REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 14 de junio de 2023

CAUSA Nº: 1J3279-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 29º MP: ABG. RUSMARY BASTARDO
ACUSADOS: ELIZABETH RINCON BARRETO,
BETZABETH IDAIDE DELGADO RINCON,
ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN GAMEZ.

_____________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUTORIA

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Por lo que celebrado como ha sido el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 30 de marzo de 2022, hasta el día 08 de junio de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE a la ciudadana, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, de 24 años de edad, profesión u oficio: PERIODISTA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES LEVES, USOS DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 416, 322, en relación con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal y CONDENA a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, de 51 años de edad, profesión u oficio: AMA DE CASA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA,y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, de 56 años de edad, profesión u oficio: TECNICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos deFALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Codigo Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Codigo Penal, la Ley orgánica de drogas; de los hechos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

II

DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

Enunciación De Los Hechos:

“aproxiamdamente a finales del mes de febrero de 2018, el ciudadano Vicencio Gonzalez, le solicito a su hijo ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECHO, que le entregars los documentos de la vivienda donde habitan, negándose este ultimo a entregarlo manifetsando que la casa era de su propiedad, por cuanto su madre ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le había cedido los derechos sobr el inmueble ubicado en 23 de enero, calle valencia, N° 23-A, mostrándoles un documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, de fecha 18-02-2018, anotado bajo el numero 33, Tomo 20, el cual presuntamente se encontraba suscrito por su madr ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADOsituación esta que negsron ambos padres y que genero una serie de discusiones familiares, hasta el dia 13 de marzo de 2018, en horas de la tarde, cuando las ciudadanas ELIZABETH RINCON y BETZABETH DELGADO (hija y esposa respectivamente del ciudadano Alexander Delgado) haciendo uso de violencias, contra las ciudadanas MARIA JOSE DELGADO, a quien agredieron físicamente causándole lesiones, procedieron a desalojar arbitrariamente del inmueble, colocando sus enseres en la calle y cambisndo las cerraduras del mismo, a la ciudadana CARMEN DELGADO, a quien agredieron físicamente causándoles lesiones, procedieron del mismo, a la ciudadana CARMEN DELGADO, quien tenia para el momento 80 años de edad, y padecia una enfermedad, por l oque fallecio a los pocos días del acontecimiento, posteiormente a elo los fmailiares procedieron interponer la denuncia correspondiente y luego de realizadas las diligencias de investigación pertinentes sel ogro detemrinar que la firma que aparece en el documento objeto de denuncia no fue realizada por la ciudadana CARMEN PACHECO DE DELGADO” (SIC).

El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alos acusadosELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, por los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES LEVES, USOS DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 416, 322, en relación con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que se demostrara la responsabilidad penal del acusado a través de la evacuación del os medios probatorio, es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:

La defensaPrivada, ciudadano ABG. LUIS PATRICA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)

Del acusado en la apertura del debate:

Se impone al acusado ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. DR. OMAR FOSSI.
2. ROBERTO SOLARTE.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1. YORMAN JOSE QUINTERO.
2. JONATHAN MENDOZA.
3. ANDRES AGUIRRE.

TESTIGOS DEL M.P: Según el auto de apertura a Juicio, (DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY) de la siguiente manera:

1. MARIA JOSE DELGADO.
2. VICENSION JOSE DELGADO PACHECO.
3. NIRDIA COROMOTO MORALES.
4. JUAN JOSE CASTILLO.
5. IGNACIO ALEXANDER RINCON.

Documentales:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI.

3. EXPERTICIA DE AUTENCTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORIA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE.

TESTIGO DE LA DEFENSA:

1.- REINA ELISA LOPEZ DE CARRERA.



Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración delos funcionarios YORMAN JOSE QUINTERO, ANDRES AGUIRRE y testigos IGNACIO ALEXANDER RINCON que no comparecieron,en viertud de que constan en actas, las diligencias, resultas y mandatos de conducción, libradis por este Juzgado, y que a solicitud de las aprtes, se prescinde de los mismos, tal y como quedo expresado durante el debate judicial. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, así como mandatos de conducción y emplazamiento vía telefónicas, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De la representación fiscal:

““Solicito la sentencia condenatoria quedo debidamente demostrada la participación de un hecho ilícito el ministerio público en virtud de que dedo demostrados Escuchada la declaración de los funcionarios expertos el cual dio fe de la experticia que se hizo el mimo declaro que efectivamente el documento dubidtado no guardaba relación con la firma es por lo que queda demostrado la participación de un hecho punible. Visto que ha cesado la permanencia de ustedes en el inmueble objeto del debate va a solicitar el cambio de calificación 319 forjamiento de documento al 320 que es falsa atestación ante funcionario público a los fines de que no le se le revoque la medida cautelar, en cuanto sin más que agregar. Es todo.

De la representación de la Defensa Privada, Abg. CARMEN GAMEZ:

““En cuanto durante al debate con respecto a la perturbación considera que hubieron hechos incongruentes hablaron realmente en su declaración no hubo la congruencia en cuanto a la Medicatura forense en cuanto a las lesiones se pudo evidenciar por solicita revisión exhaustiva de la misma y el control judicial para que ejerza la nulidad en si bien existe una experticia de una firma indubitada en esos documentos, Villavicencio que es el denunciante que tampoco fue corroborada, esta defensa solicita conforme a su experiencia una absolutoria en cuanto al delito, ES TODO.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

Delos acusados en las conclusiones:

ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834,manifiesta: no deseo declarar, es todo.

BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, manifiesta: soy inocente, es todo.

ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, manifiesta: no eseo declarar, es todo.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSUELVE a la ciudadana, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, de 24 años de edad, profesión u oficio: PERIODISTA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES LEVES, USOS DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 416, 322, en relación con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal y CONDENA a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, de 51 años de edad, profesión u oficio: AMA DE CASA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA,y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, de 56 años de edad, profesión u oficio: TECNICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Codigo Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Codigo Penal,realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos deFALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 delCodigo Penal, realizando una advertencia conforme al articulo 333 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”, en relación a los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.


Testimoniales:

1.- De la Testimonial del funcionario JUAN JOSE CASTILLO, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“bueno yo vengo a dar las declaraciones de la soñera CARMEN PACHECO y VICENCIO DELGADO, yo estaba presente cuando se encontraba una pelea en esa casa, que estaba el señor andri, y en ese momento yo me llegue hasta allá donde fui testigo cuando sacaron a la señora CARMEN y la señor VICENCIO, que yo mismo lo ayude a salir a la casa del al lado, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARU BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es la dirección de la casa? r: 23 de enero, una casa de dos plantas, ¿Quiénes vivían en esa casa? R: el, amiga andri, su esposa y la hija, ¿y la señora CARMEN y VICENCIO vivían en esa casa? R: si pero mal de salud, ¿desde cuándo los conoce? R: 10 o 12 años, ¿es vecino de la zona? r: no, ¿Quiénes estaban pelando? R: estaban peleando la señora maría con la nieta de la señora Carmen, ¿usted presencio quienes fueron lo que secaron la señora CARMEN y el señor VICENCIO? r: señor Orlando, ¿de qué forma? R: recogieron todo y lo sacaron, yo mismo lo lleve, cuando fue a sacar las cosas y ya habían cambiado las llaves ¿a quién le pertenece la casa? r: a la señora CARMEN y el señor VICENCIO, ¿desde cuándo ellos eran los propietarios? R: desde que los conozco, ¿tiene conocimiento porque lo sacaron? r: porque supuestamente la señora CARMEN, saco de la casa al señor Orlando, ¿qué le dijo la señora CARMEN? r: que era mentirosa que era falso, ¿alguno de los dos tenían lesiones? r: no ella estaba mala de los riñones, ella murió en la casa, en mi cuarto por cierto, ¿le llegó a manifestar que le había vendido la casa? R: no, ¿ellos lesionaron algunos de los dos? r: no, ¿llegaron a sacar un arma de fuego o arma blanca? R: un cuchillo, eso fue una trifulca, las dos señoras y la mamá de ella, había como 5 personas, ¿le sacaron algún electrodoméstico? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene conociendo al señor RAFAEL y la señora CARMEN? R: 10 años, ¿tiene algún parentesco con alguna de estas personas? R: si soy el esposo de la nieta de la señora CARMEN, ¿Cómo se llama su esposa? R: DAMIRA MARTÍNEZ, ¿dónde ese encontraba usted al momento que se suscitaron los hechos? R: estaba en San Agustín, ¿podría indicar donde se suscitó el hecho? r: en 23, ¿usted presencio el momento que se encontraba allí alguna acción violenta en contra de alguna de las personas? r: si estaba la trifulca, ¿fue colectivo? r: si, ¿aparte de usted quien presenció los hechos la señora? R: la señora está afuera, y la otra señora Yanet no se encuentra, ¿podría indicar quienes eran 5 personas? R: las dos personas, MARÍA JOSÉ, la señora CARMEN, el señor VICENCIO y la señora que anda conmigo, ¿dónde se encuentra la otra casa? R: al lado, ¿tiene conocimiento si el señor VICENCIO y la señora CARMEN si eran propietarios de las dos casas? r: de las dos casas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué hicieron, que viste? r: estaba la hijastra mía, y cuando llego me encuentro que estaba la pelea, ¿Quiénes estaban peleando? r: las dos señoras y maría José , ¿conoces a estas personas? r: de vista no tengo trato con ellos, ¿Quién vive actualmente en esa casa? r: el señor ALEXANDER, ¿y las ciudadana? r: si también, ¿esa casa es del señor? r: del señor VICENCIO, ¿Cómo sabes? r: porque yo soy muy amigo de él, es amigo mío, yo lo llevaba a cobrar la pensión. ciudadanoJUAN JOSE CASTILLO, en su carácter de TESTIGO, quien expone lo siguiente: “bueno yo vengo a dar las declaraciones de la soñera CARMEN PACHECO y VICENCIO DELGADO, yo estaba presente cuando se encontraba una pelea en esa casa, que estaba el señor andri, y en ese momento yo me llegue hasta allá donde fui testigo cuando sacaron a la señora CARMEN y la señor VICENCIO, que yo mismo lo ayude a salir a la casa del al lado, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARU BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es la dirección de la casa? r: 23 de enero, una casa de dos plantas, ¿Quiénes vivían en esa casa? R: el, amiga andri, su esposa y la hija, ¿y la señora CARMEN y VICENCIO vivían en esa casa? R: si pero mal de salud, ¿desde cuándo los conoce? R: 10 o 12 años, ¿es vecino de la zona? r: no, ¿Quiénes estaban pelando? R: estaban peleando la señora maría con la nieta de la señora Carmen, ¿usted presencio quienes fueron lo que secaron la señora CARMEN y el señor VICENCIO? r: señor Orlando, ¿de qué forma? R: recogieron todo y lo sacaron, yo mismo lo lleve, cuando fue a sacar las cosas y ya habían cambiado las llaves ¿a quién le pertenece la casa? r: a la señora CARMEN y el señor VICENCIO, ¿desde cuándo ellos eran los propietarios? R: desde que los conozco, ¿tiene conocimiento porque lo sacaron? r: porque supuestamente la señora CARMEN, saco de la casa al señor Orlando, ¿qué le dijo la señora CARMEN? r: que era mentirosa que era falso, ¿alguno de los dos tenían lesiones? r: no ella estaba mala de los riñones, ella murió en la casa, en mi cuarto por cierto, ¿le llegó a manifestar que le había vendido la casa? R: no, ¿ellos lesionaron algunos de los dos? r: no, ¿llegaron a sacar un arma de fuego o arma blanca? R: un cuchillo, eso fue una trifulca, las dos señoras y la mamá de ella, había como 5 personas, ¿le sacaron algún electrodoméstico? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tiene conociendo al señor RAFAEL y la señora CARMEN? R: 10 años, ¿tiene algún parentesco con alguna de estas personas? R: si soy el esposo de la nieta de la señora CARMEN, ¿Cómo se llama su esposa? R: DAMIRA MARTÍNEZ, ¿dónde ese encontraba usted al momento que se suscitaron los hechos? R: estaba en San Agustín, ¿podría indicar donde se suscitó el hecho? r: en 23, ¿usted presencio el momento que se encontraba allí alguna acción violenta en contra de alguna de las personas? r: si estaba la trifulca, ¿fue colectivo? r: si, ¿aparte de usted quien presenció los hechos la señora? R: la señora está afuera, y la otra señora Yanet no se encuentra, ¿podría indicar quienes eran 5 personas? R: las dos personas, MARÍA JOSÉ, la señora CARMEN, el señor VICENCIO y la señora que anda conmigo, ¿dónde se encuentra la otra casa? R: al lado, ¿tiene conocimiento si el señor VICENCIO y la señora CARMEN si eran propietarios de las dos casas? r: de las dos casas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué hicieron, que viste? r: estaba la hijastra mía, y cuando llego me encuentro que estaba la pelea, ¿Quiénes estaban peleando? r: las dos señoras y maría José , ¿conoces a estas personas? r: de vista no tengo trato con ellos, ¿Quién vive actualmente en esa casa? r: el señor ALEXANDER, ¿y las ciudadana? r: si también, ¿esa casa es del señor? r: del señor VICENCIO, ¿Cómo sabes? r: porque yo soy muy amigo de él, es amigo mío, yo lo llevaba a cobrar la pensión. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que vengo a dar las declaraciones de la soñera CARMEN PACHECO y VICENCIO DELGADO, yo estaba presente cuando se encontraba una pelea en esa casa, que estaba el señor andri, y en ese momento yo me llegue hasta allá donde fui testigo cuando sacaron a la señora CARMEN y la señor VICENCIO, que yo mismo lo ayude a salir a la casa del al lado. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuál es la dirección de la casa. 23 de enero, una casa de dos plantas. Quiénes vivían en esa casa. El, amiga andri, su esposa y la hija, y la señora CARMEN y VICENCIO vivían en esa casa. Si pero mal de salud. Desde cuándo los conoce, 10 o 12 años. Es vecino de la zona, no. Quiénes estaban pelando, estaban peleando la señora maría con la nieta de la señora Carmen. Usted presencio quienes fueron lo que secaron la señora CARMEN y el señor VICENCIO, señor Orlando. De qué forma, recogieron todo y lo sacaron, yo mismo lo lleve, cuando fue a sacar las cosas y ya habían cambiado las llaves .a quién le pertenece la casa, a la señora CARMEN y el señor VICENCIO. Desde cuándo ellos eran los propietarios, desde que los conozco. Tiene conocimiento porque lo sacaron, porque supuestamente la señora CARMEN, saco de la casa al señor Orlando. Qué le dijo la señora CARMEN, que era mentirosa que era falso. Alguno de los dos tenían lesiones, no ella estaba mala de los riñones, ella murió en la casa, en mi cuarto por cierto. Le llegó a manifestar que le había vendido la casa, no. Ellos lesionaron algunos de los dos, no. Llegaron a sacar un arma de fuego o arma blanca. Un cuchillo, eso fue una trifulca, las dos señoras y la mamá de ella, había como 5 personas. Le sacaron algún electrodoméstico. No. a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que Cuántos años tiene conociendo al señor RAFAEL y la señora CARMEN, 10 años. Tiene algún parentesco con alguna de estas personas. Si soy el esposo de la nieta de la señora CARMEN. Cómo se llama su esposa, DAMIRA MARTÍNEZ. Dónde ese encontraba usted al momento que se suscitaron los hechos, estaba en San Agustín. Podría indicar donde se suscitó el hecho, en 23. Usted presencio el momento que se encontraba allí alguna acción violenta en contra de alguna de las personas, si estaba la trifulca. Fue colectivo, si. Aparte de usted quien presenció los hechos la señora, la señora está afuera, y la otra señora Yanet no se encuentra. Podría indicar quienes eran 5 personas, las dos personas, MARÍA JOSÉ, la señora CARMEN, el señor VICENCIO y la señora que anda conmigo. Dónde se encuentra la otra casa, al lado. Tiene conocimiento si el señor VICENCIO y la señora CARMEN si eran propietarios de las dos casas, de las dos casas. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal contesto entre otras cosas que hicieron, que estaba la hijastra mía, y cuando llego me encuentro que estaba la pelea. Quiénes estaban peleando, las dos señoras y maría José. Conoces a estas personas. De vista no tengo trato con ellos. Quién vive actualmente en esa casa, el señor ALEXANDER, y las ciudadana, si también. Esa casa es del señor, del señor VICENCIO. Cómo sabes, porque yo soy muy amigo de él, es amigo mío, yo lo llevaba a cobrar la pensión. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe qde la pelea que sostuvieron las partes y que hasta los ayudo a retirarse de la vivienda.Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSE DELGADO, VICENSION JOSE DELGADO PACHECO, NIRDIA COROMOTO MORALES, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, siendo suficientes Para que etsa Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA,y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Codigo Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Codigo Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Codigo Penal, realizando una advertencia conforme al articulo 333 del Codigo Organico Procesal Penal, y en relacion a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera qien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la ocmision de ninugo del os dleitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Codigo Organico Procesal Penal.

2.- Se escucho la Testimonial de NIRDIA COROMOTO MORALES en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“presencie cuando la sacaron, el señor saco a su mamá de la casa, y al sacar a la señora le pusieron un candado, y nosotros la llevamos al lado, la señora ya estaba enferma, se le dio agua y bueno se quedaron en esa casa, al lado de ellos, que también es de ellos, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicarme que presencio? r: presencie que sacaron a la señora Carmen de su casa y le pusieron un candado a su puerta , y la agarramos y la llevamos al lado, y el esposo el señor VICENCIO también, le dimos un vaso de agua, ¿Quién es la señora CARMEN? r: la dueña de la casa, ¿desde cuándo conoce a la señora CARMEN? r: hace 26 años, ¿desde cuándo tienen conocimiento que ella tiene la casa? r: desde que la conozco, ¿Quiénes fueron las personas que la sacaron de su vivienda? r: el hijo la esposa, ALEXANDER, ELIZABETH y la hija, ¿son las personas que están presente en sala? R: si, ¿tiene conocimiento por que la sacaron de su vivienda? R: no sé, ¿tiene cocimiento que la señora Carmen le haya vendido la casa a su hijo? r: no, ¿ese momento que presencio hubo agresiones hacia la señora CARMEN y el señor Vicencio? r: no sé, yo sé que lo sacaron, yo llegue cuando lo echaron, ¿las personas que estaban presente en sala vivían en calidad de qué? R: estaban allí, ¿llego a ver si sacaron algún tipo de arma? r: no, ¿vio si sacaron algún artefacto eléctrico? r: le sacaron cosas a la señora, primero no se las querían dar, después se las entregaron, ¿colocaron algún objeto para que los mismos no ingresarán a la vivienda? r: si un candado, ¿a dónde fueron llevados? r: al lado, que vive otro hijo de ellos, ¿esa casa también le pertenecía ellos? r: era de ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿nos podría indicar desde cuando lleva conociendo a la señora CARMEN y el señor VICENCIO? r: hace más de 27 o 28 años, ¿tiene conocimiento que el señor ALEXANDER habitaba ese inmueble desde que tiempo? r: no sé, porque ellos vivía en Ocumare, ¿es vecina de ellos? r: soy familiar, lo que paso nos llamaron, nosotros siempre íbamos en la tarde a llevarle comida a la señora, ¿Qué grado de consanguinidad tiene? R: el hijo de ella fue yerno mío, ¿Cuándo estuvo dentro del inmueble hubo alguna agresión? r: yo no estuve dentro del inmueble, estaba afuera, ¿a cuánto tiempo después que pasaron los problemas la señora fallece? r: 2 meses. ciudadanaNIRDIA COROMOTO MORALES en su carácter de TESTIGO, quien expone lo siguiente: “presencie cuando la sacaron, el señor saco a su mamá de la casa, y al sacar a la señora le pusieron un candado, y nosotros la llevamos al lado, la señora ya estaba enferma, se le dio agua y bueno se quedaron en esa casa, al lado de ellos, que también es de ellos, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicarme que presencio? r: presencie que sacaron a la señora Carmen de su casa y le pusieron un candado a su puerta , y la agarramos y la llevamos al lado, y el esposo el señor VICENCIO también, le dimos un vaso de agua, ¿Quién es la señora CARMEN? r: la dueña de la casa, ¿desde cuándo conoce a la señora CARMEN? r: hace 26 años, ¿desde cuándo tienen conocimiento que ella tiene la casa? r: desde que la conozco, ¿Quiénes fueron las personas que la sacaron de su vivienda? r: el hijo la esposa, ALEXANDER, ELIZABETH y la hija, ¿son las personas que están presente en sala? R: si, ¿tiene conocimiento por que la sacaron de su vivienda? R: no sé, ¿tiene cocimiento que la señora Carmen le haya vendido la casa a su hijo? r: no, ¿ese momento que presencio hubo agresiones hacia la señora CARMEN y el señor Vicencio? r: no sé, yo sé que lo sacaron, yo llegue cuando lo echaron, ¿las personas que estaban presente en sala vivían en calidad de qué? R: estaban allí, ¿llego a ver si sacaron algún tipo de arma? r: no, ¿vio si sacaron algún artefacto eléctrico? r: le sacaron cosas a la señora, primero no se las querían dar, después se las entregaron, ¿colocaron algún objeto para que los mismos no ingresarán a la vivienda? r: si un candado, ¿a dónde fueron llevados? r: al lado, que vive otro hijo de ellos, ¿esa casa también le pertenecía ellos? r: era de ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿nos podría indicar desde cuando lleva conociendo a la señora CARMEN y el señor VICENCIO? r: hace más de 27 o 28 años, ¿tiene conocimiento que el señor ALEXANDER habitaba ese inmueble desde que tiempo? r: no sé, porque ellos vivía en Ocumare, ¿es vecina de ellos? r: soy familiar, lo que paso nos llamaron, nosotros siempre íbamos en la tarde a llevarle comida a la señora, ¿Qué grado de consanguinidad tiene? R: el hijo de ella fue yerno mío, ¿Cuándo estuvo dentro del inmueble hubo alguna agresión? r: yo no estuve dentro del inmueble, estaba afuera, ¿a cuánto tiempo después que pasaron los problemas la señora fallece? r: 2 meses. Es todo.

VALORACIÓN:De la declaración de ciudadana NIRDIA COROMOTO MORALES en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó que presencie cuando la sacaron, el señor saco a su mamá de la casa, y al sacar a la señora le pusieron un candado, y nosotros la llevamos al lado, la señora ya estaba enferma, se le dio agua y bueno se quedaron en esa casa, al lado de ellos, que también es de ellos. A preguntas realizadas por el ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría indicarme que presencio, presencie que sacaron a la señora Carmen de su casa y le pusieron un candado a su puerta, y la agarramos y la llevamos al lado, y el esposo el señor VICENCIO también, le dimos un vaso de agua. Quién es la señora CARMEN, la dueña de la casa. Desde cuándo conoce a la señora CARMEN, hace 26 años. Desde cuándo tienen conocimiento que ella tiene la casa, desde que la conozco. Quiénes fueron las personas que la sacaron de su vivienda, el hijo la esposa, ALEXANDER, ELIZABETH y la hija. Son las personas que están presente en sala, si. Tiene conocimiento por que la sacaron de su vivienda, no sé. tiene conocimiento que la señora Carmen le haya vendido la casa a su hijo, no. Ese momento que presencio hubo agresiones hacia la señora CARMEN y el señor Vicencio, no sé, yo sé que lo sacaron, yo llegue cuando lo echaron, .las personas que estaban presente en sala vivían en calidad de qué estaban allí. Llego a ver si sacaron algún tipo de arma, no. Vio si sacaron algún artefacto eléctrico, le sacaron cosas a la señora, primero no se las querían dar, después se las entregaron, colocaron algún objeto para que los mismos no ingresarán a la vivienda. Si un candado, a dónde fueron llevados, al lado, que vive otro hijo de ellos, .esa casa también le pertenecía ellos. Era de ellos. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que lleva conociendo a la señora CARMEN y el señor VICENCIO., hace más de 27 o 28 años. Tiene conocimiento que el señor ALEXANDER habitaba ese inmueble desde que tiempo. Porque ellos vivía en Ocumare. Es vecina de ellos, soy familiar, lo que paso nos llamaron, nosotros siempre íbamos en la tarde a llevarle comida a la señora. Qué grado de consanguinidad tiene, el hijo de ella fue yerno mío. Cuándo estuvo dentro del inmueble hubo alguna agresión. Yo no estuve dentro del inmueble, estaba afuera. Cuánto tiempo después que pasaron los problemas la señora fallece, 2 meses.De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe de la pelea que sostuvieron las partes y los observo retirarse de la vivienda. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSE DELGADO, VICENSION JOSE DELGADO PACHECO, JUAN JOSE CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. Por loque este Tribunal le da plenoi valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Codigo Organico Procesal Penal.

4.- Se escuchó la Testimonial delVICENSIO JOSE DELGADO PACHECO, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“yo recibí una llamada de me hija MARÍA JOSÉ DELGADO PACHECO, me indico llorando que su propio tía, ella, su mamá y mi abuela, que es mi papá, que lo había sacado de la propia casa de ellas, parece que le había molestado que en la cocina iban a freír un pescado, empezaron el problema que no lo tienes que freír, empezaron a empujarlo a sacarlos agresivo, cuando yo llego encuentro a mi mamá que sufría de artritis no podía ni estar parada, a mi papá que le dio un dolor en el pecho, a ellos les dieron acceso a ellos para que vivieran, pero en ningún momento en venta, igualmente yo al lado no estaba en venta, ellos también tienen dos casas en Ocumare, a ella la habían traído de Ocumare para que la llevaran a un médico, la reacción de mi papá porque se molestó, porque la habían llevado a un medico brujo, consiguieron una botella de una bebida que el estaban dando a ella, ella se empezó a hinchar y al mes se murió, eso no se lo merece nadie, porque yo estuve con mi mamá y mi papá, esa persona que ex hermano mío, no fue ni al entierro ni al velorio, ellos dicen que vendieron la casa a ellos, es mentira, en vida mi mamá me hace un poder en vida para que le recuperará la casa, y que dijo, no hijo ninguna casa te he vendido, él dijo agresivamente los saco, los metí a mi casa, mi mamá le da las llaves a MARÍA JOSÉ, para que le sacara una bata, que hizo el fulano cambio la cerradura, en cinco minutos cambio la cerradura, eso es dolor para mí, me marco de por vida, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARU BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿tiene conocimiento por qué se originó la discusión? r: porque mi papá se metía la baño, ellos secaban el baño, empezaron a incomodar, ellos querían freír un pescado en su propia cocina, y mi papá por qué razón no lo voy a freír, ellos llegaron un momento a negarle un vaso de agua a mi mamá para tomarse la pastilla, le negaban todo en su propia casa, ¿porque razón se encontraba su hermano viviendo en esa casa? r: porque mi mamá y mi papá le dieron acceso, ¿el vivía solo? r: con su esposa y su hija, porque ellos vivían alquilados, pero mi papá decidió que se quedaran allí, ¿su hermano no tiene casa propia? r: no, en ningún momento, todas esas casa las hizo mi papá y mi mamá, mi papa trabajo, ¿según los documentos a nombre de quien está la casa? r: CARMEN DELEGADO, ¿vive su madre? R: no, ¿de que murió? r: ella comenzó a retener ilíquido, que supuestamente le habían dado una bebida a ella, ¿tienen conocimiento que bebida era? R: no, mi papá declaró con la juez de control, tres veces lo traje, y él dijo que le habían dado una bebida mala a ella, empezó a hincharse y murió, ¿tiene conocimiento si su madre le manifestó a usted que le haya hecho un pode para Rafael? r: en ningún momento, el poder que me hizo para que le recuperara la casa en vida, ¿tiene conocimiento que su padre le haya dado un poder a sus hermanos? R: supuestamente él le hizo una, una abogada que se llama REINA LÓPEZ, hizo el papeleo, ella le hizo un documento parar quitar hasta la pensión, y nosotros se lo revocamos estando ella en vida, ¿es un poder que se le hicieron a su hermano? r: si, Alex se lo hizo, que él quería quitarle hasta la pensión a su mamá, y mi papá fijo que en ningún momento y lo revocamos, ¿su papá negó haber hecho ese poder? :R si, ese señor viene con tanta maldad, él y su conjunto familiar, también sacaron una tía mía, hermana de mi mamá, y al mes se murió, ¿Cuándo sacan a su padre y madre, lo sacaron con los enceres? r: no, no les dio chance, sacaron un microonda y un colchón, porque la llave original de la casa él la había cambiado en cinco minutos, cuando mi mamá fue a buscar el cepillo de diente y bata, ya la había cambiado, ¿Cómo está constituida esa casa? r: de dos plantas, esa casa era el patio de donde yo vivo, mi mamá quería que mi papá le construyera una casa bien bonita, ¿Cuánto tiempo tenían ellos habitando, desde esos hechos? r: creo que más de 20 años, ¿Cuántos hermanos son? r: 4, murió uno , ahora somos 3, ¿y sus dos hermanos también están en desacuerdo? r: el hermano mayor mío, igualmente mi familia por parte de mamá y papá, por que como le van hacer eso su mamá y papá, ¿Cómo fue la conducta de su hermano con su papá y mamá? r: le dieron la confianza y abuso, imagínate atendió la licorería, pero abuso, y claro el creía que mi mamá y papá que mueren sin que ellos se enteraran que lo hizo la doctora REINA LÓPEZ, ¿se indubito de ese documento, se llegó hacer un experticia? r: si yo lleve a mi papá a la PTJ. Mi papá llorando, porque la fiscalía me dio una orden para que hicieron una prueba grafo técnica, ¿Qué arrojo la experticia? r: que era forjamiento, mi papá llorando, más bien salió un comisario, a mi papá le mandan hacer todas las pruebas si estaba lucido, tenía sus sentidos bien, ese día duramos casi media mañana, le dolía la barriga, y de verdad fui ¿se certificó, o hay un comprobante de que esa firma estaba falsificada? r: en estos días que vino el funcionario, el funcionario dijo aquí que habían forjado los documentos mi mamá y papá. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿nos puede indicar el parentesco? r: un hermano mío, la cuñada y su hija, ¿a quién le pertenece el inmueble? r: de mi mamá CARMEN DELGADO PACHECO COLUNGA, ¿existen otras propiedades? r: donde yo vivo, y dos más en Ocumare, ¿Cómo puede tener certeza que el forjo un documento? r: en el momento que llevo a mi papá a la PTJ hicieron las pruebas grafo técnica, he venido a todos los juicios, en ese momento estaba un funcionario de la PTJ y manifestó que si habían forjado los documentos, tanto en la fiscalía llame a mi abogado, la fiscala que estaba en ese momento dijo que había forjado los documentos, ¿usted menciono a REINA LÓPEZ? r: ella había los tramites, ¿ustedes hicieron la denuncia de la ciudadana REINA? r: la nombramos, ¿fue investigada? r: no fue investigada en ese momento, ¿existe dentro del expediente alguna Medicatura forense o informe médico que pueda corroborar la declaración? r: no eso que lo que me conto mi padre en vida y mi hija, ¿usted indica que su padre le dio un poder, puede indicar que fecha exacta que ese poder que su padre le acordó? r: no recuerdo, pero estaba viva mi madre, ¿tiene conocimiento que su hermano Alexander con anterioridad tenía alguna firma mancomunada con su padres hacia algún tramites, en nombre de ellos, con la licorería? R: mi papá siempre cobraba la pasión y lo llevábamos, o cuando él podía, ¿tiene conocimiento que su padre tuvieron una cuenta bancaria con su madre y su hermano? r: no, eran individuales, y mi madre nunca visito un banco, ¿su mamá le cedió el inmueble, cuanto tiempo tenía viviendo allí desde que su madre le presto para que conviviera con su familia? r: como 15 o 20 años, ¿cuándo sus padres fueron desalojados por su hermano, hubo alguna discusión? r: si, al momento que yo llego, no entro, pero le gritaban le decían fuera de aquí, sale mi mamá se apoya de la ventana, y sale mi papá con un dolor en la cabeza, pero si le gritaba feo, ¿usted se encontraba en ese momento? r: llegue al momento exacto. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿el documento fue forjado? r: si, ¿a quién señalo como que lo hizo? r: a ese ciudadano, ¿Por qué? R: en vida mi mamá y mi papá en ningún momento le vendieron a él, le dice mi mamá porque tú dices que yo te vendí sinvergüenza falta de respeto, y dice yo en ningún momento le vendí él, ¿esa es la misma casa? R: yo vivo al lado, ¿él vive allí? r: si, ¿sus padres vivían esa casa? r: ellos vivían allí cuando venían de Ocumare, cuando ellos vinieron la última vez porque querían que a mi mamá la vieran un doctor por el artritis, tardo mucho para que se empezaran a mejorar, también se quedaba en mi casa, pero más en esa casa, ellos iban y venían por que como tenían casa en Ocumare, pero mi mamá estaban enferma le dolía las coyunturas y mi papá le dijo que la llevaran un médico, la llevaron a un curandero, mi mamá le dijo no me llevaron para un médico, cual fue la reacción de mi papá y mi hija, una botella que le consiguieron en el copete de la casa, al mes se murió, porque se empezó a hinchar. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadano VICENSIO JOSÉ DELGADO PACHECO, en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó recibí una llamada de me hija MARÍA JOSÉ DELGADO PACHECO, me indico llorando que su propio tía, ella, su mamá y mi abuela, que es mi papá, que lo había sacado de la propia casa de ellas, parece que le había molestado que en la cocina iban a freír un pescado, empezaron el problema que no lo tienes que freír, empezaron a empujarlo a sacarlos agresivo, cuando yo llego encuentro a mi mamá que sufría de artritis no podía ni estar parada, a mi papá que le dio un dolor en el pecho, a ellos les dieron acceso a ellos para que vivieran, pero en ningún momento en venta, igualmente yo al lado no estaba en venta, ellos también tienen dos casas en Ocumare, a ella la habían traído de Ocumare para que la llevaran a un médico, la reacción de mi papá porque se molestó, porque la habían llevado a un medico brujo, consiguieron una botella de una bebida que el estaban dando a ella, ella se empezó a hinchar y al mes se murió, eso no se lo merece nadie, porque yo estuve con mi mamá y mi papá, esa persona que ex hermano mío, no fue ni al entierro ni al velorio, ellos dicen que vendieron la casa a ellos, es mentira, en vida mi mamá me hace un poder en vida para que le recuperará la casa, y que dijo, no hijo ninguna casa te he vendido, él dijo agresivamente los saco, los metí a mi casa, mi mamá le da las llaves a MARÍA JOSÉ, para que le sacara una bata, que hizo el fulano cambio la cerradura, en cinco minutos cambio la cerradura, eso es dolor para mí, me marco de por vida. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento por qué se originó la discusión, porque mi papá se metía la baño, ellos secaban el baño, empezaron a incomodar, ellos querían freír un pescado en su propia cocina, y mi papá por qué razón no lo voy a freír, ellos llegaron un momento a negarle un vaso de agua a mi mamá para tomarse la pastilla, le negaban todo en su propia casa, porque razón se encontraba su hermano viviendo en esa casa, porque mi mamá y mi papá le dieron acceso. El vivía solo, con su esposa y su hija, porque ellos vivían alquilados, pero mi papá decidió que se quedaran allí. Su hermano no tiene casa propia, no, en ningún momento, todas esas casa las hizo mi papá y mi mamá, mi papa trabajo. Según los documentos a nombre de quien está la casa, CARMEN DELEGADO. Vive su madre, no. de que murió, ella comenzó a retener ilíquido, que supuestamente le habían dado una bebida a ella, tienen conocimiento que bebida era, no, mi papá declaró con la juez de control, tres veces lo traje, y él dijo que le habían dado una bebida mala a ella, empezó a hincharse y murió. Tiene conocimiento si su madre le manifestó a usted que le haya hecho un pode para Rafael, en ningún momento, el poder que me hizo para que le recuperara la casa en vida. Tiene conocimiento que su padre le haya dado un poder a sus hermanos. Supuestamente él le hizo una, una abogada que se llama REINA LÓPEZ, hizo el papeleo, ella le hizo un documento parar quitar hasta la pensión, y nosotros se lo revocamos estando ella en vida. Es un poder que se le hicieron a su hermano, si. Alex se lo hizo, que él quería quitarle hasta la pensión a su mamá, y mi papá fijo que en ningún momento y lo revocamos. Su papá negó haber hecho ese poder, si, ese señor viene con tanta maldad, él y su conjunto familiar, también sacaron una tía mía, hermana de mi mamá, y al mes se murió. Cuándo sacan a su padre y madre, lo sacaron con los enceres, no, no les dio chance, sacaron un microonda y un colchón, porque la llave original de la casa él la había cambiado en cinco minutos, cuando mi mamá fue a buscar el cepillo de diente y bata, ya la había cambiado. Cómo está constituida esa casa, de dos plantas, esa casa era el patio de donde yo vivo, mi mamá quería que mi papá le construyera una casa bien bonita. Cuánto tiempo tenían ellos habitando, desde esos hechos, creo que más de 20 años. Cuántos hermanos son, 4, murió uno , ahora somos 3. Y sus dos hermanos también están en desacuerdo, el hermano mayor mío, igualmente mi familia por parte de mamá y papá, por que como le van hacer eso su mamá y papá. Cómo fue la conducta de su hermano con su papá y mamá, le dieron la confianza y abuso, imagínate atendió la licorería, pero abuso, y claro el creía que mi mamá y papá que mueren sin que ellos se enteraran que lo hizo la doctora REINA LÓPEZ. Se indubito de ese documento, se llegó hacer un experticia, si yo lleve a mi papá a la PTJ. Mi papá llorando, porque la fiscalía me dio una orden para que hicieron una prueba grafo técnica. Qué arrojo la experticia, que era forjamiento, mi papá llorando, más bien salió un comisario, a mi papá le mandan hacer todas las pruebas si estaba lucido, tenía sus sentidos bien, ese día duramos casi media mañana, le dolía la barriga, y de verdad fui. Se certificó, o hay un comprobante de que esa firma estaba falsificada, en estos días que vino el funcionario, el funcionario dijo aquí que habían forjado los documentos mi mamá y papá. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, a lo que contesto entre otras cosas que indicar el parentesco, : un hermano mío, la cuñada y su hija. A quién le pertenece el inmueble, de mi mamá CARMEN DELGADO PACHECO COLUNGA. Existen otras propiedades, donde yo vivo, y dos más en Ocumare. Cómo puede tener certeza que el forjo un documento, en el momento que llevo a mi papá a la PTJ hicieron las pruebas grafo técnica, he venido a todos los juicios, en ese momento estaba un funcionario de la PTJ y manifestó que si habían forjado los documentos, tanto en la fiscalía llame a mi abogado, la fiscala que estaba en ese momento dijo que había forjado los documentos. Menciono a REINA LÓPEZ, ella había los tramites. Ustedes hicieron la denuncia de la ciudadana REINA, la nombramos, fue investigada, no fue investigada en ese momento. Existe dentro del expediente alguna Medicatura forense o informe médico que pueda corroborar la declaración, no eso que lo que me conto mi padre en vida y mi hija. Indica que su padre le dio un poder, puede indicar que fecha exacta que ese poder que su padre le acordó, no recuerdo, pero estaba viva mi madre. Tiene conocimiento que su hermano Alexander con anterioridad tenía alguna firma mancomunada con su padres hacia algún tramites, en nombre de ellos, con la licorería, mi papá siempre cobraba la pasión y lo llevábamos, o cuando él podía. Tiene conocimiento que su padre tuvieron una cuenta bancaria con su madre y su hermano, no, eran individuales, y mi madre nunca visito un banco. Su mamá le cedió el inmueble, cuanto tiempo tenía viviendo allí desde que su madre le presto para que conviviera con su familia, como 15 o 20 años. Cuándo sus padres fueron desalojados por su hermano, hubo alguna discusión, si, al momento que yo llego, no entro, pero le gritaban le decían fuera de aquí, sale mi mamá se apoya de la ventana, y sale mi papá con un dolor en la cabeza, pero si le gritaba feo. Usted se encontraba en ese momento, llegue al momento exacto. A realizada por la Juez contesto entre otras cosas que el documento fue forjado, si. A quién señalo como que lo hizo, a ese ciudadano. Por qué, en vida mi mamá y mi papá en ningún momento le vendieron a él, le dice mi mamá porque tú dices que yo te vendí sinvergüenza falta de respeto, y dice yo en ningún momento le vendí él. Esa es la misma casa, yo vivo al lado. Él vive allí, si. Sus padres vivían esa casa, ellos vivían allí cuando venían de Ocumare, cuando ellos vinieron la última vez porque querían que a mi mamá la vieran un doctor por el artritis, tardo mucho para que se empezaran a mejorar, también se quedaba en mi casa, pero más en esa casa, ellos iban y venían por que como tenían casa en Ocumare, pero mi mamá estaban enferma le dolía las coyunturas y mi papá le dijo que la llevaran un médico, la llevaron a un curandero, mi mamá le dijo no me llevaron para un médico, cual fue la reacción de mi papá y mi hija, una botella que le consiguieron en el copete de la casa, al mes se murió, porque se empezó a hinchar. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe de la pelea que sostuvieron las partes y los observo retirarse de la vivienda, además tuvo conocimiento sobre la problemática en relación a la sesión de derecho o venta de la casa, que origino el presente litigio. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Codigo Organico Procesal Penal.

5.- Se escuchó la Testimonial del funcionario CLARA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.425.887, ADSCRITA AL SENAMECF, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 20-01-2020, UBICADA EN EL FOLIO 93, PIEZA I, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, reconozco el contenido, tengo 15 años en la institución, voy a deponer de la presente Medicatura forense suscrita por el dr. Pedro fossi, practicado a una ciudadana de nombre maria jose delgado, de 23 años de edad, fecha del suceso, 12-03-2018 en el barrio 23 de enero calle valencia casa n° 23, indica que fueron unas lesiones y la fecha de la evaluación es el 20-01-2020, se trata de paciente de sexo femenino de 23 años de edad quien refiere haber sido agredido físicamente por varias personas, para el momento del hecho fue trasladada hacia el servicio de emergencia del seguro social de la ovallera donde diagnosticaron traumatismo torácico contuso y laceración en hemitórax derecho, es de hacer notar que para la fecha del reconocimiento medico legal no se aprecian lesiones, en conclusión, presenta un estado general satisfactorio con un tiempo de curación de 7 dias ya curados, con anexo de informe medico, y el carácter de la lesión es leve, es todo”. SEGUIDAMENTE SE CEDE LA PALABRA A LA ABG. RUSMARY BASTARDO FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADAABG. CARMEN GAMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “buenas tardes, Fecha del suceso? R. 12-03-2018. P. fecha de la evaluación? R. 20-01-2020 a las 9:15 horas de la mañana en la sede del ministerio público. P. Cuanto tiempo trascurrio de la fecha del suceso? R. casi 2 años. P. cuando hace referencia el dice se trascurrio ese tiempo? R. si ya había pasado el tiempo de curación. P. hay algun informe medico en la Medicatura? R. me imagino fijese que hay informe medico donde refiere una asistencia en base lógicamente el doctor concluye diciendo para el momento esas lesiones habían pasado. Estodo.

VALORACIÓN: De la declaración de LA CIUDADANA CLARA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.425.887, ADSCRITA AL SENAMECF, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 20-01-2020, UBICADA EN EL FOLIO 93, PIEZA I, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 337, manifestando entre otras cosas que reconozco el contenido, tengo 15 años en la institución, voy a deponer de la presente Medicatura forense suscrita por el dr. Pedro fossi, practicado a una ciudadana de nombre María José delgado, de 23 años de edad, fecha del suceso, 12-03-2018 en el barrio 23 de enero calle valencia casa n° 23, indica que fueron unas lesiones y la fecha de la evaluación es el 20-01-2020, se trata de paciente de sexo femenino de 23 años de edad quien refiere haber sido agredido físicamente por varias personas, para el momento del hecho fue trasladada hacia el servicio de emergencia del seguro social de la ovallera donde diagnosticaron traumatismo torácico contuso y laceración en hemitórax derecho, es de hacer notar que para la fecha del reconocimiento medico legal no se aprecian lesiones, en conclusión, presenta un estado general satisfactorio con un tiempo de curación de 7 dias ya curados, con anexo de informe médicola, y el carácter de la lesión es leve. La ABG. RUSMARY BASTARDO FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, no tiene preguntas que realizar. Y a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADAABG. CARMEN GAMEZ, contesto ente otras cosas que Fecha del suceso, 12-03-2018. Fecha de la evaluación, 20-01-2020 a las 9:15 horas de la mañana en la sede del ministerio público. Cuanto tiempo trascurrió de la fecha del suceso, casi 2 años. Cuando hace referencia el dice se trascurrió ese tiempo, si ya había pasado el tiempo de curación. Hay algún informe médico en la Medicatura, me imagino fíjese que hay informe médico donde refiere una asistencia en base lógicamente el doctor concluye diciendo para el momento esas lesiones habían pasado. Se observa de la declaración antes señalada que se trata de una experto sustituto, debidamente calificada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su deposición, no obstante, de la misma no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra delos acusados, por cuanto del contenido del reconocimiento médico legal realizado se observas que la data de los hechos es de más de dos años, por lo tanto no considera esta Juzgadora que pueda tenerse como una prueba fehaciente para la comprobación del delito de lesiones leves. Y así se valora; este tribunal le da pleno valor probatorio, declaración que se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se escuchó la Testimonial del funcionario FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE, quien va deponer de la EXPERTICIA DE ANALISIS DOCUMENTAL N° 09700-064-DC-6374-18, DE FECHA 04-02-2019, la cual corre inserta en el folio 42 al 43 y su vuelto de la pieza II, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Reconozco contenido y firma, dicha experticia posee la fecha 04-02-02019 y fue solicitada mediante memorándum 4654 de fecha 31-10-2018 por la sub delegación Maracay, según causa MP-107767, como motivo de la expertica consiste en determinar autoría de firmas manuscritas plasmadas en el documento notariado 17 tomo 117, y numero 33 tomo 20 de fecha del 2014, como documento dubitado tenemos una concesión de derecho de inmueble, donde la ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le cede y traspasa como propiedad a su hijo ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, seguidamente esta un segundo documento el cual está la nota de autenticación la cual certifica que dicho documento fue notariado por la Notaria Pública primera de Maracay. Seguidamente fueron enviadas muestras manuscritas como documentos indubitados, tomadas al ciudadano DELGADO VICENSIO V-964.469, de igual forma como documento indubitado se cedió un poder general amplio y suficiente realizado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, otro documento indubitado se trata de un ejemplar con apariencia de cedula de identidad el cual está a nombre de CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, todas estas muestras indubitadas consisten, en formas manuscritas con la finalidad de que sea comparadas con el documento dubitado, posteriormente y en comisión constituida se procedió a trasladar hacia la Notaria Primera de Maracay, a fin de verificar el documento dubitado, el cual se me concedió por la ciudadana ISAMAR VILLANUEVA VILLASMIN, quien funge como jefa del servicio de notaria, una vez obtenido el documento fue debidamente analizado por lo que se llegó a la siguiente conclusión, las firmas manuscritas presentes en el documento dubitado de escrito en la parte positiva del presente dictamen pericial no fue realizada por las personas que aportan muestras de escrituras de carácter indubitado, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. CARLOS AREVALO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha y numero de la experticia? R: 6374-18 de fecha 04-02-2019, ¿puede indicar en que consistió? r: en determinar la autoría manuscritas en los documentos dubitados, ¿a qué documento se realizó la experticia? r: una sesión de derecho de inmueble en el cual se encuentra notariado en la notaria primera bajo el número 33 tomo 20 fecha 18-02-2004, ¿puede indicar quien suscribe ese documento? r: lo otorga CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO y se lo cede a ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, ¿Cuál fue el resultado de la experticia? r: es que las personas que aportan muestras de escrituras las cuales son DELGADO VICENSIO V-964.469y CARMEN COLUMBA PACHECO DELGADO V-2.846.792, no fueron los que realizaron las firmas en el documento dubitado ósea la cesión de derecho, ¿las persona que aparecen no fueron las que firmaron? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted fue que realizo la experticia, puede explicar el método aplico? r: el método la multiplicad automática, consiste en buscar los trazos presentes en las firmas, esto requiere de una muestra de escritura indubitada para ser comparada con la muestra dubitada, de manera de buscar los rasgos y trazos que individualicen las personas que estaban involucradas en la firmas cuestionadas, ¿Cuál fue el documento que fue comparado para la realización de la experticia? R: fueron comparados dubitados como indubitados, en tanto los dubitado son todos los documentos que no se conoce su procedencia, en esta caso tenemos una firma que no se conoce su procedencia y hay ambas partes que dice que si es la firma o no, el documento indubitado consiste en todas aquellas muestras que son tomadas y certificadas dentro de una institución policial, se certifica que la persona la realizo, afirma colocando su firma y huella, por otra parte si la persona esta fallecido se busca documentos notariados o documentos públicos que refleje la escritura o la firma de la persona que ha fallecido, ahora bien los documentos en este caso una sucesión de derecho de inmueble el cual esta insertó en la notaria primera, y como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, ¿Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia? R: el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿esa experticia es de certeza? r: totalmente de certeza. FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE, quien va deponer de la EXPERTICIA DE ANALISIS DOCUMENTAL N° 09700-064-DC-6374-18, DE FECHA 04-02-2019, la cual corre inserta en el folio 42 al 43 y su vuelto de la pieza II, quien expone lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, dicha experticia posee la fecha 04-02-02019 y fue solicitada mediante memorándum 4654 de fecha 31-10-2018 por la sub delegación Maracay, según causa MP-107767, como motivo de la expertica consiste en determinar autoría de firmas manuscritas plasmadas en el documento notariado 17 tomo 117, y numero 33 tomo 20 de fecha del 2014, como documento dubitado tenemos una concesión de derecho de inmueble, donde la ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le cede y traspasa como propiedad a su hijo ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, seguidamente esta un segundo documento el cual está la nota de autenticación la cual certifica que dicho documento fue notariado por la Notaria Pública primera de Maracay. Seguidamente fueron enviadas muestras manuscritas como documentos indubitados, tomadas al ciudadano DELGADO VICENSIO V-964.469, de igual forma como documento indubitado se cedió un poder general amplio y suficiente realizado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, otro documento indubitado se trata de un ejemplar con apariencia de cedula de identidad el cual está a nombre de CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, todas estas muestras indubitadas consisten, en formas manuscritas con la finalidad de que sea comparadas con el documento dubitado, posteriormente y en comisión constituida se procedió a trasladar hacia la Notaria Primera de Maracay, a fin de verificar el documento dubitado, el cual se me concedió por la ciudadana ISAMAR VILLANUEVA VILLASMIN, quien funge como jefa del servicio de notaria, una vez obtenido el documento fue debidamente analizado por lo que se llegó a la siguiente conclusión, las firmas manuscritas presentes en el documento dubitado de escrito en la parte positiva del presente dictamen pericial no fue realizada por las personas que aportan muestras de escrituras de carácter indubitado, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. CARLOS AREVALO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar la fecha y numero de la experticia? R: 6374-18 de fecha 04-02-2019, ¿puede indicar en que consistió? r: en determinar la autoría manuscritas en los documentos dubitados, ¿a qué documento se realizó la experticia? r: una sesión de derecho de inmueble en el cual se encuentra notariado en la notaria primera bajo el número 33 tomo 20 fecha 18-02-2004, ¿puede indicar quien suscribe ese documento? r: lo otorga CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO y se lo cede a ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, ¿Cuál fue el resultado de la experticia? r: es que las personas que aportan muestras de escrituras las cuales son DELGADO VICENSIO V-964.469y CARMEN COLUMBA PACHECO DELGADO V-2.846.792, no fueron los que realizaron las firmas en el documento dubitado ósea la cesión de derecho, ¿las persona que aparecen no fueron las que firmaron? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted fue que realizo la experticia, puede explicar el método aplico? r: el método la multiplicad automática, consiste en buscar los trazos presentes en las firmas, esto requiere de una muestra de escritura indubitada para ser comparada con la muestra dubitada, de manera de buscar los rasgos y trazos que individualicen las personas que estaban involucradas en la firmas cuestionadas, ¿Cuál fue el documento que fue comparado para la realización de la experticia? R: fueron comparados dubitados como indubitados, en tanto los dubitado son todos los documentos que no se conoce su procedencia, en esta caso tenemos una firma que no se conoce su procedencia y hay ambas partes que dice que si es la firma o no, el documento indubitado consiste en todas aquellas muestras que son tomadas y certificadas dentro de una institución policial, se certifica que la persona la realizo, afirma colocando su firma y huella, por otra parte si la persona esta fallecido se busca documentos notariados o documentos públicos que refleje la escritura o la firma de la persona que ha fallecido, ahora bien los documentos en este caso una sucesión de derecho de inmueble el cual esta insertó en la notaria primera, y como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, ¿Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia? R: el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿esa experticia es de certeza? r: totalmente de certeza. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE, quien expuso sobre la EXPERTICIA DE ANALISIS DOCUMENTAL N° 09700-064-DC-6374-18, DE FECHA 04-02-2019, la cual corre inserta en el folio 42 al 43 y su vuelto de la pieza II, quien expone lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, dicha experticia posee la fecha 04-02-02019 y fue solicitada mediante memorándum 4654 de fecha 31-10-2018 por la sub delegación Maracay, según causa MP-107767, como motivo de la expertica consiste en determinar autoría de firmas manuscritas plasmadas en el documento notariado 17 tomo 117, y numero 33 tomo 20 de fecha del 2014, como documento dubitado tenemos una concesión de derecho de inmueble, donde la ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le cede y traspasa como propiedad a su hijo ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, seguidamente esta un segundo documento el cual está la nota de autenticación la cual certifica que dicho documento fue notariado por la Notaria Pública primera de Maracay. Seguidamente fueron enviadas muestras manuscritas como documentos indubitados, tomadas al ciudadano DELGADO VICENSIO V-964.469, de igual forma como documento indubitado se cedió un poder general amplio y suficiente realizado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, otro documento indubitado se trata de un ejemplar con apariencia de cedula de identidad el cual está a nombre de CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, todas estas muestras indubitadas consisten, en formas manuscritas con la finalidad de que sea comparadas con el documento dubitado, posteriormente y en comisión constituida se procedió a trasladar hacia la Notaria Primera de Maracay, a fin de verificar el documento dubitado, el cual se me concedió por la ciudadana ISAMAR VILLANUEVA VILLASMIN, quien funge como jefa del servicio de notaria, una vez obtenido el documento fue debidamente analizado por lo que se llegó a la siguiente conclusión, las firmas manuscritas presentes en el documento dubitado de escrito en la parte positiva del presente dictamen pericial no fue realizada por las personas que aportan muestras de escrituras de carácter indubitado. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS AREVALO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha y numero de la experticia, 6374-18 de fecha 04-02-2019. Puede indicar en que consistió, en determinar la autoría manuscritas en los documentos dubitados. A qué documento se realizó la experticia, una sesión de derecho de inmueble en el cual se encuentra notariado en la notaria primera bajo el número 33 tomo 20 fecha 18-02-2004. Puede indicar quien suscribe ese documento, lo otorga CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO y se lo cede a ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO. Cuál fue el resultado de la experticia, es que las personas que aportan muestras de escrituras las cuales son DELGADO VICENSIO V-964.469y CARMEN COLUMBA PACHECO DELGADO V-2.846.792, no fueron los que realizaron las firmas en el documento dubitado ósea la cesión de derecho. Las persona que aparecen no fueron las que firmaron, no. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que fue que realizo la experticia, puede explicar el método aplico, el método la multiplicad automática, consiste en buscar los trazos presentes en las firmas, esto requiere de una muestra de escritura indubitada para ser comparada con la muestra dubitada, de manera de buscar los rasgos y trazos que individualicen las personas que estaban involucradas en la firmas cuestionadas. Cuál fue el documento que fue comparado para la realización de la experticia, fueron comparados dubitados como indubitados, en tanto los dubitado son todos los documentos que no se conoce su procedencia, en esta caso tenemos una firma que no se conoce su procedencia y hay ambas partes que dice que si es la firma o no, el documento indubitado consiste en todas aquellas muestras que son tomadas y certificadas dentro de una institución policial, se certifica que la persona la realizo, afirma colocando su firma y huella, por otra parte si la persona esta fallecido se busca documentos notariados o documentos públicos que refleje la escritura o la firma de la persona que ha fallecido, ahora bien los documentos en este caso una sucesión de derecho de inmueble el cual esta insertó en la notaria primera, y como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO. Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia, el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. A preguntas realizadas por Juez le realiza la siguiente preguntas que esa experticia es de certeza, totalmente de certeza.De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto en el área de documentología, el cual señalo los detalles de la experticia realizada señalando que como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO. Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia, el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que se trata de una persona calificada por sus conocimientos sobre la materia, en tal sentido se deja demostrado que el documento fue indubitado, mas no se observa que existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCÓN, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora; declaración que que el Tribunal le da pleno valor probatorio y se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Se escuchó la Testimonial FUNCIONARIO JONATHAN MENDONZA, quien va deponer de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, reconozco contenido y firma, nos dirigimos, conformamos una comisión policial. nos dirigimos al Barrio 23 de Enero a entrevistarnos con la ciudadana ELISABETH, ella llamo al esposo y al hermano, revisamos la vivienda un anexo separado de la casa, y luego le dimos la citación para que se dirigiera al comando; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, reconozco contenido y firma, eso fue como una entrevista que le hicieron a la ciudadana, el supervisor quintero, al ciudadano VICENCIO DELGADO, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, ¿en virtud de que se conforma la comisión? r: por una situación algo que nos mandaron a investigar, nos dijeron que fuéramos entrevistar, ¿allí en el mismo sector, entrevistaron a alguien? r: no, hablamos con la señora ELIZABETH y ella llamo al esposo y al hermano, ¿quiénes se encontraban en la residencia? r: la señora ELIZABETH y luego llamo al esposo, tenía sus 3 cuartos, un baño era un anexo, ¿manifestó la señora ELIZABETH que era la propietaria? r: ella dijo que vivía allí, en la calle valencia, ¿Cómo estaba conformada esa vivienda? r: anexo a la casa, 3 cuartos un baño, estacionamiento aparte, ¿ellos vivían en la vivienda o en el anexo? R: en el anexo, ¿le manifestó cuantas personas vivían en ese anexo? r: ella con el esposo, ¿se le hizo entrevista en el despacho? r: Elizabeth al esposo y al hermano se le hizo la entrevista al siguiente día, ¿cuantas personas fueron citadas en el despacho? r: ellos solamente, ¿Quién realiza las entrevista? r: el otro funcionario, ¿Cuál de los hermanos fue citado a declarar? r: el otro hermano VICENCIO DELGADO o ALEXANDER, no recuerdo, ¿Cuál fue el funcionario que tomo entrevista? r: QUINTERO, ¿tiene la ubicación de los otros funcionarios? r: se fueron de baja; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, ¿tiene conocimiento de lo que plasmo en la entrevista? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, ¿Cuál fue su participación? r: acompañarlos y el que era el más antiguo fue quien dio la citación, ¿Quién emitió la solicitud para que realizará la investigación? r: nos la dieron la DIEP, ¿Qué organismo solicito la inspección? r: no recuerdo, ¿Cuándo entraron a la vivienda que observaron? r: un anexo aparte 3 cuartos un baño, una planta arriba; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, ¿participo dentro de la entrevista? r: la hizo el funcionario. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
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VALORACIÓN: De la declaración de FUNCIONARIO JONATHAN MENDONZA, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, reconozco contenido y firma, nos dirigimos, conformamos una comisión policial. nos dirigimos al Barrio 23 de Enero a entrevistarnos con la ciudadana ELISABETH, ella llamo al esposo y al hermano, revisamos la vivienda un anexo separado de la casa, y luego le dimos la citación para que se dirigiera al comando; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, reconozco contenido y firma, eso fue como una entrevista que le hicieron a la ciudadana, el supervisor quintero, al ciudadano VICENCIO DELGADO. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, en virtud de que se conforma la comisión, por una situación algo que nos mandaron a investigar, nos dijeron que fuéramos entrevistar. Allí en el mismo sector, entrevistaron a alguien, no, hablamos con la señora ELIZABETH y ella llamo al esposo y al hermano. Quiénes se encontraban en la residencia, la señora ELIZABETH y luego llamo al esposo, tenía sus 3 cuartos, un baño era un anexo. Manifestó la señora ELIZABETH que era la propietaria, ella dijo que vivía allí, en la calle valencia. Cómo estaba conformada esa vivienda, anexo a la casa, 3 cuartos un baño, estacionamiento aparte. Ellos vivían en la vivienda o en el anexo, en el anexo. Le manifestó cuantas personas vivían en ese anexo. ella con el esposo. Se le hizo entrevista en el despacho, Elizabeth al esposo y al hermano se le hizo la entrevista al siguiente día, .cuantas personas fueron citadas en el despacho, ellos solamente. Quién realiza las entrevista, el otro funcionario. Cuál de los hermanos fue citado a declarar, el otro hermano VICENCIO DELGADO o ALEXANDER, no recuerdo. Cuál fue el funcionario que tomo entrevista, QUINTERO. Tiene la ubicación de los otros funcionarios, se fueron de baja; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, tiene conocimiento de lo que plasmo en la entrevista, no. a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I. Cuál fue su participación, acompañarlos y el que era el más antiguo fue quien dio la citación. Quién emitió la solicitud para que realizará la investigación, nos la dieron la DIEP. Qué organismo solicito la inspección, no recuerdo. Cuándo entraron a la vivienda que observaron, un anexo aparte 3 cuartos un baño, una planta arriba; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, participo dentro de la entrevista, la hizo el funcionario. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata del funcionario que realizo el acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de las actuaciones por el rralidas, dejándose constancia del sitio del suceso. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse del funcionario investigador de los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


7. Se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del MARIA JOSE DELGADO, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“yo vivía con ellos en la casa, fui testigo como sacaron a mi abuela de la casa, al salir de allí cambiaron la cerradura, todo comenzó cuando estábamos sentados en el mueble, yo viví allí con mi abuela, y mi abuelos le piden los papeles de la casa, porque querían arreglar los papeles en vida, y el señor ALEXANDER le dice que como así que ellos le habían vendido la casa, y mi abuelo se alteró, y yo me quede con mi abuela, y no había botellón de agua, le escondían el papel a mi abuela, hasta que nos sacaron de la casa, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARU BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿desde cuánto tiempo convivio él en la misma residencia? r: desde que comencé primer año, hasta quinto año, ellos me criaron como hija, y cuando comencé estudiar en el liceo nos vinimos a Maracay, ¿y desde cuando ALEXANDER vivía allí? r: desde que tengo conciencia, ¿Cómo fue el trato de él? r: bien, yo siempre le tuve respeto, porque era mi tío, y ya después, todo cambio, ¿Cuándo cambio? r: porque los enfrento, y mis abuelos se alteraron porque ellos nunca firmaron nada, ¿el manifestaba que tus abuelos le habían vendido la casa? r: si, y yo luego me senté habalero con él, porque siempre le tenía respeto, pero porque no arreglas las cosas, y pues no él dijo que la casa era suya, ¿y tú abuela le dio la casa, la cedió o vendió? r: en ningún momento, mi abuela estaba muy mal, después de eso empeoró y falleció, ¿él llegó a mostrar un documento que diga que esa residencia era de él? r: fuimos a donde una abogada y que mi abuelo firmo, y mi abuelo no lo creía, ¿tu abuelo era consciente? R: mis abuelos eran muy conscientes, ese papel fue hace muchísimo tiempo atrás, ese papel lo había hecho 6 o 7 años antes, ¿Qué hizo el señor ALEXANDER cuando le negó lo papales? r: que le habían vendido la casa, mi abuela estaba enferma, incluso la hija de le comenzó a maldecir, al momento comenzó a maldecir que por que tenía ese apellido delgado, entonces para que te quieres quedar la casa, ¿llegaron a desalojar a tus abuelos de la vivienda? r: si, incluso sacaron una nevera, una lavadora, ¿cambiaron la cerradura? r: en el primer momento, ya tenían todo calculado y a las dos horas cambiaron la cerradura, ¿actualmente quien vive en esa residencia? r: ellos, ¿se apoderando de la vivienda? r: se apoderando del a vivienda, ¿Qué enfermedad tenía tu abuela? r: era diabética, pero comenzó a retener líquidos, para ese momento yo comienzo la universidad, deje de vivir con ella, nos la trajimos, la llevamos a varios médicos, la llevamos médicos como a brujos, después la llevamos con varios doctores, pero la retención de líquidos, yo la atendía, y vivía con mi abuelo también, ¿esta situación acelero el proceso de su fallecimiento? : si la acelero, mi abuela no se imaginaba que su hijo le iba hacer eso, ellos porque no cambias esos, incluso mi abuelito venia, tuvo que declarar, entonces te vas enfrentar con tu papá para acelerar que el muriera. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ quien le realiza las siguientes preguntas: ¿qué grado de parentesco tiene con el señor ALEXANDER? r: mi tío, ¿ese se lo cedieron de forma voluntaria para que habitara el inmueble? r: mis abuelos siempre tuvieron esa casa, mi papá vivía al lado, pero nunca era mira esta casa es tuya, ¿Cuántas personas estaban? r: ELIZABETH, BETZABETH, ALEXANDER,mi abuelo, mi abuela y yo, ¿Cuándo informo que supuestamente sacaron los enceres, quienes estaba? r: habían varias personas, mi mamá, padrastro, mi abuela, ¿personas ajenas al núcleo familiar? r: no, ¿usted indico que su abuela falleció debido que tenía problemas con la diabetes? r: por una retención de líquidos que no mejoró, duro 3 meses y aparte era diabética, ¿Cuántos días transcurrió después de la discusión para que desalojaran el inmueble? r: 3 o 4 días, por que comenzaron el problema del agua, el papel, después llego un momento que todo exploto, ¿no fue el momento que se enfrentaron? r: no fue en ese momento, ¿hiciste mención de una abogada, esa abogada quién es? r: era la abogada de él, de ALEXANDER, ¿tu abuela la conocía? r: si la conocía, pero él fue quien lo llevo, y ella dijo que no, cuando las firmas no eran de mi abuelo. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo era la relación de estas personas con tu abuela? r: una relación de respeto, él era un hombre trabajador, yo siempre le tuve respeto como mi tío, ¿y con su esposa y su hija? r: hasta ese momento me di cuenta que había un rencor, ¿Cuándo se van de esa casa, a que casa se van? r: a la casa de al lado, se quedaron allí, por que después no pudimos enterar”.

VALORACIÓN: De la declaración ciudadana MARIA JOSE DELGADO, en su carácter de TESTIGO, manifestando entre otras cosas que vivía con ellos en la casa, fui testigo como sacaron a mi abuela de la casa, al salir de allí cambiaron la cerradura, todo comenzó cuando estábamos sentados en el mueble, yo viví allí con mi abuela, y mi abuelos le piden los papeles de la casa, porque querían arreglar los papeles en vida, y el señor ALEXANDER le dice que como así que ellos le habían vendido la casa, y mi abuelo se alteró, y yo me quede con mi abuela, y no había botellón de agua, le escondían el papel a mi abuela, hasta que nos sacaron de la casa. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que desde cuánto tiempo convivio él en la misma residencia, desde que comencé primer año, hasta quinto año, ellos me criaron como hija, y cuando comencé estudiar en el liceo nos vinimos a Maracay. Y desde cuando ALEXANDER vivía allí. Desde que tengo conciencia. Cómo fue el trato de él, bien, yo siempre le tuve respeto, porque era mi tío, y ya después, todo cambio. Cuándo cambio, porque los enfrento, y mis abuelos se alteraron porque ellos nunca firmaron nada. El manifestaba que tus abuelos le habían vendido la casa, si, y yo luego me senté habalero con él, porque siempre le tenía respeto, pero porque no arreglas las cosas, y pues no él dijo que la casa era suya. Y tú abuela le dio la casa, la cedió o vendió, en ningún momento, mi abuela estaba muy mal, después de eso empeoró y falleció. Él llegó a mostrar un documento que diga que esa residencia era de él, fuimos a donde una abogada y que mi abuelo firmo, y mi abuelo no lo creía. Tu abuelo era consciente, mis abuelos eran muy conscientes, ese papel fue hace muchísimo tiempo atrás, ese papel lo había hecho 6 o 7 años antes. Qué hizo el señor ALEXANDER cuando le negó lo papales, que le habían vendido la casa, mi abuela estaba enferma, incluso la hija de le comenzó a maldecir, al momento comenzó a maldecir que por que tenía ese apellido delgado, entonces para que te quieres quedar la casa, .llegaron a desalojar a tus abuelos de la vivienda, si, incluso sacaron una nevera, una lavadora. Cambiaron la cerradura, en el primer momento, ya tenían todo calculado y a las dos horas cambiaron la cerradura. Actualmente quien vive en esa residencia, ellos. Se apoderando de la vivienda, se apoderando del a vivienda. Qué enfermedad tenía tu abuela, era diabética, pero comenzó a retener líquidos, para ese momento yo comienzo la universidad, deje de vivir con ella, nos la trajimos, la llevamos a varios médicos, la llevamos médicos como a brujos, después la llevamos con varios doctores, pero la retención de líquidos, yo la atendía, y vivía con mi abuelo también. Esta situación acelero el proceso de su fallecimiento, si la acelero, mi abuela no se imaginaba que su hijo le iba hacer eso, ellos porque no cambias esos, incluso mi abuelito venia, tuvo que declarar, entonces te vas enfrentar con tu papá para acelerar que el muriera. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que grado de parentesco tiene con el señor ALEXANDER, mi tío. Ese se lo cedieron de forma voluntaria para que habitara el inmueble, mis abuelos siempre tuvieron esa casa, mi papá vivía al lado, pero nunca era mira esta casa es tuya. Cuántas personas estaban, ELIZABETH, BETZABETH, ALEXANDER,mi abuelo, mi abuela y yo. Cuándo informo que supuestamente sacaron los enceres, quienes estaba, habían varias personas, mi mamá, padrastro, mi abuela, .personas ajenas al núcleo familiar, no. Indico que su abuela falleció debido que tenía problemas con la diabetes, por una retención de líquidos que no mejoró, duro 3 meses y aparte era diabético. Cuántos días transcurrió después de la discusión para que desalojaran el inmueble, 3 o 4 días, por que comenzaron el problema del agua, el papel, después llegó un momento que todo exploto. No fue el momento que se enfrentaron, no fue en ese momento. Hiciste mención de una abogada, esa abogada quién es, era la abogada de él, de ALEXANDER. Tu abuela la conocía, si la conocía, pero él fue quien lo llevo, y ella dijo que no, cuando las firmas no eran de mi abuelo. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Cómo era la relación de estas personas con tu abuela, una relación de respeto, él era un hombre trabajador, yo siempre le tuve respeto como mi tío, y con su esposa y su hija, hasta ese momento me di cuenta que había un rencor. Cuándo se van de esa casa, a que casa se van, a la casa de al lado, se quedaron allí, por que después no pudimos enterar. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de una testigo presencial de los hechos, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron las mismas, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de VICENSIO CASTILLO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 23 y 16 eiusdem.

3.- Se escuchó Testimonial del funcionario REINA ELISA LOPEZ DE CARRERA, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“yo soy abogada en ejercicio, tengo más de 40 años de graduada y pero antes de ser abogado en a los 16 años me gradué de maestra, no ejercí, y de abogado, 40 años, 2 meses y unos días porque me gradué el 14-05-1982, y donde tengo la oficina tengo 40 años ejerciendo, mire su majestad los padres de Alexander yo tengo más de 35 años conociéndolo en Ocumare, porque yo tengo 38 años en una finquita en Ocumare, todo el pueblo me conoce, yo siempre voy los viernes, y losa sábados iba a visitar la señor, yo le hacia todos los documentos, y siempre me decían mire doctora reina yo quiero ponerle la casa de Alex a nombre de él, y usted hablo con el señor Vicencio si yo hablé con mi esposa, yo le hice el documento en el 2004 donde ella le cedía todo a su hijo y el señor VICENCIO asistió, porque la señora CARMEN y el señor VICENCIO es el único hijo que ve por nosotros, entonces yo quiero poner a ALEX, después con el tiempo mire doctora el negocio ALEX es quien lo está trabajando, yo quiero venderle a ALEX, yo le dije está bien, pero así no se puede hacer la venta, porque antes la notarias no aceptaba, porque aunque la casa estaba, en esa época no lo aceptaba, a yo le dije que tiene que hacer unas diligencias en la alcandía que pida la desintegración en la alcaldía, usted me llama, a los 3 meses me dice ayer me entregaron la desintegración, ahora si vamos hacer la venta del terreno donde estaba la licorería, y le hicimos el documento de venta y con un cheque, doctora pero yo no quiero que él me pague, si pero en el documento tengo que poner un cheque, pero yo no le voy a cobrar nada, pero no importa debe aparecer el cheque, y el señor VICENCIO autorizo la venta de la parte de casa, en casa en Ocumare, yo metí copia en todos los documentos ahora dice que es falso, que soy un falsificadora, en ningún momento, yo no tengo los 40 años ni una denuncia en un tribunal disciplinario, el último documento que yo le hice al señor Vicencio, y doctora yo quiero reconocer a YOLANDA, es la última hermana de la esposa de él, pero como la mamá murió y quedo chiquita, mi esposa me dice que le de mi apellido a YOLANDA, a bueno ella es mayor de edad, el reconocimiento se hace por notaria, ahora YOLANDA es hija del señor VICENCIO, él la reconoció, la notaria le da los papeles, le da notificación para la cédula, los hijos de YOLANDA entran en la herencia del señor VICENCIO y de la señora CARMEN, todos los documentos los anexe para que vean que no tengo nada que ocultar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted indico que le recalzaba todos los documentos al señor VICENCIO? r: toda, ¿usted indico los documentos de la venta de inmueble? R: la casa fue una sesión, una venta, la parte como la parcela era grande, la casa de familiar quedo para acá, ella le vendió el local a Alex, ¿usted realizo los documentos? r: si, ¿Cuánto tiempo fue abogada de la familia? r: 35 años toda la vida, me trataba con mucho cariño y respeto, ¿Cuándo la señora CARMEN le solicita se le realiza la sesión de bienes, el señor VICENCIO tenía conocimiento? R: el firmo, pero yo primero lo consulté con él, le dije señor VICENCIO está de acuerdo, porque Alex es el único que ve por nosotros, ¿Cuándo fueron a la notaria a firmar, había otra persona con ellos acompañándolo? R: la doctora de la notaria, y lee el documento a la persona, usted está desacuerdo, si estoy desacuerdo, ya demás la funcionaria que agarra la firma también se lo lee, ¿Cuándo entro en controversia por este bien inmueble el señor VICENCIO fue a su oficina? R: el señor VICENCIO se presentó un día, y cuando lo vi los mismo amigos, el vino con otras personas, yo lo veo como asustado, en eso la nieta entro y abrió la puerta, y le dijo, abuelo quiero que le dije a la doctora lo que yo te dije que le dijera, salió y tranco la puerta, y le dije disculpe que tiene que decir, bueno doctora, si porque ella me dijo que ese documento es falso porque eso no es mi firma, eso me tiene en la cabeza todo el día, usted me va decir eso, no doctora yo la quiero mucho, pero mi nieta me tiene eso, que ella me dice que es falso, pero yo si firme eso, pero me lo mete en la cabeza que es falso. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría enumerarme cuantos documentos le realizo usted a la ciudadana CARMEN? r: si a los dos, del señor VICENCIO y CARMEN, dos títulos supletorios, la sesión de Alexander, el documento de la casa de Ocumare y reconocimiento que el señor VICENCIO hizo a YOLANDA como hija de él, él le dio el apellido a YOLANDA, ¿en relación a la casa de ubicada en el barrio 23 de enero que documentación realizo? r: la señora le cedió a su hijo, usted ala lado de la casa está la otra donde vive el otro hermano, hice un documento donde le cedía a su hijo todos los derechos y el señor VICENCIO autorizo, ¿le voy a redactar un párrafo de la cesión de derecho usted me va decir si es esa o no? r: si donde ella le cedió ALEXANDER la casa, ¿tiene conocimiento que este documento fue indubitado y el mismo arrojo como conclusiones que no es la misma persona quien se le tomo la muestra? r: me entere por el este tribunal que me fueron a decir a la oficina, ¿tiene conocimiento que el documento que indubitara? r: las huellas son de la señora CARMEN y VICENCIO, ¿los dos firmaron el documento? R: si, ¿acá el documento solo aparece firmado por CARMEN, porque manifestó que firmaron los dos, usted vio cuando lo firmaron? R: si, ¿esta consiente del artículo 242 del falso testimonio? r: si, ¿aquí hay una prueba indubitada donde el experto del CICPC muestra que no es la misma, sabe usted que se confronto en el juicio que vino el experto a deponer de esa indubitacion? r: no, ¿en relación a la propiedad de población de Ocumare que realizo? R: una venta, ¿a quién? R: de la señora CARMEN a ALEXANDER, ¿Dónde se protocolizo ese trámite? R: por ante la notaria, ¿Cuál notaria r: no recuerdo si era notaria la primera o la segunda, ¿tiene conocimiento de la denuncia que formulo el ciudadano VICENCIO DELGADO en vida por ante la policía nacional? R: no doctora, no tengo conocimiento, le vuelvo a repetir ese señor estaba asustado, ¿Cuándo veía quién? r: a su nieta, ¿Por qué? R: porque el tenía que hacer lo que ella decía, abuelo acuérdate que tienes que decirle a doctora lo que ella quería, que era falso, estaba como desesperado ese señor, ¿acá hay unas actas de denuncia, de fecha 21-06-2018, tiene conocimiento que en esa fecha el señor VICENCIO DELGADO denuncio a su hijo? r: no, porque ellos trababan Alexander como su hijo, como el único que veía por él, casi 30 años trabajo hay, y era el único que aportaba a su mamá, ¿le voy a leer un extracto de la denuncia que formuló el señor VICENCIO, a los fines de que me diga si tenía conocimiento esta denuncia formulada por el señor VICENCIO DELGADO? r: mire no creo en esa denuncia, porque fue inculcado por esa nieta, porque yo conocí al señor VICENCIO, él me hablaba de maravilla del señor Alex, ¿tiene conocimiento que el ciudadano se introdujo en la vivienda saco de la casa a su mamá y papá, y cambio el cilindro de la puerta? r: eso es mentira eso e invento de esa gente, ahora que salió Yolanda, no creo no creo en nada de eso. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿usted informa que trabajo con el ellos 25 años? r: 35 años conociéndolos ¿hasta cuándo trabajo con ello, en que momento dejo de tener la relación laboral? R: el último documento fue cuando reconoció a YOLANDA como su hija. ¿en qué año? R: 2006, ¿y después de eso no trabajo con ellos? r: no, el ultimo documento fue reconocer a YOLANDA como su hija, y todos los documentos los anexe, ¿ esa sección usted fue con ellos a la notaria? r: siempre iba con ellos, ¿ese día quienes se trasladaron para allá? r: el día de la cesión yo no conocía a Alexander no lo conocía en ese momento que fue a firmar, ¿quién más fue a firmar? r: el señor VICENCIO y la señora CARMEN, ¿de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que indique si ese fue el documento que le realizo al señor,? r: si, esta mi sello y mi firma arriba, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadana REINA ELISA LÓPEZ DE CARRERA, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, quien entre otras cosas manifestó: yo soy abogada en ejercicio, tengo más de 40 años de graduada y pero antes de ser abogado en a los 16 años me gradué de maestra, no ejercí, y de abogado, 40 años, 2 meses y unos días porque me gradué el 14-05-1982, y donde tengo la oficina tengo 40 años ejerciendo, mire su majestad los padres de Alexander yo tengo más de 35 años conociéndolo en Ocumare, porque yo tengo 38 años en una finquita en Ocumare, todo el pueblo me conoce, yo siempre voy los viernes, y losa sábados iba a visitar la señor, yo le hacia todos los documentos, y siempre me decían mire doctora reina yo quiero ponerle la casa de Alex a nombre de él, y usted hablo con el señor Vicencio si yo hablé con mi esposa, yo le hice el documento en el 2004 donde ella le cedía todo a su hijo y el señor VICENCIO asistió, porque la señora CARMEN y el señor VICENCIO es el único hijo que ve por nosotros, entonces yo quiero poner a ALEX, después con el tiempo mire doctora el negocio ALEX es quien lo está trabajando, yo quiero venderle a ALEX, yo le dije está bien, pero así no se puede hacer la venta, porque antes la notarias no aceptaba, porque aunque la casa estaba, en esa época no lo aceptaba, a yo le dije que tiene que hacer unas diligencias en la alcandía que pida la desintegración en la alcaldía, usted me llama, a los 3 meses me dice ayer me entregaron la desintegración, ahora si vamos hacer la venta del terreno donde estaba la licorería, y le hicimos el documento de venta y con un cheque, doctora pero yo no quiero que él me pague, si pero en el documento tengo que poner un cheque, pero yo no le voy a cobrar nada, pero no importa debe aparecer el cheque, y el señor VICENCIO autorizo la venta de la parte de casa, en casa en Ocumare, yo metí copia en todos los documentos ahora dice que es falso, que soy un falsificadora, en ningún momento, yo no tengo los 40 años ni una denuncia en un tribunal disciplinario, el último documento que yo le hice al señor Vicencio, y doctora yo quiero reconocer a YOLANDA, es la última hermana de la esposa de él, pero como la mamá murió y quedo chiquita, mi esposa me dice que le de mi apellido a YOLANDA, a bueno ella es mayor de edad, el reconocimiento se hace por notaria, ahora YOLANDA es hija del señor VICENCIO, él la reconoció, la notaria le da los papeles, le da notificación para la cédula, los hijos de YOLANDA entran en la herencia del señor VICENCIO y de la señora CARMEN, todos los documentos los anexe para que vean que no tengo nada que ocultar a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: le realizaba todos los documentos al señor VICENCIO. Los documentos de la venta de inmueble, la casa fue una sesión, una venta, la parte como la parcela era grande, la casa de familiar quedo para acá, ella le vendió el local a Alex. Realizo los documentos, si. Cuánto tiempo fue abogada de la familia, 35 años toda la vida, me trataba con mucho cariño y respeto. Cuándo la señora CARMEN le solicita se le realiza la sesión de bienes, el señor VICENCIO tenía conocimiento, el firmo, pero yo primero lo consulté con él, le dije señor VICENCIO está de acuerdo, porque Alex es el único que ve por nosotros. Cuándo fueron a la notaria a firmar, había otra persona con ellos acompañándolo, la doctora de la notaria, y lee el documento a la persona, usted está desacuerdo, si estoy desacuerdo, ya demás la funcionaria que agarra la firma también se lo lee. Cuándo entro en controversia por este bien inmueble el señor VICENCIO fue a su oficina, el señor VICENCIO se presentó un día, y cuando lo vi los mismo amigos, el vino con otras personas, yo lo veo como asustado, en eso la nieta entro y abrió la puerta, y le dijo, abuelo quiero que le dije a la doctora lo que yo te dije que le dijera, salió y tranco la puerta, y le dije disculpe que tiene que decir, bueno doctora, si porque ella me dijo que ese documento es falso porque eso no es mi firma, eso me tiene en la cabeza todo el día, usted me va decir eso, no doctora yo la quiero mucho, pero mi nieta me tiene eso, que ella me dice que es falso, pero yo si firme eso, pero me lo mete en la cabeza que es falso. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría enumerarme cuantos documentos le realizo usted a la ciudadana CARMEN, si a los dos, del señor VICENCIO y CARMEN, dos títulos supletorios, la sesión de Alexander, el documento de la casa de Ocumare y reconocimiento que el señor VICENCIO hizo a YOLANDA como hija de él, él le dio el apellido a YOLANDA. En relación a la casa de ubicada en el barrio 23 de enero que documentación realizo, la señora le cedió a su hijo, usted ala lado de la casa está la otra donde vive el otro hermano, hice un documento donde le cedía a su hijo todos los derechos y el señor VICENCIO autorizo. Le voy a redactar un párrafo de la cesión de derecho usted me va decir si es esa o no, si donde ella le cedió ALEXANDER la casa. Tiene conocimiento que este documento fue indubitado y el mismo arrojo como conclusiones que no es la misma persona quien se le tomo la muestra, me entere por el este tribunal que me fueron a decir a la oficina. Tiene conocimiento que el documento que indubitara, las huellas son de la señora CARMEN y VICENCIO. Los dos firmaron el documento, si, acá el documento solo aparece firmado por CARMEN, porque manifestó que firmaron los dos. Vio cuando lo firmaron, si. Esta consiente del artículo 242 del falso testimonio, si. Hay una prueba indubitada donde el experto del CICPC muestra que no es la misma, sabe usted que se confronto en el juicio que vino el experto a deponer de esa indubitacion, no. En relación a la propiedad de población de Ocumare que realizo, una venta. A quién. De la señora CARMEN a ALEXANDER. Dónde se protocolizo ese trámite, por ante la notaria. Cuál notaria, no recuerdo si era notaria la primera o la segunda. Tiene conocimiento de la denuncia que formulo el ciudadano VICENCIO DELGADO en vida por ante la policía nacional, no doctora, no tengo conocimiento, le vuelvo a repetir ese señor estaba asustado. Cuándo veía quién, a su nieta. Por qué, porque el tenía que hacer lo que ella decía, abuelo acuérdate que tienes que decirle a doctora lo que ella quería, que era falso, estaba como desesperado ese señor. Hay unas actas de denuncia, de fecha 21-06-2018, tiene conocimiento que en esa fecha el señor VICENCIO DELGADO denuncio a su hijo, no. porque ellos trababan Alexander como su hijo, como el único que veía por él, casi 30 años trabajo hay, y era el único que aportaba a su mamá, .le voy a leer un extracto de la denuncia que formuló el señor VICENCIO, a los fines de que me diga si tenía conocimiento esta denuncia formulada por el señor VICENCIO DELGADO, mire no creo en esa denuncia, porque fue inculcado por esa nieta, porque yo conocí al señor VICENCIO, él me hablaba de maravilla del señor Alex. Tiene conocimiento que el ciudadano se introdujo en la vivienda saco de la casa a su mamá y papá, y cambio el cilindro de la puerta, eso es mentira eso e invento de esa gente, ahora que salió Yolanda, no creo no creo en nada de eso. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que informa que trabajo con el ellos 25 años, 35 años conociéndolos. Hasta cuándo trabajo con ello, en que momento dejo de tener la relación laboral, el último documento fue cuando reconoció a YOLANDA como su hija. En qué año, 2006, y después de eso no trabajo con ellos, no. El último documento fue reconocer a YOLANDA como su hija, y todos los documentos los anexe, esa sección. Fue con ellos a la notaria, siempre iba con ellos. Ese día quienes se trasladaron para allá, el día de la cesión yo no conocía a Alexander no lo conocía en ese momento que fue a firmar. Quién más fue a firmar, el señor VICENCIO y la señora CARMEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que indique si ese fue el documento que le realizo al señor, si, esta mi sello y mi firma arriba. De la declaración anterior se observa que se trata de la testigos promovida por la defensa, quien manifestó el conocimiento que tenía sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante la misma permite a esta Juzgadora comprobar la existencia del delito de al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penalciudadana REINA ELISA LÓPEZ DE CARRERA, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, quien entre otras cosas manifestó: yo soy abogada en ejercicio, tengo más de 40 años de graduada y pero antes de ser abogado en a los 16 años me gradué de maestra, no ejercí, y de abogado, 40 años, 2 meses y unos días porque me gradué el 14-05-1982, y donde tengo la oficina tengo 40 años ejerciendo, mire su majestad los padres de Alexander yo tengo más de 35 años conociéndolo en Ocumare, porque yo tengo 38 años en una finquita en Ocumare, todo el pueblo me conoce, yo siempre voy los viernes, y losa sábados iba a visitar la señor, yo le hacia todos los documentos, y siempre me decían mire doctora reina yo quiero ponerle la casa de Alex a nombre de él, y usted hablo con el señor Vicencio si yo hablé con mi esposa, yo le hice el documento en el 2004 donde ella le cedía todo a su hijo y el señor VICENCIO asistió, porque la señora CARMEN y el señor VICENCIO es el único hijo que ve por nosotros, entonces yo quiero poner a ALEX, después con el tiempo mire doctora el negocio ALEX es quien lo está trabajando, yo quiero venderle a ALEX, yo le dije está bien, pero así no se puede hacer la venta, porque antes la notarias no aceptaba, porque aunque la casa estaba, en esa época no lo aceptaba, a yo le dije que tiene que hacer unas diligencias en la alcandía que pida la desintegración en la alcaldía, usted me llama, a los 3 meses me dice ayer me entregaron la desintegración, ahora si vamos hacer la venta del terreno donde estaba la licorería, y le hicimos el documento de venta y con un cheque, doctora pero yo no quiero que él me pague, si pero en el documento tengo que poner un cheque, pero yo no le voy a cobrar nada, pero no importa debe aparecer el cheque, y el señor VICENCIO autorizo la venta de la parte de casa, en casa en Ocumare, yo metí copia en todos los documentos ahora dice que es falso, que soy un falsificadora, en ningún momento, yo no tengo los 40 años ni una denuncia en un tribunal disciplinario, el último documento que yo le hice al señor Vicencio, y doctora yo quiero reconocer a YOLANDA, es la última hermana de la esposa de él, pero como la mamá murió y quedo chiquita, mi esposa me dice que le de mi apellido a YOLANDA, a bueno ella es mayor de edad, el reconocimiento se hace por notaria, ahora YOLANDA es hija del señor VICENCIO, él la reconoció, la notaria le da los papeles, le da notificación para la cédula, los hijos de YOLANDA entran en la herencia del señor VICENCIO y de la señora CARMEN, todos los documentos los anexe para que vean que no tengo nada que ocultar a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: le realizaba todos los documentos al señor VICENCIO. Los documentos de la venta de inmueble, la casa fue una sesión, una venta, la parte como la parcela era grande, la casa de familiar quedo para acá, ella le vendió el local a Alex. Realizo los documentos, si. Cuánto tiempo fue abogada de la familia, 35 años toda la vida, me trataba con mucho cariño y respeto. Cuándo la señora CARMEN le solicita se le realiza la sesión de bienes, el señor VICENCIO tenía conocimiento, el firmo, pero yo primero lo consulté con él, le dije señor VICENCIO está de acuerdo, porque Alex es el único que ve por nosotros. Cuándo fueron a la notaria a firmar, había otra persona con ellos acompañándolo, la doctora de la notaria, y lee el documento a la persona, usted está desacuerdo, si estoy desacuerdo, ya demás la funcionaria que agarra la firma también se lo lee. Cuándo entro en controversia por este bien inmueble el señor VICENCIO fue a su oficina, el señor VICENCIO se presentó un día, y cuando lo vi los mismo amigos, el vino con otras personas, yo lo veo como asustado, en eso la nieta entro y abrió la puerta, y le dijo, abuelo quiero que le dije a la doctora lo que yo te dije que le dijera, salió y tranco la puerta, y le dije disculpe que tiene que decir, bueno doctora, si porque ella me dijo que ese documento es falso porque eso no es mi firma, eso me tiene en la cabeza todo el día, usted me va decir eso, no doctora yo la quiero mucho, pero mi nieta me tiene eso, que ella me dice que es falso, pero yo si firme eso, pero me lo mete en la cabeza que es falso. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría enumerarme cuantos documentos le realizo usted a la ciudadana CARMEN, si a los dos, del señor VICENCIO y CARMEN, dos títulos supletorios, la sesión de Alexander, el documento de la casa de Ocumare y reconocimiento que el señor VICENCIO hizo a YOLANDA como hija de él, él le dio el apellido a YOLANDA. En relación a la casa de ubicada en el barrio 23 de enero que documentación realizo, la señora le cedió a su hijo, usted ala lado de la casa está la otra donde vive el otro hermano, hice un documento donde le cedía a su hijo todos los derechos y el señor VICENCIO autorizo. Le voy a redactar un párrafo de la cesión de derecho usted me va decir si es esa o no, si donde ella le cedió ALEXANDER la casa. Tiene conocimiento que este documento fue indubitado y el mismo arrojo como conclusiones que no es la misma persona quien se le tomo la muestra, me entere por el este tribunal que me fueron a decir a la oficina. Tiene conocimiento que el documento que indubitara, las huellas son de la señora CARMEN y VICENCIO. Los dos firmaron el documento, si, acá el documento solo aparece firmado por CARMEN, porque manifestó que firmaron los dos. Vio cuando lo firmaron, si. Esta consiente del artículo 242 del falso testimonio, si. Hay una prueba indubitada donde el experto del CICPC muestra que no es la misma, sabe usted que se confronto en el juicio que vino el experto a deponer de esa indubitacion, no. En relación a la propiedad de población de Ocumare que realizo, una venta. A quién. De la señora CARMEN a ALEXANDER. Dónde se protocolizo ese trámite, por ante la notaria. Cuál notaria, no recuerdo si era notaria la primera o la segunda. Tiene conocimiento de la denuncia que formulo el ciudadano VICENCIO DELGADO en vida por ante la policía nacional, no doctora, no tengo conocimiento, le vuelvo a repetir ese señor estaba asustado. Cuándo veía quién, a su nieta. Por qué, porque el tenía que hacer lo que ella decía, abuelo acuérdate que tienes que decirle a doctora lo que ella quería, que era falso, estaba como desesperado ese señor. Hay unas actas de denuncia, de fecha 21-06-2018, tiene conocimiento que en esa fecha el señor VICENCIO DELGADO denuncio a su hijo, no. porque ellos trababan Alexander como su hijo, como el único que veía por él, casi 30 años trabajo hay, y era el único que aportaba a su mamá, .le voy a leer un extracto de la denuncia que formuló el señor VICENCIO, a los fines de que me diga si tenía conocimiento esta denuncia formulada por el señor VICENCIO DELGADO, mire no creo en esa denuncia, porque fue inculcado por esa nieta, porque yo conocí al señor VICENCIO, él me hablaba de maravilla del señor Alex. Tiene conocimiento que el ciudadano se introdujo en la vivienda saco de la casa a su mamá y papá, y cambio el cilindro de la puerta, eso es mentira eso e invento de esa gente, ahora que salió Yolanda, no creo no creo en nada de eso. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que informa que trabajo con el ellos 25 años, 35 años conociéndolos. Hasta cuándo trabajo con ello, en que momento dejo de tener la relación laboral, el último documento fue cuando reconoció a YOLANDA como su hija. En qué año, 2006, y después de eso no trabajo con ellos, no. El último documento fue reconocer a YOLANDA como su hija, y todos los documentos los anexe, esa sección. Fue con ellos a la notaria, siempre iba con ellos. Ese día quienes se trasladaron para allá, el día de la cesión yo no conocía a Alexander no lo conocía en ese momento que fue a firmar. Quién más fue a firmar, el señor VICENCIO y la señora CARMEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que indique si ese fue el documento que le realizo al señor, si, esta mi sello y mi firma arriba. De la declaración anterior se observa que se trata de la testigos promovida por la defensa, quien manifestó el conocimiento que tenía sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante la misma permite a esta Juzgadora comprobar la existencia del delito de al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se valora. Por lo que este Tribunal le da plenoi valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Codigo Organico Procesal Penal.
Además se escucho la declaración de la acusada acusada ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expuso: “ si deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, en su condición de ACUSADA, quien manifiesta:
“buenas tardes, tengo 51 años de edad, soy ama de casa, El día 13 de marzo del 2018 a mi casa fueron sacaron a mi suegra de mi casa ese día sin ninguna explicación la saco maría José junto con su mama a mí no me dieron explicación de nada me están acusando que supuestamente que yo golpie a maría José yo jamás y nunca no hubo ni lesión ni nada de lo que me acusan ese día sacaron a mi madrina así como la sacaron a ellas le sacaron las cosas que tenía en la casa sin ninguna explicación, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Buenos días, podría repertirme los nombres de la persona que sacaron?. María José y su mama Tamara Martínez. para ese entonces usted vivía allí? Si. cuanto tiempo tenia? R. 27 años viviendo en esa casa. en virtud de que sacan a su suegra de la vivienda? supuestamente ellas la sacan de allí que a mi suegra que es mi madrina de toda la vida usted intercedió no porque eso fue cuando ellas la sacaron de la casa ella dijo que eso era una orden en ese momento er mi esposo mi hija y en yo en virtud de que viven ustedes allí siempre hemos vivido allí la ciudadana Mario José saco a su abuela ya nosotros teníamos tiempo viviendo allí ustedes son propietarias de la vivienda yo no su esposo le hizo una compra la verdad no tengo conocimiento a nombre de quien está la vivienda supuestamente está a nombre de su esposo tiene conocimiento no se usted vive con el señor como cónyuge como pareja Nosotros somos casados usted no tiene información con porque en las cuestiones de la casa con sus papas no me metía cantando usted llega a esa vivienda como estaba constituida era de puro bloque estaba sin frisar de donde plantas la de arriba no estaba foliada usted llegaron hacer en la vivienda alguna mejora bienhechuría con autorización de quien d mi suegro hubo algún convencimiento de no sé qué las cuestiones que ellos hacían no tengo conocimiento cuando usted manifiesta que sacaron a su suegra de la vivienda también sacaron sus enseres si maría saco junto con sus familiares sacaron el colchón la nevera una lavadora microondas y todo lo que tenía mi madrina en el cuarto a donde se fue a vivir al lado, en calidad de que la sacaron estando ella enferma ella vivía alquilada mi madrina cuando venía de Ocumare venia y se quedaba en la casa que patología tenía su suegra cuando ella llego en diciembre 2017 cargo en el sentido de cuidarla y la llevamos al médico yo en encargaba de ayudarla en eso, sonda cual era la patología es como les digo yo solo le veía las piernas hinchadas usted día acaba de decir yo nunca la lleve al médico fue mi suegro y mi esposo quien la llevo a la clínica, cuanto tiempo tiene en total 27 años cuantas personas en la actualidad habitan 3 mi esposo mi hija y yo donde vive la ciudadana maría José no lo sé, como hacen en la actualidad los que habitan en esa vivienda para cancelar los servicio a esta cuestión que estamos pasando él se quedó sin trabajo y eso no se está pagando, usted esta consiente de que la casa no les pertenece por derecho yo estoy allí porque yo vivo con mi esposo, hasta donde yo sé que la casa está a nombre de mi esposo tiene conocimiento con que instrumento legal le dejo su suegra de eso a su esposo no, es todo”.Seguidamente se cede la palabra a la defensa privadaABG. CARMEN GAMEZ, quien manifiesta: “Cuanto tiempo tenia usted conociendo al señor , toda la vida mi familia vivía por la misma calle toda la vida, cuando ustedes can a esa casa a vivir mi suegro que en paz ade que el nos dijo que nos fuéramos a vivir para alla eso fue lo que me dijo el cuantos años tenían viviendo allí cuando se suscitaron lo hechos 22 años, y en ese trascurso de ese tiempo nunca hubo inconveniente nunca usted tuvo algun tipo de discusión o pelea, el día ese que la mama me dijo que yo la había amenazado ella lo que hizo fue agachar la cabeza, maría es una hija para mi, es todo”. Seguidamente LA JUEZ procede a interrogar, “Usted sabe que la estan acusando Por lesiones a la señora maria? R. yo no soy incapaz de hacer daño Ni a ella ni a nadie yo no soy persona de eso. Es todo”.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Se escucho declaración del ACUSADO ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, se le impone del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expuso lo siguiente:

“bueno mi presencia aquí se trata sobre todo por las declaraciones que han hecho en el proceso de este juicio, donde he notado acusaciones primero sin evidencia y segundo sin que están partiendo de personas que desconozco, una de esas penosas quien no conozco que declaro que me conocía hace 13 años, y sobre todo para aclarar cuando se firmó el documento cuando hubo los acontecimientos en la casa, para comenzar yo no estaba presente, se dice que yo saque a mi madre, realmente yo estaba en el trabajo, mi hija fue la que me llamo, llame a mi suegra, mi suegra se presenta, FLOR MARÍA BARRETO y mi cuñada JUDIT BARRETO RINCÓN, me encontraba en el trabajo y mi hija llama, le dije que se calmara y le dije que iba a llamar su abuela, efectivamente me atendió JUDIT, se apersonaron a la casa, y me quede un poquito más tranquilo porque eran personas de confiar, posterior me llama nuevamente mi hija diciéndome que la cuestión se estaba poniendo más grave, pero se cortó la llamada, seria veinte para las cuatro, salí de la empresa tuve que trasladarme a la casa en vista de la situación que escuchaba por el teléfono, los gritos y la broma, y me apersone a la casa, ya todo había pasado, no estaba mi mamá, no había pelea, estaba era mi cuñado, que se llama ALEXANDER IGNACIO RINCÓN, estaban mi esposa, mi hija, mi suegra y mi cuñada, y ellas salieron a colocar la denuncia de lo que paso, realmente cuando le toque declarar le dirá que fue lo que sucedió, de hecho tengo copia de la empresa que verifica que yo estaba en la empresa, trabaje 28 años ininterrumpidos, siempre he sido un hombre trabajador, primera vez en mi vida que estoy en una sala de juicio, he sido presidente de un club deportivo en 23 de enero, persona reconocida tanto deportivo como profesional, me incomodo que involucraran que mi esposa a mi hija, en el documento de compra y venta que me cedió a mi mamá, respeto al local de Ocumare de la Costa que es de mi propiedad, y es mi casa, que sucede el día que se fue a firmar en la notaria primera, en presencia de mi papá y mamá, es donde conozco a la doctora REINA, y buena se presentó, 13-02-2004 se presentó, el otorgamiento lo dieron 5 días después que fue el 18, dos veces le preguntaron a mi mamá que si estaban conforme y claros de lo que estaban firmando, y dijeron que si, no le sorprendió porque eso ya lo habían hablado, a mí no me gusta ser narciso, pero de los 5 hijos y mi tía Yolanda que fue reconocida por mi papá, era claro estaban que los que estaban pendiente de mamá y papá, mi hija, mi tia Yolanda, mi hermano William que murió y mi persona, es muy fácil llegar y decir aquello, sin decir las cosas, sin conocer la otra parte, como tu si eres tan responsable vas a entregarle a tus padres una niña de 6 meses de nacida para que la críen, yo nunca tuve nada en contra de mis hermanos, de hecho están afiliados de servicios funerarios, las cuestiones fúnebre, de mi hermano la cubrió la empresa, el punto es que la firma que se eta tocando que dice que fue falsa, fue convalidad de con una copia con una cedula en el año 2010, y no con la cedula y no anexa de la cedula que esta de 1986, quiere decir que la cedula con la que se está comparando con la firma no corresponde, fue emitida 4 años después, la cédula la emitieron en el 2010, 14 años después, en el 42 se manda a verificar la cedula de mi mama y firma, mi papá la manda a verificar, pero no manda verificar la de su firma, diciendo yo si firme pero Carmen no, son varios cabos sueltos pero no cuadran, que estoy solicitando quiero validar todo lo que estoy diciendo, tengo una secuencia de las cedulas de mi mamá, tanto en copias como en físico, tengo todo porque yo soy técnico en administración de empresa, las cuentas bancarias que manejaban mi mamá y mi papá, yo tenía cuentas mancomunadas con ellos, teníamos cuentas, los 3 estábamos autorizados para movilizarla, que pasa la confianza que tenía mi mamá y mi papá hacia a mí no era igual, ya había pasado acontecimientos, que ellos tomaron la decisión de darme esa responsabilidad a mí, y parte de eso de cederme la casa, que fue de su corazón yo a ellos nunca les pedí a ellos nada, porque yo hacía mis estudios, mi deporte, mi trabajo y mi familia, simplemente era aclarar todo eso y que involucran a mi esposa y mi hija, por coaccionarme porque aquí se dio un veredicto por el Tribunal Segundo De Control LUZ SALVARAN, y dijo que esto era un proceso civil no penal, porque esto era herencia, y que había proceder por los tribunales civiles, pero en la abogada que me presentaba fallo en esos, y volvieron a colocar otra denuncia y arrastro a mi esposa y mi hija, siendo un problema familiar, desde el primer día que entre aquí, porque usted dijo yo nunca lo vi a usted, pero nunca me llego citación, y sé que fallo mi abogada, en vista de eso he perdido trabajo, perdí todo, porque siempre averiguan y no te permiten, que averiguan por sistema que tu tienes cartas de excarcelación, cualquier cosa estoy a la orden, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo menciona en su relato que hubo una situación en su casa y usted no estaba, cual fue la situación? r: mi hija me llama que había un problema entre mi sobrina MARÍA JOSÉ. y me nombra Maira tu que son las madres y la tia de ella, me nombro unos personajes que no conocía, en total estaban las sobrinas mías y cuatro hombres más que entraron a la casa y estaban en discusión contra mi esposa, ¿porque se presenta esta situación, que reclamaban? r: fue un intercambio de palabras que tuvo mi hija con la sobrina, ¿Por qué salen afectados su mamá y su papá? r: mi mamá estaba en la casa en situación crítica, ella se estaba recuperando, pero a finales de febrero se empezó a quedarse en la casa, y nunca la atendió, mi el doctor German de Ocumare le refirió a mi papá que la trasladara a Maracay, se lleva al CDI, se le pone una sonda, la posteriormente la llevamos al doctor ORNERA y luego se lleva a un internista, ¿porque su mamá y papá se ven en la obligación de abandonar la vivienda? R: mi mamá abandona la vivienda, la saca mi sobrina con la tia, y mi papá ya la había abandonado por propia decisión, ¿Cuáles fueron los motivos que tuvo su sobrina para sacar a su abuela de la casa? r: lo desconozco porque pareciera que todo fue tramado, mi mamá era diabética, ¿quién le cede a usted la propiedad de la vivienda en la cual habitan? R: mi mamá y con autorizaron y huellas dactilares, con mi padre, ¿su papá dio la autorización sobre la cederle la vivienda? R: claro el estuvo presente, ¿porque lo denuncia después? R: pienso que fue manipulado por su hermana y mi sobrina, y ellos todo lo que ella diecia se lo daba, yo pienso que fue eso porque siempre en mi familia hubo como un cierta envidia hacia a mí, vamos a decirlo desde ese punto de vista, ¿porque su mamá y papá toman la decisión de cederle la vivienda si habían otros hermanos? r: pienso que fue de corazón, mi hermano tuvo en su oportunidad un negocio en el mercado libre, lo embargaron, tuvo una casa de matrimonio y lo perdió, mi hermano pelón nunca tuvo cabeza para eso, el que estaba mas tranquilo era yo, ¿Cómo era la relación de su esposa y su hija, con sus padres? r: mi esposa es ahijada de mi mamá, mi mamá era madrina de mi esposa, y la conocen desde pequeña, porque la señora FLOR y MAXIMILIANO, ¿Cómo era la relación, se llevaban bien, discutían? R: no jamás, ¿tenían diferencias? r: ninguna, ¿su mamá y papá eran casados? r: si tengo acta de matrimonio, ¿Cómo era la relación suya con su padre? R: la de mi mamá incomparable, y mi papá era como su mano derecha, me sorprendió la actitud, el cambio, pero siempre la tuvimos alineadas, el me confiaba sus cosas, siempre hubo mucha comunicación, ¿ese documento que ustedes firman, ustedes lo protocolizaron para darle el valor jurídico? r: no, simplemente fue firmado en la notaria publica, ellos me dieron el resguardo del documento, el cual aquí está el original, ¿en dónde lo notariaron? r: en la notaria primera que esta la doctora LUISA JUDIT GONZALES DE ROMARO, ¿cuándo ustedes fueron, quienes los acompañaron? r: la doctora REINA, mi mamá y mi papá y mi persona, ella la doctora REINA siempre acompaña a sus clientes, y la doctora REINA era la abogado de cabecera de mi papá, ¿usted hizo alguna relación comercial con sus padres por esa vivienda? R: la casa de acuerdo a lo que se relata aquí, el local si hubo una competencia a nivel de pago, en cambio la casa se cedió y la propiedad la casa, el local fue una venta, ¿el local de dónde? r: de Ocumare de la costa que es de mi propiedad, ¿Cuánto cancelo por ese local? R: 300 bolívares en su momento, aunque una decisión de la doctora REINA y me dio un cheque y me lo quería ceder, ¿y usted le hizo su pago a sus padres de qué manera? R: hay muchos bienes que mi mamá dejo en vida, ¿cómo hizo el pago de la compra de ese local, en efectivo o transferencia? r: todo se hizo efectivo, ¿moneda nacional? r: moneda nacional, ¿en qué fecha hizo usted esa compra? R: 25-05-2014, 09-06-2014 el cheque. ¿para esa fecha, cuanto pasa después fallece su padre? r: 4 años, ¿usted tomo posesión de ese local? r: el local está ahorita en calidad de invasión, mis hermanos los invadieron, cerraron la puerta principal, ¿pero en el 2014 sus padres ya le habían vendido, porque no tomo posesión? R: porque ya se estaba trabajando, yo estuve en vacaciones y días libres atendía el negocio, a nivel de atención lo atendía mi persona y mi primo ARTURO GARCÍA, ¿su mamá también quería cederle el local? R: ceder no, lo compre, lo que pasa es que ella quería cederme, pero la doctora le dijo que no, ¿y su mamá quería cederle la casa como el negocio, dejar fuera de la herencia a sus hermanos? r: yo le decía a ella porque no se los comunica de ellos, y mi papá me dijo te vas a encargar de hacer el documento de propiedad de las casas, la casa montonera iba hacer la casa del hermano que murió arriba, y abajo el menor, la casa en Ocumare iba hacer para mi sobrina, y la otra para mi hermana mayor, ¿esos quedo por escrito? r: solo fue una conversación, ¿sus padres nunca dejaron por escrito la repartición? r: no, ¿usted participo o coadyuvo en el crecimiento de ese patrimonio familiar? R: la casa montonera fue remodelada con mi persona, la parte de arriba quedo en obra gris, la parte donde yo vivo estaba totalmente en obra gris, y mi papá me dijo para terminarla, y fue cuando fui invirtiendo, las otras casa han sido remodelas también por mi persona, ¿Por qué manifestó que había un documento que fui indubitado, usted piensa que el experto haya equivocado en declaración como falsa la firma de su madre? r: yo creo que el trabajo que hizo el funcionario no fue que se equivocó, si no que comparó la cédula con que comparo no fue la misma cédula que estaba anexa al documento, si él fuera comparado la cédula que están en el documento con la firma del documento, pero el trazado, y es donde yo digo la firma de mi mamá no es que ha cambiado, pienso que tuvo que tuvo ese análisis, de ver la fecha del documento y no haber visto la fecha de la cédula tuvo una falla. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿cuantos inmuebles tenían sus padres? R: sin incluir 5, ¿y sus otros hermanos habitan en los diferentes inmuebles? r: hoy en día son 3, en la montonera vive mi hermano, el de Ocumare vive mi otro hermano, y el otro inmueble de Ocumare que esta hacu el calvario, no se en que condición esta esa, ¿cuantos hermanos quedan? r: en vida quedamos 3, y si contamos a mi tia Yolanda, tendría los hijos de ellos, ¿cuantos años tenía usted ocupando el inmueble? r: tengo 57 años viviendo en la montonera y después que nos mudamos a la casa 27 años, ¿cómo o era la relación entre sus hermanos, sus hermanos y sus padres, y usted? r: la relación en el conglomerado familiar pienso que cada quien está en lo suyo, sin amago a nivel de estudio yo contaba con ellos, los muchachos dejaron de estudiar, el que murió estudio, se graduó, pero en líneas generales no 100 % comunicativa, pero si convivíamos. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿hubo una situación que usted estaba trabajado y sacan a su mamá? r: si, ¿esa es la casa donde usted vive con su esposa? r: la casa es montonera es al lado, ¿de dónde sacaron a su mamá era su casa? r: si, ¿quién saca a su mamá? R: mi sobrina, ¿porque la saca? r: cuando la sacan parece que Maira y la tia y le dice saca a tu abuela de la casa, ¿usted no sabe porque sacan a su mamá? R: no, ¿y que hizo usted? r: yo llegue, mi papá y mi hermano estaban al lado, y en ningún momento intervinieron, ¿usted que hizo después que le dicen que su sobrina tuvo inconveniente? r: cuando llegué a la casa que encontré la situación que todo estaba tranquilo a nivel de pelea, pero como mi papá ya no me comunicaba nada, ¿porque ya no tenía comunicación? R: por la misma situación que se había presentado, y le dije papá usted firmo ese documento con mi mamá, ya está casa no les pertenece, no que eso es mentira, y el dejo de tratarme, ¿Qué hizo usted cuando sacaron a su mamá? r: no podía hacer nada porque ellos estaban al lado de la casa y no me permitían comunicación con ellos, ¿su hija no le dijo porque sacaron a su mamá? r: que tuvieron un intercambio, ¿usted no le pregunto a su hija porque sacan a su mamá? R: según, no le voy a mentir porque no entiendo hasta esta fecha porque sacan a mi mamá de la casa.

Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018.

VALORACIÓN: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018, donde se deja constancia de la inspección realizadas en el inmueble ubicado en el barrio 23 de enero, calle valencia, casa numero 2-3, del municipio Girardot, del estado aragua. Fueincorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018. Comomedio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI.

VALORACIÓN: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI, practicado a la ciudadana MARIA JOSE DELGADO, de la cual se desprende entre otras cosas LESIONES LEVES, desde el punto de vista medico legal leve. Fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORÍA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE.

VALORACIÓN: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORÍA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORÍA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE,donde se evidencia que ladcfirma que se isualizan en el documento dubitado no fue realizado por la misma persona que muestra manustrito de carácter indubitado.Fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORÍA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).


De manera que es deber de estaJuzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha aproxiamdamente a finales del mes de febrero de 2018, el ciudadano Vicencio Gonzalez, le solicito a su hijo ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECHO, que le entregars los documentos de la vivienda donde habitan, negándose este ultimo a entregarlo manifetsando que la casa era de su propiedad, por cuanto su madre ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le había cedido los derechos sobr el inmueble ubicado en 23 de enero, calle valencia, N° 23-A, mostrándoles un documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, de fecha 18-02-2018, anotado bajo el numero 33, Tomo 20, el cual presuntamente se encontraba suscrito por su madr ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO situación esta que negsron ambos padres y que genero una serie de discusiones familiares, hasta el dia 13 de marzo de 2018, en horas de la tarde, cuando las ciudadanas ELIZABETH RINCON y BETZABETH DELGADO (hija y esposa respectivamente del ciudadano Alexander Delgado) haciendo uso de violencias, contra las ciudadanas MARIA JOSE DELGADO, a quien agredieron físicamente causándole lesiones, procedieron a desalojar arbitrariamente del inmueble, colocando sus enseres en la calle y cambisndo las cerraduras del mismo, a la ciudadana CARMEN DELGADO, a quien agredieron físicamente causándoles lesiones, procedieron del mismo, a la ciudadana CARMEN DELGADO, quien tenia para el momento 80 años de edad, y padecia una enfermedad, por l oque fallecio a los pocos días del acontecimiento, posteiormente a elo los fmailiares procedieron interponer la denuncia correspondiente y luego de realizadas las diligencias de investigación pertinentes sel ogro detemrinar que la firma que aparece en el documento objeto de denuncia no fue realizada por la ciudadana CARMEN PACHECO DE DELGADO” (SIC). Hechos que esta Juzgadora estima acreditados, por cuanto no le quedo dudas a quien aquí decide que los ciudadanosse encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración deciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que vengo a dar las declaraciones de la soñera CARMEN PACHECO y VICENCIO DELGADO, yo estaba presente cuando se encontraba una pelea en esa casa, que estaba el señor andri, y en ese momento yo me llegue hasta allá donde fui testigo cuando sacaron a la señora CARMEN y la señor VICENCIO, que yo mismo lo ayude a salir a la casa del al lado. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuál es la dirección de la casa. 23 de enero, una casa de dos plantas. Quiénes vivían en esa casa. El, amiga andri, su esposa y la hija, y la señora CARMEN y VICENCIO vivían en esa casa. Si pero mal de salud. Desde cuándo los conoce, 10 o 12 años. Es vecino de la zona, no. Quiénes estaban pelando, estaban peleando la señora maría con la nieta de la señora Carmen. Usted presencio quienes fueron lo que secaron la señora CARMEN y el señor VICENCIO, señor Orlando. De qué forma, recogieron todo y lo sacaron, yo mismo lo lleve, cuando fue a sacar las cosas y ya habían cambiado las llaves .a quién le pertenece la casa, a la señora CARMEN y el señor VICENCIO. Desde cuándo ellos eran los propietarios, desde que los conozco. Tiene conocimiento porque lo sacaron, porque supuestamente la señora CARMEN, saco de la casa al señor Orlando. Qué le dijo la señora CARMEN, que era mentirosa que era falso. Alguno de los dos tenían lesiones, no ella estaba mala de los riñones, ella murió en la casa, en mi cuarto por cierto. Le llegó a manifestar que le había vendido la casa, no. Ellos lesionaron algunos de los dos, no. Llegaron a sacar un arma de fuego o arma blanca. Un cuchillo, eso fue una trifulca, las dos señoras y la mamá de ella, había como 5 personas. Le sacaron algún electrodoméstico. No. a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que Cuántos años tiene conociendo al señor RAFAEL y la señora CARMEN, 10 años. Tiene algún parentesco con alguna de estas personas. Si soy el esposo de la nieta de la señora CARMEN. Cómo se llama su esposa, DAMIRA MARTÍNEZ. Dónde ese encontraba usted al momento que se suscitaron los hechos, estaba en San Agustín. Podría indicar donde se suscitó el hecho, en 23. Usted presencio el momento que se encontraba allí alguna acción violenta en contra de alguna de las personas, si estaba la trifulca. Fue colectivo, si. Aparte de usted quien presenció los hechos la señora, la señora está afuera, y la otra señora Yanet no se encuentra. Podría indicar quienes eran 5 personas, las dos personas, MARÍA JOSÉ, la señora CARMEN, el señor VICENCIO y la señora que anda conmigo. Dónde se encuentra la otra casa, al lado. Tiene conocimiento si el señor VICENCIO y la señora CARMEN si eran propietarios de las dos casas, de las dos casas. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal contesto entre otras cosas que hicieron, que estaba la hijastra mía, y cuando llego me encuentro que estaba la pelea. Quiénes estaban peleando, las dos señoras y maría José. Conoces a estas personas. De vista no tengo trato con ellos. Quién vive actualmente en esa casa, el señor ALEXANDER, y las ciudadana, si también. Esa casa es del señor, del señor VICENCIO. Cómo sabes, porque yo soy muy amigo de él, es amigo mío, yo lo llevaba a cobrar la pensión. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe de la pelea que sostuvieron las partes y que hasta los ayudo a retirarse de la vivienda. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSE DELGADO, VICENSION JOSE DELGADO PACHECO, NIRDIA COROMOTO MORALES, y el funcionario JONATHAN MENDOZA siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. Es como se evidencia que esta declaración se puede concatenar con la declaración de la ciudadana NIRDIA COROMOTO MORALES en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó que presencie cuando la sacaron, el señor saco a su mamá de la casa, y al sacar a la señora le pusieron un candado, y nosotros la llevamos al lado, la señora ya estaba enferma, se le dio agua y bueno se quedaron en esa casa, al lado de ellos, que también es de ellos. A preguntas realizadas por el ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría indicarme que presencio, presencie que sacaron a la señora Carmen de su casa y le pusieron un candado a su puerta, y la agarramos y la llevamos al lado, y el esposo el señor VICENCIO también, le dimos un vaso de agua. Quién es la señora CARMEN, la dueña de la casa. Desde cuándo conoce a la señora CARMEN, hace 26 años. Desde cuándo tienen conocimiento que ella tiene la casa, desde que la conozco. Quiénes fueron las personas que la sacaron de su vivienda, el hijo la esposa, ALEXANDER, ELIZABETH y la hija. Son las personas que están presente en sala, si. Tiene conocimiento por que la sacaron de su vivienda, no sé. tiene conocimiento que la señora Carmen le haya vendido la casa a su hijo, no. Ese momento que presencio hubo agresiones hacia la señora CARMEN y el señor Vicencio, no sé, yo sé que lo sacaron, yo llegue cuando lo echaron, .las personas que estaban presente en sala vivían en calidad de qué estaban allí. Llego a ver si sacaron algún tipo de arma, no. Vio si sacaron algún artefacto eléctrico, le sacaron cosas a la señora, primero no se las querían dar, después se las entregaron, colocaron algún objeto para que los mismos no ingresarán a la vivienda. Si un candado, a dónde fueron llevados, al lado, que vive otro hijo de ellos, .esa casa también le pertenecía ellos. Era de ellos. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que lleva conociendo a la señora CARMEN y el señor VICENCIO., hace más de 27 o 28 años. Tiene conocimiento que el señor ALEXANDER habitaba ese inmueble desde que tiempo. Porque ellos vivía en Ocumare. Es vecina de ellos, soy familiar, lo que paso nos llamaron, nosotros siempre íbamos en la tarde a llevarle comida a la señora. Qué grado de consanguinidad tiene, el hijo de ella fue yerno mío. Cuándo estuvo dentro del inmueble hubo alguna agresión. Yo no estuve dentro del inmueble, estaba afuera. Cuánto tiempo después que pasaron los problemas la señora fallece, 2 meses.De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe de la pelea que sostuvieron las partes y los observo retirarse de la vivienda. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSE DELGADO, VICENSION JOSE DELGADO PACHECO, JUAN JOSE CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
Así mismo esta declaración puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano VICENSIO JOSÉ DELGADO PACHECO, en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó recibí una llamada de me hija MARÍA JOSÉ DELGADO PACHECO, me indico llorando que su propio tía, ella, su mamá y mi abuela, que es mi papá, que lo había sacado de la propia casa de ellas, parece que le había molestado que en la cocina iban a freír un pescado, empezaron el problema que no lo tienes que freír, empezaron a empujarlo a sacarlos agresivo, cuando yo llego encuentro a mi mamá que sufría de artritis no podía ni estar parada, a mi papá que le dio un dolor en el pecho, a ellos les dieron acceso a ellos para que vivieran, pero en ningún momento en venta, igualmente yo al lado no estaba en venta, ellos también tienen dos casas en Ocumare, a ella la habían traído de Ocumare para que la llevaran a un médico, la reacción de mi papá porque se molestó, porque la habían llevado a un medico brujo, consiguieron una botella de una bebida que el estaban dando a ella, ella se empezó a hinchar y al mes se murió, eso no se lo merece nadie, porque yo estuve con mi mamá y mi papá, esa persona que ex hermano mío, no fue ni al entierro ni al velorio, ellos dicen que vendieron la casa a ellos, es mentira, en vida mi mamá me hace un poder en vida para que le recuperará la casa, y que dijo, no hijo ninguna casa te he vendido, él dijo agresivamente los saco, los metí a mi casa, mi mamá le da las llaves a MARÍA JOSÉ, para que le sacara una bata, que hizo el fulano cambio la cerradura, en cinco minutos cambio la cerradura, eso es dolor para mí, me marco de por vida. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento por qué se originó la discusión, porque mi papá se metía la baño, ellos secaban el baño, empezaron a incomodar, ellos querían freír un pescado en su propia cocina, y mi papá por qué razón no lo voy a freír, ellos llegaron un momento a negarle un vaso de agua a mi mamá para tomarse la pastilla, le negaban todo en su propia casa, porque razón se encontraba su hermano viviendo en esa casa, porque mi mamá y mi papá le dieron acceso. El vivía solo, con su esposa y su hija, porque ellos vivían alquilados, pero mi papá decidió que se quedaran allí. Su hermano no tiene casa propia, no, en ningún momento, todas esas casa las hizo mi papá y mi mamá, mi papa trabajo. Según los documentos a nombre de quien está la casa, CARMEN DELEGADO. Vive su madre, no. de que murió, ella comenzó a retener ilíquido, que supuestamente le habían dado una bebida a ella, tienen conocimiento que bebida era, no, mi papá declaró con la juez de control, tres veces lo traje, y él dijo que le habían dado una bebida mala a ella, empezó a hincharse y murió. Tiene conocimiento si su madre le manifestó a usted que le haya hecho un pode para Rafael, en ningún momento, el poder que me hizo para que le recuperara la casa en vida. Tiene conocimiento que su padre le haya dado un poder a sus hermanos. Supuestamente él le hizo una, una abogada que se llama REINA LÓPEZ, hizo el papeleo, ella le hizo un documento parar quitar hasta la pensión, y nosotros se lo revocamos estando ella en vida. Es un poder que se le hicieron a su hermano, si. Alex se lo hizo, que él quería quitarle hasta la pensión a su mamá, y mi papá fijo que en ningún momento y lo revocamos. Su papá negó haber hecho ese poder, si, ese señor viene con tanta maldad, él y su conjunto familiar, también sacaron una tía mía, hermana de mi mamá, y al mes se murió. Cuándo sacan a su padre y madre, lo sacaron con los enceres, no, no les dio chance, sacaron un microonda y un colchón, porque la llave original de la casa él la había cambiado en cinco minutos, cuando mi mamá fue a buscar el cepillo de diente y bata, ya la había cambiado. Cómo está constituida esa casa, de dos plantas, esa casa era el patio de donde yo vivo, mi mamá quería que mi papá le construyera una casa bien bonita. Cuánto tiempo tenían ellos habitando, desde esos hechos, creo que más de 20 años. Cuántos hermanos son, 4, murió uno , ahora somos 3. Y sus dos hermanos también están en desacuerdo, el hermano mayor mío, igualmente mi familia por parte de mamá y papá, por que como le van hacer eso su mamá y papá. Cómo fue la conducta de su hermano con su papá y mamá, le dieron la confianza y abuso, imagínate atendió la licorería, pero abuso, y claro el creía que mi mamá y papá que mueren sin que ellos se enteraran que lo hizo la doctora REINA LÓPEZ. Se indubito de ese documento, se llegó hacer un experticia, si yo lleve a mi papá a la PTJ. Mi papá llorando, porque la fiscalía me dio una orden para que hicieron una prueba grafo técnica. Qué arrojo la experticia, que era forjamiento, mi papá llorando, más bien salió un comisario, a mi papá le mandan hacer todas las pruebas si estaba lucido, tenía sus sentidos bien, ese día duramos casi media mañana, le dolía la barriga, y de verdad fui. Se certificó, o hay un comprobante de que esa firma estaba falsificada, en estos días que vino el funcionario, el funcionario dijo aquí que habían forjado los documentos mi mamá y papá. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, a lo que contesto entre otras cosas que indicar el parentesco, : un hermano mío, la cuñada y su hija. A quién le pertenece el inmueble, de mi mamá CARMEN DELGADO PACHECO COLUNGA. Existen otras propiedades, donde yo vivo, y dos más en Ocumare. Cómo puede tener certeza que el forjo un documento, en el momento que llevo a mi papá a la PTJ hicieron las pruebas grafo técnica, he venido a todos los juicios, en ese momento estaba un funcionario de la PTJ y manifestó que si habían forjado los documentos, tanto en la fiscalía llame a mi abogado, la fiscala que estaba en ese momento dijo que había forjado los documentos. Menciono a REINA LÓPEZ, ella había los tramites. Ustedes hicieron la denuncia de la ciudadana REINA, la nombramos, fue investigada, no fue investigada en ese momento. Existe dentro del expediente alguna Medicatura forense o informe médico que pueda corroborar la declaración, no eso que lo que me conto mi padre en vida y mi hija. Indica que su padre le dio un poder, puede indicar que fecha exacta que ese poder que su padre le acordó, no recuerdo, pero estaba viva mi madre. Tiene conocimiento que su hermano Alexander con anterioridad tenía alguna firma mancomunada con su padres hacia algún tramites, en nombre de ellos, con la licorería, mi papá siempre cobraba la pasión y lo llevábamos, o cuando él podía. Tiene conocimiento que su padre tuvieron una cuenta bancaria con su madre y su hermano, no, eran individuales, y mi madre nunca visito un banco. Su mamá le cedió el inmueble, cuanto tiempo tenía viviendo allí desde que su madre le presto para que conviviera con su familia, como 15 o 20 años. Cuándo sus padres fueron desalojados por su hermano, hubo alguna discusión, si, al momento que yo llego, no entro, pero le gritaban le decían fuera de aquí, sale mi mamá se apoya de la ventana, y sale mi papá con un dolor en la cabeza, pero si le gritaba feo. Usted se encontraba en ese momento, llegue al momento exacto. A realizada por la Juez contesto entre otras cosas que el documento fue forjado, si. A quién señalo como que lo hizo, a ese ciudadano. Por qué, en vida mi mamá y mi papá en ningún momento le vendieron a él, le dice mi mamá porque tú dices que yo te vendí sinvergüenza falta de respeto, y dice yo en ningún momento le vendí él. Esa es la misma casa, yo vivo al lado. Él vive allí, si. Sus padres vivían esa casa, ellos vivían allí cuando venían de Ocumare, cuando ellos vinieron la última vez porque querían que a mi mamá la vieran un doctor por el artritis, tardo mucho para que se empezaran a mejorar, también se quedaba en mi casa, pero más en esa casa, ellos iban y venían por que como tenían casa en Ocumare, pero mi mamá estaban enferma le dolía las coyunturas y mi papá le dijo que la llevaran un médico, la llevaron a un curandero, mi mamá le dijo no me llevaron para un médico, cual fue la reacción de mi papá y mi hija, una botella que le consiguieron en el copete de la casa, al mes se murió, porque se empezó a hinchar. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo que tiene conocimiento de los hechos y que manifiesta que da fe de la pelea que sostuvieron las partes y los observo retirarse de la vivienda, además tuvo conocimiento sobre la problemática en relación a la sesión de derecho o venta de la casa, que origino el presente litigio. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta el conocimiento que tiene sobre los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora.
Además, se escuchó la declaración de LA CIUDADANA CLARA TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.425.887, ADSCRITA AL SENAMECF, QUIEN VA A DEPONER DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 20-01-2020, UBICADA EN EL FOLIO 93, PIEZA I, EN CALIDAD DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 337, manifestando entre otras cosas que reconozco el contenido, tengo 15 años en la institución, voy a deponer de la presente Medicatura forense suscrita por el dr. Pedro fossi, practicado a una ciudadana de nombre María José delgado, de 23 años de edad, fecha del suceso, 12-03-2018 en el barrio 23 de enero calle valencia casa n° 23, indica que fueron unas lesiones y la fecha de la evaluación es el 20-01-2020, se trata de paciente de sexo femenino de 23 años de edad quien refiere haber sido agredido físicamente por varias personas, para el momento del hecho fue trasladada hacia el servicio de emergencia del seguro social de la ovallera donde diagnosticaron traumatismo torácico contuso y laceración en hemitórax derecho, es de hacer notar que para la fecha del reconocimiento medico legal no se aprecian lesiones, en conclusión, presenta un estado general satisfactorio con un tiempo de curación de 7 dias ya curados, con anexo de informe médicola, y el carácter de la lesión es leve. La ABG. RUSMARY BASTARDO FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, no tiene preguntas que realizar. Y a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADAABG. CARMEN GAMEZ, contesto ente otras cosas que Fecha del suceso, 12-03-2018. Fecha de la evaluación, 20-01-2020 a las 9:15 horas de la mañana en la sede del ministerio público. Cuanto tiempo trascurrió de la fecha del suceso, casi 2 años. Cuando hace referencia el dice se trascurrió ese tiempo, si ya había pasado el tiempo de curación. Hay algún informe médico en la Medicatura, me imagino fíjese que hay informe médico donde refiere una asistencia en base lógicamente el doctor concluye diciendo para el momento esas lesiones habían pasado. Se observa de la declaración antes señalada que se trata de una experto sustituto, debidamente calificada, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su deposición, no obstante, de la misma no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del os acusados, por cuanto del contenido del reconocimiento médico legal realizado se observas que la data de los hechos es de más de dos años, por lo tanto no considera esta Juzgadora que pueda tenerse como una prueba fehaciente para la comprobación del delito de lesiones leves. Y así se valora. Así mismo, en relación a los delitos imputados se escuchó declaración del FUNCIONARIO ROBERTO SOLARTE, quien expuso sobre la EXPERTICIA DE ANALISIS DOCUMENTAL N° 09700-064-DC-6374-18, DE FECHA 04-02-2019, la cual corre inserta en el folio 42 al 43 y su vuelto de la pieza II, quien expone lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, dicha experticia posee la fecha 04-02-02019 y fue solicitada mediante memorándum 4654 de fecha 31-10-2018 por la sub delegación Maracay, según causa MP-107767, como motivo de la expertica consiste en determinar autoría de firmas manuscritas plasmadas en el documento notariado 17 tomo 117, y numero 33 tomo 20 de fecha del 2014, como documento dubitado tenemos una concesión de derecho de inmueble, donde la ciudadana CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, le cede y traspasa como propiedad a su hijo ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO, seguidamente esta un segundo documento el cual está la nota de autenticación la cual certifica que dicho documento fue notariado por la Notaria Pública primera de Maracay. Seguidamente fueron enviadas muestras manuscritas como documentos indubitados, tomadas al ciudadano DELGADO VICENSIO V-964.469, de igual forma como documento indubitado se cedió un poder general amplio y suficiente realizado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, otro documento indubitado se trata de un ejemplar con apariencia de cedula de identidad el cual está a nombre de CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, todas estas muestras indubitadas consisten, en formas manuscritas con la finalidad de que sea comparadas con el documento dubitado, posteriormente y en comisión constituida se procedió a trasladar hacia la Notaria Primera de Maracay, a fin de verificar el documento dubitado, el cual se me concedió por la ciudadana ISAMAR VILLANUEVA VILLASMIN, quien funge como jefa del servicio de notaria, una vez obtenido el documento fue debidamente analizado por lo que se llegó a la siguiente conclusión, las firmas manuscritas presentes en el documento dubitado de escrito en la parte positiva del presente dictamen pericial no fue realizada por las personas que aportan muestras de escrituras de carácter indubitado. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS AREVALO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha y numero de la experticia, 6374-18 de fecha 04-02-2019. Puede indicar en que consistió, en determinar la autoría manuscritas en los documentos dubitados. A qué documento se realizó la experticia, una sesión de derecho de inmueble en el cual se encuentra notariado en la notaria primera bajo el número 33 tomo 20 fecha 18-02-2004. Puede indicar quien suscribe ese documento, lo otorga CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO y se lo cede a ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO. Cuál fue el resultado de la experticia, es que las personas que aportan muestras de escrituras las cuales son DELGADO VICENSIO V-964.469y CARMEN COLUMBA PACHECO DELGADO V-2.846.792, no fueron los que realizaron las firmas en el documento dubitado ósea la cesión de derecho. Las persona que aparecen no fueron las que firmaron, no. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que fue que realizo la experticia, puede explicar el método aplico, el método la multiplicad automática, consiste en buscar los trazos presentes en las firmas, esto requiere de una muestra de escritura indubitada para ser comparada con la muestra dubitada, de manera de buscar los rasgos y trazos que individualicen las personas que estaban involucradas en la firmas cuestionadas. Cuál fue el documento que fue comparado para la realización de la experticia, fueron comparados dubitados como indubitados, en tanto los dubitado son todos los documentos que no se conoce su procedencia, en esta caso tenemos una firma que no se conoce su procedencia y hay ambas partes que dice que si es la firma o no, el documento indubitado consiste en todas aquellas muestras que son tomadas y certificadas dentro de una institución policial, se certifica que la persona la realizo, afirma colocando su firma y huella, por otra parte si la persona esta fallecido se busca documentos notariados o documentos públicos que refleje la escritura o la firma de la persona que ha fallecido, ahora bien los documentos en este caso una sucesión de derecho de inmueble el cual esta insertó en la notaria primera, y como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO. Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia, el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. A preguntas realizadas por Juez le realiza la siguiente preguntas que esa experticia es de certeza, totalmente de certeza.De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto en el área de documentología, el cual señalo los detalles de la experticia realizada señalando que como documento indubitado muestra de escritura de DELGADO VICENSIO, y un documento notariado por la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO, y una cédula de la señora CARMEN COLUMBA PACHECO DE DELGADO. Cuál fue la forma a la cual le fue realizada la experticia, el motivo, solicitan realizar autoría de la firma de la señora CARMEN PACHECO, y DELGADO VICENSIO dentro del documento, hay que hacer referencia que el documento de sucesión una vez se introduce a la notaria, la notaria inmediatamente realiza una nota de autentificación la autentificar que ese acto se realizó en la notaria, en esa acta está plasmada la firma del señor VICENSIO DELGADO y CARMEN COLUMBA, y el que le otorga la sucesión de derecho que es al señor ALEXADER RAFAEL DELGADO PACHECO. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que se trata de una persona calificada por sus conocimientos sobre la materia, en tal sentido se deja demostrado que el documento fue indubitado, mas no se observa que existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCÓN, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. De igual modo, se escuchó declaración del FUNCIONARIO JONATHAN MENDONZA, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, reconozco contenido y firma, nos dirigimos, conformamos una comisión policial. nos dirigimos al Barrio 23 de Enero a entrevistarnos con la ciudadana ELISABETH, ella llamo al esposo y al hermano, revisamos la vivienda un anexo separado de la casa, y luego le dimos la citación para que se dirigiera al comando; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, reconozco contenido y firma, eso fue como una entrevista que le hicieron a la ciudadana, el supervisor quintero, al ciudadano VICENCIO DELGADO. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I, en virtud de que se conforma la comisión, por una situación algo que nos mandaron a investigar, nos dijeron que fuéramos entrevistar. Allí en el mismo sector, entrevistaron a alguien, no, hablamos con la señora ELIZABETH y ella llamo al esposo y al hermano. Quiénes se encontraban en la residencia, la señora ELIZABETH y luego llamo al esposo, tenía sus 3 cuartos, un baño era un anexo. Manifestó la señora ELIZABETH que era la propietaria, ella dijo que vivía allí, en la calle valencia. Cómo estaba conformada esa vivienda, anexo a la casa, 3 cuartos un baño, estacionamiento aparte. Ellos vivían en la vivienda o en el anexo, en el anexo. Le manifestó cuantas personas vivían en ese anexo. ella con el esposo. Se le hizo entrevista en el despacho, Elizabeth al esposo y al hermano se le hizo la entrevista al siguiente día, .cuantas personas fueron citadas en el despacho, ellos solamente. Quién realiza las entrevista, el otro funcionario. Cuál de los hermanos fue citado a declarar, el otro hermano VICENCIO DELGADO o ALEXANDER, no recuerdo. Cuál fue el funcionario que tomo entrevista, QUINTERO. Tiene la ubicación de los otros funcionarios, se fueron de baja; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, tiene conocimiento de lo que plasmo en la entrevista, no. a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, inserta en el folio 34 de la pieza I. Cuál fue su participación, acompañarlos y el que era el más antiguo fue quien dio la citación. Quién emitió la solicitud para que realizará la investigación, nos la dieron la DIEP. Qué organismo solicito la inspección, no recuerdo. Cuándo entraron a la vivienda que observaron, un anexo aparte 3 cuartos un baño, una planta arriba; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-06-2018, la cual corre inserta en el folio 37 de la pieza I, participo dentro de la entrevista, la hizo el funcionario. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. De la declaración anterior se observa que se trata del funcionario que realizo el acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de las actuaciones por el rralidas, dejándose constancia del sitio del suceso. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse del funcionario investigador de los hechos, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de MARIA JOSÉ DELGADO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Y así se valora. Es así, como o al concatenar estas declaraciones con la de la ciudadana MARIA JOSE DELGADO, en su carácter de TESTIGO, manifestando entre otras cosas que vivía con ellos en la casa, fui testigo como sacaron a mi abuela de la casa, al salir de allí cambiaron la cerradura, todo comenzó cuando estábamos sentados en el mueble, yo viví allí con mi abuela, y mi abuelos le piden los papeles de la casa, porque querían arreglar los papeles en vida, y el señor ALEXANDER le dice que como así que ellos le habían vendido la casa, y mi abuelo se alteró, y yo me quede con mi abuela, y no había botellón de agua, le escondían el papel a mi abuela, hasta que nos sacaron de la casa. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que desde cuánto tiempo convivio él en la misma residencia, desde que comencé primer año, hasta quinto año, ellos me criaron como hija, y cuando comencé estudiar en el liceo nos vinimos a Maracay. Y desde cuando ALEXANDER vivía allí. Desde que tengo conciencia. Cómo fue el trato de él, bien, yo siempre le tuve respeto, porque era mi tío, y ya después, todo cambio. Cuándo cambio, porque los enfrento, y mis abuelos se alteraron porque ellos nunca firmaron nada. El manifestaba que tus abuelos le habían vendido la casa, si, y yo luego me senté habalero con él, porque siempre le tenía respeto, pero porque no arreglas las cosas, y pues no él dijo que la casa era suya. Y tú abuela le dio la casa, la cedió o vendió, en ningún momento, mi abuela estaba muy mal, después de eso empeoró y falleció. Él llegó a mostrar un documento que diga que esa residencia era de él, fuimos a donde una abogada y que mi abuelo firmo, y mi abuelo no lo creía. Tu abuelo era consciente, mis abuelos eran muy conscientes, ese papel fue hace muchísimo tiempo atrás, ese papel lo había hecho 6 o 7 años antes. Qué hizo el señor ALEXANDER cuando le negó lo papales, que le habían vendido la casa, mi abuela estaba enferma, incluso la hija de le comenzó a maldecir, al momento comenzó a maldecir que por que tenía ese apellido delgado, entonces para que te quieres quedar la casa, .llegaron a desalojar a tus abuelos de la vivienda, si, incluso sacaron una nevera, una lavadora. Cambiaron la cerradura, en el primer momento, ya tenían todo calculado y a las dos horas cambiaron la cerradura. Actualmente quien vive en esa residencia, ellos. Se apoderando de la vivienda, se apoderando del a vivienda. Qué enfermedad tenía tu abuela, era diabética, pero comenzó a retener líquidos, para ese momento yo comienzo la universidad, deje de vivir con ella, nos la trajimos, la llevamos a varios médicos, la llevamos médicos como a brujos, después la llevamos con varios doctores, pero la retención de líquidos, yo la atendía, y vivía con mi abuelo también. Esta situación acelero el proceso de su fallecimiento, si la acelero, mi abuela no se imaginaba que su hijo le iba hacer eso, ellos porque no cambias esos, incluso mi abuelito venia, tuvo que declarar, entonces te vas enfrentar con tu papá para acelerar que el muriera. A preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, contesto entre otras cosas que grado de parentesco tiene con el señor ALEXANDER, mi tío. Ese se lo cedieron de forma voluntaria para que habitara el inmueble, mis abuelos siempre tuvieron esa casa, mi papá vivía al lado, pero nunca era mira esta casa es tuya. Cuántas personas estaban, ELIZABETH, BETZABETH, ALEXANDER,mi abuelo, mi abuela y yo. Cuándo informo que supuestamente sacaron los enceres, quienes estaba, habían varias personas, mi mamá, padrastro, mi abuela, .personas ajenas al núcleo familiar, no. Indico que su abuela falleció debido que tenía problemas con la diabetes, por una retención de líquidos que no mejoró, duro 3 meses y aparte era diabético. Cuántos días transcurrió después de la discusión para que desalojaran el inmueble, 3 o 4 días, por que comenzaron el problema del agua, el papel, después llegó un momento que todo exploto. No fue el momento que se enfrentaron, no fue en ese momento. Hiciste mención de una abogada, esa abogada quién es, era la abogada de él, de ALEXANDER. Tu abuela la conocía, si la conocía, pero él fue quien lo llevo, y ella dijo que no, cuando las firmas no eran de mi abuelo. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Cómo era la relación de estas personas con tu abuela, una relación de respeto, él era un hombre trabajador, yo siempre le tuve respeto como mi tío, y con su esposa y su hija, hasta ese momento me di cuenta que había un rencor. Cuándo se van de esa casa, a que casa se van, a la casa de al lado, se quedaron allí, por que después no pudimos enterar. Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de una testigo presencial de los hechos, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron las mismas, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. los cuales siendo adminiculados con la declaración de VICENSIO CASTILLO, NIRDA COROMOTO DELGADO, JUAN JOSÉ CASTILLO, y el funcionario JONATHAN MENDOZA, ROBERTO SOLARTE, en contradicción con lo manifestado por la testigo de la defensa REINA ELISA GÓMEZ, en cuanto a la originalidad o falsedad del documento, siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico. Además se escucho como prueba de la defensa, a la ciudadana REINA ELISA LÓPEZ DE CARRERA, quien es TESTIGO promovido por la defensa privada, quien entre otras cosas manifestó: yo soy abogada en ejercicio, tengo más de 40 años de graduada y pero antes de ser abogado en a los 16 años me gradué de maestra, no ejercí, y de abogado, 40 años, 2 meses y unos días porque me gradué el 14-05-1982, y donde tengo la oficina tengo 40 años ejerciendo, mire su majestad los padres de Alexander yo tengo más de 35 años conociéndolo en Ocumare, porque yo tengo 38 años en una finquita en Ocumare, todo el pueblo me conoce, yo siempre voy los viernes, y losa sábados iba a visitar la señor, yo le hacia todos los documentos, y siempre me decían mire doctora reina yo quiero ponerle la casa de Alex a nombre de él, y usted hablo con el señor Vicencio si yo hablé con mi esposa, yo le hice el documento en el 2004 donde ella le cedía todo a su hijo y el señor VICENCIO asistió, porque la señora CARMEN y el señor VICENCIO es el único hijo que ve por nosotros, entonces yo quiero poner a ALEX, después con el tiempo mire doctora el negocio ALEX es quien lo está trabajando, yo quiero venderle a ALEX, yo le dije está bien, pero así no se puede hacer la venta, porque antes la notarias no aceptaba, porque aunque la casa estaba, en esa época no lo aceptaba, a yo le dije que tiene que hacer unas diligencias en la alcandía que pida la desintegración en la alcaldía, usted me llama, a los 3 meses me dice ayer me entregaron la desintegración, ahora si vamos hacer la venta del terreno donde estaba la licorería, y le hicimos el documento de venta y con un cheque, doctora pero yo no quiero que él me pague, si pero en el documento tengo que poner un cheque, pero yo no le voy a cobrar nada, pero no importa debe aparecer el cheque, y el señor VICENCIO autorizo la venta de la parte de casa, en casa en Ocumare, yo metí copia en todos los documentos ahora dice que es falso, que soy un falsificadora, en ningún momento, yo no tengo los 40 años ni una denuncia en un tribunal disciplinario, el último documento que yo le hice al señor Vicencio, y doctora yo quiero reconocer a YOLANDA, es la última hermana de la esposa de él, pero como la mamá murió y quedo chiquita, mi esposa me dice que le de mi apellido a YOLANDA, a bueno ella es mayor de edad, el reconocimiento se hace por notaria, ahora YOLANDA es hija del señor VICENCIO, él la reconoció, la notaria le da los papeles, le da notificación para la cédula, los hijos de YOLANDA entran en la herencia del señor VICENCIO y de la señora CARMEN, todos los documentos los anexe para que vean que no tengo nada que ocultar a preguntas realizadas por la defensa ABG. CARMEN GAMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: le realizaba todos los documentos al señor VICENCIO. Los documentos de la venta de inmueble, la casa fue una sesión, una venta, la parte como la parcela era grande, la casa de familiar quedo para acá, ella le vendió el local a Alex. Realizo los documentos, si. Cuánto tiempo fue abogada de la familia, 35 años toda la vida, me trataba con mucho cariño y respeto. Cuándo la señora CARMEN le solicita se le realiza la sesión de bienes, el señor VICENCIO tenía conocimiento, el firmo, pero yo primero lo consulté con él, le dije señor VICENCIO está de acuerdo, porque Alex es el único que ve por nosotros. Cuándo fueron a la notaria a firmar, había otra persona con ellos acompañándolo, la doctora de la notaria, y lee el documento a la persona, usted está desacuerdo, si estoy desacuerdo, ya demás la funcionaria que agarra la firma también se lo lee. Cuándo entro en controversia por este bien inmueble el señor VICENCIO fue a su oficina, el señor VICENCIO se presentó un día, y cuando lo vi los mismo amigos, el vino con otras personas, yo lo veo como asustado, en eso la nieta entro y abrió la puerta, y le dijo, abuelo quiero que le dije a la doctora lo que yo te dije que le dijera, salió y tranco la puerta, y le dije disculpe que tiene que decir, bueno doctora, si porque ella me dijo que ese documento es falso porque eso no es mi firma, eso me tiene en la cabeza todo el día, usted me va decir eso, no doctora yo la quiero mucho, pero mi nieta me tiene eso, que ella me dice que es falso, pero yo si firme eso, pero me lo mete en la cabeza que es falso. A preguntas realizadas por la ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría enumerarme cuantos documentos le realizo usted a la ciudadana CARMEN, si a los dos, del señor VICENCIO y CARMEN, dos títulos supletorios, la sesión de Alexander, el documento de la casa de Ocumare y reconocimiento que el señor VICENCIO hizo a YOLANDA como hija de él, él le dio el apellido a YOLANDA. En relación a la casa de ubicada en el barrio 23 de enero que documentación realizo, la señora le cedió a su hijo, usted ala lado de la casa está la otra donde vive el otro hermano, hice un documento donde le cedía a su hijo todos los derechos y el señor VICENCIO autorizo. Le voy a redactar un párrafo de la cesión de derecho usted me va decir si es esa o no, si donde ella le cedió ALEXANDER la casa. Tiene conocimiento que este documento fue indubitado y el mismo arrojo como conclusiones que no es la misma persona quien se le tomo la muestra, me entere por el este tribunal que me fueron a decir a la oficina. Tiene conocimiento que el documento que indubitara, las huellas son de la señora CARMEN y VICENCIO. Los dos firmaron el documento, si, acá el documento solo aparece firmado por CARMEN, porque manifestó que firmaron los dos. Vio cuando lo firmaron, si. Esta consiente del artículo 242 del falso testimonio, si. Hay una prueba indubitada donde el experto del CICPC muestra que no es la misma, sabe usted que se confronto en el juicio que vino el experto a deponer de esa indubitacion, no. En relación a la propiedad de población de Ocumare que realizo, una venta. A quién. De la señora CARMEN a ALEXANDER. Dónde se protocolizo ese trámite, por ante la notaria. Cuál notaria, no recuerdo si era notaria la primera o la segunda. Tiene conocimiento de la denuncia que formulo el ciudadano VICENCIO DELGADO en vida por ante la policía nacional, no doctora, no tengo conocimiento, le vuelvo a repetir ese señor estaba asustado. Cuándo veía quién, a su nieta. Por qué, porque el tenía que hacer lo que ella decía, abuelo acuérdate que tienes que decirle a doctora lo que ella quería, que era falso, estaba como desesperado ese señor. Hay unas actas de denuncia, de fecha 21-06-2018, tiene conocimiento que en esa fecha el señor VICENCIO DELGADO denuncio a su hijo, no. porque ellos trababan Alexander como su hijo, como el único que veía por él, casi 30 años trabajo hay, y era el único que aportaba a su mamá, .le voy a leer un extracto de la denuncia que formuló el señor VICENCIO, a los fines de que me diga si tenía conocimiento esta denuncia formulada por el señor VICENCIO DELGADO, mire no creo en esa denuncia, porque fue inculcado por esa nieta, porque yo conocí al señor VICENCIO, él me hablaba de maravilla del señor Alex. Tiene conocimiento que el ciudadano se introdujo en la vivienda saco de la casa a su mamá y papá, y cambio el cilindro de la puerta, eso es mentira eso e invento de esa gente, ahora que salió Yolanda, no creo no creo en nada de eso. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que informa que trabajo con el ellos 25 años, 35 años conociéndolos. Hasta cuándo trabajo con ello, en que momento dejo de tener la relación laboral, el último documento fue cuando reconoció a YOLANDA como su hija. En qué año, 2006, y después de eso no trabajo con ellos, no. El último documento fue reconocer a YOLANDA como su hija, y todos los documentos los anexe, esa sección. Fue con ellos a la notaria, siempre iba con ellos. Ese día quienes se trasladaron para allá, el día de la cesión yo no conocía a Alexander no lo conocía en ese momento que fue a firmar. Quién más fue a firmar, el señor VICENCIO y la señora CARMEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que indique si ese fue el documento que le realizo al señor, si, esta mi sello y mi firma arriba. De la declaración anterior se observa que se trata de la testigos promovida por la defensa, quien manifestó el conocimiento que tenía sobre los hechos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante la misma permite a esta Juzgadora comprobar la existencia del delito de al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se escucho la declaración de los acusados ELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, y ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, se le impone del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, estas declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De manera que igualmente se procede a concatenar las declaraciones señaladas con las pruebas documentales, incorporadas al proceso, a saber, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-06-2018, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° UTCI-ARA-RML-015-2020, DE FECHA 20-01-2020, SUSCRITA POR EXPERTO DR. OMAR FOSSI, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y AUTORÍA DE FIRMAS, SUSCRITA POR EL EXPERTO ROBERTO SOLARTE.
De modo que se evidencia que al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que siendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado a la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico, por l oque se de ABSLVER de los hechos. Deacuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar de acuerdo a las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar los acusados Elizabet Rincon y Alexander Delgaso, pertubaron en su oportunidad la permanencia de las victimas en la residencia, y asi mismo lograron que los mismos abandonaran la residencia, en cuanto al documento indubitado, no se comprobó que el mismo lo hata alterado, no obstante si quedo demostrad la falsa atestadcion ante funcionario publico, y la falsificación como medio de prueba, por cuanto el mismo manigesto a viva voz que era el propietario de la vivienda, siendo que tal hecho no quedo pelnamente demostrado, en razón de que esta juzgadora no tiene dudas sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso.

Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

Estimando de esta manera el valor probatorio de las pruebas incorporadas al debate, es decir, estimando todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos confrontado con las respectivas documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Evidenciándose al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que su participación no corresponde a la de autoría, pero si corresponde de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar los ciudadanossiendo suficientes para que esta Juzgadora considere que se encuentra configurado la ciudadanos ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito acusado por el Ministerio Publico, siendo el acusado ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal,en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar el delito de ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal PenalELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, y al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Código Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Así mismo, y en relación a la ciudadana BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, considera quien aquí decide que no emergen elementos de responsabilidad en su contra en la comisión de ninguno de los delitos acusados por el Ministerio Publico, no encontrándose los elementos constitutivos de este delito, por lo que esta juzgadora, ABSUELVE por la comisión de este delito por cuanto tiene serias dudas sobre la comisión del mismo, acogiéndose los acusados del principio de Indubio pro reo, por lo que este Tribunal la absuelve de los dleitos señalados. Y así se decide.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
En relación al ciudadano ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA,previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, establece que:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta…

Alciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, el cual señala que:

El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.

Y Realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado

Y el dleito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, establece que:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta…

DE LA PENALIDAD

Con respecto a la penalidad aplicable se debe dejar señalado que esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de En relación al ciudadano ELIZABETH RINCON BARRETO, en la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, establece que:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta…

Es decir, que tiene prevista una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código penal, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD.

Al ciudadano ALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, el cual señala que:

El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.

Y el delito de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, Realizando esta Juzgadora por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado

Y el dleito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, establece que:

Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta…(SIC).

Es decir, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código penal, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TEINTA (30) DIAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, de 24 años de edad, profesión u oficio: PERIODISTA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES LEVES, USOS DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 416, 322, en relación con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal. Y asi se decide. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadanaELIZABETH RINCON BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.670.834, de 51 años de edad, profesión u oficio: AMA DE CASA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA, ESTADO ARAGUA, de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA,previstos y sancionados en los artículos 472 del Codigo Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. TERCERO: CONDENA al ciudadanoALEXANDER RAFAEL DELGADO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.762, de 56 años de edad, profesión u oficio: TECNICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A ESTADO ARAGUA,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TEINTA (30) DIAS DE PRISIÓNpor la comisión de los delitos de FALSIFICACION COMO MEDIO DE PRUEBA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 323 del Codigo Penal y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previstos y sancionados en los artículos 472 del Codigo Penal; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. –

. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, catorce (14) días del mes de junio del añoDos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3279-21
EROM/