SENTENCIA CONDENATORIA

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Por lo que celebrado como ha sido el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 22 de junio de 2022, hasta el día 18 de mayo de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queCONDENA a los ciudadanos KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060, nacido en fecha 29.10.1992, de 28 años de edad, residenciado en: principal de coropó, residencia lagunas de coropo,torre 09, piso 02,apartamento 02. ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, nacido en fecha 11.07.1994, de 25 años de edad, residenciado en: principal de coropó, residencia lagunas de coropo,torre 09, piso 02,apartamento 02.YUSLEIBIVANEZAALFERECARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953, nacido en fecha 19.12.1998, de 22 años de edad, residenciado en: santa rita,santa Inés, caridad del cobre,calle 07, número 254.Maracay estado Aragua, por la comisión de los delitos deCOAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; de los hechos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

II

DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

Enunciación De Los Hechos:

“EN FECHA 19-02 2020 FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EJE DE HOMICIDIOS ARAGUA DONDE A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE EMERGENCIA 911 ARAGUA, LES INFORMARON QUE SE ENCONTRABA EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, QUIEN PRESENTO HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SIENDO QUE UNA VEZ REALIZDAS LAS PESQUISAS SE LOGRO LA APREHENSION DE LOS CIUDADANOS : KEILIN CARRANZA, YUSBELIZALFEREZ Y ARDERSON MARTINEZ.

El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alos acusadosKEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060, 2.- ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, 3.-YUSLEIBIVANEZAALFERECARDENAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953, por los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo.

De la exposición o descargo de la defensa publica:

La defensa Pública, ciudadano ABG. ORIANA AVILAA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tarde a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.

Del acusado en la apertura del debate:

Se impone al acusado KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060, 2.- ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, 3.-YUSLEIBIVANEZAALFERECARDENAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. DR. JAIRO QUIROZ.
2. NELSON APONTE.
3. JESUSGONZALEZ.
4. GENESIS ADARMES.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1. YAHANDRIPEREZ.
2. LUIS MORALES.

TESTIGOS DEL M.P: Según el auto de apertura a Juicio, (DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY) de la siguiente manera:

1. Declaración del ciudadano JAVIER.
2. Declaración del ciudadano SULVEY.

Documentales señaladas en el auto de apertura a Juicio:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.

2. INSPECCIÓNTÉCNICACONFIJACIÓNFOTOGRÁFICA DEL CADÁVER.

3. INSPECCIÓNTÉCNICACONFIJACIÓNFOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO.

4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-09-2020.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO N° 2854.

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN.

7. EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS.

8. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 2858.

9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1057.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración del funcionario LUIS MORALES. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, así como mandatos de conducción y emplazamiento vía telefónicas, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos,así mismo se prescinde de la experticia de análisis de trazas de disparo,por cuanto la misma no consta en las actuaciones hasta la presente fecha. Así mismo se prescinde de la declaración del funcionario experto JesúsGonzález, siendo que comparece Experto en Balística Nelson Aponte que suscribió la experticia.Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De la representación fiscal:

“Esta representación fiscal después de realizar el debate oral y público en la causa nº 1J-3300-21, donde se ha acusado a los ciudadanos keilinyumaracarranza mayora venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-22.956.060; yusleibivanezaalferezcardenas, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-26.570.953 y andersonjaviermartinezfaria, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-24.172.041, por la comisión del delito de homicidio simple y agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 405 y 287 del código penal, en contra de quien en vida respondiera al nombre de keiber Alexander morales inagas, considera esta representación fiscal que se a demostrado a través de todos y cada uno de los medios de prueba los mismos fueron los responsables de dicho delito y sin oposición alguna a la posibilidad del cambio anunciado por este tribunal porque ciertamente aquí se mostró la verdad, aquí se ilustro la verdad este juicio ha sido una buena representación de como los medios de prueba y como realmente nuestro sistema de justicia pueden y funcionan, como nuestro sistema penal está acorde y diseñado para que pueda administrarse justicia, ciudadana juez el 22 de junio del 2021 se realizó la apertura de este juicio y para el 12 de agosto del mismo año contamos nosotros con la declaración del ciudadano Javier morales victima indirecta por ser el padre del ciudadano keiber Alexandre de quien hoy lamentamos su fallecimiento y el mismo nos indicó alguna circunstancias que fueron corroboradas con el resto de los medios de pruebas el señor nos indicó la fecha en que ocurrieron los hechos el nos dijo que el se encontraba en esa oportunidad en el apartamento en su vivienda el indico que los acusados se encontraban con su hijo compartiendo en ese apartamento, ubicado en el piso 2 en la torre 9 de la urbanización laguna de coropo municipio linares alcantara, el nos manifestó en esta audiencia que el tenia conocimiento que su hijo fue asesinado por un motinel nos señalo que los funcionarios le llegaron a manifestar que su hijo se lo dijeron a los familiares no se dio el balazo si no que a el se lo dieron el 9 del mismo año natalymartinez quien es testigo que se encontraba en el apartamento ella dijo que se encontraba en una de las habitaciones y ellos en la sala ella dijo que estaba durmiendo y que burrito asi le decían a keiber, que burrito y los 3 acusados estaban bebiendo ella estaba consciente que estaban los 4 en el apartamento ella escucho una detonación y salió y cuando salio lo vio tirado en un charco de sangre fíjese que interesante ella dijo que no vio ninguna escopeta como sabia ella que había sido una escopeta y no con una pistola ese día justamente se encontraba en ese apartamento durmiendo mientras que los 3 acusados y burrito estaban en la sala cuando escucho la detonación vio a burrito en el centro de la sala en el charco de sangre dijo que no tenia conocimiento de mas nada, se le pregunto que si los funcionarios le dijeron algo y dijo que no que si después hablo con los familiares y dijo que no sabiamas nada pero como sabia que había sido con una escopeta si allí no había escopeta ella misma lo dijo, ahora bien voy a reservarme el punto de la escopeta para mas adelante porque vamos a concatenarlo con otras declaraciones continuando con el orden cronológico elkes reyes anatomopatologo que vino en calidad de sustituto manifestó las causas de muerte de quien en vida fuera keiber morales y ella dijo que la causa de muerte fue por una herida de proyectil por una herida de proyectil múltiples que se recuperaron tres perdigones y ella nos indicó que la lesión fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia debajo de izquierda a derecha y la causa de la muerte fue un shock hemorrágico debido a la lesión vamos a concatenar la declaración de la funcionaria con la declaración del funcionario Nelson aponte en fecha 12 de enero cuando nos hablo del reconocimiento técnico del arma de fuego era una escopeta dijo ciertamente para ese momento la escopeta se encontraba en mal estado de funcionamiento sin embargo a pregunta de esta representación y de la defensa el dijo que ese bloqueo pudo haber sido después de haberse efectuado el disparo y despues este mismo funcionario nos hablo acerca de la inspección del cadáver entonces vamos a concatenar la inspección no dice que fue una herida 3 c,m de diámetro que tenia el occiso y también nos hablo de una lesión que tenia en la mano, ahora bien la escopeta mide aproximadamente 70 cm de acuerdo a lo que nos explico el funcionario, la doctora elke nos indico que la herida fue de adelante hacia atrás, de arriba hacia debajo de izquierda a derecha es decir que tuvo que haber sido (referencia corporal) ella nos indico a preguntas que le hicimos que no fue muy elevada puesto que los proyectiles fueron recuperados, es decir que la inclinación que tuvo para ser de arriba hacia abajo no fue tan elevado, si tenemos una escopeta y la ubicamos atrás donde recibió keiber el disparo no pudo ser el mismo quien se haya disparado porque el al tener una lesion en la mano izquierda ocasionada con los mismos proyectiles no estaría usando su mano izquierda estaría usando su mano derecha para que de esta manera pudiera ser también la mano lesionada , si tenemos la escopeta de 70cm y la ubicamos aca alguien para lesionarse la mano y para tener la lesion por el disparo tendría que haberla accionado de esta manera y anatómicamente es casi imposible que esto hubiese ocurrido además que la doctora elkes dijo que no tenia tatuaje fue un disparo a distancia no fue un disparo cerca a proximidad de contacto esto nos deja ver que valorando por parte de la representación fiscal valorando esta prueba podemos ver que no fue el mismo keiber que se ocasiono ese disparo anatómicamente físicamente es imposible que el mismo se haya disparado y aunque el mismo lo haya hecho por hacerlo de esa menara porque también queda lesionada la mano y porque no quedaron tatuajes son preguntas que se hace esta representacion fiscal, tratando de ver todas lasd probabilidades que pudieron haberse dado en ese sitio del suceso esto lo que nos deja ver sin ninguna duda es que el disparo no se lo hizo el, quien se lo hizo? Uno de ellos tres se lo tuvo que haber hecho, el ciudadano Javier morales y natalymartinez manifestaron que burrito se encontraba en ese apartamento ingiriendo bebidas alcoholicas con esos tres ciudadanos, por eso considera sabio el anuncio de la posibilidad del cambio de calificación jurídica que usted anuncio porque uno de ellos tres tuvo que haber sido, hay un muerto en una sala de un apartamento con un arma que ya se demostró que no fue accionada por el mismo occiso keiber, uno de ellos tres fue, ahora porque ellos no declararon en esta sala que fue lo que paso, que es lo que los ciudadanos keilinyumaracarranza mayora, yusleibivanezaalferezcardenas, y andersonjaviermartinezfaria ocultan, y cuando digo que ocultan lo digo con toda propiedad en el sitio del suceso no se consiguió la escopeta, si en esta sala de audiencia alguien con un arma de fuego se dispara así mismo nosotros somos los primeros que querríamos que las cosas se aclarar y demostrar que fue lo que paso porque los primero implicados seriamos nosotros porque sale de la habitación la ciudadana nataly martinez y ella ve al occiso y a los 3 muchachos pero no ve la escopeta y porque la escopeta no estaba allí, porque el funcionario dice según actas que la escopeta fue encontrada en unos arbustos de ese mismo edificio de esa misma torre como fue la escopeta a parar allí porque si ocurrio un accidente donde supuestamente keiber morales se disparoasi mismo, porque la escopeta de un piso 2 va a parar allí, vamos a los extremos que por accidente la escopeta se callo se disparo y lanzo la escopeta al mismo tiempo por la ventana vamos hacer una película porque no dijeron donde estaba la escopeta a todas luces lo que ve esta representacion fiscal es que ellos están ocultando algo y lo que están ocultando es precisamente la responsabilidad que tiene la persona que acciono este hecho, posteriormente el 7 de febrero de este año contamos con la declaración de la funcionaria experta hematóloga quien realizo la experticia correspondiente a la ropa de los tres acusados y ella dijo que lo único que se encontró de evidencia fue en la franela de Anderson que se localizaron sustancia de naturaleza hemática, ciudadana juez hay un hecho que causo conmoción social en ese sector, un hecho en el que perdió la vida el ciudadano keiber Alexander morales inagas, hijo de quien me acompaña en este momento y que hoy en dia todavia lloran y sufre la perdida de su hijo y quienes estan pidiendo justicia y el ministerio publico en este momento es la voz de estas victimas en este tribunal, hubo un asesinato en el apartamento 2 del pido 2 de la torre 9 de la urbanización laguna de coropo donde resulto muerto keiber Alexander morales inagas y con el estaban keilin yumara carranza mayora, yusleibi vaneza alférez cardenas, y Anderson Javier martinez fariaa quedado demostrado que no se disparo el solo que le dispararon con una escopeta que usa proyectiles de usos múltiples y la escopeta fue escondida uno de estos tres acusados fue el que le dio muerte a keiber morales hubo un homicidio si lo hubo y la responsabilidad la tienen ellos y por dos de ellos ocultar y resguardar la responsabilidad de quien realmente acciono el arma es que los tres se encuentran implicados en una complicidad correspectiva solicito sean condenados por el tribunal y que se imponga la pena correspondiente que se haga justicia estoy totalmente seguro y convencido que esto no va aliviar el dolor de la familia pero alguna satisfacción de justicia va a tener para la familia y no estamos aca por una necesidad personal ni siquiera de venganza si no de una justicia social porque hubo un hecho donde falleció una persona y hay unos responsables que deben asumir la consecuencias de sus actos. Es todo.

De la representación de la Defensa Publica, Abg. Glen Rodirguez:

“Buenas tardes, a todos los presentes, al momento de que empezó el juicio oral y público la defensa a viva voz manifestó que iba a demostrar que ninguna de las tres personas que están presentes hoy aquí en sala cometió el hecho que hoy la fiscalía quiere confundir a este tribunal, al establecer que hubo un homicidio sabemos que en el debate oral y público se debatieron todos los medios de prueba donde esta defensa va hacer énfasis y va a esclarecer y va a ir desglosando los medios de prueba ciertamente el señor Javier morales al momento de su deposición que su hijo tenía y poseía un arma de fuego que también establecio a viva voz y describió la escopeta el dia de su declaración y también establecio que la escopeta pertenecia a un hermano de el quien se la prestaba a su hijo desconoce esta defensa viendo la irresponsabilidad de este caballero como padre y también la responsabilidad de la persona quien hoy es occiso quien con esa misma escopeta se dio muerte el mismo muchacho, cuando declaro la señora natalymartinez hermana de mi defendido hoy presente en sala establecio que escucho un solo disparo y cuando salio vio un charco de sangre y vio que cada una de las 3 personas hoy presente en sala la estaban socorriendo de los cuales también explico que los 3 salieron al centro asistencial mas cercano donde se le tomo declaración donde se pudo establecer que las 3 personas prestaron los primeros auxilios en el sitio ellos no son médicos pero los médicos galenos dijeron que ellos trataron de hacer que ese muchacho pudiera sobrevivir y se estableció que no pudieron salvarle la vida, cuando la fiscalía del ministerio público establece el tamaño de la escopeta que son 70 cm pero también se le olvido decir que al final de la escopeta no esta el gatillo que esta en la parte mas delantera que debe ser por lo mínimo entre los 35cm es una distancia poquito mas grande que una regla que puede agarrar a la mitad la otra mitad sobresale con lo que establecieron los funcionarios actuantes que consiguieron la escopeta dentro del apartamento quiere demostrar la fiscalía que hubo un ocultamiento cuando la escopeta cuando vino el experto estableció que la persona que colecta la escopeta se la lleva al funcionario Nelson aponte para hacerle la experticia correspondiente y establece que el arma no estaba en un funcionamiento adecuado y se le pregunto que como era posible que esa arma se pudiera disparar y el dijo que pudo haberse dañado después del impacto o como estaba dañada el impacto también pudo haberse salido, cuando vino la médico patólogo estableció que tuvo 4 heridas, una donde se vuela la mano el muchacho con la escopeta parte de la mano se cercena parte de las extremidades y hay 3 orificios de entrada sin salida donde establece de arriba hacia debajo de izquierda a derecha como lo explico el fiscal pero como lo establece la fiscalía de arriba hacia abajo, la persona que muere a través de eso era una persona de un tamaño de 1,65 de estatuirá la cual ninguna de las 3 personas que hoy se presentan en sala si establecieron que es de arriba hacia abajo a menos que apunten así es que pueda darle el disparo, ninguna de las 3 personas mide más de 1,70 aquí son 5cm de diferencia que establece que un tiro de arriba hacia abajo es una persona más alta que la otra persona pero tampoco se puede determinar los ángulos según trayectoria balística que la fiscalía no pudo completar la acotación para se pudo haber determinado cuando hablamos de la médico hematólogo el registro de las prendas de vestir de mis representados donde fue enfática y dijo que no se consiguió ningún elemento ni rastro de polvora en ninguna de las prendas de hecho se consiguieron de en una prenda masculina, que es de mi patrocinado Anderson Martínez llena de sangre pertenecía al occiso lo que estableció la señorita nataly al momento de su deposición para que los pertinente y cuando revisan la ropa no hay restos de pólvora y cuando una persona hace un disparo por ley queda restos de pólvora en la ropa. También estableció la médico forense que No hubo tatuaje porque la distancia mayor a 60 cm, allí es donde se le cae la escopeta va buscar recoger el tiro es de arriba hacia abajo, que fue lo que esta defensa puede demostrar pero sin tener el experto el trayectoria balística se acciono la escopeta como lo estableció el experto de mecánica y diseño quien dijo que el uso no era estable con un prueba química demostrar que los acusados tenían polvora, donde la fiscalía tampoco le hizo la prueba a mis defendido donde hay más preguntas que respuestas, hay una persona que está muerta, 2 y 8 meses detenidas nada más con la prueba química sacamos la absolución de cada uno de mis defendidos, no declararon porque quiero que el máximo tribunal y la prueba química ellos no accionaron la si hubo una cuarta o quinta persona y la fiscalía no puede demostrar eso donde se colectaron n donde tenía que la fiscalía tenía que hacer énfasis y buscar un experto en trayectoria balística hacer la prueba química y donde la ropa colectada en el sitio y también lo que le sustrajeron no tenía restos de polvora, cuando tiene la ropa del occiso no se le hicieron la prueba a como a mis defendidos tampoco fue ni estudiada ni puesto en duda y como en búsqueda de la verdad donde puede condenar a una persona no es solo el dicho de la víctima o los funcionarios, podrá determinar el grado de culpabilidad y también con la máxima experiencia tiene que tomar en cuenta de lo que favorece al reo, determinar con el 100 por ciento quien fue la persona si no tenemos solicito la sentencia absolutoria de cada uno de mis defendidos la libertad plena y el cese de cualquier caución bajo cada uno de mis defendidos, ES TODO.


Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIEN EJERCE EL DERECHO A REPLICA Y PROCEDE A MANIFESTAR, “Como primer punto no es responsabilidad del papa de keiber que el haya tenido esa escopeta no podemos atribuirle esa amas nadie la responsabilidad de su homicidio estoy seguro por un tal vez por el delito que le corresponde el responsable debe ser castigados los ciudadanos responsables son los acusados presente como se ha señala esta representación no tiene dudas, pudo o no pudo la defensa lo acaba de corroborar, no podemos determinar de qué distancia si sabemos que mide donde destaca el gatillo en el supuesto no solo sabemos aún así la defensa a desvirtuar por cuanto nos recordar la doctora elkes a más de 60cm a la distancia cuanto mide la de más manipular es imposible que keiber se haya accionado se le haya se haya disparado de arriba abajo como amenos tratando son supuestos imposibles no corresponde por otro lado la ciudadana nataly lo cargo ella si vio que estaban tratando de ayudarlo en una situación de ella no dijo eso que Anderson lo levanto lo cargo y lo llevo la defensa señala solamente no se puede la defensa señalar de por el dicho de la víctima y los funcionarios no solamente contamos con los funcionarios si no que contamos con 2 testigos no queda duda la responsabilidad es por lo que ratifico mi solicitud. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GLEN RODRIGUEZ, DEFENSA PUBLICA, QUIEN EJERCE EL DERECHO A REPLICA Y PROCEDE A MANIFESTAR, “visto que la fiscalía difiere de las circunstancia de tiempo y lugar es cierto cuando se habla de tatuaje o no la médico forense redacto el protocolo no lo señala si señala la estatura ya hice énfasis en eso, señala que tuvo 3 orificios colectaron las evidencias donde establece el diámetro de entrada y establece que no hay salida cuando el experto de mecánica y diseño que si el arma se podía accionar no es común pero tampoco es imposible si no hay tatuaje si ninguno de mis defendidos dice que es de arriba hacia abajo y lo que estableció la señora nataly que ellos estaban disfrutando ella estaba en otro sitio fue testigo referencial no se sabe que fue lo que paso homicidio no existió cuando hablamos de la prueba que persona fue lo lamentablemente no se la médico hematólogo no tenía restos de polvora para poder accionar la escopeta con menos 35 centímetros de donde está el gatillo a la culata debe tener la mano par accionar es menos de por desfloración de polvora que da impregnada en la ropa al no tener restos de polvora estudiada no pudieron determinar no vio en el piso ni en las paredes al momento de caerse el arma como ellos estaban tomando en ese momento que hace el Angulo que establece de arriba abajo izquierda derecha esta defensa no tiene duda en la inocencia de cada uno de sus defendido donde la fiscalía que el papa no tiene responsabilidad de repente era mayor de edad y dueño de sus actos y uno como padre moralmente así lo establece la leyes de la vida de ellos mimos y de la personas, si la defensa que el papa es responsable porque teniendo conocimiento para hacerse mal a él o a otra persona tenía que ha tomar cartas en el asunto y si cada persona no es la persona que acciona si no también que la persona que sabe si mis defendidos son responsable es por inmadurez, persona detenido con su pareja y también está detenido la novia del hoy occiso por la irresponsabilidad de que se le fueron las copas porque tampoco se le hizo prueba toxicológica tampoco la fiscalía pudo determinar quien fue quien acciono quien disparo no puede condenar a ninguna de las 3 la juez sabiendo con su máxima experiencia del 100 de la per certeza defensa ratifica la sentencia, es todo”.

De la víctima en las conclusiones: CIUDADANA ANYIINAGAS, EN SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN PROCEDE A MANIFESTAR:

“Lo que yo puedo decir es que al principio confiaba mucho en esas personas cuando los expertos hicieron las investigación yo fui quien estuvo presente al momento después me doy cuenta que si fueron responsable los vecinos me dieron una primera versión después me dijeron que salieron a comprar algo que los iban a robar y tercero después uno de ellos me dice vieja perdóname que tu hijo salió a comprar un cigarro y se metieron porque dicen tantas versiones después que pasa el tiempo me doy cuenta que ellos tuvieron que ver yo lo que pido es que este tribunal haga justicia se que no me van a regresar a mi hijo solo quiero justicia. Es todo” (sic).

Seguidamente se le cede la palabra a los acusados al os fines de informarle si desean manifestar algo antes del cierre del debate, siendo que los acusado KEILYDIUMAR CARRANZA MAYORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060, en las conclusiones: NO DESEO DECLARAR
2.- ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, en las conclusiones: NO DESEO DECLARAR.
3.-YUSLEIBI VANEZA ALFERE CARDENAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953, en las conclusiones: NO DESEO DECLARAR
Impuestos del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENA Al ciudadano, KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, por la comisión de los delitos deHOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del CódigoOrgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”, en relación a los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:

1.- De la Testimonial del funcionario MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, la cual corre inserta en el folio 123 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“bueno vamos a dar lectura de 21 años de edad cadáver de sexo masculino de nombre KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ,quien presenta herida producida por proyectiles, orificio entra en inguinal derecha sin orificio de salida donde se recupera tres proyectiles, en el examen interno cabeza cuello tórax sin lesiones, pelvis lesión del catéter derecho, la conclusión se tratacadáver de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en quéfecha? r: 20-09-20200, ¿cómo quedo identificado el cadáver? r: KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ ¿en qué parte fue la herida r; región inguinal derecha, ¿la lesión fue causa? r: adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, ¿de arriba hacia arriba hacia abajo se puede determinar la altura? r: no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto, ¿dejaron constancia de existencias de tatuaje? r: no, ¿los perdigones fueron recuperados? R:si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿se ´puede desminar la persona que lo mato? r: no, ¿tiene acceso a la evidencia que colecta la hematóloga? R: no, es un protocolo realizado por el patólogo forense, ¿ustedes tienen información del hematólogo? r: no, ¿sepuede determinar si en la ropa quedo el tatuaje en el cuerpo no? r: cuando hablamos de tatuaje estamos hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa, ¿las dos heridas son producidas son por el un solo disparo? r: no hay dos heridas si no un orificio de entrada 3, cuando el me recolecta 3 perdigones estamos hablando un a arma con proyectiles múltiples, el describe 3 orificio de entra en región inguinal derecha sin salida alojándose los proyectiles donde se recuperan, ¿hubo otras lesiones apartes en el cuerpo? R; estas tres heridas daño perforo lacero y su medida paquete vascular de esa zona, venas arterias, de la zona pélvica y de la pierna, ¿recibieron informes médicos de? EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA UNA OBJECIÓN y plantea lo siguiente: “la doctora esta como sustituto si ella recibió o el doctor recibió los exámenes”, a lo que el Tribunal declara CON LUGAR LA OBJECION y le ordena a la defensa a realizar otra pregunta¿el medico patóloga dejo reflejada en el acta si recibió informe del hospital? R: no sale. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de del funcionario MEDICO ANATOMOPATOLOGO ELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, la cual corre inserta en el folio 123 de la pieza I, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que se trata de 21 años de edad cadáver de sexo masculino de nombre KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ,quien presenta herida producida por proyectiles, orificio entra en inguinal derecha sin orificio de salida donde se recupera tres proyectiles, en el examen interno cabeza cuello tórax sin lesiones, pelvis lesión del catéter derecho, la conclusión se trata cadáver de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones. A preguntas realizadas por el Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que lafecha es 20-09-20200, cómo quedo identificado el cadáver, KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ. En qué parte fue la herida, región inguinal derecha, la lesión fue causa, adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, de arriba hacia arriba hacia abajo se puede determinar la altura. No pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto, dejaron constancia de existencias de tatuaje, no. Los perdigones fueron recuperados, si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: se puede desminar la persona que lo mato, no. Tiene acceso a la evidencia que colecta la hematóloga, no, es un protocolo realizado por el patólogo forense. Ustedes tienen información del hematólogo, no. Se puede determinar si en la ropa quedo el tatuaje en el cuerpo no, cuando hablamos de tatuaje estamos hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa, las dos heridas son producidas son por el un solo disparo. No hay dos heridas si no un orificio de entrada 3, cuando el me recolecta 3 perdigones estamos hablando un a arma con proyectiles múltiples, el describe 3 orificio de entra en región inguinal derecha sin salida alojándose los proyectiles donde se recuperan, .hubo otras lesiones apartes en el cuerpo. Estas tres heridas daño perforo lacero y su medida paquete vascular de esa zona, venas arterias, de la zona pélvica y de la pierna. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una experto en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, De la declaración antes señalada se observa que se trata de una persona calificada por su conocimiento sobre la materia, la cual expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020, y por medio del cual se deja constancia de que las conclusiones se señala que se trata cadáver de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio por cuanto la muerte fue causada por un arma de fuego, lo cual puede ser perfectamente concatenado con la declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, y el testigo JAVIER MORALES, y la prueba documental protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 , no obstante, no se puede individualizar quien fue exactamente la persona que le ocasiona la muerte la hoy occiso, sin embargo, al adminicular sus declaraciones con la de la ciudadana NATALIE MARTINEZ, se observa que quedo comprobado que los tres acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparo el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Por lo que considera quien aquí decide que quedo plenamente comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del CódigoOrgánico Procesal Penal.

2.- Se escucho declaración delEXPERTO EN EL AREA DE HEMATOLOGIAGARCIAYOSCARLAY, quien asiste como sustituto de la funcionaria GENESISI ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU GÉNESIS ADARMES, experto designado para realizar peritaje, según memorándum 1254 de fecha 21-09-2020, relacionada con las actas procesales K-20-0369-00638, donde se motivo practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física, del material suministrado por el DETECTIVE YOANDRISPEREZ, el material suministrado como número 1, una franela uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, dispuestas de figuras abstractas multicolores, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas manchas de color parduzcas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera, salpicadura y escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 2, un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica con medidas de 12 centímetros de longitud, mecanismo ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenece a una persona de sexo masculino quien responde al nombre de ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, de 26 años, titular de la cédula de identidad V-24.172.041, el material suministrado como número 3, una camisa, de uso femenino, con mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado fucsia, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 4, un short tipo bermuda, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido pro una cremallera metálica con medidas de 8 centímetros de longitud, mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino que responde al nombre de KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, de 27 años, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; el material suministrado como número 5 tenemos un suéter de uso femenino, mangas largas, con capucha, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta un estampado en su parte anterior con inscripción donde se lee “FILA”, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 6 tenemos un mono tipo pantalón, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta en sus laterales derecho e izquierdo franjas verticales de color blanco, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con su tira, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino quien responde al nombre de YUSBELIZVANEZAALFEREZCARDENAS, de 21 años, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953. Se procede a la peritación análisis físico, las superficies de las piezas signadas con los números 2,3, 4, 5, y 6 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica, donde exhiben partes de las superficies adherencias a suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; observaciones, así mismo la superficies de las piezas estudio signadas con el numero 1, exhibe manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática, en las superficies de las piezas de estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 no existen soluciones de continuidad de interés criminalístico; método de orientación, técnica de ORTOTOLIDINA, positivo en la pieza en estudios signada con el número 1, negativo en las piezas en estudio signadas con los números 2, 3, 4, 5, y 6; método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitritos y nitratos, como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de LUNGE, negativo en las piezas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Se concluye las pequeñas manchas parduzcas presentes en las superficies de la pieza de estudio signada con el numero 1, son de naturaleza hematina, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, ya que hasta la presente fecha no se cuentan con los reactivos necesarios para tal fin; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existe material de naturaleza hemática, en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existen soluciones de continuidad de interés criminalística; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 1 al 6 no se determinó la presencia de iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, se consigna el presente informe pericial, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas:¿a cuantas piezas fueron sometidas a la experticia? r: 6, ¿Cuales piezas correspondía a ANDERSON? r: la primera y la segunda, ¿a la primera pieza se determinó que tenia sustancia de naturaleza hemática? R: si, ¿las piezas 3 y 4 a quien le pertenecía? r: KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, ¿en esas piezas consiguieron sustancia de naturaleza hemática? R: no, ¿a quien le pertenecía las piezas 5 y 6? r: YUSBELIZVANEZAALFEREZCARDENAS, ¿le consiguieron sustancia de naturaleza hemática? R: no ¿de que fecha es esa experticia? R: 03-09-2020, ¿es realizada por quien? r: GENESIS ADARMES. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YAJAIRA MEDINA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿estudio realizado para? r: practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física, ¿Cuántas piezas de vestir se llevaron al laboratorio? r: 6, ¿en que parte del laboratorio se las llevaron? R: división especial de criminalista municipal Aragua, ¿Cuántas piezas se logro evidenciar que tenía sustancia hemática? r: una sola, ¿a cual? r: la pieza signada como número 1, ¿de quien era la franela? r: de ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, ¿ese estudio es de orientación o de certeza R: es de orientación, ¿los iones oxidantes nitritos y nitrato, notaron? r: son deflagrante de la pólvora, eso es un cono inverso y eso se riega en la ropa, ¿no se logro conseguir allí? r: no. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.

VALORACIÓN:De la declaración de EXPERTO EN EL AREA DE HEMATOLOGÍA GARCIAYOSCARLAY, quien asiste como sustituto de la funcionaria GENESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU GÉNESIS ADARMES, experto designado para realizar peritaje, según memorándum 1254 de fecha 21-09-2020, relacionada con las actas procesales K-20-0369-00638, donde se motivó practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física, del material suministrado por el DETECTIVE YOANDRISPEREZ, el material suministrado como número 1, una franela uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, dispuestas de figuras abstractas multicolores, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas manchas de color parduzcas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera, salpicadura y escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 2, un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica con medidas de 12 centímetros de longitud, mecanismo ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenece a una persona de sexo masculino quien responde al nombre de ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, de 26 años, titular de la cédula de identidad V-24.172.041, el material suministrado como número 3, una camisa, de uso femenino, con mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado fucsia, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 4, un short tipo bermuda, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con medidas de 8 centímetros de longitud, mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino que responde al nombre de KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, de 27 años, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; el material suministrado como número 5 tenemos un suéter de uso femenino, mangas largas, con capucha, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta un estampado en su parte anterior con inscripción donde se lee “FILA”, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 6 tenemos un mono tipo pantalón, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta en sus laterales derecho e izquierdo franjas verticales de color blanco, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con su tira, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino quien responde al nombre de YUSBELIZVANEZAALFEREZCARDENAS, de 21 años, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953. Se procede a la peritación análisis físico, las superficies de las piezas signadas con los números 2,3, 4, 5, y 6 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica, donde exhiben partes de las superficies adherencias a suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; observaciones, así mismo la superficies de las piezas estudio signadas con el número 1, exhibe manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática, en las superficies de las piezas de estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 no existen soluciones de continuidad de interés criminalístico; método de orientación, técnica de ORTOTOLIDINA, positivo en la pieza en estudios signada con el número 1, negativo en las piezas en estudio signadas con los números 2, 3, 4, 5, y 6; método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitritos y nitratos, como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de LUNGE, negativo en las piezas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Se concluye las pequeñas manchas parduzcas presentes en las superficies de la pieza de estudio signada con el número 1, son de naturaleza hematina, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, ya que hasta la presente fecha no se cuentan con los reactivos necesarios para tal fin; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existe material de naturaleza hemática, en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existen soluciones de continuidad de interés criminalística; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 1 al 6 no se determinó la presencia de iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, se consigna el presente informe pericial. A preguntas realizadas por el Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a cuantas piezas fueron sometidas a la experticia. Cuales piezas correspondía a ANDERSON, la primera y la segunda, .a la primera pieza se determinó que tenía sustancia de naturaleza hemática. Sí. Las piezas 3 y 4 a quien le pertenecía. KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, en esas piezas consiguieron sustancia de naturaleza hemática, no. A quien le pertenecían las piezas 5 y 6, YUSBELIZVANEZAALFEREZ CÁRDENAS. Le consiguieron sustancia de naturaleza hemática, no. De qué fecha es esa experticia, 03-09-2020. Es realizada por quien, GÉNESIS ADARMES. A preguntas realizadas por la defensa publica, contesto entre otras cosas contesto que estudio realizado para practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física. Cuántas piezas de vestir se llevaron al laboratorio, en que parte del laboratorio se las llevaron. División especial de criminalista municipal Aragua. Cuántas piezas se logró evidenciar que tenía sustancia hemática, una sola. A cual la pieza signada como número 1, de quien era la franela. De ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, ese estudio es de orientación o de certeza, es de orientación, los iones oxidantes nitritos y nitrato, notaron. Son deflagrante de la pólvora, eso es un cono inverso y eso se riega en la ropa. No se logró conseguir allí, no. De la declaración de la experto se evidencia de que se trata de una persona calificada por su conocimiento sobre la materia la cual compareció como sustituto de la funcionaria GÉNESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU GÉNESIS ADARMES, experto designado para realizar peritaje, según memorándum 1254 de fecha 21-09-2020, relacionada con las actas procesales K-20-0369-00638, indicando en su declaración lo relacionado a la experticia realizadas y señalando entre otras cosas que la superficies de las piezas estudio signadas con el número 1, exhibe manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática, en las superficies de las piezas de estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 no existen soluciones de continuidad de interés criminalístico; método de orientación, técnica de ORTOTOLIDINA, positivo en la pieza en estudios signada con el número 1, negativo en las piezas en estudio signadas con los números 2, 3, 4, 5, y 6; método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitritos y nitratos, como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de LUNGE, negativo en las piezas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Se concluye las pequeñas manchas parduzcas presentes en las superficies de la pieza de estudio signada con el número 1, son de naturaleza hematina, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, ya que hasta la presente fecha no se cuentan con los reactivos necesarios para tal fin; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existe material de naturaleza hemática, en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existen soluciones de continuidad de interés criminalística; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 1 al 6 no se determinó la presencia de iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, es esta declaración observa quien aquí decide, que del resultado señalado al hoy occiso se le encontró en la pieza peritada como resultado sustancia hemática, lo cual permite que al ser concatenado con la declaración de la experto ELKES REYES, quien compareció en calidad de sustituto y expuso sobre el protocolo de autopsia. Así las cosas, considera quien aquí decide que del resultado de las prendas colectadas pertenecientes a los acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, no se obtuvo como resultados ninguna evidencia de interés criminalístico, debiendo esta Juzgadora señalar que al adminicular las declaraciones de los testigos JAVIER MORALES Y NATALIE MARTINEZ, y la prueba documental experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, los mismo acusados fueron quienes trasladaron al hoy occiso al Centro asistencial, sin embargo, a los mismos no se les encontró en su vestimenta ningún tipo de manchas que permitiera presumir que durante el traslado y aun cuando el occiso aún se encontraba con vida sus vestimentas no llegaron en ningún momento a ensuciarse de sangre, en tal sentido la presente declaración puede ser adminiculada con la declaración del funcionario JOHANDRIS MORALES, quien manifestó que no se colecto nada de interés criminalístico durante la inspección del sitio del suceso, lo que hacer entender a esta Juzgadora que el mismo ya había sido modificado y limpiado, tomando en consideración que la testigo NATALIE MARTINEZ, manifestó que cuando llego al sitio es decir el apartamento, vio el cuerpo del occiso boca arriba y que había un charquito de sangre. Siendo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, siendo evidente que quedo plenamente comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL. Y así se valora. Por loque este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del CódigoOrgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial delciudadano NELSON ENRIQUE APONTE LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, en su condición de EXPERTO EN BALISTICA, quien va a deponer de la experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020, folio N° 122 y reverso, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“actualmente tengo 10 años en la institución como jefe del área de balística, experticia N° 2854-2020 realizada el 3 de noviembre del 2020 dirigida al jefe de la división de homicidios Aragua brigada Mariño, se practicó experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a un arma de fuego con las características de tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris serial de orden 20440, examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de funcionamiento debido a que el mecanismo interno de percusión se encuentra bloqueado como conclusiones tenemos que con el arma de fuego tipo escopeta no se efectuó disparo de prueba por lo antes expuesto en la peritación y por último el arma de fuego tipo escopeta antes descrita fue entregada al funcionario yoandrisperez, credencial 43.063 en fecha 22-09-2020. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LACRUZ, quien procede a interrogar, “buenas tardes a todos los presentes, me puede por favor describir el arma? R. un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris, serial de orden 20440. P. en la peritación usted nos describe que estaba bloqueado el mecanismo interno de percusión, nos puede hablar acerca de eso? R. es decir que se imposibilitaba realizar el disparo motivado a que el mecanismo interno bloqueaba lo que era el mecanismo de acción que es el disparador y el de percusión que sería el martillo. P. ese bloqueo pudo haber sido realizado después de haberse disparado la escopeta? R. es posible ya que puede afectar distintos agentes externos como pudo haber sido algún cartucho sobre cargado de pólvora que puede hacer un efecto cabun en la misma o algún desperfecto interno que presentaba la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a elABG. GLENN RODRUIGUEZ, defensor público, quien procede a interrogar, “gracias funcionario, de acuerdo a su experiencia es posible que esa arma como tenia ese desperfecto que usted está mencionando, al caerse se pudo haber accionado o generalmente habría que realizar el movimiento para la percusión del mismo?OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA, “doctora la pregunta es impertinente por cuanto está basada en una suposición de un caso hipotético que no es relevante que no se ha manifestado ninguna evidencia en ningún momento con las declaraciones de los funcionarios que han pasado por esta sala de audiencia, solicito que se reformule la pregunta”. LA JUEZ OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PARA CONTESTAR LA OBJECION, “es pertinente y necesaria como él tiene más de 10 años de experiencia en el área de balística se puede determinar si un arma al caerse se puede accionar si o no” LA JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECION Y ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Seguidamente se le cede la palabra a elABG. GLENN RODRUIGUEZ, defensor público, quien procede a continuar con el interrogatorio, “esa arma al caerse se pudo haber accionado y puede salir un disparo? R. si presentaba algún desperfecto en su mecanismo interno si. P. y usted en su declaración esa arma estaba bien o tenia desperfecto? R. al momento de realizar la presente experticia su mecanismo se encontraba bloqueado es decir el arma de fuego estaba en mal estado de funcionamiento. LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Es todo”. Seguidamente LA JUEZ procede a interrogar, “funcionario estaba en mal funcionamiento cuando usted le hizo la experticia? r. correcto. P. esto quiere decir que no funcionaba o pudo haber funcionado y se dañó? R. es correcto. P. o el tipo de desperfecto es algo que era permanente? R. el mecanismo interno imposibilitaba como lo dije hace un momento que su mecanismo de acción y percusión realizaran el proceso para efectuar el disparo. P. puedo haber disparado y se dañó? R. correcto, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadano NELSON ENRIQUE APONTE LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, en su condición de EXPERTO EN BALISTICA, quien va a deponer de la experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020, folio N° 122 y reverso, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que actualmente tengo 10 años en la institución como jefe del área de balística, experticia N° 2854-2020 realizada el 3 de noviembre del 2020 dirigida al jefe de la división de homicidios Aragua brigada Mariño, se practicó experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a un arma de fuego con las características de tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris serial de orden 20440, examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de funcionamiento debido a que el mecanismo interno de percusión se encuentra bloqueado como conclusiones tenemos que con el arma de fuego tipo escopeta no se efectuó disparo de prueba por lo antes expuesto en la peritación y por último el arma de fuego tipo escopeta antes descrita fue entregada al funcionario Johandris Pérez, credencial 43.063 en fecha 22-09-2020. A preguntas realizadas por el Fiscal 31° del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris, serial de orden 20440. En la peritación describe que estaba bloqueado el mecanismo interno de percusión, nos puede hablar acerca de eso, es decir que se imposibilitaba realizar el disparo motivado a que el mecanismo interno bloqueaba lo que era el mecanismo de acción que es el disparador y el de percusión que sería el martillo. Ese bloqueo pudo haber sido realizado después de haberse disparado la escopeta, es posible ya que puede afectar distintos agentes externos como pudo haber sido algún cartucho sobre cargado de pólvora que puede hacer un efecto cabun en la misma o algún desperfecto interno que presentaba la misma. A preguntas realizadas por defensor públicoABG. GLENN RODRUIGUEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a su experiencia es posible que esa armar como tenía ese desperfecto que usted está mencionando, al caerse se pudo haber accionado o generalmente habría que realizar el movimiento para la percusión del mismo. Esa arma al caerse se pudo haber accionado y puede salir un disparo. Si presentaba algún desperfecto en su mecanismo interno si. En su declaración esa arma estaba bien o tenía desperfecto, al momento de realizar la presente experticia su mecanismo se encontraba bloqueado es decir el arma de fuego estaba en mal estado de funcionamiento. Estaba en mal funcionamiento cuando se le hizo la experticia. Esto quiere decir que no funcionaba o pudo haber funcionado y se dañó, es correcto. O el tipo de desperfecto es algo que era permanente, el mecanismo interno imposibilitaba como lo dije hace un momento que su mecanismo de acción y percusión realizaran el proceso para efectuar el disparo. Pudo haber disparado y se dañó, correcto. De la declaración anterior se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos sobre la materia, y de la misma se puede observar que el mismo fue quien practico la experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020, folio N° 122 y reverso, experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a un arma de fuego con las características de tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris serial de orden 20440, manifestando entre otras cosas que examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de funcionamiento debido a que el mecanismo interno de percusión se encuentra bloqueado como conclusiones tenemos que con el arma de fuego tipo escopeta no se efectuó disparo de prueba, así mismo manifestó que Ese bloqueo pudo haber sido realizado después de haberse disparado la escopeta, es posible ya que puede afectar distintos agentes externos como pudo haber sido algún cartucho sobre cargado de pólvora que puede hacer un efecto cabun en la misma o algún desperfecto interno que presentaba la misma, Esa arma al caerse se pudo haber accionado y puede salir un disparo. Si presentaba algún desperfecto en su mecanismo interno si. En su declaración esa arma estaba bien o tenía desperfecto, al momento de realizar la presente experticia su mecanismo se encontraba bloqueado es decir el arma de fuego estaba en mal estado de funcionamiento. Estaba en mal funcionamiento cuando se le hizo la experticia. Esto quiere decir que no funcionaba o pudo haber funcionado y se dañó, es correcto. O el tipo de desperfecto es algo que era permanente, el mecanismo interno imposibilitaba como lo dije hace un momento que su mecanismo de acción y percusión realizaran el proceso para efectuar el disparo. Pudo haber disparado y se dañó, correcto. De modo que esta declaración puede ser perfectamente adminiculada con la declaración de la MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, por cuanto se evidencia que el hoy occiso de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio por cuanto la muerte fue causada por un arma de fuego. Igualmente se puede concatenar con la declaración del funcionario JOHANDRIS PÉREZ, las prueba documental experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020 y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-09-2023, asi mismo se puede concatenar con al declaración del testigo JAVIER MORALES, quien manifestó y corroboro la existencia de dicha arma. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración y considera que permite que se compruebe la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto no se pudo individualizar la participación de cada uno de los acusados, lo que permite configurar la complicidad correspectiva, por cuanto no se tiene conocimiento quien fue la persona que le ocasiono la muerte al hoy occiso. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial CIUDADANO YOANDRISPEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20384150, CREDENCIAL N° 43063, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN DEL CADÁVER DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 5 e INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, actualmente tengo 7 años en la institución y estoy adscrito al cicpc delegación municipal la victoria reconozco contenido y firma y voy a deponer de la inspección a un cadáver realizado en fecha 19-09-2020, Al momento que notifica el investigador en ese momento me toco ser técnico el occiso estaba en el policlínico la morita y donde hice la inspección del cadáver se logró visualizar 3 heridas una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho según lo que plasme en aca, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LACRUZ, quien procede a interrogar, “En que fecha se realizo la inspección? r. 19-09-2020. P. cuál es la finalidad de la inspección? r. es protocolo cuando notifican obviamente el investigador y el técnico deben dirigirse hasta donde está el cadáver, en la inspección del cadáver el rostro y el retos del cuerpo fueron afectados R. en este caso cuantas heridas presento? R. fueron una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho. p. donde localizaron al cadáver? r. en el área de depósito quedo identificado el nombre keiver Alexander morales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Nos indica que se colecto de interés criminalístico? R. el cadáver y una gasa impregnada de sustancia hematica ya que fue trasladado para la identificación plena con respecto a la que esta registrada. P. ya que estaba en esa inspección eso apoyaba un informe medico? R. como estaba como tecnico desconozco de eso se carga el investigador si llego con signos vitales o no , en ese momento era técnico. SE DEJA CONSTANCIA. P. que lo certifica como técnico? R. no obstante a ti te seleccionan no es que soy experto sencillamente me toco de guardia seleccionando persona en su momento años a tras no lo hacían. Es todo”. Seguidamente LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Dejaron constancia de las características? r. una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO PALABRA AL CIUDADANO YOANDRISPEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20384150, CREDENCIAL N° 43063, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, QUIEN MANIFIESTA, “buenas tardes, voy a deponer de la inspección del sitio del suceso realizado en fecha 19-09-2020, Reconozco contenido y firma, posteriormente que nos dirigimos hasta el sitio del suceso en su momento lo que hago de labor como técnico tratar de plasmar en un acta las características del sitio del suceso se toman fotos en este caso esta inspección en su momento cuando se hizo la inspección no se colecto nada de interés criminalístico fue en la siguiente dirección sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LACRUZ, quien procede a interrogar,“Fecha de la inspección? R. 19-09-2020, p. en qué lugar se realizo? r. era un espacio libre de un apartamento. P. que características tenia? R. área de descanso donde se acumulan ciertas grupo de personas. P. habían muebles? R. no. p. lograron colectar evidencia? r. no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Nos puede indicar la particularidad de hacer la inspección? r. sencillamente es para plasmar como esta el sitio del suceso de ese hecho allí lo que se describe son las características de esa área. P. nos puede indicar segun las actas como era el sitio del suceso? R. era como un espacio de recibo. P. porque estamos hablando de un apartamento, se dejo plasmado orientación? R. positivo. SE DEJA CONSTANCIA. P. que método implemento para localizar evidencia? r. aspiral se selecciona en virtud de ser un sitio cerrado. P. seaplico eso nos puede ilustrar en que consiste ese método? R. como es un sitio cerrado uno selecciona un punto en específico alguna gota de sangre algunas presumir bellos púbicos alguna evidencia. p. se consiguió allí? R. no. p. se dejo fijación fotográfica? R. si claro con su leyenda y en el acta cuando se plasma se deja la posición o se clasifica con la imagen con un numero, y se describe el sitio. P. solo se dejo plasmado? R. si, es todo”. Seguidamente LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “me puede indicar la dirección exacta? R. sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. P. Quienes estaban al momento de la inspeccion? R. en ese momento nadie. P. Colectaron alguna evidencia? r. no. p. el funcionario sabe su ubicación? R. se encuentra fuera del estado. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario CIUDADANO YOANDRISPEREZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-20384150, Credencial N° 43063, Quien Va A Deponer De La Inspección Del Cadáver De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 5 E Inspección Del Sitio Del Suceso De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 8, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que 7 años en la institución y estoy adscrito al CICPC delegación municipal la victoria reconozco contenido y firma y voy a deponer de la inspección a un cadáver realizado en fecha 19-09-2020, Al momento que notifica el investigador en ese momento me toco ser técnico el occiso estaba en el policlínico la morita y donde hice la inspección del cadáver se logró visualizar 3 heridas una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho según lo que plasme en acá. A preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que fecha se realizó la inspección, 19-09-2020. Cuál es la finalidad de la inspección. Es protocolo cuando notifican obviamente el investigador y el técnico deben dirigirse hasta donde está el cadáver, en la inspección del cadáver el rostro y el retos del cuerpo fueron afectados. En este caso cuantas heridas presento, fueron una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho. Donde localizaron al cadáver, en el área de depósito quedo identificado el nombre keiver Alexander morales. A preguntas realizadas por la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que se colecto de interés criminalístico. El cadáver y una gasa impregnada de sustancia hemática ya que fue trasladado para la identificación plena con respecto a la que está registrada. Ya que estaba en esa inspección eso apoyaba un informe médico, como estaba como técnico desconozco de eso se carga el investigador si llego con signos vitales o no , en ese momento era técnico. Que lo certifica como técnico, no obstante a ti te seleccionan no es que soy experto sencillamente me toco de guardia seleccionando persona en su momento años a tras no lo hacían. A prguntas realizadas por la JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, a lo que contesto: Dejaron constancia de las características, una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho. Asi mismo con respecto a la INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, manifestó entre otras cosas que la inspección del sitio del suceso realizado en fecha 19-09-2020, Reconozco contenido y firma, posteriormente que nos dirigimos hasta el sitio del suceso en su momento lo que hago de labor como técnico tratar de plasmar en un acta las características del sitio del suceso se toman fotos en este caso esta inspección en su momento cuando se hizo la inspección no se colecto nada de interés criminalístico fue en la siguiente dirección sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. A preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que la Fecha de la inspección, 19-09-2020. En qué lugar se realizó, era un espacio libre de un apartamento. Qué características tenía, área de descanso donde se acumulan ciertas grupo de personas. Había muebles, no. Lograron colectar evidencia, no. a preguntas realizadas por la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que la particularidad de hacer la inspección, sencillamente es para plasmar como esta el sitio del suceso de ese hecho allí lo que se describe son las características de esa área. Según las actas como era el sitio del suceso, era como un espacio de recibo. Porque estamos hablando de un apartamento, se dejó plasmado orientación, positivo. Que método implemento para localizar evidencia, aspiral se selecciona en virtud de ser un sitio cerrado. Se aplicó eso nos puede ilustrar en que consiste ese método, como es un sitio cerrado uno selecciona un punto en específico alguna gota de sangre algunas presumir bellos púbicos alguna evidencia. Se consiguió allí, no. Se dejó fijación fotográfica, si claro con su leyenda y en el acta cuando se plasma se deja la posición o se clasifica con la imagen con un número, y se describe el sitio. Solo se dejó plasmado, si. A preguntas realizadas por JUEZ, contesto entre otras cosas que la dirección exacta, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Quienes estaban al momento de la inspección, en ese momento nadie. Colectaron alguna evidencia, no. El funcionario sabe su ubicación. Se encuentra fuera del estado. De la declaración antes analizada se observa que se trata del funcionario interviniente de la investigación penal, que realizado la inspección del sitio del suceso y del cadáver, manifestando entre otras cosas que La Inspección Del Cadáver De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 5 E Inspección Del Sitio Del Suceso De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 8, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que 7 años en la institución y estoy adscrito al CICPC delegación municipal la victoria reconozco contenido y firma y voy a deponer de la inspección a un cadáver realizado en fecha 19-09-2020, Al momento que notifica el investigador en ese momento me toco ser técnico el occiso estaba en el policlínico la morita y donde hice la inspección del cadáver se logró visualizar 3 heridas una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho según lo que plasme en acá, y sobre la INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, manifestó entre otras cosas que la inspección del sitio del suceso realizado en fecha 19-09-2020, Reconozco contenido y firma, posteriormente que nos dirigimos hasta el sitio del suceso en su momento lo que hago de labor como técnico tratar de plasmar en un acta las características del sitio del suceso se toman fotos en este caso esta inspección en su momento cuando se hizo la inspección no se colecto nada de interés criminalístico fue en la siguiente dirección sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Siendo que esta declaración puede ser adminiculada con la declaración MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, y ais mismo con la declaración de la experto EXPERTO EN EL ÁREA DE HEMATOLOGÍA GARCIAYOSCARLAY, quien asiste como sustituto de la funcionaria GÉNESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU. GÉNESIS ADARMES, y así mismo con las pruebas documentales de las experticias señaladas experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020, así como con la declaración de los testigos JAVIER MORALES Y NATALIE MARTINEZ, quedando plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem

5.- De la Testimonial deJAVIER DE SANDY MORALES RIERA en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“me encontraba en mi casa durmiendo con toda mi familia, a como a eso de las 2 de la mañana pareciera que fue el suceso a las de las 5 de la mañana me avisaron que mi hijo se propinado un tirio, donde me dijeron unas personas del bloque 11 donde me dijeron que había pasado en el bloque 9 consulte y me dijeron las codas como eran a la final lo que salieron por mi hijo fue mi esposa, mi yerna y mi esposa, yo quede con mis hijos mientras ellas se iban a auxiliar a mi hijo ya mi hijo tenía pantalón seco y la franela seca, si hubiese sido al momento mi hijo ya estuviera con la ropahúmeda donde recurren a llevarlos al centro clínico llega mi esposa pero no pareciera donde vieron a mi esposa, vieron a mi yerna llorando, cuando llega mi esposa llego diciendo él es mi hermano para que lo vean mi esposa llega a la camilla mi hijo busco la manera de decir algo y fue cuando intento decir algo a su mama mi esposa, mi el muchacho entro a la habitación gritando mi hermano, lo que no me gusto fue que avisaron a las 5 de la mañana y el teléfono le cambiaron el chip a mi hijo y se quedaron con el teléfono pero no me dieron, pero mi hijo tiene dolientes, era un muchacho bueno bueno no es posible que le haya pasado eso, el vivía en el apartamento con ellos, y el veía a los niños el ayudaba a la multitud los ayudaba matándole el hambre ayudando con la comida, con mis hijos eso era clase a parte tengo unos morochitos, no se no se merecía vivir de esa manera, yo me lo llevaba a trabajar conmigo en el camión, bastante veces le quite la junta con esa gente, pero no lo presencie al monto pero si tengo testigos cuando lo bajaron de la escalera para limpiar la sangre del apartamento y la sangre de la escalera y yo los ayudo con el gas yo mismo me fui, como es posible que van a decir que mi hijo salió a la av. A buscar un cigarro y después se metió un trio, el vigilante se fue de las instalaciones por miedo que le pase algocomo se explica que al frente del bloque me van avisar con el hecho y la hermana Natalie fue avisarme a las 5 de la mañana no es posible que avisaran tan tarde. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LA CRUZ, ¿recuerda el día en que ocurrieron los hechos? 19 de septiembre fue el suceso. ¿A qué hora tiene conocimiento que ocurrieron los hechos? Estábamos en la casa durmiendo y fue cuando en ese momento me avisaron que mi hijo se había dado un tiro. ¿Quién le toco la puerta? Natalie. ¿Qué le dijo Natalie?Tu hijo burrito se dio un tiro para que salgan para allá, en momento le avise a toda mi familia y me que cuidando mis morochitos y ellas se fueron y fue cuando consiguieron a mi hijo tirado ¿Qué más le dijo Natalie?Mas nada, después saco al marido del apartamento. ¿Dónde vive? Funda coropo ¿Conocimiento de los hechos? Bloque 9 urbanismo laguna de coropo, ¿Cuál es la distancia? 10 metros, sales de la avenida y llegas al urbanismo yo vivo en la entrada de esa dirección ¿laguna coropo corresponde a quien, quien vive en esa dirección? La mama, la hija vivían todos arrimados hace 6 años ¿tiene conocimiento de quienes estaban? No se pero cuando le pregunto a mi esposa estaba Anderson, estaba Luis, Natalie, la esposa de Anderson y la muchacha que no me recuerdo como se llama ¿tiene conocimiento de que hacían Anderson y Natali en ese departamento? Estaban compartiendo unas bebidas compartiendo ¿Qué tipo de relación mantenían su hijo y Anderson?Cuanado mi hijo estaba preso no se habían visto después se empezaron a ver que era su yunta hasta que lo puse a vivir en Sorocaima y le decía no quiero que te la pases con ese muchacho ¿Por qué no quería que su hijo estuviera con Anderson? Porque era drogadicto¿el teléfono de quién era? Yo se lo compre a mi hijo pero chip era de Anderson pero era de la mama de Anderson pero en el momento le quitaron el teléfono a mi hija, el teléfono se perdió ¿Cuándo ustedes dice ellos se refiere al? Anderson y su esposa se quedaron con el teléfono ¿En algún momento le indicaron porque no le querían dar el teléfono?No pasando los hechos lo llevaron presos, empezaron a saca bolsos la hija empezó a sacar bolsos que era si era el motín el teléfono nunca apareció ¿tiene usted conocimiento del motivo de la muerte de su hijo? El balazo supuestamente el balazo ¿Usted tiene conocimiento si su hijo utilizaba arma de fuego? Si tenía una escopeta que tenía mi hijo pero mi esposa se dieron cuenta de eso, mi esposa se dio cuenta y él nos dijo que eso era para defenderme, ellos si saben de la escopeta, yo no entraba mucho para allá, ella sabe cómo soy yo ella si iba mi esposa ¿alguna de las personas que se encontraban tenían arma de fuego? No sé ¿el vigilante se refiere a quién? El que barre el portón de los carros¿Dónde abre el portón el vigilante? A unos metros del bloque 9 donde ocurrieron los hechos, el vigilante me dijo que mi hijo nunca salió para afuera a comprar un cigarro y eso fue mentira porque el no salió esa fue la versión que le dieron a la policía a ellos no me van a mentir de lo que paso porque me conocen como todo ¿Cuál es el nombre y apellido del vigilante? No me acuerdo tenia contacto pero no se el nombre yo le llevaba pancito pero ya él se fue seguro porque lo iban a llamar, le entrego la guardia a una muchacha que monta guardia. ¿Quién socorrió a su hijo? ellos lo atendieron ese momento al centro clínico supuestamente lo llevaron a la morita, mi esposa llegó, y vio a la muchacha que iba caminando como si nada y cuando la vieron empezó a llorar diciendo mi hermano, en el cuarto me mete gritando mi hermano y le dio el ultimo paro y se murió mi muchacho ¿a qué hora falleció su hijo? Como a las 3, y pico 4, 5 de la tarde, los ptj me prestaron el apoyo pero mi muchacho se murió¿Cuál funcionario? Anais colmenares ella me brindo el apoyo en Turmero fueron a los apartamentos mi hijo se descompuso le brinde apoyo con cinco bombonas de gas¿Qué le había manifestado Anais? Que no fue un balazo que se le dieron a él, ¿ella le dijo a qué porque concluía que no fue su hijo que se disparo? Ella saco su conclusión pero las pero la muchacha llamo a Natalie que ella tenía la última palabras no séqué paso cuando la metieron a declarar en el cuartico, que no se me vaya a podrir mi hijo y después no entere ya estabapodrido en la morgue solo lo enterré. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRÍGUEZ: ¿momento exacto que ocurrieron los hechos? Estaba durmiendo con mi familia,cuando me aviso Natalia y le dije mi esposa, yerna, mi hija. Y las 4. 5 me fuesen avisado cuando llegue el pantalón estaba súper seco de sangre si me hubieses llamado al momento de los hechos mi hijo se fueras salvado, ¿si usted nunca se llegó al sitio del suceso? Mi esposa lo vio después cuandollegaron a la morita lo vi y la que me lo atendió se llama Maribel rodríguez estaba seca el pantalón y la camisa¿Qué distancia hay en el lugar donde sucedieron los hechos? Cinco diez minutos llegas al centro clínico ¿Quién llevo a su familiar al centro asistencial? Los llevo Anderson y las muchachas, mi esposa se montó a un 350 para llegar al centro clínico la morita todavía tenía signos vitales, lo poquito que le quedaba. ¿Quién era el dueño de la escopeta? Un familiar, pero la cargaba mi hijo ¿Cuándo los medidos observaron a mi hijo?Tenía un solo disparo en dos regiones diferentes del cuerpo. ¿Tienes conocimiento en el protocolo de autopsia de que murió su hijo?De un shot yo tengo todo de mi hijo me fui una vez a la ptj haciendo todas las diligencias, por eso mi hijo se descompuso mi hijo pase tres días en ptj tratando que saber que había pasado. ¿Si la señora Anais contreras según su opinión su a hijo lo habían asesinado? Me dijo que estaba sentado se le va a caer un cigarro y se va a dar un tiro con la escopeta, por más que sea no va no se le va a ir el disparo. ¿Vio las características? Nos enteramos pero no sabíamos al final del todo el peo fue por la escopeta ¿No sabía que eltenía una escopeta en el apartamento?, siendo otros me dicen mira burro tu hijo una escopeta pero no me dijeron nada. Un botín que hicieron que tenían todo planificado, el teléfono porque se llevan a quitar eso estaba más que listo, ¿puso la denuncia? Si quedo en el museo de la comisaria pero el teléfono desapareció. ¿Tienes conocimiento si la señora Anais es patólogo? Ella es detective ella fue la que llego a mi apartamento¿Por qué nombran a Luis?Él es el hijo de la señora pero como Luis va para allá pero si él estaba enfermo como buscaron sacarlo de allá pero yo pregunte todo del teléfono. ¿Por qué el señor Luis no lo nombra en su declaración? En la declaración en la ptj el Luis estaba durmiendo en el apartamento porque él estaba enfermo y estaba en la metida de la monadera por eso no le metímucha mente, que llamo llego y no estaba en el apartamento por eso la Anais le formo su peo y le dijo sus cuestiones. ¿Quién le aviso que si hijo lo habían traslado? Mi esposa cuando llegó al centro clínico en ese momento yo me quede con los niños y cuando me fui hijo ya había falleció a las 5 de la madrugada ¿A qué hora ingreso al centro clínico? Como a las 4 y pico mi hijo no duro ni 10 minutos cuando lo trajeron vivo cuando lo trajeron estaba desangrado ¿A qué hora entro? De madrugada y murió a las 5de la tarde.ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA JUEZ ABG. ELLIGSEN OBREGÓN: ¿Usted que hablo con muchas personas que fue lo que le dijeron de lo ocurrido en esa noche? Sonó el disparo agarraron a el muchacho del 11 lo vieron lo bajaron de a la escalera lo sacaron limpiaron la habitación y se pusieron a limpiar el sangrado el señor del bloque 11 me dijo, u fue cuando empezaron a sacar bolsos lo sacaron y lo pusieron debajo de la escalera, esperando tanto que mi hijo se muriera desangrado.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadano JAVIER DE SANDY MORALES RIERA en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que me encontraba en mi casa durmiendo con toda mi familia, a como a eso de las 2 de la mañana pareciera que fue el suceso a las de las 5 de la mañana me avisaron que mi hijo se propinado un tirio, donde me dijeron unas personas del bloque 11 donde me dijeron que había pasado en el bloque 9 consulte y me dijeron las codas como eran a la final lo que salieron por mi hijo fue mi esposa, mi yerna y mi esposa, yo quede con mis hijos mientras ellas se iban a auxiliar a mi hijo ya mi hijo tenía pantalón seco y la franela seca, si hubiese sido al momento mi hijo ya estuviera con la ropa húmeda donde recurren a llevarlos al centro clínico llega mi esposa pero no pareciera donde vieron a mi esposa, vieron a mi yerna llorando, cuando llega mi esposa llego diciendo él es mi hermano para que lo vean mi esposa llega a la camilla mi hijo busco la manera de decir algo y fue cuando intento decir algo a su mama mi esposa, mi el muchacho entro a la habitación gritando mi hermano, lo que no me gusto fue que avisaron a las 5 de la mañana y el teléfono le cambiaron el chip a mi hijo y se quedaron con el teléfono pero no me dieron, pero mi hijo tiene dolientes, era un muchacho bueno bueno no es posible que le haya pasado eso, el vivía en el apartamento con ellos, y el veía a los niños el ayudaba a la multitud los ayudaba matándole el hambre ayudando con la comida, con mis hijos eso era clase a parte tengo unos morochitos, no se no se merecía vivir de esa manera, yo me lo llevaba a trabajar conmigo en el camión, bastante veces le quite la junta con esa gente, pero no lo presencie al monto pero si tengo testigos cuando lo bajaron de la escalera para limpiar la sangre del apartamento y la sangre de la escalera y yo los ayudo con el gas yo mismo me fui, como es posible que van a decir que mi hijo salió a la av. A buscar un cigarro y después se metió un trio, el vigilante se fue de las instalaciones por miedo que le pase algo como se explica que al frente del bloque me van avisar con el hecho y la hermana Natalie fue avisarme a las 5 de la mañana no es posible que avisaran tan tarde. A preguntas realizadas por el FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que el día en que ocurrieron los hechos, 19 de septiembre fue el suceso. A qué hora tiene conocimiento que ocurrieron los hechos. Estábamos en la casa durmiendo y fue cuando en ese momento me avisaron que mi hijo se había dado un tiro. Quién le toco la puerta. Natalie. Qué le dijo Natalie, Tu hijo burrito se dio un tiro para que salgan para allá, en momento le avise a toda mi familia y me que cuidando mis morochitos y ellas se fueron y fue cuando consiguieron a mi hijo tirado. Qué más le dijo Natalie. Mas nada, después saco al marido del apartamento. Dónde vive, Funda coropo. Conocimiento de los hechos. Bloque 9 urbanismo laguna de coropo. Cuál es la distancia, 10 metros, sales de la avenida y llegas al urbanismo yo vivo en la entrada de esa dirección. Laguna coropo corresponde a quien, quien vive en esa dirección. La mama, la hija vivían todos arrimados hace 6 años. Tiene conocimiento de quienes estaban. No sé pero cuando le pregunto a mi esposa estaba Anderson, estaba Luis, Natalie, la esposa de Anderson y la muchacha que no me recuerdo como se llama. Tiene conocimiento de que hacían Anderson y Natali en ese departamento. Estaban compartiendo unas bebidas compartiendo. Qué tipo de relación mantenían su hijo y Anderson. Cuando mi hijo estaba preso no se habían visto después se empezaron a ver que era su yunta hasta que lo puse a vivir en Sorocaima y le decía no quiero que te la pases con ese muchacho. Por qué no quería que su hijo estuviera con Anderson. Porque era drogadicto, el teléfono de quién era. Yo se lo compre a mi hijo pero chip era de Anderson pero era de la mama de Anderson pero en el momento le quitaron el teléfono a mi hija, el teléfono se perdió .Cuándo ustedes dice ellos se refiere al Anderson y su esposa se quedaron con el teléfono. En algún momento le indicaron porque no le querían dar el teléfono. No pasando los hechos lo llevaron presos, empezaron a saca bolsos la hija empezó a sacar bolsos que era si era el motín el teléfono nunca apareció. Tiene usted conocimiento del motivo de la muerte de su hijo. El balazo supuestamente el balazo. Usted tiene conocimiento si su hijo utilizaba arma de fuego. Si tenía una escopeta que tenía mi hijo pero mi esposa se dieron cuenta de eso, mi esposa se dio cuenta y él nos dijo que eso era para defenderme, ellos si saben de la escopeta, yo no entraba mucho para allá, ella sabe cómo soy yo ella si iba mi esposa. Alguna de las personas que se encontraban tenía arma de fuego. No sé. El vigilante se refiere a quién. El que barre el portón de los carros .Dónde abre el portón el vigilante. A unos metros del bloque 9 donde ocurrieron los hechos, el vigilante me dijo que mi hijo nunca salió para afuera a comprar un cigarro y eso fue mentira porque él no salió esa fue la versión que le dieron a la policía a ellos no me van a mentir de lo que paso porque me conocen como todo .Cuál es el nombre y apellido del vigilante. No me acuerdo tenia contacto pero no se el nombre yo le llevaba pancito pero ya él se fue seguro porque lo iban a llamar, le entrego la guardia a una muchacha que monta guardia. Quién socorrió a su hijo. ellos lo atendieron ese momento al centro clínico supuestamente lo llevaron a la morita, mi esposa llegó, y vio a la muchacha que iba caminando como si nada y cuando la vieron empezó a llorar diciendo mi hermano, en el cuarto me mete gritando mi hermano y le dio el ultimo paro y se murió mi muchacho .a qué hora falleció su hijo. Como a las 3, y pico 4, 5 de la tarde, los ptj me prestaron el apoyo pero mi muchacho se murió. Cuál funcionario. Anais colmenares ella me brindo el apoyo en Turmero fueron a los apartamentos mi hijo se descompuso le brinde apoyo con cinco bombonas de gas. Qué le había manifestado Anais. Que no fue un balazo que se le dieron a él. Ella le dijo a qué porque concluía que no fue su hijo que se disparó. Ella saco su conclusión pero las pero la muchacha llamo a Natalie que ella tenía la última palabras no sé qué paso cuando la metieron a declarar en el cuartico, que no se me vaya a podrir mi hijo y después no entere ya estaba podrido en la morgue solo lo enterré. A preguntas realizada por LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que momento exacto que ocurrieron los hechos. Estaba durmiendo con mi familia, cuando me aviso Natalia y le dije mi esposa, yerna, mi hija. Y las 4. 5 me fuesen avisado cuando llegue el pantalón estaba súper seco de sangre si me hubieses llamado al momento de los hechos mi hijo se fueras salvado. Nunca se llegó al sitio del suceso. Mi esposa lo vio después cuando llegaron a la morita lo vi y la que me lo atendió se llama Maribel rodríguez estaba seca el pantalón y la camisa. Qué distancia hay en el lugar donde sucedieron los hechos. Cinco diez minutos llegas al centro clínico. Quién llevo a su familiar al centro asistencial. Los llevo Anderson y las muchachas, mi esposa se montó a un 350 para llegar al centro clínico la morita todavía tenía signos vitales, lo poquito que le quedaba. Quién era el dueño de la escopeta. Un familiar, pero la cargaba mi hijo. Cuándo los medidos observaron a mi hijo. Tenía un solo disparo en dos regiones diferentes del cuerpo. Tienes conocimiento en el protocolo de autopsia de que murió su hijo. De un shot yo tengo todo de mi hijo me fui una vez a la ptj haciendo todas las diligencias, por eso mi hijo se descompuso mi hijo pase tres días en ptj tratando que saber que había pasado. Si la señora Anais contreras según su opinión su a hijo lo habían asesinado. Me dijo que estaba sentado se le va a caer un cigarro y se va a dar un tiro con la escopeta, por más que sea no va no se le va a ir el disparo. Vio las características. Nos enteramos pero no sabíamos al final del todo el peo fue por la escopeta .No sabía que el tenía una escopeta en el apartamento. Siendo otros me dicen mira burro tu hijo una escopeta pero no me dijeron nada. Un botín que hicieron que tenían todo planificado, el teléfono porque se llevan a quitar eso estaba más que listo, .puso la denuncia. Si quedo en el museo de la comisaria pero el teléfono desapareció. .Tienes conocimiento si la señora Anais es patólogo. Ella es detective ella fue la que llego a mi apartamento .Por qué nombran a Luis. Él es el hijo de la señora pero como Luis va para allá pero si él estaba enfermo como buscaron sacarlo de allá pero yo pregunte todo del teléfono. Por qué el señor Luis no lo nombra en su declaración. En la declaración en la ptj el Luis estaba durmiendo en el apartamento porque él estaba enfermo y estaba en la metida de la monadera por eso no le metí mucha mente, que llamo llego y no estaba en el apartamento por eso la Anais le formo su peo y le dijo sus cuestiones. .Quién le aviso que si hijo lo habían traslado. Mi esposa cuando llegó al centro clínico en ese momento yo me quede con los niños y cuando me fui hijo ya había falleció a las 5 de la madrugada. A qué hora ingreso al centro clínico. Como a las 4 y pico mi hijo no duro ni 10 minutos cuando lo trajeron vivo cuando lo trajeron estaba desangrado. A qué hora entro. De madrugada y murió a las 5de la tarde. A preguntas realizadas por la JUEZ ABG. ELLIGSEN OBREGÓN, contesto ente otras cosas que hablo con muchas personas que fue lo que le dijeron de lo ocurrido en esa noche. Sonó el disparo agarraron a el muchacho del 11 lo vieron lo bajaron de a la escalera lo sacaron limpiaron la habitación y se pusieron a limpiar el sangrado el señor del bloque 11 me dijo, y fue cuando empezaron a sacar bolsos lo sacaron y lo pusieron debajo de la escalera, esperando tanto que mi hijo se muriera desangrado. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo referencial promovido por el Ministerio Publico, quien es el padre de hoy occiso, el cual tuvo conocimientos de los hechos, señalando los aspectos relativos al mismo del cual tuvo conocimiento, y asi mismo manifiesta el conociimeinto el mismo obutvo desde que se entrero de lo sucedido. Asi las cosas considera quien aquí decide que su declaración puede ser ocncatenada con la declaración de la ciudadana NATALIE MARTINEZ, quien tambien es un testgio referencial de los hechos por cuanto la misma no estuvo al momento en que sucedieron los hechos, no obstante a través de sus declaraciones se observa que quedo fehacientemtne comprobado que el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos se encontraba en compñia de los hoy acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparó el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Afirmación que realiza esta Juzgadora en virtud de que aundado a la adminiculación de las declaración de la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, se encuentra suficientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto de las experticias analizadas no pudo el mismo occiso propinarse el tiro que le segó la vida, si se toma en cuenta trayectoria intraorgánico especifica en el protocolo de autopsia, de adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, el tipo de arma que fue incautada en relación al lado donde fue propinada la herida, por l oqueesta convencida quien aquí decide que el dleito calificado es el correcto por cuanto no se tiene certeza de quien disparo, pero si de que el occiso se encontraba en compñia de los acusados al momento en que sucedieron los hechos, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Por lo que se encuentra debidamente comprometida su responsabilidad penal de los acusados. Y así se valora; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaraciónque se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Dela Testimonial deNATHALY MARTINEZ en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público,,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“bueno mi hermano, vanessa, keilin, Anderson y burrito, se encontraban celebrando el cumpleaños de burrito el día viernes, a como a las 9 de la noche disfrutaban de su reunión ellos 4, ellos pasaron su noche normal, luego a las 4 de la mañana se escucha una explosión, yo corrí me coloco una toalla salgo para afuera, y me encuentro que burrito estaba tirado con sangre, y me dicen que se le escapó a un tiro y me dice a él, y le pregunto a quién y señalan a burrito, y me meto me coloco una bata y le pego gritos a los vecinos que por favor le ayuden y unos le decían que no podían o que no tenían gasolina, en ese momento me acorde que el papá de burrito tenia carro, y voy a su casa y le digo risander y me devuelvo y veo al papá de burrito y le digo mire señor a tu hijo se le escapo un tiro y me dijo con que con la escopeta, y me dijo que no tenía gasolina, en lo que yo regreso les pregunto a los niños qué, que paso, y me dicen tía, mi papá y mi mamá sacaron a burrito en el carro de un vecino y se los llevaron, y yo agarro a los niños de Vanesa y los míos, y me los llevo a mi casa, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: 1: ¿recuerda la fecha? R: era viernes, la fecha no, 2: ¿dónde estaba ubicada esa vivienda? r: en la principal de corporo, 2: ¿es una casa o apartamento? R: apartamento segundo piso, 3: ¿tiene ascensor? r: no, 4: ¿a qué hora llegaste? R: yo pase el día donde mi mamá porque estaba lavando, 5: ¿a qué hora ocurrieron los hechos? R: a las 4 de la mañana, 6: ¿a qué hora llagaste? R: en la mañana, 7: ¿Quiénes viven en ese apartamento? R: Anderson, keilin y sus tres niños, viven en esa casa, 8: ¿quién es yusleibi, que parentesco tienes con ella? R: somos vecinas, 9: ¿a qué hora te acostaste? R: a las 10 de la noche, 10: ¿llegaste escuchar algún ruido? R: si 11: ¿Cuándo saliste que viste? R: vio a burrito tirado en el piso y estaban los muchachos 12: ¿Qué muchachos es estaban? R: ellos tres imputados,keilin, yusleibi y Anderson, 13: ¿y qué te dijeron? R: que se le había escapado un tiro a burrito. 14: ¿Cómo se llamaba? R: no sé, solo sé que lo llamaban burrito. 15: ¿te dijeron como se le escapo un tiro? R: no, yo me metí y me cambien y me fue a donde su papá, 16: ¿llegaste a ver el arma? R: no, 17: ¿además de ellos tres, quien más estaba en la casa? R: solo ellos, 18: ¿Cuál era la vestimenta de burrito? r: camisa y pantalón blanco, zapatos azules, 19: ¿había mucha sangre? R: algo, 20: ¿recuerdas donde fue la herida? R: en la mano, 21: ¿Cuándo saliste las luces estaban encendidas? r: si, 22: ¿Qué tanto es el espacio donde estaba burrito tirado? r: una sala pequeña, 23: ¿te llegaron a manifestar donde estaba el arma? r: no, 24: ¿Cuánto tiempo paso de que escuchaste la detonación, a que fuiste a la casa de burrito? R: como 15 minutos, 25: ¿Cuánto tiempo te tardaste desde el apartamento, hasta la casa del papá y luego de regreso? R: no sabía calcular el tiempo, incluso me quedé un momento llamando a su hermana, al ver que no salían fue cuando me dirigí a mi casa, y en eso salió el señor, cuando me devuelvo ellos ya no estaban, 26: ¿Quiénes lo llevaban? R: ellos tres keilin, yusleibi y Anderson, 27: ¿Cómo lo llevaron? R: no sé, 28: ¿Quién fue que te dijo que a él se le había escapado un tiro? R: vasesa, 29: ¿Qué es yusleibi? R: si, 30: ¿en esa reunión se encontraban bebiendo? r: si, 31: ¿recuerdas el motivo de la reunión? r: el cumpleaños de burrito, mi hermano le presto el apoyo, 32: ¿recuerdas cuánto tiempo tenia viviendo en ese apartamento? R: como un mes, 33: ¿en qué habitación dormía burrito? R: dormía en la sala, 34: ¿qué te dijo el papá cuando le comentaste del accidente? R: que con que con la escopeta y que no tenía gasolina, 35: ¿nadie salió a prestar apoyo a burrito? R: de sus familiares no, ¿tienes conocimiento si los imputados tienen armas de fuego? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: 1: ¿puede indicar porque ese muchacho pidió el apoyo a tu hermano? R: no sé por qué lo corrieron, 2: ¿no preguntaste por qué? r: no, 3: ¿tienes conocimiento si el muchacho tenía algún arma de fuego? R: no sé, 4: ¿lo viste discutiendo con los imputados? R: nunca, su reunión era sana, 5: ¿Dónde fue la celebración? R: en lagunas de coropo, 6: ¿tiene edificio? R: edificio torre 9, segundo edificio, apartamento 2. 7: ¿Quién le da el tiro a él? R: no sé, 8: ¿Quién te manifestó que se dio un tiro? R: Vanesa, 9: ¿Cuándo escuchas el ruido cuanto tardaste al salir del cuarto? R: 3 o 4 segundos, 10: ¿Qué observaste en el cuerpo de él completo? R: yo salgo y lo miro que esta tirado, 11: ¿en qué forma? r: boca arriba, 12: ¿lo viste respirando? R: si, 13: ¿visualizaste algún hueco en la ropa? R: no, 14: ¿notaste si había sangre? r: si un charquito, 15: ¿Qué hiciste después? R: me devolví al cuarto me vestí y me fui hacia la familia de él, 16: ¿A dónde te dirigiste? r: a la invasión de coropo, 17: ¿Cómo a cuantas cuadras? R: como tres cuadras largas, 18: ¿recuerdas a qué hora fue? R: a las 4 y algo, 19: ¿Cuántos minutos tocaste? R: no toque y comencé a llamar, 20: ¿Quién te salió? R: al momento no me salió nadie, cuando ya me vengo me encuentro con el papá, 21: ¿Qué fue lo primero que te dijo el papá? R: con que, con la escopeta, 22: ¿el papá tenía conocimiento que tenía arma? R: imagino que sí, 23: ¿no te acompaño para auxiliar a su hijo? R: no, yo me fui sola, 24: ¿después que llegas al apartamento, llegaste hasta donde estaba recluido? R: no, solo agarré los niños, y en el camino hacia mi casa me encontré con su hermana y la que era su mujer, ¿al papá y la mama no lo viste? R: no, ¿dónde queda tu casa? R: la caridad del cobre, ¿ibas con los hijos tuyos y de Vanesa? r: si iba con 6 niños. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Quiénes los llevaron a burrito al ambulatorio? R: ellos tres, 2: ¿estabas presentes? R: no, 3: ¿Cómo sabes? R: porque les pregunte a los niños, y me dijeron que su mamá y papá ya se fueron y se llevaron a burrito,4: ¿Qué te dijeron ellos? R: yo salgo del cuarto pregunto qué paso, en ese momento ellos dijeron se les escapo un tiro, luego yo vuelvo a preguntas se le escapo un tiro a él, después no supe más porque me fui a la casa de él, 5: ¿tú eres hermana de Anderson? R: si.Estodo.

VALORACIÓN: De la declaración de Testimonial de NATHALY MARTINEZ en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que mi hermano, vanessa, keilin, Anderson y burrito, se encontraban celebrando el cumpleaños de burrito el día viernes, a como a las 9 de la noche disfrutaban de su reunión ellos 4, ellos pasaron su noche normal, luego a las 4 de la mañana se escucha una explosión, yo corrí me coloco una toalla salgo para afuera, y me encuentro que burrito estaba tirado con sangre, y me dicen que se le escapó a un tiro y me dice a él, y le pregunto a quién y señalan a burrito, y me meto me coloco una bata y le pego gritos a los vecinos que por favor le ayuden y unos le decían que no podían o que no tenían gasolina, en ese momento me acorde que el papá de burrito tenia carro, y voy a su casa y le digo risander y me devuelvo y veo al papá de burrito y le digo mire señor a tu hijo se le escapo un tiro y me dijo con que con la escopeta, y me dijo que no tenía gasolina, en lo que yo regreso les pregunto a los niños qué, que paso, y me dicen tía, mi papá y mi mamá sacaron a burrito en el carro de un vecino y se los llevaron, y yo agarro a los niños de Vanesa y los míos, y me los llevo a mi casa. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien contesto entre otras cosas que recuerda la fecha, era viernes, la fecha no. Dónde estaba ubicada esa vivienda, en la principal de corporo. Es una casa o apartamento. Apartamento segundo piso. Tiene ascensor, no. A qué hora llegaste, yo pase el día donde mi mamá porque estaba lavando, a qué hora ocurrieron los hechos. A las 4 de la mañana. A qué hora llagaste, en la mañana. Quiénes viven en ese apartamento, Anderson, keilin y sus tres niños, viven en esa casa. Quién es yusleibi, que parentesco tienes con ella. Somos vecinas. A qué hora te acostaste, a las 10 de la noche. Llegaste escuchar algún ruido, si. Cuándo saliste que viste, vio a burrito tirado en el piso y estaban los muchachos. Qué muchachos es estaban, ellos tres imputados,keilin, yusleibi y Anderson. Y qué te dijeron, que se le había escapado un tiro a burrito. Cómo se llamaba, no sé, solo sé que lo llamaban burrito. Te dijeron como se le escapo un tiro, no, yo me metí y me cambien y me fue a donde su papá. Llegaste a ver el arma, no. Además de ellos tres, quien más estaba en la casa. Solo ellos. Cuál era la vestimenta de burrito, camisa y pantalón blanco, zapatos azules. Había mucha sangre, algo. Recuerdas donde fue la herida. En la mano. Cuándo saliste las luces estaban encendidas, si. Qué tanto es el espacio donde estaba burrito tirado, una sala pequeña. Te llegaron a manifestar donde estaba el arma, no. Cuánto tiempo paso de que escuchaste la detonación, a que fuiste a la casa de burrito, como 15 minutos. Cuánto tiempo te tardaste desde el apartamento, hasta la casa del papá y luego de regreso, no sabía calcular el tiempo, incluso me quedé un momento llamando a su hermana, al ver que no salían fue cuando me dirigí a mi casa, y en eso salió el señor, cuando me devuelvo ellos ya no estaban. Quiénes lo llevaban, ellos tres keilin, yusleibi y Anderson. Cómo lo llevaron, no sé. Quién fue que te dijo que a él se le había escapado un tiro, vanesa. Qué es yusleibi, si. En esa reunión se encontraban bebiendo, si. Recuerdas el motivo de la reunión, el cumpleaños de burrito, mi hermano le presto el apoyo. Recuerdas cuánto tiempo tenia viviendo en ese apartamento, como un mes. En qué habitación dormía burrito, dormía en la sala. Qué te dijo el papá cuando le comentaste del accidente, que con que con la escopeta y que no tenía gasolina. Nadie salió a prestar apoyo a burrito, de sus familiares no. Tienes conocimiento si los imputados tienen armas de fuego, no. a preguntas realizadas por el defensor publicoABG. GLENN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar porque ese muchacho pidió el apoyo a tu hermano, no sé por qué lo corrieron. No preguntaste por qué. No, tienes conocimiento si el muchacho tenía algún arma de fuego. No sé. lo viste discutiendo con los imputados, nunca, su reunión era sana. Dónde fue la celebración, en lagunas de coropo. Tiene edificio, edificio torre 9, segundo edificio, apartamento 2. Quién le da el tiro a él, no sé. Quién te manifestó que se dio un tiro, Vanesa. Cuándo escuchas el ruido cuanto tardaste al salir del cuarto, 3 o 4 segundos. Qué observaste en el cuerpo de él completo, yo salgo y lo miro que esta tirado. En qué forma, boca arriba. Lo viste respirando, si. Visualizaste algún hueco en la ropa, no. Notaste si había sangre, si un charquito. Qué hiciste después, me devolví al cuarto me vestí y me fui hacia la familia de él. A dónde te dirigiste, a la invasión de coropo. Cómo a cuantas cuadras, como tres cuadras largas. Recuerdas a qué hora fue, a las 4 y algo. Cuántos minutos tocaste, no toque y comencé a llamar. Quién te salió, al momento no me salió nadie, cuando ya me vengo me encuentro con el papá. Qué fue lo primero que te dijo el papá, con que, con la escopeta. El papá tenía conocimiento que tenía arma, imagino que sí. No te acompaño para auxiliar a su hijo, no, yo me fui sola. Después que llegas al apartamento, llegaste hasta donde estaba recluido, no, solo agarré los niños, y en el camino hacia mi casa me encontré con su hermana y la que era su mujer, al papá y la mama no lo viste, no. Dónde queda tu casa, la caridad del cobre, ibas con los hijos tuyos y de Vanesa. Si iba con 6 niños. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Quiénes los llevaron a burrito al ambulatorio, ellos tres. Estabas presentes, no. Cómo sabes, porque les pregunte a los niños, y me dijeron que su mamá y papá ya se fueron y se llevaron a burrito. Qué te dijeron ellos, yo salgo del cuarto pregunto qué paso, en ese momento ellos dijeron se les escapo un tiro, luego yo vuelvo a preguntas se le escapo un tiro a él, después no supe más porque me fui a la casa de él. Tú eres hermana de Anderson, si. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo referencial promovido por el Ministerio Publico, quien es la hermana de uno de los acusados, y la cual manifestó que mi hermano, vanessa, keilin, Anderson y burrito, se encontraban celebrando el cumpleaños de burrito el día viernes, a como a las 9 de la noche disfrutaban de su reunión ellos 4, ellos pasaron su noche normal, luego a las 4 de la mañana se escucha una explosión, yo corrí me coloco una toalla salgo para afuera, y me encuentro que burrito estaba tirado con sangre, y me dicen que se le escapó a un tiro y me dice a él, y le pregunto a quién y señalan a burrito, Cuándo saliste las luces estaban encendidas, si. Qué tanto es el espacio donde estaba burrito tirado, una sala pequeña. Te llegaron a manifestar donde estaba el arma, no. se observa que se puede concatenar la presente declaración con la declaración del testigo JAVIER MORALES, en todas y cada una de sus partes, siendo así las cosas a través de su declaración queda envidiándose igualmente que quedo fehacientemente comprobado que el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos se encontraba en compañía de los hoy acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparó el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Afirmación que realiza esta Juzgadora en virtud de que aundado a la adminiculación de las declaración de la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, se encuentra suficientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto de las experticias analizadas no pudo el mismo occiso propinarse el tiro que le segó la vida, si se toma en cuenta trayectoria intraorgánico especifica en el protocolo de autopsia, de adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, el tipo de arma que fue incautada en relación al lado donde fue propinada la herida, por lo que existe un convencimiento quien aquí decide que el delito calificado es el correcto por cuanto no se tiene certeza de quien disparo, pero si de que el occiso se encontraba en compañía de los acusados al momento en que sucedieron los hechos, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Por lo que se encuentra debidamente comprometida su responsabilidad penal de los acusados, en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra del acusado; declaración que se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Documentales

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. FOLIO (02). De fecha 19-09-2023, suscrita por el funcionario LUIS MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del conocimiento de los hechos.

VALORACIÓN: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral, siendo que la misma consta de la investigación realizada juntos con las Inspecciones técnicas, al sitio del suceso y al cadáver.

Ahora bien, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL CADAVER. FOLIO (5). De fecha 19-09-2023, suscrita por el funcionario LUIS MORALES y JOHANDRIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja de la Inspección realizada al cadáver del ciudadano KEYVER ALEXANDER MORALES INAGAS, donde se deja constancia de las heridas por arma de fuego que presento el cadáver colectando un segmento de gasa impregnado con sangre del cadáver.


VALORACIÓN: INSPECCION TECNICA CON FIJACIONFOTOGRAFICA DEL CADAVER, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL CADAVER, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.

Ahora bien, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL CADAVER, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


3.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO. FOLIO (8). De fecha 19-09-2023, suscrita por el funcionario LUIS MORALES y JOHANDRIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja de la Inspección realizada al sitio del suceso.

VALORACIÓN: INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, en sector coropo, urb. laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.
.
Ahora bien, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-09-2020. FOLIO (29). De fecha 21-09-2023, suscrita por el funcionario JOHANDRI PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.


VALORACIÓN: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-09-2020, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-09-2020, se deja constancia de la escopeta que fue incautada y entragada al CICPC, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.
.
Ahora bien, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-09-2020, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 2854. FOLIO (122). Suscrita por el funcionario expertos en Balística NELSON APONTE Y JESUS GONZALEZ, practicada a (01) arma de fuego tipo escopeta. Donde se deja constancia de las características del arma de fuego.

VALORACIÓN: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 2854, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 2854, al arma incautada, escopeta.Fueincorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.

Ahora bien, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 2854, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. FOLIO (107). De fecha 21-09-2023, suscrita por el funcionario LUIS MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.

VALORACIÓN: ACTA DE INVESTIGACION, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

ACTA DE INVESTIGACION, donde se deja constancia de la ropa incautada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.

Ahora bien, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2858. FOLIO (128). Suscrita por la funcionario experto GÉNESIS ADARMES, a los fines de determinar el grupo sanguíneo del cadáver de la víctima, y demás solicitudes.

VALORACIÓN: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2858, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2858, realizada a la ropa incautada, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.

Ahora bien, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2858, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1057. FOLIO (123). Suscrita por el médico anatomopatologo, realizado al cadáver del hoy occiso KEIVER ALEXANDER MIRALES LINAREZ.

VALORACIÓN: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1057, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1057, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia, el cual fue debidamente ratificado en el Juicio Oral.

Ahora bien, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1057, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).

De manera que es deber de estaJuzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha EN FECHA 19-02 2020 FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EJE DE HOMICIDIOS ARAGUA DONDE A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE EMERGENCIA 911 ARAGUA, LES INFORMARON QUE SE ENCONTRABA EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, QUIEN PRESENTO HERIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO EN DISTINTAS PARTES DEL CUERPO, SIENDO QUE UNA VEZ REALIZADAS LAS PESQUISAS SE LOGRO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS : KEILIN CARRANZA, YUSBELIZALFEREZ Y ARDERSON MARTINEZ” (SIC). Según se encuentran señalados en el escrito acusatorio. Hechos que esta Juzgadora estima acreditados, por cuanto no le quedo dudas a quien aquí decide que los acusados KEILY DIUMAR CARRANZA MAYORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060, 2.- ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, 3.-YUSLEIBIVANEZAALFERECARDENAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953, se encontraban encompañía del hoy occiso al momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto quedó desvirtuado que el ciudadano se hubiese disparado accidentalmente, quedando si configurado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto de las experticias analizadas no pudo el mismo occiso propinarse el tiro que le segó la vida, si se toma en cuenta trayectoria intraorgánico especifica en el protocolo de autopsia, de adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, el tipo de arma que fue incautada en relación al lado donde fue propinada la herida, por lo que existe un convencimiento quien aquí decide que el delito calificado es el correcto por cuanto no se tiene certeza de quien disparo, pero si de que el occiso se encontraba en compañía de los acusados al momento en que sucedieron los hechos, en fecha 19-09-2021, en el sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa Rita. Por lo que se encuentra debidamente comprometida la responsabilidad penal de los acusados.

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración funcionario MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, la cual corre inserta en el folio 123 de la pieza I, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que se trata de 21 años de edad cadáver de sexo masculino de nombre KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ,quien presenta herida producida por proyectiles, orificio entra en inguinal derecha sin orificio de salida donde se recupera tres proyectiles, en el examen interno cabeza cuello tórax sin lesiones, pelvis lesión del catéter derecho, la conclusión se trata cadáver de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones. A preguntas realizadas por el Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha es 20-09-20200, cómo quedo identificado el cadáver, KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ. En qué parte fue la herida, región inguinal derecha, la lesión fue causa, adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, de arriba hacia arriba hacia abajo se puede determinar la altura. No pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto, dejaron constancia de existencias de tatuaje, no. Los perdigones fueron recuperados, si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: se puede desminar la persona que lo mato, no. Tiene acceso a la evidencia que colecta la hematóloga, no, es un protocolo realizado por el patólogo forense. Ustedes tienen información del hematólogo, no. Se puede determinar si en la ropa quedo el tatuaje en el cuerpo no, cuando hablamos de tatuaje estamos hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa, las dos heridas son producidas son por el un solo disparo. No hay dos heridas si no un orificio de entrada 3, cuando el me recolecta 3 perdigones estamos hablando un a arma con proyectiles múltiples, el describe 3 orificio de entra en región inguinal derecha sin salida alojándose los proyectiles donde se recuperan, .hubo otras lesiones apartes en el cuerpo. Estas tres heridas daño perforo lacero y su medida paquete vascular de esa zona, venas arterias, de la zona pélvica y de la pierna. De la declaración antes analizada se observa que se trata de una experto en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, la cual expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020, y por medio del cual se deja constancia de que las conclusiones se señala que se trata cadáver de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio por cuanto la muerte fue causada por un arma de fuego, lo cual puede ser perfectamente concatenado con la declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, y el testigo JAVIER MORALES, no obstante, no se puede individualizar quien fue exactamente la persona que le ocasiona la muerte la hoy occiso, sin embargo, al adminicular sus declaraciones con la de la ciudadana NATALIE MARTINEZ, se observa que quedo comprobado que los tres acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparó el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Por lo que considera quien aquí decide que quedo plenamente comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL. Y así se valora. Esta declaración puede ser concatenada con el testimonio de la EXPERTO EN EL AREA DE HEMATOLOGÍA GARCIAYOSCARLAY, quien asiste como sustituto de la funcionaria GENESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU GÉNESIS ADARMES, experto designado para realizar peritaje, según memorándum 1254 de fecha 21-09-2020, relacionada con las actas procesales K-20-0369-00638, donde se motivó practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física, del material suministrado por el DETECTIVE YOANDRISPEREZ, el material suministrado como número 1, una franela uso masculino, mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, dispuestas de figuras abstractas multicolores, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas manchas de color parduzcas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera, salpicadura y escurrimiento, así como adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 2, un pantalón de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica con medidas de 12 centímetros de longitud, mecanismo ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenece a una persona de sexo masculino quien responde al nombre de ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, de 26 años, titular de la cédula de identidad V-24.172.041, el material suministrado como número 3, una camisa, de uso femenino, con mangas cortas, cuello redondo, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rosado fucsia, sin etiqueta identificativa, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 4, un short tipo bermuda, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica con medidas de 8 centímetros de longitud, mecanismo de ajuste constituido por un botón metálico con su respectivo ojal, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino que responde al nombre de KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, de 27 años, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; el material suministrado como número 5 tenemos un suéter de uso femenino, mangas largas, con capucha, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta un estampado en su parte anterior con inscripción donde se lee “FILA”, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; el material suministrado como número 6 tenemos un mono tipo pantalón, uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa, presenta en sus laterales derecho e izquierdo franjas verticales de color blanco, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica con su tira, la pieza se encuentra en regular estado de usos y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra. Nota: las piezas antes descritas pertenecen a una persona de sexo femenino quien responde al nombre de YUSBELIZVANEZAALFEREZCARDENAS, de 21 años, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953. Se procede a la peritación análisis físico, las superficies de las piezas signadas con los números 2,3, 4, 5, y 6 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica, donde exhiben partes de las superficies adherencias a suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural tierra; observaciones, así mismo la superficies de las piezas estudio signadas con el número 1, exhibe manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática, en las superficies de las piezas de estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 no existen soluciones de continuidad de interés criminalístico; método de orientación, técnica de ORTOTOLIDINA, positivo en la pieza en estudios signada con el número 1, negativo en las piezas en estudio signadas con los números 2, 3, 4, 5, y 6; método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitritos y nitratos, como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de LUNGE, negativo en las piezas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Se concluye las pequeñas manchas parduzcas presentes en las superficies de la pieza de estudio signada con el número 1, son de naturaleza hematina, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, ya que hasta la presente fecha no se cuentan con los reactivos necesarios para tal fin; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existe material de naturaleza hemática, en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existen soluciones de continuidad de interés criminalística; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 1 al 6 no se determinó la presencia de iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, se consigna el presente informe pericial. A preguntas realizadas por el Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a cuantas piezas fueron sometidas a la experticia. Cuales piezas correspondía a ANDERSON, la primera y la segunda, .a la primera pieza se determinó que tenía sustancia de naturaleza hemática. Sí. Las piezas 3 y 4 a quien le pertenecía. KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA, en esas piezas consiguieron sustancia de naturaleza hemática, no. A quien le pertenecían las piezas 5 y 6, YUSBELIZ VANEZA ALFEREZ CÁRDENAS. Le consiguieron sustancia de naturaleza hemática, no. De qué fecha es esa experticia, 03-09-2020. Es realizada por quien, GÉNESIS ADARMES. A preguntas realizadas por la defensa publica, contesto entre otras cosas contesto que estudio realizado para practicar experticia de reconocimiento legal, hematológica para la determinar grupo sanguíneo, química en búsqueda de iones oxidantes nitritos y nitratos, y física. Cuántas piezas de vestir se llevaron al laboratorio, en que parte del laboratorio se las llevaron. División especial de criminalista municipal Aragua. Cuántas piezas se logró evidenciar que tenía sustancia hemática, una sola. A cual la pieza signada como número 1, de quien era la franela. De ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, ese estudio es de orientación o de certeza, es de orientación, los iones oxidantes nitritos y nitrato, notaron. Son deflagrante de la pólvora, eso es un cono inverso y eso se riega en la ropa. No se logró conseguir allí, no. De la declaración de la experto se evidencia de que se trata de una persona calificada por su conocimiento sobre la materia la cual compareció como sustituto de la funcionaria GÉNESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU GÉNESIS ADARMES, experto designado para realizar peritaje, según memorándum 1254 de fecha 21-09-2020, relacionada con las actas procesales K-20-0369-00638, indicando en su declaración lo relacionado a la experticia realizadas y señalando entre otras cosas que la superficies de las piezas estudio signadas con el número 1, exhibe manchas parduzcas de presunta naturaleza hemática, en las superficies de las piezas de estudio con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 no existen soluciones de continuidad de interés criminalístico; método de orientación, técnica de ORTOTOLIDINA, positivo en la pieza en estudios signada con el número 1, negativo en las piezas en estudio signadas con los números 2, 3, 4, 5, y 6; método de orientación para la determinación de iones oxidantes nitritos y nitratos, como producto de la deflagración de la pólvora, técnica de LUNGE, negativo en las piezas signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Se concluye las pequeñas manchas parduzcas presentes en las superficies de la pieza de estudio signada con el número 1, son de naturaleza hematina, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo, ya que hasta la presente fecha no se cuentan con los reactivos necesarios para tal fin; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existe material de naturaleza hemática, en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 2, 3, 4, 5, y 6, no existen soluciones de continuidad de interés criminalística; en las superficies de la pieza en estudio signada con los números 1 al 6 no se determinó la presencia de iones oxidantes, nitritos y nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, es esta declaración observa quien aquí decide, que del resultado señalado al hoy occiso se le encontró en la pieza peritada como resultado sustancia hemática, lo cual permite que al ser concatenado con la declaración de la experto ELKES REYES, quien compareció en calidad de sustituto y expuso sobre el protocolo de autopsia. Así las cosas, considera quien aquí decide que del resultado de las prendas colectadas pertenecientes a los acusados KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, no se obtuvo como resultados ninguna evidencia de interés criminalístico, debiendo esta Juzgadora señalar que al adminicular las declaraciones de los testigos JAVIER MORALES Y NATALIE MARTINEZ, los mismo acusados fueron quienes trasladaron al hoy occiso al Centro asistencial, sin embargo, a los mismos no se les encontró en su vestimenta ningún tipo de manchas que permitiera presumir que durante el traslado y aun cuando el occiso aún se encontraba con vida sus vestimentas no llegaron en ningún momento a ensuciarse de sangre, en tal sentido la presente declaración puede ser adminiculada con la declaración del funcionario JOHANDRIS MORALES, quien manifestó que no se colecto nada de interés criminalístico durante la inspección del sitio del suceso, lo que hacer entender a esta Juzgadora que el mismo ya había sido modificado y limpiado, tomando en consideración que la testigo NATALIE MARTINEZ, manifestó que cuando llego al sitio es decir el apartamento, vio el cuerpo del occiso boca arriba y que había un charquito de sangre. Siendo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, siendo evidente que quedo plenamente comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL. Y así se valora. Así mismo se escuchó la declaración del ciudadano NELSON ENRIQUE APONTE LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, en su condición de EXPERTO EN BALISTICA, quien va a deponer de la experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020, folio N° 122 y reverso, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que actualmente tengo 10 años en la institución como jefe del área de balística, experticia N° 2854-2020 realizada el 3 de noviembre del 2020 dirigida al jefe de la división de homicidios Aragua brigada Mariño, se practicó experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a un arma de fuego con las características de tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris serial de orden 20440, examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de funcionamiento debido a que el mecanismo interno de percusión se encuentra bloqueado como conclusiones tenemos que con el arma de fuego tipo escopeta no se efectuó disparo de prueba por lo antes expuesto en la peritación y por último el arma de fuego tipo escopeta antes descrita fue entregada al funcionario Johandris Pérez, credencial 43.063 en fecha 22-09-2020. A preguntas realizadas por el Fiscal 31° del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris, serial de orden 20440. En la peritación describe que estaba bloqueado el mecanismo interno de percusión, nos puede hablar acerca de eso, es decir que se imposibilitaba realizar el disparo motivado a que el mecanismo interno bloqueaba lo que era el mecanismo de acción que es el disparador y el de percusión que sería el martillo. Ese bloqueo pudo haber sido realizado después de haberse disparado la escopeta, es posible ya que puede afectar distintos agentes externos como pudo haber sido algún cartucho sobre cargado de pólvora que puede hacer un efecto cabun en la misma o algún desperfecto interno que presentaba la misma. A preguntas realizadas por defensor públicoABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que de acuerdo a su experiencia es posible que esa armar como tenía ese desperfecto que usted está mencionando, al caerse se pudo haber accionado o generalmente habría que realizar el movimiento para la percusión del mismo. Esa arma al caerse se pudo haber accionado y puede salir un disparo. Si presentaba algún desperfecto en su mecanismo interno si. En su declaración esa arma estaba bien o tenía desperfecto, al momento de realizar la presente experticia su mecanismo se encontraba bloqueado es decir el arma de fuego estaba en mal estado de funcionamiento. Estaba en mal funcionamiento cuando se le hizo la experticia. Esto quiere decir que no funcionaba o pudo haber funcionado y se dañó, es correcto. O el tipo de desperfecto es algo que era permanente, el mecanismo interno imposibilitaba como lo dije hace un momento que su mecanismo de acción y percusión realizaran el proceso para efectuar el disparo. Pudo haber disparado y se dañó, correcto. De la declaración anterior se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos sobre la materia, y de la misma se puede observar que el mismo fue quien practico la experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020, folio N° 122 y reverso, experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño a un arma de fuego con las características de tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de color gris serial de orden 20440, manifestando entre otras cosas que examinados los mecanismos del arma de fuego antes descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en mal estado de funcionamiento debido a que el mecanismo interno de percusión se encuentra bloqueado como conclusiones tenemos que con el arma de fuego tipo escopeta no se efectuó disparo de prueba, así mismo manifestó que Ese bloqueo pudo haber sido realizado después de haberse disparado la escopeta, es posible ya que puede afectar distintos agentes externos como pudo haber sido algún cartucho sobre cargado de pólvora que puede hacer un efecto cabun en la misma o algún desperfecto interno que presentaba la misma, Esa arma al caerse se pudo haber accionado y puede salir un disparo. Si presentaba algún desperfecto en su mecanismo interno si. En su declaración esa arma estaba bien o tenía desperfecto, al momento de realizar la presente experticia su mecanismo se encontraba bloqueado es decir el arma de fuego estaba en mal estado de funcionamiento. Estaba en mal funcionamiento cuando se le hizo la experticia. Esto quiere decir que no funcionaba o pudo haber funcionado y se dañó, es correcto. O el tipo de desperfecto es algo que era permanente, el mecanismo interno imposibilitaba como lo dije hace un momento que su mecanismo de acción y percusión realizaran el proceso para efectuar el disparo. Pudo haber disparado y se dañó, correcto. De modo que esta declaración puede ser perfectamente adminiculada con la declaración de la MEDICO ANATOMOPATÓLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, por cuanto se evidencia que el hoy occiso de 26 años quien fallece a causa show hemorrágico debido lesión del paquete bascular izquierda se recuperan tres perdigones, evidenciándose con ello la corporeidad del delito de Homicidio por cuanto la muerte fue causada por un arma de fuego. Igualmente se puede concatenar con la declaración del funcionario JOHANDRIS PÉREZ, las prueba documental experticia N° 2854-2020 de fecha 03-11-2020 y el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-09-2023, así mismo se puede concatenar con al declaración del testigo JAVIER MORALES, quien manifestó y corroboro la existencia de dicha arma. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración y considera que permite que se compruebe la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto no se pudo individualizar la participación de cada uno de los acusados, lo que permite configurar la complicidad correspectiva, por cuanto no se tiene conocimiento quien fue la persona que le ocasiono la muerte al hoy occiso. Y así se valora. Estas declaraciones pueden ser adminiculadas entre si, con la declaración del funcionario CIUDADANO YOANDRIS PEREZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-20384150, Credencial N° 43063, Quien Va A Deponer De La Inspección Del Cadáver De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 5 E Inspección Del Sitio Del Suceso De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 8, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que 7 años en la institución y estoy adscrito al CICPC delegación municipal la victoria reconozco contenido y firma y voy a deponer de la inspección a un cadáver realizado en fecha 19-09-2020, Al momento que notifica el investigador en ese momento me toco ser técnico el occiso estaba en el policlínico la morita y donde hice la inspección del cadáver se logró visualizar 3 heridas una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho según lo que plasme en acá. A preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que fecha se realizó la inspección, 19-09-2020. Cuál es la finalidad de la inspección. Es protocolo cuando notifican obviamente el investigador y el técnico deben dirigirse hasta donde está el cadáver, en la inspección del cadáver el rostro y el retos del cuerpo fueron afectados. En este caso cuantas heridas presento, fueron una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho. Donde localizaron al cadáver, en el área de depósito quedo identificado el nombre keiver Alexander morales. A preguntas realizadas por la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que se colecto de interés criminalístico. El cadáver y una gasa impregnada de sustancia hemática ya que fue trasladado para la identificación plena con respecto a la que está registrada. Ya que estaba en esa inspección eso apoyaba un informe médico, como estaba como técnico desconozco de eso se carga el investigador si llego con signos vitales o no , en ese momento era técnico. Que lo certifica como técnico, no obstante a ti te seleccionan no es que soy experto sencillamente me toco de guardia seleccionando persona en su momento años a tras no lo hacían. A prguntas realizadas por la JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, a lo que contesto: Dejaron constancia de las características, una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho. Asi mismo con respecto a la INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, manifestó entre otras cosas que la inspección del sitio del suceso realizado en fecha 19-09-2020, Reconozco contenido y firma, posteriormente que nos dirigimos hasta el sitio del suceso en su momento lo que hago de labor como técnico tratar de plasmar en un acta las características del sitio del suceso se toman fotos en este caso esta inspección en su momento cuando se hizo la inspección no se colecto nada de interés criminalístico fue en la siguiente dirección sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. A preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público N° 31 ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que la Fecha de la inspección, 19-09-2020. En qué lugar se realizó, era un espacio libre de un apartamento. Qué características tenía, área de descanso donde se acumulan ciertas grupo de personas. Había muebles, no. Lograron colectar evidencia, no. a preguntas realizadas por la defensa Pública ABG. GLENN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que la particularidad de hacer la inspección, sencillamente es para plasmar como esta el sitio del suceso de ese hecho allí lo que se describe son las características de esa área. Según las actas como era el sitio del suceso, era como un espacio de recibo. Porque estamos hablando de un apartamento, se dejó plasmado orientación, positivo. Que método implemento para localizar evidencia, aspiral se selecciona en virtud de ser un sitio cerrado. Se aplicó eso nos puede ilustrar en que consiste ese método, como es un sitio cerrado uno selecciona un punto en específico alguna gota de sangre algunas presumir bellos púbicos alguna evidencia. Se consiguió allí, no. Se dejó fijación fotográfica, si claro con su leyenda y en el acta cuando se plasma se deja la posición o se clasifica con la imagen con un número, y se describe el sitio. Solo se dejó plasmado, si. A preguntas realizadas por JUEZ, contesto entre otras cosas que la dirección exacta, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Quienes estaban al momento de la inspección, en ese momento nadie. Colectaron alguna evidencia, no. El funcionario sabe su ubicación. Se encuentra fuera del estado. De la declaración antes analizada se observa que se trata del funcionario interviniente de la investigación penal, que realizado la inspección del sitio del suceso y del cadáver, manifestando entre otras cosas que La Inspección Del Cadáver De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 5 E Inspección Del Sitio Del Suceso De Fecha 19-09-2020, Ubicado En El Folio 8, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que 7 años en la institución y estoy adscrito al CICPC delegación municipal la victoria reconozco contenido y firma y voy a deponer de la inspección a un cadáver realizado en fecha 19-09-2020, Al momento que notifica el investigador en ese momento me toco ser técnico el occiso estaba en el policlínico la morita y donde hice la inspección del cadáver se logró visualizar 3 heridas una en la región dorsal de la mano izquierda, 3 orificios circulares a nivel de la región fosa iliaca del lado derecho según lo que plasme en acá, y sobre la INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 19-09-2020, UBICADO EN EL FOLIO 8, manifestó entre otras cosas que la inspección del sitio del suceso realizado en fecha 19-09-2020, Reconozco contenido y firma, posteriormente que nos dirigimos hasta el sitio del suceso en su momento lo que hago de labor como técnico tratar de plasmar en un acta las características del sitio del suceso se toman fotos en este caso esta inspección en su momento cuando se hizo la inspección no se colecto nada de interés criminalístico fue en la siguiente dirección sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Siendo que esta declaración puede ser adminiculada con la declaración MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, y así mismo con la declaración de la experto EXPERTO EN EL ÁREA DE HEMATOLOGÍA GARCIAYOSCARLAY, quien asiste como sustituto de la funcionaria GÉNESIS ADARMES, quien va deponer del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, inserta en 120 su vuelto, al 121 y de la pieza I, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó que se trata de experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, dirigida al eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, suscrita por la TSU. GÉNESIS ADARMES, y así mismo con las pruebas documentales de las experticias señaladas experticia N° 9700-064-DC-2858-20 con fecha 03-09-2020, protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020, así como con la declaración de los testigos JAVIER MORALES Y NATALIE MARTINEZ, quedando plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.
Ahora bien todas las declaraciones antes analizadas puede ser engranadas y adminiculadas entre sí, con la declaración del ciudadano JAVIER DE SANDY MORALES RIERA en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que me encontraba en mi casa durmiendo con toda mi familia, a como a eso de las 2 de la mañana pareciera que fue el suceso a las de las 5 de la mañana me avisaron que mi hijo se propinado un tirio, donde me dijeron unas personas del bloque 11 donde me dijeron que había pasado en el bloque 9 consulte y me dijeron las codas como eran a la final lo que salieron por mi hijo fue mi esposa, mi yerna y mi esposa, yo quede con mis hijos mientras ellas se iban a auxiliar a mi hijo ya mi hijo tenía pantalón seco y la franela seca, si hubiese sido al momento mi hijo ya estuviera con la ropa húmeda donde recurren a llevarlos al centro clínico llega mi esposa pero no pareciera donde vieron a mi esposa, vieron a mi yerna llorando, cuando llega mi esposa llego diciendo él es mi hermano para que lo vean mi esposa llega a la camilla mi hijo busco la manera de decir algo y fue cuando intento decir algo a su mama mi esposa, mi el muchacho entro a la habitación gritando mi hermano, lo que no me gusto fue que avisaron a las 5 de la mañana y el teléfono le cambiaron el chip a mi hijo y se quedaron con el teléfono pero no me dieron, pero mi hijo tiene dolientes, era un muchacho bueno bueno no es posible que le haya pasado eso, el vivía en el apartamento con ellos, y el veía a los niños el ayudaba a la multitud los ayudaba matándole el hambre ayudando con la comida, con mis hijos eso era clase a parte tengo unos morochitos, no se no se merecía vivir de esa manera, yo me lo llevaba a trabajar conmigo en el camión, bastante veces le quite la junta con esa gente, pero no lo presencie al monto pero si tengo testigos cuando lo bajaron de la escalera para limpiar la sangre del apartamento y la sangre de la escalera y yo los ayudo con el gas yo mismo me fui, como es posible que van a decir que mi hijo salió a la av. A buscar un cigarro y después se metió un trio, el vigilante se fue de las instalaciones por miedo que le pase algo como se explica que al frente del bloque me van avisar con el hecho y la hermana Natalie fue avisarme a las 5 de la mañana no es posible que avisaran tan tarde. A preguntas realizadas por el FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LA CRUZ, contesto entre otras cosas que el día en que ocurrieron los hechos, 19 de septiembre fue el suceso. A qué hora tiene conocimiento que ocurrieron los hechos. Estábamos en la casa durmiendo y fue cuando en ese momento me avisaron que mi hijo se había dado un tiro. Quién le toco la puerta. Natalie. Qué le dijo Natalie, Tu hijo burrito se dio un tiro para que salgan para allá, en momento le avise a toda mi familia y me que cuidando mis morochitos y ellas se fueron y fue cuando consiguieron a mi hijo tirado. Qué más le dijo Natalie. Mas nada, después saco al marido del apartamento. Dónde vive, Funda coropo. Conocimiento de los hechos. Bloque 9 urbanismo laguna de coropo. Cuál es la distancia, 10 metros, sales de la avenida y llegas al urbanismo yo vivo en la entrada de esa dirección. Laguna coropo corresponde a quien, quien vive en esa dirección. La mama, la hija vivían todos arrimados hace 6 años. Tiene conocimiento de quienes estaban. No sé pero cuando le pregunto a mi esposa estaba Anderson, estaba Luis, Natalie, la esposa de Anderson y la muchacha que no me recuerdo como se llama. Tiene conocimiento de que hacían Anderson y Natali en ese departamento. Estaban compartiendo unas bebidas compartiendo. Qué tipo de relación mantenían su hijo y Anderson. Cuando mi hijo estaba preso no se habían visto después se empezaron a ver que era su yunta hasta que lo puse a vivir en Sorocaima y le decía no quiero que te la pases con ese muchacho. Por qué no quería que su hijo estuviera con Anderson. Porque era drogadicto, el teléfono de quién era. Yo se lo compre a mi hijo pero chip era de Anderson pero era de la mama de Anderson pero en el momento le quitaron el teléfono a mi hija, el teléfono se perdió .Cuándo ustedes dice ellos se refiere al Anderson y su esposa se quedaron con el teléfono. En algún momento le indicaron porque no le querían dar el teléfono. No pasando los hechos lo llevaron presos, empezaron a saca bolsos la hija empezó a sacar bolsos que era si era el motín el teléfono nunca apareció. Tiene usted conocimiento del motivo de la muerte de su hijo. El balazo supuestamente el balazo. Usted tiene conocimiento si su hijo utilizaba arma de fuego. Si tenía una escopeta que tenía mi hijo pero mi esposa se dieron cuenta de eso, mi esposa se dio cuenta y él nos dijo que eso era para defenderme, ellos si saben de la escopeta, yo no entraba mucho para allá, ella sabe cómo soy yo ella si iba mi esposa. Alguna de las personas que se encontraban tenía arma de fuego. No sé. El vigilante se refiere a quién. El que barre el portón de los carros .Dónde abre el portón el vigilante. A unos metros del bloque 9 donde ocurrieron los hechos, el vigilante me dijo que mi hijo nunca salió para afuera a comprar un cigarro y eso fue mentira porque él no salió esa fue la versión que le dieron a la policía a ellos no me van a mentir de lo que paso porque me conocen como todo .Cuál es el nombre y apellido del vigilante. No me acuerdo tenia contacto pero no se el nombre yo le llevaba pancito pero ya él se fue seguro porque lo iban a llamar, le entrego la guardia a una muchacha que monta guardia. Quién socorrió a su hijo. ellos lo atendieron ese momento al centro clínico supuestamente lo llevaron a la morita, mi esposa llegó, y vio a la muchacha que iba caminando como si nada y cuando la vieron empezó a llorar diciendo mi hermano, en el cuarto me mete gritando mi hermano y le dio el ultimo paro y se murió mi muchacho .a qué hora falleció su hijo. Como a las 3, y pico 4, 5 de la tarde, los ptj me prestaron el apoyo pero mi muchacho se murió. Cuál funcionario. Anais colmenares ella me brindo el apoyo en Turmero fueron a los apartamentos mi hijo se descompuso le brinde apoyo con cinco bombonas de gas. Qué le había manifestado Anais. Que no fue un balazo que se le dieron a él. Ella le dijo a qué porque concluía que no fue su hijo que se disparó. Ella saco su conclusión pero las pero la muchacha llamo a Natalie que ella tenía la última palabras no sé qué paso cuando la metieron a declarar en el cuartico, que no se me vaya a podrir mi hijo y después no entere ya estaba podrido en la morgue solo lo enterré. A preguntas realizada por LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que momento exacto que ocurrieron los hechos. Estaba durmiendo con mi familia, cuando me aviso Natalia y le dije mi esposa, yerna, mi hija. Y las 4. 5 me fuesen avisado cuando llegue el pantalón estaba súper seco de sangre si me hubieses llamado al momento de los hechos mi hijo se fueras salvado. Nunca se llegó al sitio del suceso. Mi esposa lo vio después cuando llegaron a la morita lo vi y la que me lo atendió se llama Maribel rodríguez estaba seca el pantalón y la camisa. Qué distancia hay en el lugar donde sucedieron los hechos. Cinco diez minutos llegas al centro clínico. Quién llevo a su familiar al centro asistencial. Los llevo Anderson y las muchachas, mi esposa se montó a un 350 para llegar al centro clínico la morita todavía tenía signos vitales, lo poquito que le quedaba. Quién era el dueño de la escopeta. Un familiar, pero la cargaba mi hijo. Cuándo los medidos observaron a mi hijo. Tenía un solo disparo en dos regiones diferentes del cuerpo. Tienes conocimiento en el protocolo de autopsia de que murió su hijo. De un shot yo tengo todo de mi hijo me fui una vez a la ptj haciendo todas las diligencias, por eso mi hijo se descompuso mi hijo pase tres días en ptj tratando que saber que había pasado. Si la señora Anais contreras según su opinión su a hijo lo habían asesinado. Me dijo que estaba sentado se le va a caer un cigarro y se va a dar un tiro con la escopeta, por más que sea no va no se le va a ir el disparo. Vio las características. Nos enteramos pero no sabíamos al final del todo el peo fue por la escopeta .No sabía que el tenía una escopeta en el apartamento. Siendo otros me dicen mira burro tu hijo una escopeta pero no me dijeron nada. Un botín que hicieron que tenían todo planificado, el teléfono porque se llevan a quitar eso estaba más que listo, .puso la denuncia. Si quedo en el museo de la comisaria pero el teléfono desapareció. .Tienes conocimiento si la señora Anais es patólogo. Ella es detective ella fue la que llego a mi apartamento .Por qué nombran a Luis. Él es el hijo de la señora pero como Luis va para allá pero si él estaba enfermo como buscaron sacarlo de allá pero yo pregunte todo del teléfono. Por qué el señor Luis no lo nombra en su declaración. En la declaración en la ptj el Luis estaba durmiendo en el apartamento porque él estaba enfermo y estaba en la metida de la monadera por eso no le metí mucha mente, que llamo llego y no estaba en el apartamento por eso la Anais le formo su peo y le dijo sus cuestiones. .Quién le aviso que si hijo lo habían traslado. Mi esposa cuando llegó al centro clínico en ese momento yo me quede con los niños y cuando me fui hijo ya había falleció a las 5 de la madrugada. A qué hora ingreso al centro clínico. Como a las 4 y pico mi hijo no duro ni 10 minutos cuando lo trajeron vivo cuando lo trajeron estaba desangrado. A qué hora entro. De madrugada y murió a las 5de la tarde. A preguntas realizadas por la JUEZ ABG. ELLIGSEN OBREGÓN, contesto ente otras cosas que hablo con muchas personas que fue lo que le dijeron de lo ocurrido en esa noche. Sonó el disparo agarraron a el muchacho del 11 lo vieron lo bajaron de a la escalera lo sacaron limpiaron la habitación y se pusieron a limpiar el sangrado el señor del bloque 11 me dijo, y fue cuando empezaron a sacar bolsos lo sacaron y lo pusieron debajo de la escalera, esperando tanto que mi hijo se muriera desangrado. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo referencial promovido por el Ministerio Publico, quien es el padre de hoy occiso, el cual tuvo conocimientos de los hechos, señalando los aspectos relativos al mismo del cual tuvo conocimiento, y así mismo manifiesta el conocimiento el mismo obtuvo desde que se enteró de lo sucedido. Así las cosas considera quien aquí decide que su declaración puede ser concatenada con la declaración de la ciudadana NATALIE MARTINEZ, quien también es un testigo referencial de los hechos por cuanto la misma no estuvo al momento en que sucedieron los hechos, no obstante a través de sus declaraciones se observa que quedo fehacientemente comprobado que el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos se encontraba en compañía de los hoy acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparó el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Afirmación que realiza esta Juzgadora en virtud de que aunado a la adminiculación de las declaración de la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, se encuentra suficientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto de las experticias analizadas no pudo el mismo occiso propinarse el tiro que le segó la vida, si se toma en cuenta trayectoria intraorgánico especifica en el protocolo de autopsia, de adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, el tipo de arma que fue incautada en relación al lado donde fue propinada la herida, por loque está convencida quien aquí decide que el delito calificado es el correcto por cuanto no se tiene certeza de quien disparo, pero si de que el occiso se encontraba en compañía de los acusados al momento en que sucedieron los hechos, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa Rita. Por lo que se encuentra debidamente comprometida su responsabilidad penal de los acusados. Y así se valora. Es así como al concatenarse las anteriores declaraciones, las mismas se puede adminicular con la Testimonial de NATHALY MARTINEZ en su condición de TESTIGO, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que mi hermano, vanessa, keilin, Anderson y burrito, se encontraban celebrando el cumpleaños de burrito el día viernes, a como a las 9 de la noche disfrutaban de su reunión ellos 4, ellos pasaron su noche normal, luego a las 4 de la mañana se escucha una explosión, yo corrí me coloco una toalla salgo para afuera, y me encuentro que burrito estaba tirado con sangre, y me dicen que se le escapó a un tiro y me dice a él, y le pregunto a quién y señalan a burrito, y me meto me coloco una bata y le pego gritos a los vecinos que por favor le ayuden y unos le decían que no podían o que no tenían gasolina, en ese momento me acorde que el papá de burrito tenia carro, y voy a su casa y le digo risander y me devuelvo y veo al papá de burrito y le digo mire señor a tu hijo se le escapo un tiro y me dijo con que con la escopeta, y me dijo que no tenía gasolina, en lo que yo regreso les pregunto a los niños qué, que paso, y me dicen tía, mi papá y mi mamá sacaron a burrito en el carro de un vecino y se los llevaron, y yo agarro a los niños de Vanesa y los míos, y me los llevo a mi casa. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien contesto entre otras cosas que recuerda la fecha, era viernes, la fecha no. Dónde estaba ubicada esa vivienda, en la principal de corporo. Es una casa o apartamento. Apartamento segundo piso. Tiene ascensor, no. A qué hora llegaste, yo pase el día donde mi mamá porque estaba lavando, a qué hora ocurrieron los hechos. A las 4 de la mañana. A qué hora llagaste, en la mañana. Quiénes viven en ese apartamento, Anderson, keilin y sus tres niños, viven en esa casa. Quién es yusleibi, que parentesco tienes con ella. Somos vecinas. A qué hora te acostaste, a las 10 de la noche. Llegaste escuchar algún ruido, si. Cuándo saliste que viste, vio a burrito tirado en el piso y estaban los muchachos. Qué muchachos es estaban, ellos tres imputados,keilin, yusleibi y Anderson. Y qué te dijeron, que se le había escapado un tiro a burrito. Cómo se llamaba, no sé, solo sé que lo llamaban burrito. Te dijeron como se le escapo un tiro, no, yo me metí y me cambien y me fue a donde su papá. Llegaste a ver el arma, no. Además de ellos tres, quien más estaba en la casa. Solo ellos. Cuál era la vestimenta de burrito, camisa y pantalón blanco, zapatos azules. Había mucha sangre, algo. Recuerdas donde fue la herida. En la mano. Cuándo saliste las luces estaban encendidas, si. Qué tanto es el espacio donde estaba burrito tirado, una sala pequeña. Te llegaron a manifestar donde estaba el arma, no. Cuánto tiempo paso de que escuchaste la detonación, a que fuiste a la casa de burrito, como 15 minutos. Cuánto tiempo te tardaste desde el apartamento, hasta la casa del papá y luego de regreso, no sabía calcular el tiempo, incluso me quedé un momento llamando a su hermana, al ver que no salían fue cuando me dirigí a mi casa, y en eso salió el señor, cuando me devuelvo ellos ya no estaban. Quiénes lo llevaban, ellos tres keilin, yusleibi y Anderson. Cómo lo llevaron, no sé. Quién fue que te dijo que a él se le había escapado un tiro, vanesa. Qué es yusleibi, si. En esa reunión se encontraban bebiendo, si. Recuerdas el motivo de la reunión, el cumpleaños de burrito, mi hermano le presto el apoyo. Recuerdas cuánto tiempo tenia viviendo en ese apartamento, como un mes. En qué habitación dormía burrito, dormía en la sala. Qué te dijo el papá cuando le comentaste del accidente, que con que con la escopeta y que no tenía gasolina. Nadie salió a prestar apoyo a burrito, de sus familiares no. Tienes conocimiento si los imputados tienen armas de fuego, no. a preguntas realizadas por el defensor públicoABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar porque ese muchacho pidió el apoyo a tu hermano, no sé por qué lo corrieron. No preguntaste por qué. No, tienes conocimiento si el muchacho tenía algún arma de fuego. No sé. lo viste discutiendo con los imputados, nunca, su reunión era sana. Dónde fue la celebración, en lagunas de coropo. Tiene edificio, edificio torre 9, segundo edificio, apartamento 2. Quién le da el tiro a él, no sé. Quién te manifestó que se dio un tiro, Vanesa. Cuándo escuchas el ruido cuanto tardaste al salir del cuarto, 3 o 4 segundos. Qué observaste en el cuerpo de él completo, yo salgo y lo miro que esta tirado. En qué forma, boca arriba. Lo viste respirando, si. Visualizaste algún hueco en la ropa, no. Notaste si había sangre, si un charquito. Qué hiciste después, me devolví al cuarto me vestí y me fui hacia la familia de él. A dónde te dirigiste, a la invasión de coropo. Cómo a cuantas cuadras, como tres cuadras largas. Recuerdas a qué hora fue, a las 4 y algo. Cuántos minutos tocaste, no toque y comencé a llamar. Quién te salió, al momento no me salió nadie, cuando ya me vengo me encuentro con el papá. Qué fue lo primero que te dijo el papá, con que, con la escopeta. El papá tenía conocimiento que tenía arma, imagino que sí. No te acompaño para auxiliar a su hijo, no, yo me fui sola. Después que llegas al apartamento, llegaste hasta donde estaba recluido, no, solo agarré los niños, y en el camino hacia mi casa me encontré con su hermana y la que era su mujer, al papá y la mama no lo viste, no. Dónde queda tu casa, la caridad del cobre, ibas con los hijos tuyos y de Vanesa. Si iba con 6 niños. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Quiénes los llevaron a burrito al ambulatorio, ellos tres. Estabas presentes, no. Cómo sabes, porque les pregunte a los niños, y me dijeron que su mamá y papá ya se fueron y se llevaron a burrito. Qué te dijeron ellos, yo salgo del cuarto pregunto qué paso, en ese momento ellos dijeron se les escapo un tiro, luego yo vuelvo a preguntas se le escapo un tiro a él, después no supe más porque me fui a la casa de él. Tú eres hermana de Anderson, si. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un testigo referencial promovido por el Ministerio Publico, quien es la hermana de uno de los acusados, y la cual manifestó que mi hermano, vanessa, keilin, Anderson y burrito, se encontraban celebrando el cumpleaños de burrito el día viernes, a como a las 9 de la noche disfrutaban de su reunión ellos 4, ellos pasaron su noche normal, luego a las 4 de la mañana se escucha una explosión, yo corrí me coloco una toalla salgo para afuera, y me encuentro que burrito estaba tirado con sangre, y me dicen que se le escapó a un tiro y me dice a él, y le pregunto a quién y señalan a burrito, Cuándo saliste las luces estaban encendidas, si. Qué tanto es el espacio donde estaba burrito tirado, una sala pequeña. Te llegaron a manifestar donde estaba el arma, no. se observa que se puede concatenar la presente declaración con la declaración del testigo JAVIER MORALES, en todas y cada una de sus partes, siendo así las cosas a través de su declaración queda envidiándose igualmente que quedo fehacientemente comprobado que el hoy occiso al momento en que ocurren los hechos se encontraba en compañía de los hoy acusados KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, se encontraban en compañía del hoy occiso, descartándose la posibilidad de que el mismo occiso haya sido quien se disparó el mismo, por cuanto la experto claramente especifico que no se dejó constancia de la existencia de tatuajes, lo que significa según su explicación que cuando se habla de tatuaje se está hablando de próxima distancia, si es muy cercano puede traspasar la ropa que en tal sentido se evidencia que la herida fue causada por uno de los tres acusados, no pudiéndose determinar cuál de los tres la realizo, afirmación que se realiza timándose en consideración la afirmación realizada por la experto de que la herida no pudo ser ocasionada de forma muy elevada indicando que la herida no pudo ser muy elevada por que los proyectiles quedaron alojados, de acuerdo a la posición del agresor no pudo ser tan alto, si fuera sido más alto. Afirmación que realiza esta Juzgadora en virtud de que aunado a la adminiculación de las declaración de la experto MEDICO ANATOMOPATOLOGOELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIROZ, quien expuso sobre del protocolo de autopsia N° 356-0508-1057-20, DE FECHA 14-10-2020 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEIVER ALEXANDER MORALES LINAREZ, declaración del experto en balística NELSON APONTE, el funcionario JOHANDRIPEREZ, se encuentra suficientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto de las experticias analizadas no pudo el mismo occiso propinarse el tiro que le segó la vida, si se toma en cuenta trayectoria intraorgánico especifica en el protocolo de autopsia, de adelante hacia atrás de arriba abajo y de izquierda hacia derecha, el tipo de arma que fue incautada en relación al lado donde fue propinada la herida, por lo que existe un convencimiento quien aquí decide que el delito calificado es el correcto por cuanto no se tiene certeza de quien disparo, pero si de que el occiso se encontraba en compañía de los acusados al momento en que sucedieron los hechos, sector coropo, urb. Laguna de coropo, torre 9, área de descanso del piso 2, en santa rita. Por lo que se encuentra debidamente comprometida su responsabilidad penal de los acusados, observando esta Juzgadora, que cada una de las actuaciones de los funcionarios, sus dichos y la valoración de las pruebas documentales, constituyen plena prueba de la responsabilidad penal de los acusado KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBIVANEZAALFEREZCARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, en los hechos acusados por el Ministerio Publico, siendo debidamente adminiculado con las pruebas documentales incorporadas al proceso por su lectura, a saber, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL CADAVER, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-09-2020, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 2854, ACTA DE INVESTIGACION, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2858, PROTOCOLO DE AUTOPSUA N° 1057. Evidenciándose de la declaración de los órganos de prueba HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.

Observa quien aquí decide, todoslos órganos de prueba fueron contestes, y esta Juzgadora considera que con la carga probatoria escuchadas y traída al proceso, existen suficiente certeza para comprobar la responsabilidad penal del acusado KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA, YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, esta afirmación se realiza por cuanto los funcionarios intervinientes produjeron un dicho coherente y analizado a través de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, siendo valorado así por esta Juzgadora, por cuanto esta Juzgadora de conformidad con el artículo 333 del CódigoOrgánico Procesal Penal, advirtió la posibilidad de una nueva calificación jurídica, quedando la misma en la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405establece que: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años” y en relación con el artículo424 del Código Penal, a respecto la complicidad correspectiva señala que:
Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.
Se debe mencionar la Sentencia N° 318 de fecha 15/06/2007, de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que: “El artículo antes citado, fue consagrado por el legislador penal para establecer la responsabilidad correspectiva, la cual existe en aquellos casos donde el delito se haya cometido por el concurso de varias personas, no pudiéndose señalar de forma certera, cuál de ellos lo hubiere ocasionado, pero si determinándose su participación conjunta en el hecho”.
Así mismo, Sentencia N° 394 de fecha 29/07/2008, de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

Así las cosas, la Sentencia N° 261 de fecha 20/06/2011, de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:“ Ahora bien, dicho lo anterior es necesario indicar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, en relación a la acreditación de los hechos, la cual es una función que le corresponde a los jueces de juicio, quienes de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y contradicción, están obligados a establecer los hechos sometidos a su arbitrio.
Además, la Sentencia N° 261 de fecha 20/06/2011, de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta que
“En este sentido, estima esta Sala que la consideración del Juzgado de Instancia de subsumir la participación de todos los intervinientes en el hecho delictivo, bajo la figura de la complicidad correspectiva prevista en el artículo 424 del Código Penal; dada la imposibilidad de determinar al autor específico de las heridas fatales, constituyó un acierto de parte de la instancia fundado en los hechos que dio por comprobados, y las conclusiones inferidas de ello.En efecto, debe recordarse que la figura de la complicidad correspectiva, constituye una fórmula adecuada y pertinente para aquellos casos en los cuales no se ha podido individualizar quién o quiénes son los sujetos que han ejecutado la acción, cuando en el hecho concurren una pluralidad de personas
Es así, como se evidencia que efectivamente quedo comprobado que efectivamente no se tiene certeza de quien fue el que cometió el hecho punible, más si que los tres acusados se encontraban en compañía del hoy occiso al momento de ocurrir los hechos y que el mismo falleciera, por impacto de arma de fuego, en este caso una escopeta.

Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

Estimando de esta manera el valor probatorio de las pruebas incorporadas al debate, es decir, estimando todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos confrontado con las respectivas documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)

Evidenciándose al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que su participación no corresponde a la de autoría, pero si corresponde de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar los ciudadanos KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZCARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito acusado por el Ministerio Publico, siendo el acusado KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041,en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041. Y así se decide.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.

En relación al ciudadano KEILINYUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041 se observa la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL, establece que: “Articulo 405 del Código Penal: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. SIC. “Artículo 424 del Código Penal: Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”. SIC

Se debe mencionar la Sentencia N° 261 de fecha 20/06/2011, de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala en relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final. De allí que es pertinente apreciar el resultado antijurídico obtenido en este caso, representado por la muerte de las víctimas, ocasionadas por un disparo a cada una de ellas, en procura de establecer, la autoría específica de la acción lesiva de quien ocasionó los disparos. De modo que, de los hechos establecidos por la instancia quedó clara la intervención como partícipes de todos y cada uno de los acusados, sin embargo no se logró una conclusión derivada de las probanzas, que determinará de manera clara cuál de ellos actuó como autor material del disparo que ocasiono la muerte de la víctima.
DE LA PENALIDAD

Con respecto a la penalidad aplicable se debe dejar señalado que esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.(SIC). Es decir, el delito de Homicidio intencional prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código penal, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, en relación a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se señala que se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad, por lo que se realiza la rebaja de un tercio de la pena, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA Al ciudadano, KEILIN YUMARA CARRANZA MAYORA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.956.060; YUSLEIBI VANEZA ALFEREZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.953 y ANDERSON JAVIER MARTINEZ FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.041, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO PENAL; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En cuanto al Estado de libertad, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, dos (02) días del mes de junio del año de Dos Mil veintitrés (2023).