia, ahí está el cuaderno particional, yo ni nadie le puede robar porque no está, es como si tratáramos el carro que esta allá abajo es de una persona, es una la única que puede reclamar los derechos de ese carro, pero no una persona que no tenga nombre de ese carro no pude denunciar en ninguna parte; el Ministerio Público nombra el acta falsa, aquí habían bienes, años muerto y decir después que murió después que se murió se casó, pues que se murió el señor vendió la casa, y quedo demostrado por el CICPC y la gallardía de la notaria quinta quien fue que formulo la denuncia, pero si le dije 25 porciento heredan todos, siempre y cuando todos los herederos se pusieran de acuerdo, a mí no me importa, yo lo pase por escrito a los abogados, y los abogados pidieron el 50 por ciento, no se puede porque el principio de territorialidad todos lo hechos ocurrieron en España, porque la casa la tiene la señora, los carros, hay un choque, todos dieron que no era mi firma, porque a señora MARIZA no va a heredar nunca, yo le pedí al Ministerio Público la acción, difaman que fue lo que yo hice la cuantía, de que cuenta, yo le pudo decir el porcentaje a heredar, luego hay algo muchísimo grave del Ministerio Público, el Ministerio Público en una acusación se da el tupe de indicar el número mágico, a través de un número mágico dice que a través del rito satánico hice que le dieron la herencia 4 personas, y yo no sé porque no involucran a los que recibieron dinero, además no soy oficial de la guardia, además tuve la oportunidad de ser escuchado en su momento, el 02 de octubre del 2013 la señora MARIZA se presentó en el banco, y dijo yo soy casada, a partir de eso se paró, saco 36 mil euros, si sabía lo que estaba pasando, sabía que las concubinas no heredan, por eso falsifico, saco los 36 mil euros para gastaos de él, y ya tenía tiempo muerto, en la lápida decía en recuerdo; la señora no es su esposa, esa acta fue anulada por Tania y Sandra oblita, cuando el 2013 se para hasta el 2015, cuando se hace efectiva el acta de la herencia, allá se le apertura una denuncia de documento falso, en el reino de España la señora es requerida, a mí en principio se me acusa de simulación hecho punible, hurto, yo no puedo hurtar algo si ella no tiene la titularidad, perdemos ser hijos y padres pero si mato a mi papá no me hace digno, por eso la perpetua memoria no da la capacidad; el Ministerio Público me acusa que salieron en el 2019 yo utilice la herencia de fraude procesal, tengo 79 días privado de libertad a mucha honra como abogado, el Ministerio Público utiliza una sentencia que salió en el 2019, yo la utilice en el 2017 para el cobro de herencia, como pude, que cuenta use, luego se inventaron asociación para delinquir, en corrupción si esta formulada dos, tres años después se me imputa asociación para delinquir, yo anule el acta de matrimonio y la presente en España, lo siento la señora no va cobrar nunca, primero dos delitos, se me pide, ALEXANDER QUINTERO me pide 826 mil dólares si no quieres ir preso, en se aquí en el tribunal delate esta prestación 250 mil dólares, pero podemos llegar al acuerdo preparatorio, como si esto no tiene acuerdo, dame 250 mil, dos meces después de estar privado se me presentaron los abogados dame 46 mil dólares hay, no voy a dar ni un solo dólar, soy hipertenso tipo 1, como franco tirador tengo todo el sistema cardiaco está comprometido, entrenando el CONAS, haciendo los pesebres de las 4 fuerzas, del hospital de niños, para que me vengan a acusar a mí de rito satánico, he hecho el pesebre porque arrebatarle sonrisa a niños que les queda 20 días de vida es mucho, soy Asperger, me gradué con honores de las 4 profesiones que tengo, los funcionarios de la policía me han ayudado muchísimo, pero no hay los quipos que requiero, porque tengo un riñón comprometido, porque además soy operado de columna y el dolor es espantoso. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra la APODERADA DE LA VICTIMA ABG. MARIBI BIANILE MONTERO BENITEZ, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, quien no le realiza preguntas.” (SIC)
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le pregunto al acusado si quiere declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes en mi carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicito se dicte sentencia condenatoria y se ponga la pena correspondiente. Es todo. (SIC)
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. MARIA ROJAS, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…Buenas tardes, esta defensa técnica quiere dejar claro que el ministerio publico no pudo demostrar la participación en los delitos señalados, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no tenían ningún tipo de relación con lo sucedido, es por lo que esta representación de la defensa quiere solicitar a este tribunal que se absuelva a mi represado y como consecuencia la libertad plena, porque no se puede basar una condenatoria sobre una confesión ilícita sin la presencia de un profesional del derecho, sin los medios adecuados y lo establecido en la ley adjetiva penal. Es todo”. (SIC)
LAS PARTES NO EJERCIERON SU DERECHO A REPLICAS:
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera individual manifestando: Soy inocente, me voy a España. Es todo” (sic).
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:
PRUEBAS ADMITIDAS SEÑALADAS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
1.- Pruebas del Ministerio Público:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- MARITZA GUDIÑO.
- REGGIE .
- CARLOS ALBERTO.
SE ENCUENTRAN SEÑALADAS IGUALMENTE EN EL AUTO DE APERTURA A JUICO, QUE FUERON ADMITIDAS LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE DENUNCIA.
2. COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO DE FECHA 03-08-2015. FOLIO 4 HASTA LA 14, DE LA PIEZA I.
3. COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CUARTO EN LO CIVIL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2020.
4. DEMANDA DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, DE FECHA 23-11-2015. FOLIO 26 DE LA PIEZA 1.
5. DECISIÓN EN LA CUAL SE ADMITE DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES. DE FECHA 23-02-2016. FOLIO 38 Y 39, DE LA PIEZA 1.
6. DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 40 AL 61.
7. COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. DE FECHA 23-08-2017.
8. DECLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 18-01-2016. FOLIO 98 AL 124, DE LA PIEZA 1.
9. COPIA DE LA DENUNCIA. FOLIO 2, DE LA PIEZA 2.
10. COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 68 AL 100. DE LA PIEZA 2.
11. ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DE FECHA 21-05-2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE. FOLIO 199 AL 204. PIEZA 2.
12. DOCUMENTO DE VENTA PROTOCOLIZADO POR EL REGISTRO PUBLICO DE ARAGUA. DE FECHA 23-05-2018. FOLIO 205 Y 206. DE LA PIEZA 2.
13. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017, AUTENTICADO POR LA NOTARIA SEGUNDA DE ARAGUA, BAJO EL NUMERO 16, TOMO 233. FOLIO 139 AL 143 DEL INMUEBLE FOLIO 207 AL 208. PIEZA 2.
14. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 133 AL 138 DEL INMUEBLE S-11. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2-
15. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 117 AL 122 DEL INMUEBLE S-7. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2.
16. DOCUMENTO DE OPCION COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES. DE FECHA 15-02-2019. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 9. TOMO 14, FOLIO 51 AL 56 DEL INMUEBLE S-7 SECTOR B. FOLIO 221 AL 222.
17. DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 28-11-2019. FOLIO 350 AL 356. DE LA PIEZA 2.
18. QUERELLA. FOLIO 1 AL 10. PIEZA 3.
19. SENTENCIA DE AVOCAMIENTO DE FECHA 09-10-2020. FOLIO 116 AL 158. DE LA PIEZA 3
20. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 115 AL 140. DE LA PIEZA 4
21. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 148 AL 167. DE LA PIEZA 4
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- V-6.206.597; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS
1. Declaración de la ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, en su carácter de VICTIMA, quien debidamente juramentada expuso:
“bueno yo estoy aquí porque quiero que se me termine de hacer justicia, yo he sido pisoteada, me ha limitado todo especialmente el señor allá, que fue un usurpador y uso todo mi patrimonio y su familia, él se dio el lujo de viajar, de disponer de toda la fortuna que mi esposo dejo, es por eso que estoy aquí y pido justicia y que se me termine de reconocer mis derechos, porque ya voy para 13 años, quisiera que se terminara esto, porque ya estoy cansada porque esto avanza y se para, me quitaron todo mi patrimonio, él se dio el lujo de agarrar y repartir junto con el hijastro mío, quien fue quien lo busco, se me violentaron todos mis derechos. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra la APODERADA DE LA VICTIMA ABG. MARIBI BIANILE MONTERO BENITEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años estuvo usted en unión con el ciudadano difunto? R: mira 48 años, ¿interrumpidos? R: continuos, en los 48 años tuve 3 hijos de él, una vida demasiado sacrifico y mucho trabajo para llegar a esto, ¿en conjunto con el ciudadano difunto que crearon, que obtuvieron? R: estabilidad en el hogar, y bastante compresión, pero muchos problemas psicológicos de los muchachos, sobre todo de los hijos de él, yo recibí un hijo de le que lo trajeron de México porque tenía problemas, y luego recibí a una hija también con problemas, y el ultimo que se encompincho con este señor se murió bueno fue el castigo que dios le dio, ¿de los herederos hay dos difuntos puede manifestar? r: lo de ÍNGRID fue suicidio, tenía problemas psicológicos, creo que lo heredo de la abuela, la muerte fue anunciada, ella decía que la íbamos a conseguir muerta, hace como 8 años se suicidó, se ahorco, y CARLOS supe ahora febrero de este año, se había muerto de dos tumores, que fue un vagabundo mal agradecido nos hicieron la vida imposible, el que anda por ahí es un psicópata, me lo trajeron para que lo corrigiera, me llamo el cónsul de Francia para que fuera buscarlo porque tenía 8 días para sacarlo y traerlo, porque si no iba estar bajo la custodia de un juez hasta 17 años. Porque la mamá cuando pario allá, los abandono a él 17 años, ÍNGRID de 16 y CARLOS 4 años, él es psicópata horrible, yo me vi con ellos con problemas graves, yo tuve un hijo soltera trabajando, conocí a este señor, y eso fue trabajar de lunes a lunes, pero bueno independiente, eso fue lo que obtuve, ¿de las cuentas de España usted la mantenía en conjunto? r: no, con rene, desde que el me conoció, el todas las cuentas a nombre mío y nombre de él, aparecía el y mariza Gudiño. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Quién fue para usted RENE CHARLES MARTÍNEZ MARTIN? r: mi compañero de vida durante 48 años, ¿usted llego a casarse con el señor RENE CHARLES? R: no, pero si tengo mi papel de concubinato legalmente, ¿nunca se casó? r: no, bueno donde me llevaba decía que yo era su esposa, ¿llego a usted a presentar en alguna oportunidad alguna declaración de heredero universal en el banco de España? r: ese documento nunca existió, ¿usted coloco una denuncia donde señala a una persona ante ella LUIS OLIVEIRA y otras dos personas más, cierto? r: porque los denuncie yo, bueno refréscame la mente porque no entiendo, ¿el señor que se encuentra aquí presente es un abogado que se lleva unas serie de acciones, sin embargo en la denuncia se le menciona como una persona que se apodero de una herencia? r: si, ¿aparte ostras personas? R: si los hijos de RENE, agarro toda mi fortuna, lo que me correspondía a mí, ¿porque no denuncio al resto de los coherederos? r: de repente es lo que estaban directamente involucrados, ¿nunca contrajo matrimonio con RENE MARTIN cierto, sabe usted señora MARIZA quienes son las personas que finalmente cobraron la herencia? r: mire los que cobraron él fue que cogió y puso de fiesta a CARLOS, y se los llevo para Europa, y esa plata no estaba a nombre de CARLOS, con él se fue a robar, a cogerse la plata que no era de ellos, millones de euros, ¿usted llego hacer algún retiro en el bando de España por 36 mil euros? R: de repente si, porque yo fui muchas veces al banco con rene y sacaba plata, ¿después de la muerte de charles retiro del banco de España 36 mil euros? r: de repente lo retiré, porque es la plata mía, el más me dijo que no manifestar que el falleció que fuera al banco y sacara la plata, ¿usted sabe que rene murió sin testamento? r: yo se, nunca tuvo testamento, ¿sabe para qué es este tipo mecanismo? r: y por eso ustedes fueron a robar la plata, ese señor que usted tiene al lado, se metieron al banco y con CARLOS y dispuso, porque hasta el aparten maneto que tenía allá lo vendieron, ¿Qué otras propiedades quedaron aquí en Venezuela, propiedades de RENE? r: un terreno de tierra, todas las propiedades las tenía afuera, en Orlando, Bélgica y la zona baja de España, aquí no tenía nada, él iba y venía, tuvo 28 años viajando, ¿había una casa en el linón? R: si donde yo viví, ¿y vehículos? r: 2 camionetas, ¿me podría decir que paso la casa el limón, los terrenos y vehículo? r: no sé, eso o investigo él. (SIC)
VALORACIÓN: Declaración de la ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, en su carácter de VICTIMA, quien debidamente juramentada expuso, entre otras cosas manifestó que quiero que se me termine de hacer justicia, yo he sido pisoteada, me ha limitado todo especialmente el señor allá, que fue un usurpador y uso todo mi patrimonio y su familia, él se dio el lujo de viajar, de disponer de toda la fortuna que mi esposo dejo, es por eso que estoy aquí y pido justicia y que se me termine de reconocer mis derechos, porque ya voy para 13 años, quisiera que se terminara esto, porque ya estoy cansada porque esto avanza y se para, me quitaron todo mi patrimonio, él se dio el lujo de agarrar y repartir junto con el hijastro mío, quien fue quien lo busco, se me violentaron todos mis derechos. El Fiscal del Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, no realizo preguntas. A preguntas realizadas por la APODERADA DE LA VICTIMA ABG. MARIBI BIANILE MONTERO BENITEZ, contesto entre otras cosas que Cuántos años estuvo usted en unión con el ciudadano difunto, mira 48 años, interrumpidos. Continuos, en los 48 años tuve 3 hijos de él, una vida demasiado sacrifico y mucho trabajo para llegar a esto, en conjunto con el ciudadano difunto que crearon, que obtuvieron, estabilidad en el hogar, y bastante compresión, pero muchos problemas psicológicos de los muchachos, sobre todo de los hijos de él, yo recibí un hijo de le que lo trajeron de México porque tenía problemas, y luego recibí a una hija también con problemas, y el ultimo que se encompincho con este señor se murió bueno fue el castigo que dios le dio, de los herederos hay dos difuntos puede manifestar. Lo de ÍNGRID fue suicidio, tenía problemas psicológicos, creo que lo heredo de la abuela, la muerte fue anunciada, ella decía que la íbamos a conseguir muerta, hace como 8 años se suicidó, se ahorco, y CARLOS supe ahora febrero de este año, se había muerto de dos tumores, que fue un vagabundo mal agradecido nos hicieron la vida imposible, el que anda por ahí es un psicópata, me lo trajeron para que lo corrigiera, me llamo el cónsul de Francia para que fuera buscarlo porque tenía 8 días para sacarlo y traerlo, porque si no iba estar bajo la custodia de un juez hasta 17 años. Porque la mamá cuando pario allá, los abandono a él 17 años, ÍNGRID de 16 y CARLOS 4 años, él es psicópata horrible, yo me vi con ellos con problemas graves, yo tuve un hijo soltera trabajando, conocí a este señor, y eso fue trabajar de lunes a lunes, pero bueno independiente, eso fue lo que obtuve, de las cuentas de España usted la mantenía en conjunto. No, con rene, desde que el me conoció, el todas las cuentas a nombre mío y nombre de él, aparecía el y mariza Gudiño. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, contesto entre otras cosas que Quién fue para usted RENE CHARLES MARTÍNEZ MARTIN. Mi compañero de vida durante 48 años, usted llego a casarse con el señor RENE CHARLES. No, pero si tengo mi papel de concubinato legalmente, nunca se casó. No, bueno donde me llevaba decía que yo era su esposa, llego a usted a presentar en alguna oportunidad alguna declaración de heredero universal en el banco de España. Ese documento nunca existió, usted coloco una denuncia donde señala a una persona ante ella LUIS OLIVEIRA y otras dos personas más, cierto. Porque los denuncie yo, bueno refréscame la mente porque no entiendo, el señor que se encuentra aquí presente es un abogado que se lleva unas serie de acciones, sin embargo en la denuncia se le menciona como una persona que se apodero de una herencia. Si, aparte ostras personas. Si los hijos de RENE, agarro toda mi fortuna, lo que me correspondía a mí, porque no denuncio al resto de los coherederos. De repente es lo que estaban directamente involucrados, nunca contrajo matrimonio con RENE MARTIN cierto, sabe usted señora MARIZA quienes son las personas que finalmente cobraron la herencia. Mire los que cobraron él fue que cogió y puso de fiesta a CARLOS, y se los llevo para Europa, y esa plata no estaba a nombre de CARLOS, con él se fue a robar, a cogerse la plata que no era de ellos, millones de euros, usted llego hacer algún retiro en el bando de España por 36 mil euros. De repente si, porque yo fui muchas veces al banco con rene y sacaba plata, después de la muerte de charles retiro del banco de España 36 mil euros. De repente lo retiré, porque es la plata mía, el más me dijo que no manifestar que el falleció que fuera al banco y sacara la plata, usted sabe que rene murió sin testamento. Yo sé, nunca tuvo testamento, sabe para qué es este tipo mecanismo, y por eso ustedes fueron a robar la plata, ese señor que usted tiene al lado, se metieron al banco y con CARLOS y dispuso, porque hasta el aparten maneto que tenía allá lo vendieron. Qué otras propiedades quedaron aquí en Venezuela, propiedades de RENE. Un terreno de tierra, todas las propiedades las tenía afuera, en Orlando, Bélgica y la zona baja de España, aquí no tenía nada, él iba y venía, tuvo 28 años viajando, había una casa en el linón. Si donde yo viví, y vehículos. 2 camionetas, me podría decir que paso la casa el limón, los terrenos y vehículo. No sé, eso o investigo él. De la declaración antes señalada se observa de que se trata de la víctima identificada en la presente causa, la cual señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. No obstante considera esta Juzgadora que de la declaración antes analizada, este Tribunal le da pleno valor probatorio, sin embargo, de la misma no se pueden extraer elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no se encuentra especificada cual fue la acción delictiva cometida en el presente proceso penal por el acusado, aun cuando el mismo sale señalado en la investigación, lo que crea en esta Juzgadora una duda razonable. Y así se decide. Declaración esta que se analiza y el Tribunal le da pleno valor probatorio; en tal sentido, se analiza según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración del HERMES GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-14.410.944, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramento expone:
“Lo juro, he sido citado a una causa desconozco sin embargo controael doctor, que edad tienen 44 abogado de libre ejercicio, conoce los hechos no, en la boleta establece hurto y simulación si lo que puedo tener en conocienmintopartipe en el fraude procesal primera intancia expediente 16178 contra una decisión demerocdeclarativa d eunion estable de hecho. En groso modo lo que se tramito y algo mas que pueda tener conocimiento de una denuncias penales, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, nos puede hablar y explicar en que consistio, el fraude procesal una demanda ordinaria dla mala fe que hubo uen un juicio previo ese instauro una acción mero declarativa Maritza Gudiño, son unos años atrás se hizo una investigación se paro el juicio se solicito una medida que ya esta decidido de uparticion d ebinees el expediente se tramito expediente 7749, 7714, disculpa y la partición de bienes cayo de nuevo el el 4 civil 8049 en esa freude procesal se hizo unse suspende los efectos se intermoponde una medida el juez en su san o juicioa decreta la medida y sigue el proceso en su curso al leer la parte demanadadaxcuestiones previas en el proceso civil cuando deciden las parate tiene 5 dias para contestar si mal no recuerdo no contestaron en resguardo del derecho a la defensa que se evacuao ante este tribunal por ponerle un ejemplo la experticia greafotecnica en primer lugar que sirvió como un indicio y prueba para decretar esa experticia arrojaron que no era la firma de decujus que estaba firmando el acta de concubinato a fin de edeterminar en el registro civil, se evacuo una inspección judicial le voy no me dio tiempo de documentarme conta en el expediente se dejo constancia 2013 hacia atrás y no se encontró constancia de esa acta de concubinato del registro que anulo de 20212 hacia adelante y se hiban a un libro digital donde dejaban registro que se establesce en eso se baso el fraude procesal respecto a ese fraude procesal que relación tiene participo como abogado apoderado judicial de los herederos. Usted menciono que teniaconociemitno de unas denuncias penales se brevenmenete por el lapso se hicieron una inspección del donde se presumia la utilización de un acta de matronio falsa para evacual esa acción merodeclartaticva es el año mas o menos dy entre uniones con abogados se intercambiaba información y se ventilo eso en la inspección por ahí de esa universales había sido interpuesta por Gabriela moreno es importante recalcar usted tiene que tener una cualidad de esposa o o del resto usted no puede arrojarse la cuialidad de eheredero, se fruade procesal hay un correo que se nombra eque le envía una trabajadora en España heredero lo que pasa es que no puedo leer que consta elel fraude procesal después que los herederos y una declaración sucesoral unos mesede después vuelvo a repetiri usted tiene que tener una cualidad de heredero una acción mero declarativa no se había evacuado no había acción usted debe act6uar es decir que se presume que la señora Maritza en virtud y le dice al heredero para cobrar carlosmartin de eso hay constancia en el fraude procesal cual edenuncia penales en relación al señor tiene conococimeinto n de lo que usted tiene conocimeinto, cuando se decretan la medida de suspensión de efectos y la partición de efecto que después fue declarado con lugar la señora Maritza no tenia cualidad por la abogada de la contra parte denuncia que estan cobrando len España los herederos en descendientes yo llamo telefónica estaban actuando solo? debían tene estar asuistido por un abogado español y de todo tipo me comunico viawhatsapp tuve que venir después con drudy me traslade se traslado a donde a España y el señor rudicomo heredero cobra la plata el era apoderado judicial y había actuado en el expediente hubo una reunión en la diincreopamos en tre los honorarios profesioneales y a mi me iban a pagaralsoherederon de ingrid y ese dinero no me lo pagaorn y yo instaure de honorarios profesioneales en cuianto a la señalación de hecho punible porue que pudo haber determinado yo hubo un cumulo de prueba sobre todo inspecciones del cicpc a una notaria donde se determ,ino un poder que había utilizado la señora Maritza o intentioaututilizarigngruid y Rudy eso hay constancia en la causa penal totros delitos mas la selñora era propiedad de la sucesión después que se pone la denuncia de nombre Belisario anula las ventas de la camioneta tengo también conocioimeinto que la señora compro un mes antes el de cujus charles martin la venta no era del decujus tampoco es lo que yo puedo tener conocimiento en cunato al delito de legitimación de capitales, no tengo conocimeinto no se en que puedo detrminar no la entiendo tampoco, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO , quien procede a interrogar, “Buenas tardes, para que nos deje mas clara su situcacion que participo unen un fraude procesal Cual fue mi participación inasesoramientocaparticipe por un poder y me entero intimo hice una secion de derecho notadriadacarlos romero intimatorios a mi persona a quien intimo a usted a todos los herederos a ñlosatraves del doctor a dque son hijos d eingrid manifestó tener conocmiento tiene de los bienes a que personas participaron en else juicio lo interpuso maria Gudiño, contra los legitimos herederos había evidencia que era carlos Rudy los hijos manifestó que aver sacado un dinero en el banco de España y que usted no tuvo conocimeinto me entere que dla doctora Gabriela ellos debieron porque conrtaron comunicación con usted porque porque cuando usted adquiere un no pcomo parte interaesada porque cree usted ganas de no pagarle a los abogados para tomaros esa decisión, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, quien procede a interrogar, “A los efectos de econoce usted oliverira si me lo precesnto el doctor carlos romero con que fines con fines de asesoramiento en algun caso en especifico la posibilidad de como se impugnaba quien procedio los intauroicel doctor carlos romero y el doctor Luis oliverira de paopoderado, cuando hablamos de un fraude procesal el doctor oluisolivaria el cometio participo como habogado se ha venido adiciendoaparticipo como abogado digame cual fue el objeto que llevo por fraude procesal dse demostró uque el acta concubinaria no había sido firmada y no existía y se promovio un cumulo de pruebas que declaraba que era señora de servicio prestaba sus labores y como cuidadora de esos muchachos en contrta de quien maria Gudiño aparece como presunta victinma, presunta victimapresumia en ese proceso solicito auglguna medida yo creo sque si ´participo como abogado y la decreto fue el juez y esa acción especificamnete se habían utilizados como documentos que se había aparte que la parte demandada tuvo acción activa en el proceso y se determinaron como la acta de cuoncubinato que se utilizo en la acción. Se ha venido d¿planteando de una martinescual fue su partipacion en ele proceso asesoramiento, nos reunimos y no enentendia tanta contension declaración sucesolral y el banco no se puede convertir en tribunal solamente el banco se puede oporner si una demanda se envarganprovisionamlente a esa cuenta presentando la documentación adecuada cuando usted se refiere ven esapaña, en sabe usted cual son los herederonells importante recalcar en estado de certeza la decisión ya estaba instaurado el proceso intimatorio los legitimos herederos son los hijo s carlosmartiningrid y Rudy muere ingrid y hereda hu rene hortajuelomartin sabe usted si se fimrmoalguneacuerdo desconozco, ya sabemos que el señor martinapartir de este conocimiento recuerda el año no lo recuerdo, apartir del fallecimiento pasaron algunos años alrededor de cuantos años esa decidiocn de ll fraude 2016 cuanto tiempo no recuerdo el fraude en ese interir e un año o dos años tres años que me acuerdo a mi conocimiento desconocimeinto de las partes como iesgrimir esa controversia nosotros aacabamos de nombrar usted la conoce Maritza no la conozco en persona yo quiero que usted me exquipe mejo aun hacerca de la existencia del cacta de Maritza Gudiño y el causante y el charlis rene tengo fue anulada o no tengo conocimeinto la evcueron se hizo por el estado apure yel doctor oliverira había logrado la nulidad y administrativamente sabe usted como se logro anular una de las razoner eran la firma no era decujus y ¿se detemrinoanulidad administrativa ceo que fue saren o el ministerio de interior y justicia quien habrá presentado la acta de sucesión prueba que s epromovieron en el fraude procesal donde se habla de una acción mero declarativa peresuntamente y explique que la única manera para usted como conyuge debe terner un acta de matrimonio no había eintermpuesto ninguna acción profesionalmente hablando como abogado en alguno de los aspectos planteados presenuntamentevictima y eestabn casados no establecio fue ella utilizo como pruba el acta de concubinato unos testigos y un cumulo de fotos y allí usted demuestra u definitivamente en esa herencia que venismoahbalando cierto actrivos que en España hsabia usted en su participación que existían otros bienes en Venezuela esitian las casas y la camioneta que la camioneta la había vendido la señora Maritza gudi{ño había vendido las camiones y sed denuncio ese hecho, ella anula las ventas en notaria en la insvetigacion penal que llevo el cicpc si usted deja de cometer el delito un mes antes de morir habían hecho una venta al mismo señor belizaron se hiczo esa denuncia y se determino y cual firma la de la venta de la casa el abogado Luis oliveriaasistio nunca representaba la otra parte usted como participe en este proceso de liquidar la herencia hacercaede estos buienenes que ya mencionamos se pagaron impuestos no tengo conocimeinto no tengo, doctor por cuestiones cortesía cuantos abogados participaron de liquidaciones hereditarias 6 abogados por la aprte demandante que le aparece uno de eso opbjecion la pregunta es ipertinentepasi no para declarar va a conla retira Doctor usted fue llamado a declarar una vez en la fiscalia yo tengo mis diferencia con los herederon me da grima dirigirkle la palabra una ves me llamaron al cicpc tuve toda una tarde explicándole al comidsario tu para declarar un derecho tienen sque tener una cuialidad la maseñora Maritza Gudiño tienes que nacer no lo tenia si no tienens esa cualidad como heredera uatwd participo en ese proceso sabe usted si el abogado Luis Oliveira es uno de los herederos n no es heredero recibió parte de la herencia creo que recibió dpago de hornorarios profesionales cpor su trabajo sabe usted en ese proceso si el ciudadano acusado el dia de hoy fue el que arielizo a la denucia usy que por eso fue el que coloco la denuncia isimes. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano REGGIE HERMES GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-14.410.944, en su condición de TESTIGO, quien manifiesta entre otras cosas que ha sido citado a una causa que desconoce. Que no conoce los hechos no, en la boleta establece hurto y simulación si lo que puedo tener en conocimiento. Participo en el fraude procesal primera instancia expediente 16178 contra una decisión de mero declarativa de unión estable de hecho. En groso modo lo que se tramito y algo más que pueda tener conocimiento de una denuncias penales. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosa que en que consistió, el fraude procesal una demanda ordinaria dela mala fe que hubo en un juicio previo ese instauro una acción mero declarativa Maritza Gudiño, son unos años atrás se hizo una investigación se paró el juicio se solicitó una medida que ya está decidido de una partición de bienes el expediente se tramito expediente 7749, 7714. La partición de bienes cayo de nuevo el 4 civil 8049 en esa fraude procesal, se suspende los efectos se interpone una medida el juez en su sano juicio decreta la medida y sigue el proceso en su curso al leer la parte demandada. Cuestiones previas en el proceso civil cuando deciden las parte tiene 5 días para contestar si mal no recuerdo no contestaron en resguardo del derecho a la defensa. Que se evacuo ante este tribunal por ponerle un ejemplo la experticia grafotécnica en primer lugar que sirvió como un indicio y prueba para decretar esa experticia arrojaron que no era la firma de decujus que estaba firmando el acta de concubinato a fin de determinar en el registro civil, se evacuo una inspección judicial. Que consta en el expediente se dejó constancia 2013, hacia atrás y no se encontró constancia de esa acta de concubinato del registro que anulo de 20212 hacia adelante y se iban a un libro digital donde dejaban registro que se establece en eso se basó el fraude procesal respecto a ese fraude procesal qué relación tiene participo como abogado apoderado judicial de los herederos. Menciono que tenía conocimiento de unas denuncias penales se brevemente por el lapso se hicieron una inspección del donde se presumía la utilización de un acta de matrimonio falsa para evacuar esa acción mero declarativa es el año más o menos y entre uniones con abogados se intercambiaba información y se ventilo eso en la inspección por ahí de esa universales había sido interpuesta por Gabriela moreno es importante recalcar usted tiene que tener una cualidad de esposa o del resto. No se puede arrojarse la cualidad de heredero, se fraude procesal. Hay un correo que se nombra que le envía una trabajadora en España heredero lo que pasa es que no puedo leer que consta el fraude procesal después que los herederos y una declaración sucesoral unos meses después. Tiene que tener una cualidad de heredero una acción mero declarativa no se había evacuado no había acción usted debe actuar es decir que se presume que la señora Maritza en virtud y le dice al heredero para cobrar Carlos Martin de eso hay constancia en el fraude procesal cual se denuncia penales en relación al señor tiene conocimiento no de lo que usted tiene conocimiento, cuando se decretan la medida de suspensión de efectos y la partición de efecto que después fue declarado con lugar la señora Maritza no tenía cualidad por la abogada de la contra parte denuncia que están cobrando en España los herederos en descendientes yo llamo telefónica estaban actuando solo. Debían tener y estar asistido por un abogado español y de todo tipo me comunico via whatsapp tuve que venir después con Rudy. Me traslade, se trasladó a donde a España y el señor rudi como heredero cobra la plata él era apoderado judicial y había actuado en el expediente hubo una reunión en la discrepamos entre los honorarios profesionales y a mí me iban a paga solo heredero de Ingrid y ese dinero no me lo pagaron y yo instaure de honorarios profesionales en cuanto a la señalación de hecho punible porque que pudo haber determinado. Que Hubo un cumulo de prueba sobre todo inspecciones del CICPC a una notaría donde se determinó un poder que había utilizado la señora Maritza o intento a utilizar a Ingrid y Rudy eso hay constancia en la causa penal otros delitos más la señora era propiedad de la sucesión después que se pone la denuncia de nombre Belisario anula las ventas de la camioneta tengo también conocimiento que la señora compro un mes antes el de cujus charles Martin la venta no era del decujus tampoco es lo que yo puedo tener conocimiento en cuanto al delito de legitimación de capitales, no tengo conocimiento no se en que puedo determinar no la entiendo tampoco. A preguntas realizadas por la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO , contesto entre otras cosas que su situación que participo en un fraude procesal Cual fue mi participación un asesoramiento. Participe por un poder y me entero intimo hice una sesión de derecho notariada. Carlos romero intimatorios a mi persona a quien intimo a usted a todos los herederos, años a través del doctor a que son hijos de Ingrid manifestó tener conocimiento tiene de los bienes a que personas participaron en ese juicio lo interpuso María Gudiño, contra los legítimos herederos había evidencia que era Carlos, Rudy los hijos manifestó que haber sacado un dinero en el banco de España y que usted no tuvo conocimiento, me entere que día doctora Gabriela ellos debieron porque cortaron comunicación con usted porque cuando usted adquiere un no como parte interesada porque cree usted ganas de no pagarle a los abogados para tomaron esa decisión. A preguntas realizadas por la defensa Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, contesto entre otras cosas que conoce a Oliverira, se lo presentó el doctor Carlos Romero con fines de asesoramiento en algún caso en específico la posibilidad de cómo se impugnaba quien procedió el doctor Carlos romero y el doctor Luis Oliveira de apoderado, de un fraude procesal el doctor Luis Oliveira lo cometió o participo como abogado, se ha venido diciendo participo como abogado dígame cual fue el objeto que llevo por fraude procesal se demostró que el acta concubinaria no había sido firmada y no existía y se promovió un cumulo de pruebas que declaraba que era señora de servicio prestaba sus labores y como cuidadora de esos muchachos en contra de quien María Gudiño aparece como presunta víctima, presunta víctima presumía en ese proceso solicito alguna medida yo creo que sí ´participo como abogado y la decreto fue el juez y esa acción específicamente se habían utilizados como documentos que se había aparte que la parte demandada tuvo acción activa en el proceso y se determinaron como la acta de concubinato que se utilizó en la acción. Se ha venido planteando de una Martinez. Cuál fue su participación en el proceso, asesoramiento, nos reunimos y no entendía tanta contención declaración sucesoral, y el banco no se puede convertir en tribunal solamente el banco se puede oponer si una demanda se embargan provisionalmente a esa cuenta presentando la documentación adecuada cuando usted se refiere ven españa, son los herederos importante recalcar en estado de certeza la decisión ya estaba instaurado el proceso intimatorio los legítimos herederos son los hijo Carlos Martin, Ingrid y Rudy, muere Ingrid y hereda un Rene o Martin. Se firmó algún de acuerdo desconozco, ya sabemos que el señor Martin a partir de este conocimiento recuerda el año no lo recuerdo, a partir del fallecimiento pasaron algunos años alrededor de cuantos años esa decisión del fraude 2016 cuanto tiempo no recuerdo el fraude en ese ínterin e un año o dos años tres años que me acuerdo a mi conocimiento desconocimiento de las partes como esgrimir esa controversia. Usted conoce Maritza no la conozco en persona. Explique acerca de la existencia del acta de Maritza Gudiño y el causante y el Charlis Rene tengo fue anulada o no tengo conocimiento la evacuaron se hizo por el estado apure y el doctor Oliveira había logrado la nulidad y administrativamente sabe usted como se logró anular una de las razones eran la firma no era decujus y se determinó la nulidad administrativa ceo que fue saren o el ministerio de interior y justicia quien habrá presentado la acta de sucesión prueba que se promovieron en el fraude procesal donde se habla de una acción mero declarativa presuntamente y explique que la única manera para usted como cónyuge debe tener un acta de matrimonio no había interpuesto ninguna acción profesionalmente hablando como abogado en alguno de los aspectos planteados presuntamente víctima y estaban casados no estableció fue ella utilizo como prueba el acta de concubinato unos testigos y un cumulo de fotos y allí usted demuestra u definitivamente en esa herencia que venimos hablando cierto activos que en España había usted en su participación que existían otros bienes en Venezuela, existían las casas y la camioneta que la camioneta la había vendido la señora Maritza Gudiño había vendido las camiones y sed denuncio ese hecho, ella anula las ventas en notaria en la investigación penal que llevo el CICPC. Un mes antes de morir habían hecho una venta al mismo señor, se hizo esa denuncia y se determinó y cual firma la de la venta de la casa el abogado Luis oliveria, asistió nunca representaba la otra parte usted como participe en este proceso de liquidar la herencia acerca de estos bienes que ya mencionamos se pagaron impuestos no tengo conocimiento no tengo, doctor por cuestiones cortesía cuantos abogados participaron de liquidaciones hereditarias 6 abogados por la parte demandante. Fue llamado a declarar una vez en la fiscalía yo tengo mis diferencia con los heredero me da grima dirigirle la palabra una vez me llamaron al CICPC tuve toda una tarde explicándole al comisario tu para declarar un derecho tienen que tener una cualidad la señora Maritza Gudiño tiene que nacer. No lo tenía, si no tienes esa cualidad como heredera. Participo en ese proceso sabe usted si el abogado Luis Oliveira es uno de los herederos, no es heredero recibió parte de la herencia creo que recibió pago de honorarios profesionales por su trabajo sabe usted en ese proceso si el ciudadano acusado el día de hoy fue el que realizo a la denuncia y que por eso fue el que coloco la denuncia. De la declaración analizada se observa que se trata de un testigo promovido por la parte acusador, quien expone sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo cual el Tribunal le da pleno valor probatorio. No obstante considera quien aquí decide, que no emerge ningún elemento de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo es señalado en la investigación como el autor de los delitos acusados, no se evidencian elementos que permitan desvirtuar su inocencia, por cuanto el testigo manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, solo tiene conocimiento sobre una demanda de carácter civil entre otros señalamiento, sin embargo no realiza un señalamiento expreso en contra del acusado LUIS OLIVERIA como participes de los hechos punibles objeto del proceso. Observándose de ello, que no emerge ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado; en tal sentido, se analiza la presente declaración según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-5.425.191, en su condición de TESTIGO, quien expone:
“Buenas tardes 63 años abogado en ejercicio Si señor que una acusación realizada al señor aliveira Yo estuve trabajando un equipo a uno de los coherederos hermano de ingrid era los hermanos efuimos haciendo una merodreclarativa un fraude procesal se ´presento que la señora Maritza Gudiño se presento es e inconveniente se fueron desarrollando los hechos se fueron a la parte dinvestigactiva se fue descubriendo la parte procesal era abogado ahí fue donde fue masamenudo cuando sales del banco se hablo que la señora Maritza Gudiño había ido con un documento donde salía que ella era casada se descucbre en ese tiempo era falsa el acta de matrimonio viaja a España investiga todo resulta que en el mismo banco el lleva su carta de entrega toda su documentación que es dnotariada toda su documentación únicos herederos que informaran el sasunto de la señora Maritza Gudiño resulta que arregla la situación el doctor oliveriadescucbren que el matrinoio era falso y entregan toda la documentación y lleva n monta una duenunciareferen a te a lo mismo donde la señora porque había hecho es a iregularidad la poarte del notario toda la cuestión de lo herederon la partición de la cuestión de los impuestos de allí lo panasna al abnco y dicen después hace todo lo que se hace la docuemntacioncarlosmartin y rudimartin, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Gracias hace cuanto tiempo conoce mas de 5 años usted trabajaba con el, era eluna abogado de una de las partes en que tiempo 2017 usted comenzó con en un qequipo haciendo la carata de herederos universales para uqe ellos tuvieras sus bienes se refiere a quien a los hermanos de cajuela trabajo legales a ellos quienes son las oliveria hasta donde se el dseñor Rudy y nosotros teníamos los hermanos ustedes trabajaban en conjunto o separados ustdtrabajadba en conjunto como expkicarlo los hermanos de cajuela ellos los contrataron a ustedes parecisamente para hacer su trabajo civil, bueno ellos tenían su equipo y el señor carlos y nosotros teníamos trabajaba con ekluste d tiene conocimeintoelos hechos por los cuales si me habían conversado algo pocuales son los hechos legitimidad de capitales en conocimeto de que el no tuvo cono una notaria de otro país esta contestando señor carlos si no el conimiento usted no tiene xperot que conocimiento tiene usted tengo conocmiento que cada evs que se hacia un movimiento inforacion que se le daba al banco ellos mandaban una copia que copian enviaban ellos la copias cuando estaban pidiendo un mensaje la verificación de la anulación referenente a los mismo esa documentación no las enviaba usted tiene conocimeintosobjecion nos puede blar de eso delito la legitimación da obtener que ha tenido un deireno fraudulento el banco esta muy claro le pregunte hacerca de la objeción aprovecho fue confujsa la poreguntahacerca de un delito el no viene hacer da una clarse para sugerirle contacsto claramente ondejadocontancia en cuanto a kla simulación o que la pregunta fue en cuanto a la relación a hecho pubnible h sobre sin lyugar no pudo aghber sido porque el banco tuvfue claro tiene usted conocimiento uhurto si ahorita lo que se a dicho la citación se hablolde hurto legitimación de capitales de las circunstancias de hurto desconozco porque vuelvo y le repidto viendo las actas y con toda su documentación difiero es aparte tiene usted conocmientoahsociacion para delinquir lo lei también se h delito desconozco yo tengo cercopias simples de lo, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO , quien procede a interrogar, “venas tardes a cual de los herederos a los hermanos le estoy hablando de everdad son hermanos porque ahí yo tenia la docuemntacion, de lñarepresentacion que usted hizo recibió algunhoranorarioprofesionas en moneda fuerte en el 17 tiene usted conocinimiento en el banco de España drecibieron una herencia en la comunicaciones que teníamos como sui abopgado yo le sacaba sus partidas de nacimiento copias simples que elleos reciben por medio del banco usted tiene conocimeinto de cuanto conoce usted a la señora Maritza Gudiño que yo represente tenían un tarato bastante positivo cobro un dinero en qaque l tiempo ella había recibido la cantidad de dinero que elos mensaje que ella había recibido una cantidad de dinero yaella se estba promocionando era concubina era esposa de la copia simple dque le dice que arreglen la situación no se huibaapoder dar la herencia tdonde fue anulado el matrimonio salen de ella, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, quien procede a interrogar, “Carlos romero, fijese a qui se ha venido hablar sobre varias accione sque estuvieron dirigidas a un aherencia se intentaron otras acciones a la principal entre ella sunaanulidad de una acción usted participo objeción a la pregunta es todo un planteamiento lejos de ser una pregunta directa para que el puede dresponder solicito que la pregunta se a directa. Reformule participo usted en algun tipo declarativo mayormente hicimos todos los abogados el doctor riggi Luis Oliveira participo como abogado en esa parte no participo en esa arte el no estuvo allí en el proceso en España usted tuvo particimpacion porque prácticamente basandodse en una notaria en la cual puedo consgignar adjudican herencia cuantos nos pagan honorarios le pedían a ellos le hicuieron partidas de naciemiento me pusieron a corres. Los hermanos cajuela el señor Luis oliveria era trabajadores hasta donde yo sepa no puedo dejar documentación inclusive el banco particclasifico gracias a ellos mismos lo que le quiero dar a entedermisticulososen su procedimeinto yo amnde toda la documentación ellos mismos dijeron quien lo mandaba y me imagino que se mando hasta el poder en este proceso de acción merodeclarativa actuábamos el poder era algo exctenso podíamos incluir abogados o tuvieamoscual es el proceso final en el reino de basbisquella ese banco tiene un protocolo en cuansines de herencia el notario verifica de donde viene quienes son como reciben y de allí vhacen una particiopn con toda el banco corrobora con el y hacen una testamentaria en el lugar que correpsonde hay hay documentación noobjecion y técnicas que no le corresponde solicito que se le haga pregunta. Creformulo objeción no le corresponde al ciudadano no es experto decirnos viene para aca a decirlno so licito contestar es un abogado dahaga la pregunta directa con el caso. que tipo de documento se presento que usted indicara para que proceda se llevo la carta de herederon únicos y universoales y aquí en Venezuela a la parte tdel notario que trabaja en conjunto con el banco de pisquella reformula investiga y sercionran inclusive puedo dar documentación de unoas copias simples bien se ha hablado ede un procedso a los bienes o dinero que estanesnespaña que participo si existían otros viene s en el país lo qeue ellos tenían si tienen pero practicamnetedeconozcoeenian unas viviendas u aquí cuando ellos vivian aquí se abrió algun proceso sucesoralahasta donde yo supe erasn sus bienes no seque paso porque ya ahí desconcozco. Sabe si se llego a firmar un acuerdo si hubo una cuestión desconozco. Finalmente a quien se le adjudico en el país vasco los hermanos cajuela el señor el señor recibió no puedou haber rno recibió nada de esi la presuntamenvitima conoce nelnlosprodcedimeintos esta señora se domostro que fue concubina lo que entro en duda que el señor ella mostro que al principio y era cocubinoa y luego mostro un acta de matrimonio y que era falsa gracias a doctor Luis oliverira lo nombraron en moneda fuerte uste d a hecho referencia que documentos son esos en la parte del notario ellos hace n una partición el expone la divison de cada uno cuanto dado en la misma documentación es todo”. Seguidamente la juez procede a interrogar, “Usted hortajuelo ellos se trasladaron a España fueron y los recibieron ellos habían formulado una en que fecha dezconozco ni el año el señor Oliveira desconosco porque en ese momento se estba finalizando estábamos un poco retirados ya eso quiere decir no fueron todos estudvieron no tengo desconozco gracias es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-5.425.191, en su condición de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó que se trata de una acusación realizada al señor Oliveira. Yo estuve trabajando un equipo a uno de los coherederos hermano de Ingrid. Era los hermanos fuimos haciendo una merodeclarativa un fraude procesal se ´presento que la señora Maritza Gudiño se presento es e inconveniente se fueron desarrollando los hechos se fueron a la parte investigativa se fue descubriendo la parte procesal era abogado ahí fue donde fue másamenudo cuando sales del banco se habló que la señora Maritza Gudiño había ido con un documento donde salía que ella era casada.Sedescubre en ese tiempo era falsa el acta de matrimonio.Viaja a España investiga todo resulta que en el mismo banco el lleva su carta de entrega toda su documentación que es notariada.Todasu documentación únicos herederos que informaran el asunto de la señora Maritza Gudiño resulta que arregla la situación.El doctor Oliveiradescubre que el matrimonio era falso y entregan toda la documentación y llevan, monta una denunciareferente a lo mismo donde la señora porque había hecho.Esuna irregularidad la parte del notario toda la cuestión de los herederos la partición de la cuestión de los impuestos de allí lo pasan al banco y dicen después hace todo lo que se hace la documentación Carlos Martin y Rudi Martin. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que hace cuánto tiempo conoce más, de 5 años usted trabajaba con el. El era un abogado de una de las partes en que tiempo 2017. Usted comenzó en un equipo haciendo la carta de herederos universales para que ellos tuvieras sus bienes se refiere a quien a los hermanos de cajuela trabajo legales a ellos quienes son las de Oliveira.Hasta donde sé el señor Rudy y nosotros teníamos los hermanos.Trabajabaen conjunto como explicarlo los hermanos de cajuela ellos los contrataron a ustedes precisamente para hacer su trabajo civil, bueno ellos tenían su equipo y el señor Carlos y nosotros teníamos. Tieneconocimiento delos hechos por los cuales si me habían conversado algo.Por cuales son los hechos legitimidad de capitales en conocimiento de que el no tuvo con una notaría de otro país. Que conocimiento tiene cada vez que se hacía un movimiento. Que se le daba al banco ellos mandaban una copia que copian enviaban ellos la copias cuando estaban pidiendo un mensaje la verificación de la anulación referente a los mismo esa documentación no las enviaba.Nopudo haber sido porque el banco fue claro. Tiene conocimiento sobre un hurto si ahorita lo que se ha dicho la citación se hablóde hurto, legitimación de capitales de las circunstancias de hurto desconozco. Porque vuelvo y le repito viendo las actas y con toda su documentación difiero. Tiene conocimiento sobre la asociación para delinquir, lo leí también, de ese delito desconozco yo tengo copias simples. A preguntas realizadas por la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO, contesto entre otras cosas que los herederos a los hermanos le estoy hablando de verdad son hermanos, porque ahí yo tenía la documentación, de la representación. Recibió algún honorarios profesionales en moneda fuerte en el 17 tiene usted concomimiento en el banco de España recibieron una herencia en la comunicaciones que teníamos como sui abogado yo le sacaba sus partidas de nacimiento copias simples que ellos reciben por medio del banco usted tiene conocimiento de cuanto conoce usted a la señora Maritza Gudiño que yo represente tenían un trato bastante positivo cobro un dinero en aquel tiempo ella había recibido la cantidad de dinero que ellos mensaje que ella había recibido una cantidad de dinero y a ella se estaba promocionando era concubina era esposa de la copia simple que le dice que arreglen la situación no se iba a poder dar la herencia donde fue anulado el matrimonio salen de ella. A preguntas realizadas por defensor Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, contesto entre otras cosas que participo usted en algún tipo declarativo mayormente hicimos todos los abogados el doctor Dr. Reggi y Luis Oliveira participo como abogado en esa parte no participo en esa arte el no estuvo allí en el proceso en España usted tuvo participación porque prácticamente basándose en una notaria en la cual puedo consignar adjudican herencia cuantos nos pagan honorarios le pedían a ellos le hicieron partidas de nacimiento me pusieron a corres. Los hermanos cajuela el señor Luis Oliveira era trabajadores hasta donde yo sepa no puedo dejar documentación inclusive el banco clasifico gracias a ellos mismos lo que le quiero dar a entender en su procedimiento yo mande toda la documentación ellos mismos dijeron quien lo mandaba y me imagino que se mando hasta el poder en este proceso de acción mero declarativa actuábamos el poder era algo extenso podíamos incluir abogados o tuviéramos cual es el proceso final que allá ese banco tiene un protocolo en cuanto de herencia el notario verifica de donde viene quienes son como reciben y de allí hacen una partición con toda el banco corrobora con él y hacen una testamentaria en el lugar que corresponde. Que tipo de documento se presento que usted indicara para que proceda se llevo la carta de herederos únicos y universales y aquí en Venezuela a la parte del notario que trabaja en conjunto con el banco de Visquella, eran inclusive puedo dar documentación de unas copias simples bien se ha hablado de un proceso a los bienes o dinero que están en España que participo si existían otros viene s en el país lo que ellos tenían si tienen pero prácticamente desconozco tenían unas viviendas y aquí. Cuando ellos vivían aquí se abrió algún proceso sucesoral hasta donde yo supe eran sus bienes no seque paso porque ya ahí desconozco. Sabe si se llego a firmar un acuerdo si hubo una cuestión desconozco. Finalmente a quien se le adjudico en el país vasco los hermanos, el señor el señor recibió no pudo haber, no recibió nada de eso la presuntamente victima conoce los procedimientos. Esta señora se demostró que fue concubina lo que entro en duda que el señor ella mostro que al principio y era concubino y luego mostro un acta de matrimonio y que era falsa gracias a doctor Luis Oliveira lo nombraron en moneda fuerte, ha hecho referencia que documentos son esos en la parte del notario ellos hace n una partición el expone la división de cada uno cuanto dado en la misma documentación. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto ellos se trasladaron a España fueron y los recibieron ellos habían formulado una en qué fecha desconozco ni el año el señor Oliveira desconozco porque en ese momento se estaba finalizando estábamos un poco retirados ya eso quiere decir no fueron todos estuvieron no tengo desconozco. De la declaración analizada se observa que se trata de un testigo promovido por la parte acusador, quien expone sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo cual el Tribunal le da pleno valor probatorio. No obstante considera quien aquí decide, que no emerge ningún elemento de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo es señalado en la investigación como el autor de los delitos acusados, no se evidencian elementos que permitan desvirtuar su inocencia, por cuanto el testigo manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, solo tiene conocimiento sobre una demanda de carácter civil entre otros señalamiento, sin embargo no realiza un señalamiento expreso en contra del acusado LUIS OLIVEIRA como participes de los hechos punibles objeto del proceso. Observándose de ello, que no emerge ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado. en tal sentido, se analiza la presente declaración según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se incorporaron las siguientes pruebas documentales:
DOCUMENTALES:
- COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO DE FECHA 03-08-2015. FOLIO 4 HASTA LA 14, DE LA PIEZA I.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Copias simple de fecha 03 de agosto del 2015. De la DECISION DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, emanada del Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CUARTO EN LO CIVIL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2020.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Copia simple de fecha 18 de enero 2016, de la decisión, emanada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DEMANDA DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, DE FECHA 23-11-2015. FOLIO 26 DE LA PIEZA 1.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Demanda de partición de bienes de fecha 23 de noviembre de 2015, incoada por la abogada MARIA GABRIELA MORENO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 172.834, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARTIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, en contra de los ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, RUDY ANDRES MARTIN e INGRID JOSEFINA MARTIN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 7.214.012, V- 9.648.678, Y V- 7.214.011, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DECISIÓN EN LA CUAL SE ADMITE DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES. DE FECHA 23-02-2016. FOLIO 38 Y 39, DE LA PIEZA 1.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DECISION por medio de la cual se ADMITE LA DEMANDA de partición de bienes de fecha 23 de noviembre de 2016, incoada por la abogada MARIA GABRIELA MORENO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 172.834, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARTIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, en contra de los ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, RUDY ANDRES MARTIN e INGRID JOSEFINA MARTIN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 7.214.012, V- 9.648.678, Y V- 7.214.011, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 40 AL 61.
DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, titular de la cedula de identidad N° v-5.425.191 y REGGIE HERMAES GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° v-14.410.944, en contra de los ciudadanos RENE ALEJANDRO HORCAJUERLO MARTIN, y ANDRE HORCAJUELO MARTIN, titular de la cedula de identidad N° v-22.290.722 y 26.961.694, quienes suspoderdantes
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. DE FECHA 23-08-2017.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Copia simple de la decisión del recurso de casación intentado por los ciudadanos RENE ALEJANDRO HORCAJUELO MARTIN Y ANDRE HORCAJUELO MARTIN, quienes son sus poderdantes por parte de la sucesión INGRID JOSEFINA MARTIN, así como en contra de los ciudadanos Carlos René Martin y Rudi Andrés Martin, en contra de la decisión de fecha 23 de agosto de 2017, por medio del cual se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, intentando encontrar de la decisión del Tribunal cuarto de primera instancia estadal en funciones de control del circuito judicial penal en fecha 16 de diciembre de 2016, por medio de la cual decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1, 2 y 4 del código orgánico procesal penal, en favor de la ciudadana MARITZA VICENTA GUDIÑO MANZO y JOSE EUGENIO BELIZARIO AZUAJE, en el proceso penal instaurado en contra de estos por el delito de FALSIFICACON DE DOCUMENTO PUBLICO.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DECLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 18-01-2016. FOLIO 98 AL 124, DE LA PIEZA 1.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Declaratoria de sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2016, emanada del juzgado cuarto de primera instancia civil, mercantil, del tránsito de la circunscripción judicial del estado Aragua, por medio del cual dejan constancia de que la sentencia de acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana MARITZA VICENTA GUDIÑO MANZO, fue declarada con lugar con fecha 03 de agosto de 2015, y visto que la parte demandada no ejerció recurso de apelación alguno en contra de la misma ni por si ni por medio de apoderado, se declara definitivamente firme la sentencia.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- COPIA DE LA DENUNCIA. FOLIO 2, DE LA PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Copia del denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA MARTIN FRANCO, interpuesta por ante el Ministerio Publico, por medio de la cual manifiesta que hace constar que fue amenazada de muerte por el ciudadano LUIS ENRIQUE LIVERIA, abogado de su hermano Carlos René Martin Franco.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 68 AL 100. DE LA PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Copia Certificada del Escrito de Demanda de Estimación E Intimación de Honorario, emanado del tribunal segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, por medio del cual se señala que fue intentada por los ciudadanos RENE HORCAJUELO, ANDRE HORCAJUELO CARLOS RENE MARTIN FRANCO Y RUDI ANDRES MARTIN FRANCO, todos integrantes de la sucesión de RENE CHARLES MARTIN MARTINEZ, donde se establece que se trasladaron a España.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DE FECHA 21-05-2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SOLARTE. FOLIO 199 AL 204. PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DE FECHA 21-05-2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SOLARTE, adscrito al Servicio de investigación penal del instituto autónomo de la policía municipal de Girardot.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DOCUMENTO DE VENTA PROTOCOLIZADO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE ARAGUA. DE FECHA 23-05-2018. FOLIO 205 Y 206. DE LA PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DOCUMENTO DE VENTA PROTOCOLIZADO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE ARAGUA. DE FECHA 23-05-2018. Protocolizado por ante el Registro Publico del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, por medio del cual se evidencia la venta ubicado en residencias san Gabriel. Figura como vendedor JHONNY AZRAK, y como comprador LUIS OLIVEIRA SOTO.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017, AUTENTICADO POR LA NOTARIA SEGUNDA DE ARAGUA, BAJO EL NUMERO 16, TOMO 233. FOLIO 139 AL 143 DEL INMUEBLE. FOLIO 207 AL 208. PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017, AUTENTICADO POR LA NOTARIA SEGUNDA DE ARAGUA, BAJO EL NUMERO 16, TOMO 233. FOLIO 139 AL 143 DEL INMUEBLE.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 133 AL 138 DEL INMUEBLE S-11. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 133 AL 138 DEL INMUEBLE S-11. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 117 AL 122 DEL INMUEBLE S-7. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 117 AL 122 DEL INMUEBLE S-7. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DOCUMENTO DE OPCION COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES. DE FECHA 15-02-2019. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 9. TOMO 14, FOLIO 51 AL 56 DEL INMUEBLE S-7 SECTOR B. FOLIO 221 AL 222.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DOCUMENTO DE OPCION COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES. DE FECHA 15-02-2019. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 9. TOMO 14, FOLIO 51 AL 56 DEL INMUEBLE S-7 SECTOR B.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 28-11-2019. FOLIO 350 AL 356. DE LA PIEZA 2.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 28-11-2019.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- QUERELLA. FOLIO 1 AL 10. PIEZA 3.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Querella interpuesta por los ciudadanos María Gabriela Moreno Rondón, y EDGAR QUINTERO, en representación de la ciudadana MARTIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, ante el tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Séptimo de Control.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- SENTENCIA DE AVOCAMIENTO DE FECHA 09-10-2020. FOLIO 116 AL 158. DE LA PIEZA 3
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Sentencia de avocamiento de fecha 09-10-2020, emanada del Tribunal Supremo De Justicia En Sala De Casación Civil, por medio del cual declara sin lugar la demanda de fraude procesal, intentada por los ciudadanos Carlos René Martin franco Y Rudy Andrés Martin franco.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 115 AL 140. DE LA PIEZA 4.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021, EN CONTRA DELCIUDADANO LUIS OLIVEIRA, por ante la Fiscal 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
- ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 148 AL 167. DE LA PIEZA 4.
VALORACIÓN: Prueba que fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La prueba documental antes señalada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 13-12-2021, EN CONTRA DELCIUDADANO RUDI ANDRE MARTIN, por ante la Fiscal 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Ahora bien, esta prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
Las pruebas documentales generalmente demuestran la corporeidad del delito, y aseveran la existencia del objeto del hecho punible, y como tal son valoradas por esta Juzgadora, ello en virtud de que el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones expuestas en juicio, sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado, no siendo el caso en estudio, por cuanto existen incongruencias durante todo el proceso, que se evidencia de la evacuación del os medios probatorios. Y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal. Debiendo entonces esta Juzgadora, dejar establecido que se realizó una labor de análisis, decantación, y comparación sobre todas y cada una de las pruebas llevadas al proceso, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que consistió en una labor intelectiva, de conciencia y hasta de sentido común que no esencialmente jurídica.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión…”.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
De los hechos objetos del proceso, se evidencia que los mismos se inician en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico expuso su acusación en los siguientes términos: “En fecha 03 de diciembre de 2018, la ciudadana Mariza Vicenta Gudiño Manzo, interpone denuncia ante la Oficia de Atención a la Victima en el ministerio público, de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, RUDY ANDRES MARTIN, cedula de identidad N° 9.648.678, y LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, en la que manifiesta ser víctima de estos ciudadanos quienes de manera constante han realizado actos dirigidos a incluirla en investigaciones y distintos procesos judiciales, atribuyéndoles actos falsos y distintos procesos judiciales, cuestiones que han sido totalmente desmentidas en todas las instancias, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación a los fines de practicar las distintas diligencias de investigación pendientes al esclarecimiento de los hechos. De la investigación se desprende que los primeros dos ciudadanos arriba identificados junto con la ciudadana INGRI JOSEFINA MARTIN FRANCO, cedula de identidad N° 7.217.011 (fallecida), formularon una denuncia ante el ministerio público, en fecha 16 de agosto 2013, pr la presunta apropia uno vehículos que formaban parte de la comunidad hereditaria, generada o conformada a raíz del fallecimiento del ciudadano que en vida respondía al nombre de RENE CHARLES MARTINEZ, quien era el padre del os ciudadanos CARLOS RENE, RUDY ANDRE Y CONCUBINO DE LA ciudadana MARIZA GUDIÑO, como consecuencia de la referida denuncia se inicio la referida investigación por parte de la fiscalía quinta del ministerio publico de la circunscripción del estado Aragua, según MP-34.-540-2013. Dicha investigación llego a su término y en el lapsos de dos años se produjo un pronunciamiento materializado en el acto conclusivo de sobreseimiento, el cual fue ratificado en dos oportunidades por dos tribunales de control distintos de este mismo circuito judicial penal y avalado posteriormente por ante la sala accidental de la corte de apelación del circuito judicial penal del estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2017. Lo antes expuesto dio lugar a que los investigados ejercieran recurso de apelación en contra de lo sentenciado c. pero nuevamente y de forma supraconstitucional fue desestimado tal recurso, mediante sentencia número 111 en fecha 13 de abril de 2018, dictada por la Sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa AA30-P-2018-000018, por ser manifiestamente infundados los alegatos en contra de tsj decisión. Configurándose de este modo el delito de simulación de hecho punible, establecido en el artículo 239 del capítulo II del código penal. Luego de este dictamen pronunciado por el alto tribunal de justicia, los investigados procedieron a interponer ante la sala constitucional del tribunal primero de justicia, una acción de amparo constitucional, en contra de la sentencia numero 111 ya indicada, la cual fue declarada inadmisible, según consta en la sentencia 0393 de fecha 8 de noviembre del año 2019, la cual desprende del expediente 19-0153 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. Aunado a ellos se desprende de la investigación, que los investigados impulsaron ante el tribunal civil, un juicio civil en contra de la ciudadana MARIZA GUDIÑO, sometiéndola de esta manera a las actividades y limitaciones de las medidas solicitadas por los investigados ante los tribunales civiles, para lograr que la victima nunca pudiera tener acceso a los bienes de la comunidad hereditaria, pues desde un principio pretenden anular la sentencia declarada definitivamente firme, de la acción mero declarativa de concubinato, de manera inmediata le otorgaba la cualidad de heredera a la víctima, posteriormente viendo que la victima intenta una demanda de partición de bienes de la comunidad hereditaria, los investigados, en su ánimo de impedir que esta tuviera acceso a los referidos bienes, procedieron a intentar una demanda en cintra de ella misma por fraude procesal, en la cual además solicitaron la imposición de medidas innominadas que impedían que la victima por decisión de los tribunales de la republica pudiera acceder a la disposición de tales bienes, y haciendo uso de los distintos recursos y demás decisiones de los tribunales civiles, procedieron a retardar el acceso de esta a sus bienes, y de manera paralela, utilizaron estas mismas decisiones para viajar a España y de manera internacional retirar el dinero, de las cuentas bancarias pertenecientes a la comunidad hereditaria a sabiendas de que las mismas no podían ser movilizadas siquiera pues ellos mismos habían pedido las medidas innominadas y estaban notificados de la decisión del tribunal, generadas en virtud de la interposición de la demanda por el por el supuesto fraude procesal cometido por la ciudadana MARIZA GUDIÑO, la cual fue incoada el 26 de abril 2016, ante el juzgado segundo en los civil y mercantil de esta circunscripción judicial, para tratar de anular la condición de concubino adquirida por la victima en el expediente 7714 del juzgado cuarto de primera instancia en los civil, mercantil y de transito de esta circunscripción judicial, en juicio de acción mero declarativa de concubinato, sentenciara la unión estable de hecho, por 29 años entre la ciudadana MARITZA VICENTA GUDIÑO MANZO quien es la victima de la presente causa y el fallecido RENE CHARLES MARTIN MADRTINEZ, con quien se mantuvo en unión conyugal desde el mes de enero de 1.984, hasta el 08 de marzo de 2013. De las diligencias de investigación se evidencia que la demanda de fraude procesal fue interpuesta por los investigados con la finalidad de ganar tiempo y con sus artimañas podrá apropiarse indebidamente de una herencia aun no repartida donde la víctima es parte, por la condición obtenida legalmente a través de un sentencia definitivamente firme ya indicada, ya que los mismos de forma continua han utilizado en sistema judicial tanto civil como penal, para incurrir en una clara y palpable asociación delictiva, dándose la tarea con conducta predelictual de utilizar los mecanismos de nuestro sistema jurídica para retardar u obstaculizar de forma temeraria las formas temeraria las investigaciones que hubiere lugar, con el fin de desvirtuar y engañar el sistema de justicia, quedando de forma evidente que con su actuar solo causan daños de forma violatorias y amenazantes a los derechos y garantías constitucionales de la victima. De esta manera lograron obtener de manera fraudulenta el dinero que se encontraba depositado en las cuentas bancarias del fallecido en España y de manera sorpresiva comenzaron a adquirir bienes en la Republica boliviana de Venezuela, tal como se evidencia de los documentos registrados y notariados que se lograron recabar durante la investigación, que fueron adquirido con el referido dinero de cada uno de los investigados, de manera real y seguida se vislumbra de los movimientos bancarios solicitados por esta representación fiscal que estas personas tuvieron altos movimientos en fecha posteriores al viaje realizado a España, en que se apropiaron del dinero de la víctima, lo que evidencia que los mismos utilizaron las instituciones financieras para incluir en el país d manera ilícita, y con la adquisición de bienes inmuebles buscaban dar apariencia de legitimo con el dinero obtenido a través de acciones dolosas e ilícitas antes las instituciones financieras, violentando de esta manera los derechos internacionales que le asisten a la víctima, pues se evidencia de la causa que las entidades financieras estaban siendo notificadas de los decidido en esta republica. Aunado a ello, se desprende de las entrevistas realizadas a los testigos que estas perdonas se asociaron y se dispusieron a realizar todas las labores tendientes a desvirtuar la cualidad de concubina de la víctima, para de esta manera apropiarse de los bienes que le corresponden a la víctima, utilizado para ello, las decisiones obtenidas por ante los tribunales de justicia venezolanas y presentándolas en otros países, logrando de esta manera quebrantar las normas y dañar la imagen del poder judicial venezolano, lo que se traduce en la repartición de tareas y realización de pasos para lograr a atreves del tiempo la comisión del delito que se les atribuye. De la investigación realizada, se desprende la participación del os ciudadanos CARLOS RENE MARTIN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 7.214.012, RUDY ANDRES MARTIN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 79.648.678, y LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 6.206.507, quienes han sido señalados directamente por las victimas como autores de los hechos y que evidentemente forman parte del grupo que durante todo este tiempo se ha organizado con el único fin de perjudicar a la víctima en su patrimonio, estando cada uno de ellos determinados a realizar cada acción de manera oportuna, y utilizando los tribunales de la republica a su conveniencia para retardar los lapsos y buscar la prevención y el aseguramiento de bienes, con el único fin de que la victima la ciudadana mariza Gudiño, no pudiera disponer de los mismos, cuestión que les permite realizar las acciones delictivas y alejadas de la ley que le permitieron apropiarse de los bienes de la comunidad hereditaria, dejando sin posibilidad alguna de disfrute a la ciudadana MARIZA GUDIÑO” (SIC). No obstante, hechos estos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que de no existe un señalamiento directo y expreso que comprometiera la responsabilidad del acusado, siendo que no quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El Juez debe hacer una apreciación y valoración racional, profunda e integral de los resultados obtenidos en la práctica de los medios en el proceso, atendiendo al valor de la justicia. En este sentido pasa esta Juzgadora a indicar los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar a la presente decisión de la siguiente manera: Efectivamente de la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y luego de recepcionadas las pruebas, los siguientes órganos de prueba:: Declaración dela ciudadana MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO, en su carácter de VICTIMA, quien debidamente juramentada expuso, entre otras cosas manifestó que quiero que se me termine de hacer justicia, yo he sido pisoteada, me ha limitado todo especialmente el señor allá, que fue un usurpador y uso todo mi patrimonio y su familia, él se dio el lujo de viajar, de disponer de toda la fortuna que mi esposo dejo, es por eso que estoy aquí y pido justicia y que se me termine de reconocer mis derechos, porque ya voy para 13 años, quisiera que se terminara esto, porque ya estoy cansada porque esto avanza y se para, me quitaron todo mi patrimonio, él se dio el lujo de agarrar y repartir junto con el hijastro mío, quien fue quien lo busco, se me violentaron todos mis derechos. El Fiscal del Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, no realizo preguntas. A preguntas realizadas por la APODERADA DE LA VICTIMA ABG. MARIBIBIANILE MONTERO BENITEZ, contesto entre otras cosas que Cuántos años estuvo usted en unión con el ciudadano difunto, mira 48 años, interrumpidos.Continuos, en los 48 años tuve 3 hijos de él, una vida demasiado sacrifico y mucho trabajo para llegar a esto, en conjunto con el ciudadano difunto que crearon, que obtuvieron, estabilidad en el hogar, y bastante compresión, pero muchos problemas psicológicos de los muchachos, sobre todo de los hijos de él, yo recibí un hijo de le que lo trajeron de México porque tenía problemas, y luego recibí a una hija también con problemas, y el ultimo que se encompincho con este señor se murió bueno fue el castigo que dios le dio, de los herederos hay dos difuntos puede manifestar.Lo de ÍNGRID fue suicidio, tenía problemas psicológicos, creo que lo heredo de la abuela, la muerte fue anunciada, ella decía que la íbamos a conseguir muerta, hace como 8 años se suicidó, se ahorco, y CARLOS supe ahora febrero de este año, se había muerto de dos tumores, que fue un vagabundo mal agradecido nos hicieron la vida imposible, el que anda por ahí es un psicópata, me lo trajeron para que lo corrigiera, me llamo el cónsul de Francia para que fuera buscarlo porque tenía 8 días para sacarlo y traerlo, porque si no iba estar bajo la custodia de un juez hasta 17 años. Porque la mamá cuando pario allá, los abandono a él 17 años, ÍNGRID de 16 y CARLOS 4 años, él es psicópata horrible, yo me vi con ellos con problemas graves, yo tuve un hijo soltera trabajando, conocí a este señor, y eso fue trabajar de lunes a lunes, pero bueno independiente, eso fue lo que obtuve, de las cuentas de España usted la mantenía en conjunto.No, con rene, desde que el me conoció, el todas las cuentas a nombre mío y nombre de él, aparecía el y mariza Gudiño.A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, contesto entre otras cosas que Quién fue para usted RENE CHARLES MARTÍNEZ MARTIN.Mi compañero de vida durante 48 años, usted llego a casarse con el señor RENE CHARLES.No, pero si tengo mi papel de concubinato legalmente, nunca se casó.No, bueno donde me llevaba decía que yo era su esposa, llego a usted a presentar en alguna oportunidad alguna declaración de heredero universal en el banco de España.Ese documento nunca existió, usted coloco una denuncia donde señala a una persona ante ella LUIS OLIVEIRA y otras dos personas más, cierto.Porque los denuncie yo, bueno refréscame la mente porque no entiendo, el señor que se encuentra aquí presente es un abogado que se lleva unas serie de acciones, sin embargo en la denuncia se le menciona como una persona que se apodero de una herencia.Si, aparte ostras personas.Si los hijos de RENE, agarro toda mi fortuna, lo que me correspondía a mí, porque no denuncio al resto de los coherederos.De repente es lo que estaban directamente involucrados, nunca contrajo matrimonio con RENE MARTIN cierto, sabe usted señora MARIZA quienes son las personas que finalmente cobraron la herencia.Mire los que cobraron él fue que cogió y puso de fiesta a CARLOS, y se los llevo para Europa, y esa plata no estaba a nombre de CARLOS, con él se fue a robar, a cogerse la plata que no era de ellos, millones de euros, usted llego hacer algún retiro en el bando de España por 36 mil euros.De repente si, porque yo fui muchas veces al banco con rene y sacaba plata, después de la muerte de charles retiro del banco de España 36 mil euros.De repente lo retiré, porque es la plata mía, el más me dijo que no manifestar que el falleció que fuera al banco y sacara la plata, usted sabe que rene murió sin testamento.Yosé, nunca tuvo testamento, sabe para qué es este tipo mecanismo, y por eso ustedes fueron a robar la plata, ese señor que usted tiene al lado, se metieron al banco y con CARLOS y dispuso, porque hasta el aparten maneto que tenía allá lo vendieron.Qué otras propiedades quedaron aquí en Venezuela, propiedades de RENE.Un terreno de tierra, todas las propiedades las tenía afuera, en Orlando, Bélgica y la zona baja de España, aquí no tenía nada, él iba y venía, tuvo 28 años viajando, había una casa en el linón.Si donde yo viví, y vehículos. 2 camionetas, me podría decir que paso la casa el limón, los terrenos y vehículo.Nosé, eso o investigo él. De la declaración antes señalada se observa de que se trata de la víctima identificada en la presente causa, la cual señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. No obstante considera esta Juzgadora que de la declaración antes analizada, este Tribunal le da pleno valor probatorio, sin embargo, de la misma no se pueden extraer elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no se encuentra especificada cual fue la acción delictiva cometida en el presente proceso penal por el acusado, aun cuando el mismo sale señalado en la investigación, lo que crea en esta Juzgadora una duda razonable. Y así se decide. Es así como se evidencian algunas contradicciones con la declaración del ciudadanoREGGIE HERMES GUTIÉRREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-14.410.944, en su condición de TESTIGO, quien manifiesta entre otras cosas que ha sido citado a una causa que desconoce. Que no conoce los hechos no, en la boleta establece hurto y simulación si lo que puedo tener en conocimiento. Participo en el fraude procesal primera instancia expediente 16178 contra una decisión demerodeclarativa deunión estable de hecho. En groso modo lo que se tramito y algo más que pueda tener conocimiento de una denuncias penales. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosa que en que consistió, el fraude procesal una demanda ordinaria dela mala fe que hubo en un juicio previo ese instauro una acción mero declarativa Maritza Gudiño, son unos años atrás se hizo una investigación se paró el juicio se solicitó una medida que ya está decidido de una partición debienes el expediente se tramito expediente 7749, 7714. Lapartición de bienes cayo de nuevo el 4 civil 8049 en esa fraude procesal, se suspende los efectos se interpone una medida el juez en su sano juicio decreta la medida y sigue el proceso en su curso al leer la parte demandada. Cuestionesprevias en el proceso civil cuando deciden las parte tiene 5 días para contestar si mal no recuerdo no contestaron en resguardo del derecho a la defensa.Que se evacuo ante este tribunal por ponerle un ejemplo la experticia grafotécnica en primer lugar que sirvió como un indicio y prueba para decretar esa experticia arrojaron que no era la firma de decujus que estaba firmando el acta de concubinato a fin de determinar en el registro civil, se evacuo una inspección judicial. Que consta en el expediente se dejó constancia 2013, hacia atrás y no se encontró constancia de esa acta de concubinato del registro que anulo de 20212 hacia adelante y se iban a un libro digital donde dejaban registro que se establece en eso se basó el fraude procesal respecto a ese fraude procesal qué relación tiene participo como abogado apoderado judicial de los herederos. Menciono que teníaconocimiento de unas denuncias penales se brevemente por el lapso se hicieron una inspección del donde se presumía la utilización de un acta de matrimonio falsa para evacuar esa acción mero declarativa es el año más o menos y entre uniones con abogados se intercambiaba información y se ventilo eso en la inspección por ahí de esa universales había sido interpuesta por Gabriela moreno es importante recalcar usted tiene que tener una cualidad de esposa o del resto. No se puede arrojarse la cualidad de heredero, se fraude procesal. Hay un correo que se nombra que le envía una trabajadora en España heredero lo que pasa es que no puedo leer que consta el fraude procesal después que los herederos y una declaración sucesoral unos meses después. Tiene que tener una cualidad de heredero una acción mero declarativa no se había evacuado no había acción usted debe actuar es decir que se presume que la señora Maritza en virtud y le dice al heredero para cobrar Carlos Martin de eso hay constancia en el fraude procesal cual se denuncia penales en relación al señor tiene conocimiento no de lo que usted tiene conocimiento, cuando se decretan la medida de suspensión de efectos y la partición de efecto que después fue declarado con lugar la señora Maritza no tenía cualidad por la abogada de la contra parte denuncia que están cobrando en España los herederos en descendientes yo llamo telefónica estaban actuando solo. Debía atender y estar asistido por un abogado español y de todo tipo me comunico via whatsapp tuve que venir después con Rudy.Metraslade, se trasladó a donde a España y el señor rudicomo heredero cobra la plata él era apoderado judicial y había actuado en el expediente hubo una reunión en la discrepamos entre los honorarios profesionales y a mí me iban a paga solo heredero de Ingrid y ese dinero no me lo pagaron y yo instaure de honorarios profesionales en cuanto a la señalización de hecho punible porque que pudo haber determinado. Que Hubo un cumulo de prueba sobre todo inspecciones del CICPC a una notaría donde se determinó un poder que había utilizado la señora Maritza o intento a utilizar a Ingrid y Rudy eso hay constancia en la causa penal otros delitos más la señora era propiedad de la sucesión después que se pone la denuncia de nombre Belisario anula las ventas de la camioneta tengo también conocimiento que la señora compro un mes antes el de cujus charles Martin la venta no era del de cujus tampoco es lo que yo puedo tener conocimiento en cuanto al delito de legitimación de capitales, no tengo conocimiento no se en que puedo determinar no la entiendo tampoco. A preguntas realizadas por la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO , contesto entre otras cosas que su situación que participo en un fraude procesal Cual fue mi participación un asesoramiento. Participe por un poder y me entero intimo hice una sesión de derecho notariada. Carlos romero intimatorios a mi persona a quien intimo a usted a todos los herederos, años a través del doctor a que son hijos de Ingrid manifestó tener conocimiento tiene de los bienes a que personas participaron en ese juicio lo interpuso María Gudiño, contra los legítimos herederos había evidencia que era Carlos, Rudy los hijos manifestó que haber sacado un dinero en el banco de España y que usted no tuvo conocimiento, me entere que día doctora Gabriela ellos debieron porque cortaron comunicación con usted porque cuando usted adquiere un no como parte interesada porque cree usted ganas de no pagarle a los abogados para tomaron esa decisión. A preguntas realizadas por la defensa Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, contesto entre otras cosas que conoce a Oliveira, se lo presentó el doctor Carlos Romero con fines de asesoramiento en algún caso en específico la posibilidad de cómo se impugnaba quien procedió el doctor Carlos romero y el doctor Luis Oliveira de apoderado, de un fraude procesal el doctor LuisOliveira locometió o participo como abogado, se ha venido diciendoparticipo como abogado dígame cual fue el objeto que llevo por fraude procesal se demostró que el acta concubinaria no había sido firmada y no existía y se promovió un cumulo de pruebas que declaraba que era señora de servicio prestaba sus labores y como cuidadora de esos muchachos en contra de quien María Gudiño aparece como presunta víctima, presunta víctimapresumía en ese proceso solicito alguna medida yo creo que sí ´participo como abogado y la decreto fue el juez y esa acción específicamente se habían utilizados como documentos que se había aparte que la parte demandada tuvo acción activa en el proceso y se determinaron como la acta de concubinato que se utilizó en la acción. Se ha venido planteando de una Martinez. Cuál fue su participación en el proceso, asesoramiento, nos reunimos y no entendía tanta contención declaración sucesoral, y el banco no se puede convertir en tribunal solamente el banco se puede oponer si una demanda se embargan provisionalmente a esa cuenta presentando la documentación adecuada cuando usted se refiere ven España, son los herederos importante recalcar en estado de certeza la decisión ya estaba instaurado el proceso intimatorio los legítimos herederos son los hijo Carlos Martin, Ingrid y Rudy, muere Ingrid y hereda un Rene o Martin. Se firmó algún de acuerdo desconozco, ya sabemos que el señor Martinapartir de este conocimiento recuerda el año no lo recuerdo, a partir del fallecimiento pasaron algunos años alrededor de cuantos años esa decisión del fraude 2016 cuanto tiempo no recuerdo el fraude en ese ínterin e un año o dos años tres años que me acuerdo a mi conocimiento desconocimiento de las partes como esgrimir esa controversia. Usted conoce Maritza no la conozco en persona. Explique acerca de la existencia del acta de Maritza Gudiño y el causante y el Charlis Rene tengo fue anulada o no tengo conocimiento la evacuaron se hizo por el estado apure y el doctor Oliveira había logrado la nulidad y administrativamente sabe usted como se logró anular una de las razones eran la firma no era de cujus y se determinó la nulidad administrativa ceo que fue saren o el ministerio de interior y justicia quien habrá presentado la acta de sucesión prueba que se promovieron en el fraude procesal donde se habla de una acción mero declarativa presuntamente y explique que la única manera para usted como cónyuge debe tener un acta de matrimonio no había interpuesto ninguna acción profesionalmente hablando como abogado en alguno de los aspectos planteados presuntamente víctima y estaban casados no estableció fue ella utilizo como prueba el acta de concubinato unos testigos y un cumulo de fotos y allí usted demuestra u definitivamente en esa herencia que venimos hablando cierto activos que en España había usted en su participación que existían otros bienes en Venezuela, existían las casas y la camioneta que la camioneta la había vendido la señora Maritza Gudiño había vendido las camiones y sed denuncio ese hecho, ella anula las ventas en notaria en la investigación penal que llevo el CICPC. Un mes antes de morir habían hecho una venta al mismo señor, se hizo esa denuncia y se determinó y cual firma la de la venta de la casa el abogado Luis oliveria, asistió nunca representaba la otra parte usted como participe en este proceso de liquidar la herencia acerca de estos bienes que ya mencionamos se pagaron impuestos no tengo conocimiento no tengo, doctor por cuestiones cortesía cuantos abogados participaron de liquidaciones hereditarias 6 abogados por la parte demandante. Fue llamado a declarar una vez en la fiscalía yo tengo mis diferencia con los heredero me da grima dirigirle la palabra una vez me llamaron al CICPC tuve toda una tarde explicándole al comisario tu para declarar un derecho tienen que tener una cualidad la señora Maritza Gudiño tiene que nacer.No lo tenía, si no tienes esa cualidad como heredera. Participoen ese proceso sabe usted si el abogado Luis Oliveira es uno de los herederos, no es heredero recibió parte de la herencia creo que recibió pago de honorarios profesionales por su trabajo sabe usted en ese proceso si el ciudadano acusado el día de hoy fue el que realizo a la denuncia y que por eso fue el que coloco la denuncia. De la declaración analizada se observa que se trata de un testigo promovido por la parte acusador, quien expone sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo cual el Tribunal le da pleno valor probatorio. No obstante considera quien aquí decide, que no emerge ningún elemento de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo es señalado en la investigación como el autor de los delitos acusados, no se evidencian elementos que permitan desvirtuar su inocencia, por cuanto el testigo manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, solo tiene conocimiento sobre una demanda de carácter civil entre otros señalamiento, sin embargo no realiza un señalamiento expreso en contra del acusado LUIS OLIVEIRA como participes de los hechos punibles objeto del proceso. Observándose de ello, que no emerge ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado.Al ser concatenada esta declaración con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-5.425.191, en su condición de TESTIGO, quien entre otras cosasmanifestó que se trata de una acusación realizada al señor Oliveira. Yo estuve trabajando un equipo a uno de los coherederos hermano de Ingrid. Era los hermanos fuimos haciendo una merodeclarativa un fraude procesal se ´presento que la señora Maritza Gudiño se presento es e inconveniente se fueron desarrollando los hechos se fueron a la parte investigativa se fue descubriendo la parte procesal era abogado ahí fue donde fue más a menudo cuando sales del banco se habló que la señora Maritza Gudiño había ido con un documento donde salía que ella era casada. Se descubre en ese tiempo era falsa el acta de matrimonio. Viaja a España investiga todo resulta que en el mismo banco el lleva su carta de entrega toda su documentación que es notariada. Toda su documentación únicos herederos que informaran el asunto de la señora Maritza Gudiño resulta que arregla la situación. El doctor Oliveira descubre que el matrimonio era falso y entregan toda la documentación y llevan, monta una denuncia referente a lo mismo donde la señora porque había hecho. Es una irregularidad la parte del notario toda la cuestión de los herederos la partición de la cuestión de los impuestos de allí lo pasan al banco y dicen después hace todo lo que se hace la documentación Carlos Martin y Rudi Martin. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que hace cuánto tiempo conoce más, de 5 años usted trabajaba con el. El era un abogado de una de las partes en que tiempo 2017. Usted comenzó en un equipo haciendo la carta de herederos universales para que ellos tuvieras sus bienes se refiere a quien a los hermanos de cajuela trabajo legales a ellos quienes son las de Oliveira. Hasta donde sé el señor Rudy y nosotros teníamos los hermanos. Trabajaba en conjunto como explicarlo los hermanos de cajuela ellos los contrataron a ustedes precisamente para hacer su trabajo civil, bueno ellos tenían su equipo y el señor Carlos y nosotros teníamos. Tiene conocimiento de los hechos por los cuales si me habían conversado algo. Por cuales son los hechos legitimidad de capitales en conocimiento de que el no tuvo con una notaría de otro país. Que conocimiento tiene cada vez que se hacía un movimiento. Que se le daba al banco ellos mandaban una copia que copian enviaban ellos la copias cuando estaban pidiendo un mensaje la verificación de la anulación referente a los mismo esa documentación no las enviaba. No pudo haber sido porque el banco fue claro. Tiene conocimiento sobre un hurto si ahorita lo que se ha dicho la citación se habló de hurto, legitimación de capitales de las circunstancias de hurto desconozco. Porque vuelvo y le repito viendo las actas y con toda su documentación difiero. Tiene conocimiento sobre la asociación para delinquir, lo leí también, de ese delito desconozco yo tengo copias simples. A preguntas realizadas por la apoderada de la víctima ABG. MARIBI MONTERO, contesto entre otras cosas que los herederos a los hermanos le estoy hablando de verdad son hermanos, porque ahí yo tenía la documentación, de la representación. Recibió algún honorarios profesionales en moneda fuerte en el 17 tiene usted concomimiento en el banco de España recibieron una herencia en la comunicaciones que teníamos como sui abogado yo le sacaba sus partidas de nacimiento copias simples que ellos reciben por medio del banco usted tiene conocimiento de cuanto conoce usted a la señora Maritza Gudiño que yo represente tenían un trato bastante positivo cobro un dinero en aquel tiempo ella había recibido la cantidad de dinero que ellos mensaje que ella había recibido una cantidad de dinero y a ella se estaba promocionando era concubina era esposa de la copia simple que le dice que arreglen la situación no se iba a poder dar la herencia donde fue anulado el matrimonio salen de ella. A preguntas realizadas por defensor Privado ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA, contesto entre otras cosas que participo usted en algún tipo declarativo mayormente hicimos todos los abogados el doctor Dr. Reggi y Luis Oliveira participo como abogado en esa parte no participo en esa arte el no estuvo allí en el proceso en España usted tuvo participación porque prácticamente basándose en una notaria en la cual puedo consignar adjudican herencia cuantos nos pagan honorarios le pedían a ellos le hicieron partidas de nacimiento me pusieron a corres. Los hermanos cajuela el señor Luis Oliveira era trabajadores hasta donde yo sepa no puedo dejar documentación inclusive el banco clasifico gracias a ellos mismos lo que le quiero dar a entender en su procedimiento yo mande toda la documentación ellos mismos dijeron quien lo mandaba y me imagino que se mando hasta el poder en este proceso de acción mero declarativa actuábamos el poder era algo extenso podíamos incluir abogados o tuviéramos cual es el proceso final que allá ese banco tiene un protocolo en cuanto de herencia el notario verifica de donde viene quienes son como reciben y de allí hacen una partición con toda el banco corrobora con él y hacen una testamentaria en el lugar que corresponde. Que tipo de documento se presento que usted indicara para que proceda se llevo la carta de herederos únicos y universales y aquí en Venezuela a la parte del notario que trabaja en conjunto con el banco de Visquella, eran inclusive puedo dar documentación de unas copias simples bien se ha hablado de un proceso a los bienes o dinero que están en España que participo si existían otros viene s en el país lo que ellos tenían si tienen pero prácticamente desconozco tenían unas viviendas y aquí. Cuando ellos vivían aquí se abrió algún proceso sucesoral hasta donde yo supe eran sus bienes no seque paso porque ya ahí desconozco. Sabe si se llego a firmar un acuerdo si hubo una cuestión desconozco. Finalmente a quien se le adjudico en el país vasco los hermanos, el señor el señor recibió no pudo haber, no recibió nada de eso la presuntamente victima conoce los procedimientos. Esta señora se demostró que fue concubina lo que entro en duda que el señor ella mostro que al principio y era concubino y luego mostro un acta de matrimonio y que era falsa gracias a doctor Luis Oliveira lo nombraron en moneda fuerte, ha hecho referencia que documentos son esos en la parte del notario ellos hace n una partición el expone la división de cada uno cuanto dado en la misma documentación. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto ellos se trasladaron a España fueron y los recibieron ellos habían formulado una en qué fecha desconozco ni el año el señor Oliveira desconozco porque en ese momento se estaba finalizando estábamos un poco retirados ya eso quiere decir no fueron todos estuvieron no tengo desconozco. De la declaración analizada se observa que se trata de un testigo promovido por la parte acusador, quien expone sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo cual el Tribunal le da pleno valor probatorio. No obstante considera quien aquí decide, que no emerge ningún elemento de responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto aun cuando el mismo es señalado en la investigación como el autor de los delitos acusados, no se evidencian elementos que permitan desvirtuar su inocencia, por cuanto el testigo manifestó no tener conocimiento sobre los hechos, solo tiene conocimiento sobre una demanda de carácter civil entre otros señalamiento, sin embargo no realiza un señalamiento expreso en contra del acusado LUIS OLIVEIRA como participes de los hechos punibles objeto del proceso. Observándose de ello, que no emerge ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado. Así mismo al ser comparadas y concatenadas con las pruebas documentales, a saber; COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO DE FECHA 03-08-2015. FOLIO 4 HASTA LA 14, DE LA PIEZA I. COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CUARTO EN LO CIVIL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2020. DEMANDA DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, DE FECHA 23-11-2015. FOLIO 26 DE LA PIEZA 1. DECISIÓN EN LA CUAL SE ADMITE DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES. DE FECHA 23-02-2016. FOLIO 38 Y 39, DE LA PIEZA 1. DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 40 AL 61. COPIA SIMPLE DE LA DECISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. DE FECHA 23-08-2017. DECLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 18-01-2016. FOLIO 98 AL 124, DE LA PIEZA 1. COPIA DE LA DENUNCIA. FOLIO 2, DE LA PIEZA 2. COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. FOLIO 68 AL 100. DE LA PIEZA 2. ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DE FECHA 21-05-2019, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE. FOLIO 199 AL 204. PIEZA 2. DOCUMENTO DE VENTA PROTOCOLIZADO POR EL REGISTRO PUBLICO DE ARAGUA. DE FECHA 23-05-2018. FOLIO 205 Y 206. DE LA PIEZA 2. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017, AUTENTICADO POR LA NOTARIA SEGUNDA DE ARAGUA, BAJO EL NUMERO 16, TOMO 233. FOLIO 139 AL 143 DEL INMUEBLE FOLIO 207 AL 208. PIEZA 2. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 133 AL 138 DEL INMUEBLE S-11. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2. DOCUMENTO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA DE BIENES INMUEBLES DE FECHA 23-08-2017. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 15, TOMO 233. FOLIO 117 AL 122 DEL INMUEBLE S-7. FOLIO 216 AL 217. PIEZA 2. DOCUMENTO DE OPCION COMPRA – VENTA DE BIENES INMUEBLES. DE FECHA 15-02-2019. AUTENTICADO BAJO EL NUMERO 9. TOMO 14, FOLIO 51 AL 56 DEL INMUEBLE S-7 SECTOR B. FOLIO 221 AL 222. DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 28-11-2019. FOLIO 350 AL 356. DE LA PIEZA 2. QUERELLA. FOLIO 1 AL 10. PIEZA 3. SENTENCIA DE AVOCAMIENTO DE FECHA 09-10-2020. FOLIO 116 AL 158. DE LA PIEZA 3. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 115 AL 140. DE LA PIEZA 4. ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL. DE FECHA 03-12-2021. FOLIO 148 AL 167. DE LA PIEZA 4. Se observa que de la carga probatoria evacuada en el transcurso del debate no existe una prueba conducente de que el acusado LUIS OLIVEIRA haya cometido los delitos señalados, aun cuando debe dejar en claro quién aquí decide que los delitos acusados por el Ministerio Publico deben ser debidamente comprobados por cuanto se trata de delitos graves que ameritan privativa de libertad, no obstante siendo la finalidad del debate oral y público, describir la verdad y esclarecer los hechos acusados. Además, es de observarse que las actuaciones proferidas por el acusado de autos, se enmarcan dentro de su actuación como profesional del Derecho según lo manifestado por los testigos CARLOS ROMERO Y REGGIE GUTIÉRREZ, quienes fueron contestes en relatar la problemática presentada por la herencia en discusión por parte del os bines del de cujus, siendo asi, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó:
“La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
De modo que, el principio fundamental de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio in dubio pro reo. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, nacido en fecha 02-12-1965, de 57 años de edad, de profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: AVENIDA 1, SECTOR 5, CASA N° 105, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-368-34-49, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, nacido en fecha 02-12-1965, de 57 años de edad, de profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: AVENIDA 1, SECTOR 5, CASA N° 105, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-368-34-49, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica…
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente:
“El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad del mismo desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Razón por la cual se hacen acreedores del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, nacido en fecha 02-12-1965, de 57 años de edad, de profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: AVENIDA 1, SECTOR 5, CASA N° 105, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-368-34-49, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PUNTO PREVIO: De modo, que vista la inasistencia injustificada de la Apoderada Judicial ABG. MARBIS MONTERO, quien se encontraba debidamente emplazada a la audiencia de continuación, así como del a víctima, quien compareció a la apertura del debate judicial, realizando su declaración en fecha 14-11-2022, no presentándose a las subsiguientes audiencias fijadas y para lo cual quedo debidamente emplaza. De manera que, conforme a lo anterior, es suficientemente claro que, la inasistencia de la víctima que presenta acusación particular propia en el proceso penal, debe ser injustificada para que proceda el desistimiento de la acción. Por lo que se declara DESISTIDA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. Y así se decide. PRIMERO: ABSUELVE al acusado LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.206.597, nacido en fecha 02-12-1965, de 57 años de edad, de profesión u oficio: ABOGADO, residenciado en: AVENIDA 1, SECTOR 5, CASA N° 105, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-368-34-498, fue encontrado NO CULPABLE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público, por los delitos de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 239, 451 del Código Penal, así mismo los artículos 1, 2,9,10,15, 27,28,35, y 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena SIN RESTRICCIONES del encausado, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausado. Y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena Notificar a la víctima. Cúmplase en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio del año de Dos Mil veintitrés (2023).
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