SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 28-09-2021, hasta el día 12-04-2023. Compete a esta Juzgadora, conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“…En fecha 05 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando el ciudadano EMILIO GIL se apersono en su residencia ubicada en el sector la chapa, calle libertador, casa número 57, en la ciudad de la Victoria, se percató de la presencia de varios sujetos-posteriormente identificados como GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO titular de la cedula de identidad V-27.996.424, RAZET DAVID GODOY SEIJAS titular de la cedula de identidad V-26.613.621, LEONARDO JOSÉ FLORES GARCÉS titular de la cedula de identidad V-24.923.523, JUAN LUIS LAGRAVE RÍOS titular de la cedula de identidad V-26.613.404, YEFERSON MANUEL FLORES FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-27.402.160 Y CESAR ARGENIS BARRIOS MELÉNDEZ titular de la cedula de identidad V-22.295.854, quienes con la colaboración del ciudadano CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ, ingresaron a su residencia con anterioridad a su llegada y utilizando armas de fuego, lo sometieron y amenazaron de muerte, amarrándolo y golpeándolo en varias partes del cuerpo, logrando sustraer de su casa: una laptop, marca LENOVO, color negra, valorada en la cantidad de ciento diez millones de bolívares sóbrenos (110.000.00,0) aproximadamente, un GPS, marca GARMIN, valorado en la cantidad de cien millones de bolívares, (100.000.000,00) aproximadamente, un teléfono celular maraca BLU, modelo LIFE ONE X3, color negro, serial IMEI 1.-354358090166434, IMEI 2 35435800268438, signado bajo el número de teléfono 0412 2511063, valorado en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares soberanos (120.000.000,00) aproximadamente, un equipo de sonido marca PIONEER, color negro, valorado en la cantidad de cien millones de bolívares soberanos (100.000.00,00) aproximadamente, un bulto de comida de diferentes víveres valorados en la cantidad de doscientos millones de bolívares soberanos (200.000.000,00) aproximadamente, afectando así su patrimonio económico.…”. SIC
Así mismo, en los alegatos de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo, Es Todo.”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1-. DETECTIVE JOHNNY TIBERIO, experto adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por su declaración pertinente ya que fue quien practico la experticia REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro 9700-0240-DMLV-0104 de fecha 06-11-2021.
2-. DETECTIVE AGREGADO JESÚS AGUIRRE, experto adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por su declaración pertinente ya que fue quien practico las experticias RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-0240-011-21 de fecha 26-01-2021.
3-. MEDICO FORENSE CARLOS JOSÉ SUAREZ LUNA, experto adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses, Por su declaración pertinente ya que fue quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-2109 de fecha 13-11-2020
FUNCIONARIOS:
1-. DETECTIVE AGREGADO LEONEL SILVA.
2-. DETECTIVE JEFE CARLOS PEREIRA.
3-. DETECTIVES AGREGADOS OSWAR GÁMEZ.
4-. DETECTIVE JESÚS AGUIRRE.
5-. DETECTIVE JOHNNY TIBERIO.
Adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
TESTIGOS:
- EMILIO GIL.
- ROMAURO RIVAS
- YSVEL RIVAS
- YADIRA GODOY
- JOSUÉ MORALES
- YADIRA GODOY
- GERONIMA CALMAUTA
- MICHAEL CALMAUTA
- NELLY FLORES.
DOCUMENTALES
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
- REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro 9700-0240-DMLV-0104 de fecha 06-11-2021.
- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-0240-011-21 de fecha 26-01-2021.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-2109 de fecha 13-11-2020.
TESTIGO DE LA DEFENSA:
.- ALVARADO SANDOVAL SALVADOR.
.-CARLOS ENRIQUE AGRINZONES.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
1.- De la Testimonial del ciudadano EMILIO GIL, quien es VICTIMA, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:
“yo llegando a mi casa como a las ocho de la noche, la casa donde yo vivo tiene un galpón al lado y en el patio trasero de la casa hay un anexo, tenía la costumbre llegar y meter mi carro en el galpón, y desde el galpón a la casa, al patio, tiene una puerta, cuando entre al galpón y pase al patio abro la puerta, antes me percate que no había luz y supuse que los bombillos estaban quemados, cuando abrí, cinco personas se alzan contra mí, vi las siluetas por que más o menos había claridad por el galpón de al frente, cuando el tipo de me dijo que no gritara, entre los cinco me agarrón me chequearon me preguntaron si tenía arma le dije que no, me dieron un golpe me tiraron al suelo, me quitaron la llaves, la cartera, la cadena, los lentes por supuesto me la quitaron, con las llaves me abrieron el anexo donde yo duermo, entraron comenzaron a revisar el closet, entraron al baño, sacaron todo lo que estaba, la comida, se llevaron todo las prendas, la laptop, cosas que tenía, unos repuestos, y uno de ellos que tenía la pistola empezó agredirme y a pegarme con la pistola en la cabeza, estaba amarrado con la cara en el suelo, todavía tengo la cicatriz, en ese momento pensé que me había fracturado el cráneo, estuvieron como hora y media sacando todo, me golpeaban y me preguntaban que donde estaba el dinero, sabían que yo tenía el dinero, cuando pasaron al galpón montaron las cosas en el carro y se fueron, yo estuve allí tratándome de desamarrar como 30, 25 minutos y pude salir y buscar auxilio, para que me auxiliaran, cuando yo salí busque ayuda, la primera casa que tenía la luz, la tercera casa de esa misma calle y pedí auxilio, y hay me abrió la puerta un muchacho, el cual supuestamente según la PTJ me informo que l también estaba involucrado, el muchacho salió me pregunto que me había pasado, me busco hielo un paño y busco sus familiares y me presto su celular para yo llamar a mis familiares, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha ocurrieron esos hechos? r: noviembre del 2020, ¿Dónde vivía? R: en la chapa calle bolívar casa 57, ¿vivía solo? r: solo, ¿Qué hora eran? R: 8 de la noche, ¿Qué vehículo tenía? r: pico jai, ¿normalmente cuál era su rutina? R: salía en la mañana, llegaba al medio día, salía a las 2 o 3 de la tarde, llegaba como a las 8 o 9 de la noche, ¿Cuándo usted llegaba que hacia? r: me bajaba de la camioneta y entraba por el galpón, ¿usted hizo ese día la misma rutina? r: si, ¿Cuándo usted llega como se percata de lo que estaba ocurriendo? r: eso fue que me agarraron de sorpresa, porque ni son no, entro al patio, yo dejo mi camioneta en el galpón y paso al patio, y cuando abro la puerta no había luz, supuse que no había luz, lo que si vi que había algo de claridad, se ve la silueta, y venían 2 personas encañonándome y 3 del lado izquierdo, ¿Qué le dijeron? r: que no gritara que me tumbaran al suelo, me preguntaron donde tenía los dólares por que a ti te picharon, ¿llegaron a lastimarlo? r: si, ¿Qué le hicieron? r: con la punta de la pistola me golpearon en varias oportunidades que creí que me fracturaron el cráneo, me dieron patadas me pusieron un cuchillo en la espalda y había uno de ellos que decía mátalo, ¿llegaron amarrarlo? r: si, ¿con que? R: con una cinta y después con un mecatillo, ¿Qué logaron llevarse? r: todo lo que pudieron llevar, unos repuestos, una caja de herramientas, una laptop con que trabajaba, toda la comida, porque yo compraba al mayor y ahí me quedaba algo, me quedaba como bulto de arroz, granos, todo se lo llevaron, entraron al baño, se llevaron la colonia, la crema dental, el hasta el cepillo que yo usaba, ¿el dinero que ellos le estaban pidiendo se lo llevaron? r: 2 mil euros, ¿Cuánto tiempo duro esa situación, desde que lo abordaron hasta que se retiraran? r: 3 horas y media, me doy cuenta porque llegue a las 8 y cuando Salí a pedir ayuda era 11 de la noche, ¿Cómo se van ellos? r: con el vehículo con que yo llegue, claro la puerta del galpón ella estaba abierta, ellos cargaron todos en él, después la conseguí porque tiene GPS, ¿Dónde la conseguido? r: en la chapa, ¿estaba en estado de abandono? r: la abandonaron y estaba golpeada, ¿Cómo logra zafarse? r: me dijeron que me quedara quieto, cuando escuche que ya habían arrancado la camioneta comencé arrastrarme al suelo y con ayuda de la pared me logre parar, con un cortaúñas agarre para cortarme las ataduras. ¿Qué hace usted, hacia donde se dirige? R; me voy al galpón y trato de buscar ayuda, una casa de una amiga mía, pero bajando me consigo que en la tercera casa que también es conocida es la persona que reparte la bola clap y entonces solicite ayuda, agarro y me salió un muchacho que es el sobrino de la señora, quien me abrió la puerta me dio un paño y una bolsa de hielo, me presto el celular y me auxiliaron, ¿en ese tiempo usted logro identificar a las personas que lo estaban robando? r: no, primero tenían tapa bocas, no había suficiente luz, y al momento que me tiraron al suelo me quitaron los lentes, ¿ante quien puso la denuncia? r: PTJ, unos familiares me recomendaron que pusieron la denuncia porque estaba involucrada la camioneta, ¿los funcionarios que tomaron su caso le manifestaron en el grado que estaba la investigación? r si después que hice la denuncia paso como mes y medio, dos meses, la PTJ me llamo que fuera al comando y cuando yo llegue y me dijeron para que identificar una foto entre un celular, me enseñaron a una persona, después a un muchacho no los reconocía, al tercero si lo pude reconocer que por cierto esa es la persona que cuando fue a buscar ayuda él fue el vecino, ¿recuerda el nombre de esa persona? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KATIA NISOZCA FRANQUIZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué día ocurrieron los hechos? r: noviembre como el 4 o 5 del 2020, ¿específicamente donde encontró los sujetos? r; en el patrio atrás de la casa, ¿estas personas pasaron del patio hacia la casa y por eso es que las interceptan? r; ellos en ningún momento entraron ni para la casa, ni para el galpón ni para el anexo, la PTJ cuando fue al siguiente día había unos pipotes grandes pegadas a la pared del vecino, supongo que entraron a la casa al muro y saltaron, ¿cuantas personas visualizo? r: 5 personas, ¿eran dos las que estaba armados? r: eso fue lo que me percate, ¿usted vive cerca de la CICPC de la chapa? r: no está tan cerca, como a 4 cuadras, ¿al momento de pedir auxilio usted hace inmediatamente la denuncia o espera a sus familiares para después denunciar? r: yo estaba herido tenía toda la cara ensangrentada no iba a poner la denuncia a las 11 de la noche, llame a mi familia, llame a unos vecinos estaba pendiente también que se había robado la camioneta, yo estaba pendiente era de ir a un hospital o una la clínica, a los dos días puso la denuncia, ¿llevo informe médico que le dieron? r: si me lo pidieron, ¿demostró por medio de factura que usted tenia bultos de comida? R: no porque todo eso se perdió, ¿en qué día recupera la camioneta? R: esa misma noche la recupere, llame a unos amigos, por medio de GPS la ubicaron, uno de mis amigos no sé si era PTJ o policía lo acompaño, ¿usted informo que había recuperado la camioneta? r: si, ¿ellos dejaron constancia? r: no sé, ¿la persona que lo auxilio, los funcionarios la identificaron como la persona que lo picho para que usted lo robaran? r: eso me lo dijeron los funcionarios, y ellos me dijeron ese fue quien te picho, ¿esa persona estuvo detenido desde ese momento cuando fue hacer la denuncia? r: ya lo tenían detenido, ¿esa persona ya lo tiene detenidos? r: lo he visto por la casa, no sé si tiene casa por cárcel, ¿usted escucho el nombre de esa persona cuando lo agredían? r: ninguno de ellos dijo nombre y tampoco reconocía porque tenía tapa bocas solo sé que eran jueves, ¿no reconoció a nadie ni escucho el nombre de ninguno de los sujetos? r: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿no recuerda el nombre de la persona que lo auxilio? r: no llevo mucho trato con esa persona, sé que es el sobrino, la señora se llama Mariani, sé que es la tía, que se encarga del clap, ¿no puede reconocer ninguna de las personas que le ocasionaron ese hecho? r: no lo puedo reconocer, porque tenían tapa bocas y estaba oscuro y también me habían quitado los lentes, ¿usted dice que la persona que lo auxilio, está en la calle lo ha visto en la calle? r: si al frente de su casa. Es todo. (Sic)
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano EMILIO GIL, quien es VICTIMA en la presente causa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que yo llegando a mi casa como a las ocho de la noche, la casa donde yo vivo tiene un galpón al lado y en el patio trasero de la casa hay un anexo, tenía la costumbre llegar y meter mi carro en el galpón, y desde el galpón a la casa, al patio, tiene una puerta, cuando entre al galpón y pase al patio abro la puerta, antes me percate que no había luz y supuse que los bombillos estaban quemados, cuando abrí, cinco personas se alzan contra mí, vi las siluetas por que más o menos había claridad por el galpón de al frente, cuando el tipo de me dijo que no gritara, entre los cinco me agarrón me chequearon me preguntaron si tenía arma le dije que no, me dieron un golpe me tiraron al suelo, me quitaron la llaves, la cartera, la cadena, los lentes por supuesto me la quitaron, con las llaves me abrieron el anexo donde yo duermo, entraron comenzaron a revisar el closet, entraron al baño, sacaron todo lo que estaba, la comida, se llevaron todo las prendas, la laptop, cosas que tenía, unos repuestos, y uno de ellos que tenía la pistola empezó agredirme y a pegarme con la pistola en la cabeza, estaba amarrado con la cara en el suelo, todavía tengo la cicatriz, en ese momento pensé que me había fracturado el cráneo, estuvieron como hora y media sacando todo, me golpeaban y me preguntaban que donde estaba el dinero, sabían que yo tenía el dinero, cuando pasaron al galpón montaron las cosas en el carro y se fueron, yo estuve allí tratándome de desamarrar como 30, 25 minutos y pude salir y buscar auxilio, para que me auxiliaran, cuando yo salí busque ayuda, la primera casa que tenía la luz, la tercera casa de esa misma calle y pedí auxilio, y hay me abrió la puerta un muchacho, el cual supuestamente según la PTJ me informo que l también estaba involucrado, el muchacho salió me pregunto que me había pasado, me busco hielo un paño y busco sus familiares y me presto su celular para yo llamar a mis familiares. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha ocurrieron esos hechos, noviembre del 2020. Dónde vivía, en la chapa calle bolívar casa 57. Vivía solo. Qué hora eran, 8 de la noche. Qué vehículo tenía, pico jai, normalmente cuál era su rutina, salía en la mañana, llegaba al medio día, salía a las 2 o 3 de la tarde, llegaba como a las 8 o 9 de la noche. Cuándo usted llegaba que hacía. Me bajaba de la camioneta y entraba por el galpón. Hizo ese día la misma rutina., sí. Cuándo usted llega como se percata de lo que estaba ocurriendo. Eso fue que me agarraron de sorpresa, porque ni son no, entro al patio, yo dejo mi camioneta en el galpón y paso al patio, y cuando abro la puerta no había luz, supuse que no había luz, lo que si vi que había algo de claridad, se ve la silueta, y venían 2 personas encañonándome y 3 del lado izquierdo. Qué le dijeron. Que no gritara que me tumbaran al suelo, me preguntaron donde tenía los dólares por que a ti te picharon, .llegaron a lastimarlo, sí. Qué le hicieron, con la punta de la pistola me golpearon en varias oportunidades que creí que me fracturaron el cráneo, me dieron patadas me pusieron un cuchillo en la espalda y había uno de ellos que decía mátalo, llegaron amarrarlo, sí. Con que, con una cinta y después con un mecatillo. Qué logaron llevarse, todo lo que pudieron llevar, unos repuestos, una caja de herramientas, una laptop con que trabajaba, toda la comida, porque yo compraba al mayor y ahí me quedaba algo, me quedaba como bulto de arroz, granos, todo se lo llevaron, entraron al baño, se llevaron la colonia, la crema dental, el hasta el cepillo que yo usaba, el dinero que ellos le estaban pidiendo se lo llevaron, 2 mil euros. Cuánto tiempo duro esa situación, desde que lo abordaron hasta que se retiraran, 3 horas y media, me doy cuenta porque llegue a las 8 y cuando Salí a pedir ayuda era 11 de la noche. Cómo se van ellos, con el vehículo con que yo llegue, claro la puerta del galpón ella estaba abierta, ellos cargaron todos en él, después la conseguí porque tiene GPS. Dónde la conseguido, en la chapa, .estaba en estado de abandono, la abandonaron y estaba golpeada. Cómo logra zafarse, me dijeron que me quedara quieto, cuando escuche que ya habían arrancado la camioneta comencé arrastrarme al suelo y con ayuda de la pared me logre parar, con un cortaúñas agarre para cortarme las ataduras. Qué hace usted, hacia donde se dirige, me voy al galpón y trato de buscar ayuda, una casa de una amiga mía, pero bajando me consigo que en la tercera casa que también es conocida es la persona que reparte la bola clap y entonces solicite ayuda, agarro y me salió un muchacho que es el sobrino de la señora, quien me abrió la puerta me dio un paño y una bolsa de hielo, me presto el celular y me auxiliaron, en ese tiempo usted logro identificar a las personas que lo estaban robando. No, primero tenían tapa bocas, no había suficiente luz, y al momento que me tiraron al suelo me quitaron los lentes, ante quien puso la denuncia. PTJ, unos familiares me recomendaron que pusieron la denuncia porque estaba involucrada la camioneta, los funcionarios que tomaron su caso le manifestaron en el grado que estaba la investigación. Si después que hice la denuncia paso como mes y medio, dos meses, la PTJ me llamo que fuera al comando y cuando yo llegue y me dijeron para que identificar una foto entre un celular, me enseñaron a una persona, después a un muchacho no los reconocía, al tercero si lo pude reconocer que por cierto esa es la persona que cuando fue a buscar ayuda él fue el vecino, .recuerda el nombre de esa persona, no. A preguntas realizadas por la defensa ABG. KATIA NISOZCA FRANQUIZ, contesto ente otras cosas que en que día ocurrieron los hechos. r: noviembre como el 4 o 5 del 2020, .específicamente donde encontró los sujetos; en el patrio atrás de la casa, .estas personas pasaron del patio hacia la casa y por eso es que las interceptan, ellos en ningún momento entraron ni para la casa, ni para el galpón ni para el anexo, la PTJ cuando fue al siguiente día había unos pipotes grandes pegadas a la pared del vecino, supongo que entraron a la casa al muro y saltaron. Cuantas personas visualizo, 5 personas. Eran dos las que estaban armadas, eso fue lo que me percate. Vive cerca de la CICPC de la chapa. No está tan cerca, como a 4 cuadras, al momento de pedir auxilio usted hace inmediatamente la denuncia o espera a sus familiares para después denunciar. Yo estaba herido tenía toda la cara ensangrentada no iba a poner la denuncia a las 11 de la noche, llame a mi familia, llame a unos vecinos estaba pendiente también que se había robado la camioneta, yo estaba pendiente era de ir a un hospital o una la clínica, a los dos días puso la denuncia, .llevo informe médico que le dieron.: si me lo pidieron, .demostró por medio de factura que usted tenia bultos de comida. No porque todo eso se perdió, en que día recupera la camioneta. Esa misma noche la recupere, llame a unos amigos, por medio de GPS la ubicaron, uno de mis amigos no sé si era PTJ o policía lo acompaño. Informo que había recuperado la camioneta: sí. Ellos dejaron constancia, no sé. La persona que lo auxilio, los funcionarios la identificaron como la persona que lo picho para que usted lo robaran, eso me lo dijeron los funcionarios, y ellos me dijeron ese fue quien te picho, esa persona estuvo detenido desde ese momento cuando fue hacer la denuncia, ya lo tenían detenido, esa persona ya lo tiene detenidos. Lo he visto por la casa, no sé si tiene casa por cárcel, escucho el nombre de esa persona cuando lo agredían. Ninguno de ellos dijo nombre y tampoco reconocía porque tenía tapa bocas solo sé que eran jueves, no reconoció a nadie ni escucho el nombre de ninguno de los sujetos, no. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas que no recuerda el nombre de la persona que lo auxilio, : no llevo mucho trato con esa persona, sé que es el sobrino, la señora se llama Mariani, sé que es la tía, que se encarga del clap, no puede reconocer ninguna de las personas que le ocasionaron ese hecho. No lo puedo reconocer, porque tenían tapa bocas y estaba oscuro y también me habían quitado los lentes, usted dice que la persona que lo auxilio, está en la calle lo ha visto en la calle, si al frente de su casa. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración, de la víctima, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios investigadores, que al ser concatenada con la declaración del funcionario OSWARD GÁMEZ permiten a esta Juzgadora, comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO OSWAR GÁMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23603033, CREDENCIAL 40966, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13-05-2021, UBICADA EN EL FOLIO 105, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:
“buenas tardes, actualmente laboro en el CICPC Mariño, tengo 7 años y 6 meses en la institución, Reconozco el contenido y la firma, en este procedimiento mi actuación fue realizar una inspección corporal al ciudadano que se aprehendió en ese momento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 31° del ministerio público, ABG. DELORY CONTRERAS, quien procede a interrogar, “Nos puedes indicar la fecha de la actuación? R. fue el día 13-05-2021. P. En que parte o que lugar realizaste tu actuación? R. en la urb. Unisol, en la victoria. P. que motivo tu actuación? R. se recibe una llamada telefónica de una persona quien manifestó que en ese sector se encontraban unos sujetos que amedrentaban el sector al llegar se le da la voz de alto, ellos emprenden veloz huida y se emprende persecución. P. luego se aprehende al ciudadano? R. correcto. P. quien realizo la llamada? R. la persona se nego aportar datos en pro de futuras represalias. P. que manifiesta la persona? R. desconozco. P. además de ti cuantos funcionarios conformaron la comisión? R. 4 funcionarios. P. tu función cual fue? R. la inspección corporal. p. que lograste observar? R. a los ciudadanos cuando emprenden la huida. P. lograste colectar alguna evidencia de interés criminalístico? R. no. p. algún testigo cerca? R. no. P. dejaste constancia de esta actuación que estabas realizando era la misma investigación? R. según el acta se llevaba una investigación previa por un hecho ocurrido en la cercanía. P. dejaste constancia? R. no lo visualice, se deja constancia si es un delito contra la propiedad. P. a las personas se dejo constancia si habia un hecho previo en las actuaciones anteriores? R. si. P. suscribiste esas actuaciones anteriores? R. no recuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Nos puede decir la hora de los hechos la aprehensión? R. se materializo a las 600pm. P. tienes conocimiento de la llamada? R. desconozco. P. usted dice que aprehendieron a 1 o varias personas, porque los aprehenden? R. Según lo que leo fue una sola persona tengo entendido que tenía una investigación previa tenia orden de captura esa persona. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. P. dejaron constancia de la inspección corporal? r. si. P. que consigue de interés criminalístico? R. nada. P. usted también manifestó que fue una aprehensión? r. cuando vieron la comisión emprendieron la huida. P. que delito estaban persiguiendo? R. la investigación se inició contra la propiedad y las personas. P. cuando hablamos que hay una investigación el deber ser es llevarle citación a la persona? R. por supuesto. P. ahorita previa a esta acta hubieron varias actuación? R. si claro estoy seguro. se deja constancia. P. ya que habían esas investigaciones cuando usted hace el chequeo corporal puede indicar que se le consiguió de interés criminalístico a la persona hoy presente en sala? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA, la pregunta fue realizada hace 5 minutos no entiendo porque volverla a repetir pretendiendo confundir al funcionario ya ha hecho la pregunta y el ah respondido en reiteradas oportunidades. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION. es necesario ver que se consiguió de interés criminalístico para establecer porque hubo la detención porque no hubo orden de captura, no hubo orden de aprehensión. SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR POR SER REPETITIVA LA PREGUNTA Y SE ORDENA REFORMULAR. P. En el momento que estaban en el sitio que colecto etiqueto o embalo? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. El funcionario no ha dicho que colecto ya le contesto la pregunta que pretende la defensa reformulando de otra manera. SE ORDENA HACER LA PREGUNTA DIRECTA. P. nos puede explicar porque a esa persona se le hace la inspección y ustedes lo agarran y lo dejan detenido? R. ya se estaba llevando una investigación previa a la detención, donde lo señalaban como uno de los autores del hecho. P. Reconoce la firma en dicha acta? R. no la firmo. P. es común que un funcionario no firme el acta? R. si. P. porque? R. porque esta acta no la redacte yo sino otro funcionario. P. y porque lo redacta otro funcionario se deja constancia de algo que usted no firma? r. si. SE DEJA CONSTANCIA. P. cuanto tiempo tiene de funcionario? R. 7 años. P. en el momento que se hizo todo esto se logró visualizar si había cámaras que pudiera corroborar todo el procedimeinto que ustedes realizaron? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA, el funcionario fue claro cuando manifestó que solo hizo la inspección corporal, la pregunta que realiza es impertinente ya que el técnico es el encargado de realizar la inspección visual. LA DEFENSA CONTESTA, es pertinente y necesario porque el funcionario estableció y leyó las acta y allí se debe establecer si pudo observar el sitio donde hicieron la aprehensión si se dejo en el acta si había cámaras o no. SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR EN VIRTUD DE QUE ES UN ACTA DE APREHENSION SE ORDENA REALIZAR OTRA PREGUNTA. P. Se dejó constancia quien era los funcionarios que lo acompañaban? R. si. P. nos puede nombrar los funcionarios? R. detective jefe Carlos Pereira, Jesús Aguirre, Leonel silva y yoni tibeiro. P. recuerda si ellos hicieron otro tipo de actuación diferente a la que hizo usted? r. cada quien realiza una actuación distinta. P. quien era el técnico en ese momento? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA el acta es un acta de investigación solo se determina lo que realiza el funcionario, la defensa esta tratando de realizar de otro modo la pregunta que realizo cuando se declaro la objeción con lugar, le recuerdo que es un acta de investigación y no una ispeccion técnica. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION. Le recuerdo al ministerio publico que es un acta de aprehensión que hicieron unos funcionarios asi como el ciudadano describió que lo que hizo fue la inspección corporal también plasmado en el acta que leyó cual fue als actuaciones de cada uno de los funcionarios que supuestamente estuvieron en ese procedimiento. OBJECION CON LUGAR SE RECUERDA QUE LAS PREGUNTAS SON EN BASE A LO QUE EL FUNCIONARIO EXPUSO Y SU ACTUACION. P. recuerda cuanto tiempo duro ese procedimiento desde que llega hasta que se retiran? R. no. p. después de la inspección corporal tuvo contacto dentro de la comisaria con el ciudadano presente en sala? R. la pregunta esta fuera de contexto. P. recuerda cual fue su labor? R. por su puesto realice la inspección corporal del ciudadano, es todo. (sic)
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CIUDADANO OSWAR GÁMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23603033, CREDENCIAL 40966, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13-05-2021, UBICADA EN EL FOLIO 105, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que, actualmente laboro en el CICPC Mariño, tengo 7 años y 6 meses en la institución, Reconozco el contenido y la firma, en este procedimiento mi actuación fue realizar una inspección corporal al ciudadano que se aprehendió en ese momento. A preguntas realizadas por la Fiscal 31° del ministerio público, ABG. DELORY CONTRERAS, contesto entre otras cosas que la fecha de la actuación, fue el día 13-05-2021. En que parte o que lugar realizaste tu actuación, en la urb. Unisol, en la victoria. Que motivo tu actuación, se recibe una llamada telefónica de una persona quien manifestó que en ese sector se encontraban unos sujetos que amedrentaban el sector al llegar se le da la voz de alto, ellos emprenden veloz huida y se emprende persecución. Luego se aprehende al ciudadano, correcto. Quien realizo la llamada, la persona se nego aportar datos en pro de futuras represalias. Que manifiesta la persona, desconozco. Además de ti cuantos funcionarios conformaron la comisión, 4 funcionarios. Tu función cual fue, la inspección corporal. Que lograste observar, a los ciudadanos cuando emprenden la huida. Lograste colectar alguna evidencia de interés criminalístico, no. Algún testigo cerca, no. Dejaste constancia de esta actuación que estabas realizando era la misma investigación, según el acta se llevaba una investigación previa por un hecho ocurrido en la cercanía. Dejaste constancia, no lo visualice, se deja constancia si es un delito contra la propiedad. A las personas se dejó constancia si había un hecho previo en las actuaciones anteriores, si. Suscribiste esas actuaciones anteriores, no recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, a lo que contestó entre otras cosas que la hora de los hechos la aprehensión, se materializo a las 6: 00pm. Tienes conocimiento de la llamada, desconozco. Dice que aprehendieron a 1 o varias personas, porque los aprehenden, Según lo que leo fue una sola persona tengo entendido que tenía una investigación previa tenia orden de captura esa persona. Dejaron constancia de la inspección corporal, si. Que consigue de interés criminalístico, nada. También manifestó que fue una aprehensión, cuando vieron la comisión emprendieron la huida. Que delito estaban persiguiendo, la investigación se inició contra la propiedad y las personas. Cuando hablamos que hay una investigación el deber ser es llevarle citación a la persona, por supuesto. Ahorita previa a esta acta hubo varias actuaciones, si claro estoy seguro. Ya que habían esas investigaciones cuando usted hace el chequeo corporal puede indicar que se le consiguió de interés criminalístico a la persona hoy presente en sala. En el momento que estaban en el sitio que colecto etiqueto o embalo. Puede explicar porque a esa persona se le hace la inspección y ustedes lo agarran y lo dejan detenido. Ya se estaba llevando una investigación previa a la detención, donde lo señalaban como uno de los autores del hecho. Reconoce la firma en dicha acta, no la firmo. Es común que un funcionario no firme el acta, si. Porque, porque esta acta no la redacte yo sino otro funcionario. Y porque lo redacta otro funcionario se deja constancia de algo que usted no firma, si. Cuanto tiempo tiene de funcionario, 7 años. en el momento que se hizo todo esto se logró visualizar si había cámaras que pudiera corroborar todo el procedimiento que ustedes realizaron. Se dejó constancia quien era los funcionarios que lo acompañaban, si. Puede nombrar los funcionarios, detective jefe Carlos Pereira, Jesús Aguirre, Leonel silva y yoni tibeiro. Recuerda si ellos hicieron otro tipo de actuación diferente a la que hizo usted. Cada quien realiza una actuación distinta. Quien era el técnico en ese momento. Cuanto tiempo duro ese procedimiento desde que llega hasta que se retiran, no. Después de la inspección corporal tuvo contacto dentro de la comisaria con el ciudadano presente en sala. Su labor, realice la inspección corporal del ciudadano. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios investigadores, que al ser concatenada con la declaración de la victima EMILIO GIL, permiten a esta Juzgadora, comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del ciudadano SANDOVAL ALVARADO SALVADOR en su condición de testigo promovido por la defensa técnica, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:
“el día de la aprehensión de Gabriel yo estaba en frente de su casa y vi cuando el salió hacia la entrada de la vereda abrir la reja en cuestiones de segundo voltee estaba unos funcionarios de CICPC apuntando con una pistola que se detuvieron en ese momento sale una vecina le hace un llamado preguntándole porque lo tenían apuntado salgo yo también preguntando que pasaba uno de los funcionarios me dijeron que me retirara que no era de mi incumbencia no supe más nada de eso hasta que sus padres nos dijeron que estaban detenidos, Se le cede la palabra a la defensa privada Abg.; Katia ninozka, quien realiza las siguientes preguntas, p, usted observo la aprehensión que le hicieron a Gabriel r, el día 13 de mayo del 2021 horas especifica no recuerdo, p, usted observo si le hicieron revisión al vecino suyo r, no ellos simplemente llegaron lo detuvieron, p, usted observo si ellos le leían sus derechos r, no, p, estos funcionarios le dijeron a usted y a otra persona qué fueron testigos r, no, p, usted observo si Gabriel tenía algo que llamara la atención a los funcionarios, r no él estaba en cholas short y camisa, p, usted se enteró por los familiares que el muchacho estaba detenido r, al o principio no sabía luego la mama nos informó que era por un robo que había ocurrido hacen, mucho tiempo, p, que tipo de robo r, el robo si es un urbanización pequeña y supimos que era lo que había sucedido era zona industrial que habían robado a un empresario, p, llego usted a saber fecha del robo r, no Se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio público, quien realiza las siguientes preguntas, p, me indica su nombre p, salvador Sandoval, p, usted indique si conoce a el señor Gabriel r, p qué relación tiene con el r, somos vecinos , p, días del hechos r, 13 mayo p, donde fue r, urbanización la victoria p, hora r, 12 y pico del medio día p, donde estaba usted e, en el porche , p, usted observo cuando estaban agarrando a l muchacho, p, es entiempo que estuvieron con el ciudadano Gabriel usted observo., al momento der salir pregunte a el funcionario me apunto y me dijo que no era de mi incumbencia yo estaba con Judith, p, cuantos funcionarios eran r, dos , p usted observo si le hicieron inspección corporal a Gabriel r, no.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: SANDOVAL ALVARADO SALVADOR en su condición de testigo promovido por la defensa técnica, debidamente juramentado el cual manifestó entre otras cosas que el día de la aprehensión de Gabriel yo estaba en frente de su casa y vi cuando el salió hacia la entrada de la vereda abrir la reja en cuestiones de segundo voltee estaba unos funcionarios de CICPC apuntando con una pistola que se detuvieron en ese momento sale una vecina le hace un llamado preguntándole porque lo tenían apuntado salgo yo también preguntando que pasaba uno de los funcionarios me dijeron que me retirara que no era de mi incumbencia no supe más nada de eso hasta que sus padres nos dijeron que estaban detenidos. A preguntas realizadas por la Defensa privada contesto entre otras cosas que observo la aprehensión que le hicieron a Gabriel, el día 13 de mayo del 2021 horas especifica no recuerdo. Observo si le hicieron revisión al vecino suyo, no ellos simplemente llegaron lo detuvieron. Observo si ellos le leían sus derechos, no. Estos funcionarios le dijeron a usted y a otra persona qué fueron testigos, no. observo si Gabriel tenía algo que llamara la atención a los funcionarios, no él estaba en cholas short y camisa. Usted se enteró por los familiares que el muchacho estaba detenido, al o principio no sabía luego la mama nos informó que era por un robo que había ocurrido hacen, mucho tiempo. Que tipo de robo, el robo si es un urbanización pequeña y supimos que era lo que había sucedido era zona industrial que habían robado a un empresario. Llego a saber fecha del robo, no. a preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto entre otras cosas que su nombre Salvador Sandoval. Indique si conoce a el señor Gabriel. Qué relación tiene con el, somos vecinos. Días del hechos, 13 mayo, donde fue, urbanización la victoria. Hora 12 y pico del medio día. Donde estaba usted en el porche. Observo cuando estaban agarrando a l muchacho. Es en tiempo que estuvieron con el ciudadano Gabriel usted observo. Al momento der salir pregunte a el funcionario me apunto y me dijo que no era de mi incumbencia yo estaba con Judith. Cuantos funcionarios eran, dos. observo si le hicieron inspección corporal a Gabriel, no. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración de una testimonial promovida por la defensa del acusado, quien manifestó el conocimiento que tiene sobe los hechos, siendo que la misma no observo la aprehensión del acusado de autos. Observa esta Juzgadora comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ AGRINZONES AVILA promovido por la defensa Técnica, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:
“vi cando los funcionarios llegaron le preguntaron su nombre donde Vivian pase por allí le pregunte qué era lo que pasaba no me dieron respuesta fui almorzar me diría al trabajo, se le cede la palabra a la defensa, p, usted observo el día r, 13-mayo 2021, p, hora r, horas de almuerzo, p, cuantos funcionarios observo usted r, eran 2 habían otro carros pro no vi, p usted observo cuando le preguntan su noble r, si escucho cuando le preguntaba su nombre donde vivía él estaba en su casa, p, usted observo sui ellos le presentaron algún papel le leyeron sus derechos r, no nada solo preguntaron nombre, p, observo si le hicieron inspección corporal r, si no le consiguieron anda, p, usted llego a haber porque lo estaba aprehendiendo r, en ese momento no, posteriormente sí sé que por un robo, p, usted observo si estos funcionario le preguntaron a usted si serian testigos r, no, se le cede la palabra a el fiscal del ministerio público, p, donde ocurrieron los hechos r, en la chapa, p, al llegar al sitio ya lo tenían detenidos, p, estos funcionario le hicieron inspección corporal r, si, p, le encontraron de interés criminalística r, no, quienes más estaban allí el señor Sandoval y Judith
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CARLOS ENRÍQUEZ AGRINZONES AVILA, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que vi cuando los funcionarios llegaron le preguntaron su nombre donde Vivian pase por allí le pregunte qué era lo que pasaba no me dieron respuesta fui almorzar me diría al trabajo. A preguntas realizadas por la Defensa contesto entre otras cosas que observo el día, 13-mayo 2021. Horas de almuerzo. Cuantos funcionarios observo usted, eran 2 habían otro carros pro no vi. Observo cuando le preguntan su noble, si escucho cuando le preguntaba su nombre donde vivía él estaba en su casa. Observo si ellos le presentaron algún papel le leyeron sus derechos, no nada solo preguntaron nombre. Observo si le hicieron inspección corporal, si no le consiguieron anda. Llego a haber porque lo estaba aprehendiendo, en ese momento no, posteriormente sí sé que por un robo. Observo si estos funcionario le preguntaron a usted si serian testigos, no. A preguntas realizadas por el fiscal del ministerio público, contesto entre otras cosas que donde ocurrieron los hechos, en la chapa. Al llegar al sitio ya lo tenían detenidos. Estos funcionario le hicieron inspección corporal, si. Le encontraron de interés criminalística, no. Quienes más estaban allí el señor Sandoval y Judith. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración de una testimonial promovida por la defensa del acusado, quien manifestó el conocimiento que tiene sobe los hechos, siendo que la misma no observo la aprehensión del acusado de autos. Observa esta Juzgadora comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Se trata de actuación realizada por funcionarios actuantes que participaron en la aprehensión del acusado.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro 9700-0240-DMLV-0104 de fecha 06-11-2021.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Se trata de actuación realizada por Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Se trata de actuación realizada por DETECTIVE JOHNNY TIBERIO, experto adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por su declaración pertinente ya que fue quien practico la experticia REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro 9700-0240-DMLV-0104 de fecha 06-11-2021.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-0240-011-21 de fecha 26-01-2021.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Se trata de actuación realizada DETECTIVE AGREGADO JESÚS AGUIRRE, experto adscrito a la delegación municipal la victoria del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Por su declaración pertinente ya que fue quien practico las experticias RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-0240-011-21 de fecha 26-01-2021.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-2109 de fecha 13-11-2020.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Se trata de actuación realizada por MEDICO FORENSE CARLOS JOSÉ SUAREZ LUNA, experto adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses, Por su declaración pertinente ya que fue quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-2109 de fecha 13-11-2020
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
Pruebas Prescindidas.
Se prescinde de la declaración DETECTIVE JOHNNY TIBERIO, DETECTIVE AGREGADO JESÚS AGUIRRE, MEDICO FORENSE CARLOS JOSÉ SUAREZ LUNA, DETECTIVE AGREGADO LEONEL SILVA, DETECTIVE JEFE CARLOS PEREIRA, DETECTIVE JESÚS AGUIRRE, DETECTIVE JOHNNY TIBERIO. Y TESTIGOS: ROMAURO RIVAS, YSVEL RIVAS, YADIRA GODOY, JOSUÉ MORALES, YADIRA GODOY, GERONIMA CALMAUTA, - MICHAEL CALMAUTA Y NELLY FLORES. Todo conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Publico quien no se opone q la prescindencia de la referida declaración. Y siendo que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa como estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Ahora bien, siendo que tanto la defensa como Ministerio Público estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, y por cuanto existe una voluntariedad, aunado a la circunstancia que el acusado manifestó libremente haber sido el autor del delito que se le imputa, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la cual fue suficiente a criterio de esta Juzgadora para determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código penal, y como consecuencia de ello, y vista la confesión realizada de manera voluntaria por el acusado se dicta sentencia condenatoria. Y así se decide.
Advertencia de sobre Calificación Jurídica
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, condenándolo por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código penal, según advertencia realizada para un posible cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:
“…en este acto solicito se imponga la pena correspondiente. Por cuanto se encuentra demostrada la responsabilidad penal del acusado en el delito señalado. Es todo”…
La Defensa:
“…Esta defensa solicita se imponga la pena correspondiente y se le acuerde una medida cautelar una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es Todo”. …
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita). Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
“…En fecha 05 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando el ciudadano EMILIO GIL se apersono en su residencia ubicada en el sector la chapa, calle libertador, casa número 57, en la ciudad de la Victoria, se percató de la presencia de varios sujetos-posteriormente identificados como GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO titular de la cedula de identidad V-27.996.424, RAZET DAVID GODOY SEIJAS titular de la cedula de identidad V-26.613.621, LEONARDO JOSÉ FLORES GARCÉS titular de la cedula de identidad V-24.923.523, JUAN LUIS LAGRAVE RÍOS titular de la cedula de identidad V-26.613.404, YEFERSON MANUEL FLORES FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad V-27.402.160 Y CESAR ARGENIS BARRIOS MELÉNDEZ titular de la cedula de identidad V-22.295.854, quienes con la colaboración del ciudadano CRISTIAN GABRIEL GELVIS MARTINEZ, ingresaron a su residencia con anterioridad a su llegada y utilizando armas de fuego, lo sometieron y amenazaron de muerte, amarrándolo y golpeándolo en varias partes del cuerpo, logrando sustraer de su casa: una laptop, marca LENOVO, color negra, valorada en la cantidad de ciento diez millones de bolívares sóbrenos (110.000.00,0) aproximadamente, un GPS, marca GARMIN, valorado en la cantidad de cien millones de bolívares, (100.000.000,00) aproximadamente, un teléfono celular maraca BLU, modelo LIFE ONE X3, color negro, serial IMEI 1.-354358090166434, IMEI 2 35435800268438, signado bajo el número de teléfono 0412 2511063, valorado en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares soberanos (120.000.000,00) aproximadamente, un equipo de sonido marca PIONEER, color negro, valorado en la cantidad de cien millones de bolívares soberanos (100.000.00,00) aproximadamente, un bulto de comida de diferentes víveres valorados en la cantidad de doscientos millones de bolívares soberanos (200.000.000,00) aproximadamente, afectando así su patrimonio económico”. Hechos que quedaron plenamente demostrados con la confesión realizada por el acusados. Hechos que considera quien aquí decide, encuadran perfectamente en la calificación jurídica otorgada a los hechos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código penal. Y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: Se escuchó declaración del EMILIO GIL, quien es VICTIMA en la presente causa, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que yo llegando a mi casa como a las ocho de la noche, la casa donde yo vivo tiene un galpón al lado y en el patio trasero de la casa hay un anexo, tenía la costumbre llegar y meter mi carro en el galpón, y desde el galpón a la casa, al patio, tiene una puerta, cuando entre al galpón y pase al patio abro la puerta, antes me percate que no había luz y supuse que los bombillos estaban quemados, cuando abrí, cinco personas se alzan contra mí, vi las siluetas por que más o menos había claridad por el galpón de al frente, cuando el tipo de me dijo que no gritara, entre los cinco me agarrón me chequearon me preguntaron si tenía arma le dije que no, me dieron un golpe me tiraron al suelo, me quitaron la llaves, la cartera, la cadena, los lentes por supuesto me la quitaron, con las llaves me abrieron el anexo donde yo duermo, entraron comenzaron a revisar el closet, entraron al baño, sacaron todo lo que estaba, la comida, se llevaron todo las prendas, la laptop, cosas que tenía, unos repuestos, y uno de ellos que tenía la pistola empezó agredirme y a pegarme con la pistola en la cabeza, estaba amarrado con la cara en el suelo, todavía tengo la cicatriz, en ese momento pensé que me había fracturado el cráneo, estuvieron como hora y media sacando todo, me golpeaban y me preguntaban que donde estaba el dinero, sabían que yo tenía el dinero, cuando pasaron al galpón montaron las cosas en el carro y se fueron, yo estuve allí tratándome de desamarrar como 30, 25 minutos y pude salir y buscar auxilio, para que me auxiliaran, cuando yo salí busque ayuda, la primera casa que tenía la luz, la tercera casa de esa misma calle y pedí auxilio, y hay me abrió la puerta un muchacho, el cual supuestamente según la PTJ me informo que l también estaba involucrado, el muchacho salió me pregunto que me había pasado, me busco hielo un paño y busco sus familiares y me presto su celular para yo llamar a mis familiares. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la fecha ocurrieron esos hechos, noviembre del 2020. Dónde vivía, en la chapa calle bolívar casa 57. Vivía solo. Qué hora eran, 8 de la noche. Qué vehículo tenía, pico jai, normalmente cuál era su rutina, salía en la mañana, llegaba al medio día, salía a las 2 o 3 de la tarde, llegaba como a las 8 o 9 de la noche. Cuándo usted llegaba que hacía. Me bajaba de la camioneta y entraba por el galpón. Hizo ese día la misma rutina., sí. Cuándo usted llega como se percata de lo que estaba ocurriendo. Eso fue que me agarraron de sorpresa, porque ni son no, entro al patio, yo dejo mi camioneta en el galpón y paso al patio, y cuando abro la puerta no había luz, supuse que no había luz, lo que si vi que había algo de claridad, se ve la silueta, y venían 2 personas encañonándome y 3 del lado izquierdo. Qué le dijeron. Que no gritara que me tumbaran al suelo, me preguntaron donde tenía los dólares por que a ti te picharon, .llegaron a lastimarlo, sí. Qué le hicieron, con la punta de la pistola me golpearon en varias oportunidades que creí que me fracturaron el cráneo, me dieron patadas me pusieron un cuchillo en la espalda y había uno de ellos que decía mátalo, llegaron amarrarlo, sí. Con que, con una cinta y después con un mecatillo. Qué logaron llevarse, todo lo que pudieron llevar, unos repuestos, una caja de herramientas, una laptop con que trabajaba, toda la comida, porque yo compraba al mayor y ahí me quedaba algo, me quedaba como bulto de arroz, granos, todo se lo llevaron, entraron al baño, se llevaron la colonia, la crema dental, el hasta el cepillo que yo usaba, el dinero que ellos le estaban pidiendo se lo llevaron, 2 mil euros. Cuánto tiempo duro esa situación, desde que lo abordaron hasta que se retiraran, 3 horas y media, me doy cuenta porque llegue a las 8 y cuando Salí a pedir ayuda era 11 de la noche. Cómo se van ellos, con el vehículo con que yo llegue, claro la puerta del galpón ella estaba abierta, ellos cargaron todos en él, después la conseguí porque tiene GPS. Dónde la conseguido, en la chapa, .estaba en estado de abandono, la abandonaron y estaba golpeada. Cómo logra zafarse, me dijeron que me quedara quieto, cuando escuche que ya habían arrancado la camioneta comencé arrastrarme al suelo y con ayuda de la pared me logre parar, con un cortaúñas agarre para cortarme las ataduras. Qué hace usted, hacia donde se dirige, me voy al galpón y trato de buscar ayuda, una casa de una amiga mía, pero bajando me consigo que en la tercera casa que también es conocida es la persona que reparte la bola clap y entonces solicite ayuda, agarro y me salió un muchacho que es el sobrino de la señora, quien me abrió la puerta me dio un paño y una bolsa de hielo, me presto el celular y me auxiliaron, en ese tiempo usted logro identificar a las personas que lo estaban robando. No, primero tenían tapa bocas, no había suficiente luz, y al momento que me tiraron al suelo me quitaron los lentes, ante quien puso la denuncia. PTJ, unos familiares me recomendaron que pusieron la denuncia porque estaba involucrada la camioneta, los funcionarios que tomaron su caso le manifestaron en el grado que estaba la investigación. Si después que hice la denuncia paso como mes y medio, dos meses, la PTJ me llamo que fuera al comando y cuando yo llegue y me dijeron para que identificar una foto entre un celular, me enseñaron a una persona, después a un muchacho no los reconocía, al tercero si lo pude reconocer que por cierto esa es la persona que cuando fue a buscar ayuda él fue el vecino, .recuerda el nombre de esa persona, no. A preguntas realizadas por la defensa ABG. KATIA NISOZCA FRANQUIZ, contesto ente otras cosas que en que día ocurrieron los hechos. r: noviembre como el 4 o 5 del 2020, .específicamente donde encontró los sujetos; en el patrio atrás de la casa, .estas personas pasaron del patio hacia la casa y por eso es que las interceptan, ellos en ningún momento entraron ni para la casa, ni para el galpón ni para el anexo, la PTJ cuando fue al siguiente día había unos pipotes grandes pegadas a la pared del vecino, supongo que entraron a la casa al muro y saltaron. Cuantas personas visualizo, 5 personas. Eran dos las que estaban armadas, eso fue lo que me percate. Vive cerca de la CICPC de la chapa. No está tan cerca, como a 4 cuadras, al momento de pedir auxilio usted hace inmediatamente la denuncia o espera a sus familiares para después denunciar. Yo estaba herido tenía toda la cara ensangrentada no iba a poner la denuncia a las 11 de la noche, llame a mi familia, llame a unos vecinos estaba pendiente también que se había robado la camioneta, yo estaba pendiente era de ir a un hospital o una la clínica, a los dos días puso la denuncia, .llevo informe médico que le dieron.: si me lo pidieron, .demostró por medio de factura que usted tenia bultos de comida. No porque todo eso se perdió, en que día recupera la camioneta. Esa misma noche la recupere, llame a unos amigos, por medio de GPS la ubicaron, uno de mis amigos no sé si era PTJ o policía lo acompaño. Informo que había recuperado la camioneta: sí. Ellos dejaron constancia, no sé. La persona que lo auxilio, los funcionarios la identificaron como la persona que lo picho para que usted lo robaran, eso me lo dijeron los funcionarios, y ellos me dijeron ese fue quien te picho, esa persona estuvo detenido desde ese momento cuando fue hacer la denuncia, ya lo tenían detenido, esa persona ya lo tiene detenidos. Lo he visto por la casa, no sé si tiene casa por cárcel, escucho el nombre de esa persona cuando lo agredían. Ninguno de ellos dijo nombre y tampoco reconocía porque tenía tapa bocas solo sé que eran jueves, no reconoció a nadie ni escucho el nombre de ninguno de los sujetos, no. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas que no recuerda el nombre de la persona que lo auxilio, : no llevo mucho trato con esa persona, sé que es el sobrino, la señora se llama Mariani, sé que es la tía, que se encarga del clap, no puede reconocer ninguna de las personas que le ocasionaron ese hecho. No lo puedo reconocer, porque tenían tapa bocas y estaba oscuro y también me habían quitado los lentes, usted dice que la persona que lo auxilio, está en la calle lo ha visto en la calle, si al frente de su casa. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración, de la víctima, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, ya que del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios investigadores, que al ser concatenada con la declaración del funcionario OSWARD GÁMEZ permiten a esta Juzgadora, comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. En tal sentido se escuchó declaración del CIUDADANO OSWAR GÁMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23603033, CREDENCIAL 40966, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13-05-2021, UBICADA EN EL FOLIO 105, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que, actualmente laboro en el CICPC Mariño, tengo 7 años y 6 meses en la institución, Reconozco el contenido y la firma, en este procedimiento mi actuación fue realizar una inspección corporal al ciudadano que se aprehendió en ese momento. A preguntas realizadas por la Fiscal 31° del ministerio público, ABG. DELORY CONTRERAS, contesto entre otras cosas que la fecha de la actuación, fue el día 13-05-2021. En qué parte o qué lugar realizaste tu actuación, en la urb. Unisol, en la victoria. Que motivo tu actuación, se recibe una llamada telefónica de una persona quien manifestó que en ese sector se encontraban unos sujetos que amedrentaban el sector al llegar se le da la voz de alto, ellos emprenden veloz huida y se emprende persecución. Luego se aprehende al ciudadano, correcto. Quien realizo la llamada, la persona se negó aportar datos en pro de futuras represalias. Que manifiesta la persona, desconozco. Además de ti cuantos funcionarios conformaron la comisión, 4 funcionarios. Tu función cual fue, la inspección corporal. Que lograste observar, a los ciudadanos cuando emprenden la huida. Lograste colectar alguna evidencia de interés criminalístico, no. Algún testigo cerca, no. Dejaste constancia de esta actuación que estabas realizando era la misma investigación, según el acta se llevaba una investigación previa por un hecho ocurrido en la cercanía. Dejaste constancia, no lo visualice, se deja constancia si es un delito contra la propiedad. A las personas se dejó constancia si había un hecho previo en las actuaciones anteriores, sí. Suscribiste esas actuaciones anteriores, no recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, a lo que contestó entre otras cosas que la hora de los hechos la aprehensión, se materializo a las 6: 00pm. Tienes conocimiento de la llamada, desconozco. Dice que aprehendieron a 1 o varias personas, porque los aprehenden, Según lo que leo fue una sola persona tengo entendido que tenía una investigación previa tenía orden de captura esa persona. Dejaron constancia de la inspección corporal, sí. Que consigue de interés criminalístico, nada. También manifestó que fue una aprehensión, cuando vieron la comisión emprendieron la huida. Que delito estaban persiguiendo, la investigación se inició contra la propiedad y las personas. Cuando hablamos que hay una investigación el deber ser es llevarle citación a la persona, por supuesto. Ahorita previa a esta acta hubo varias actuaciones, si claro estoy seguro. Ya que habían esas investigaciones cuando usted hace el chequeo corporal puede indicar que se le consiguió de interés criminalístico a la persona hoy presente en sala. En el momento que estaban en el sitio que colecto etiqueto o embalo. Puede explicar porque a esa persona se le hace la inspección y ustedes lo agarran y lo dejan detenido. Ya se estaba llevando una investigación previa a la detención, donde lo señalaban como uno de los autores del hecho. Reconoce la firma en dicha acta, no la firmo. Es común que un funcionario no firme el acta, sí. Porque, porque esta acta no la redacte yo sino otro funcionario. Y porque lo redacta otro funcionario se deja constancia de algo que usted no firma, sí. Cuanto tiempo tiene de funcionario, 7 años. En el momento que se hizo todo esto se logró visualizar si había cámaras que pudiera corroborar todo el procedimiento que ustedes realizaron. Se dejó constancia quien era los funcionarios que lo acompañaban, sí. Puede nombrar los funcionarios, detective jefe Carlos Pereira, Jesús Aguirre, Leonel silva y yoni tibeiro. Recuerda si ellos hicieron otro tipo de actuación diferente a la que hizo usted. Cada quien realiza una actuación distinta. Quien era el técnico en ese momento. Cuanto tiempo duro ese procedimiento desde que llega hasta que se retiran, no. Después de la inspección corporal tuvo contacto dentro de la comisaria con el ciudadano presente en sala. Su labor, realice la inspección corporal del ciudadano. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios investigadores, que al ser concatenada con la declaración de la víctima EMILIO GIL, permiten a esta Juzgadora, comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Así mismo, se escuchó declaración de los testigos de la defensa, ciudadano: SANDOVAL ALVARADO SALVADOR en su condición de testigo promovido por la defensa técnica, debidamente juramentado el cual manifestó entre otras cosas que el día de la aprehensión de Gabriel yo estaba en frente de su casa y vi cuando el salió hacia la entrada de la vereda abrir la reja en cuestiones de segundo voltee estaba unos funcionarios de CICPC apuntando con una pistola que se detuvieron en ese momento sale una vecina le hace un llamado preguntándole porque lo tenían apuntado salgo yo también preguntando qué pasaba uno de los funcionarios me dijeron que me retirara que no era de mi incumbencia no supe más nada de eso hasta que sus padres nos dijeron que estaban detenidos. A preguntas realizadas por la Defensa privada contesto entre otras cosas que observo la aprehensión que le hicieron a Gabriel, el día 13 de mayo del 2021 horas especifica no recuerdo. Observo si le hicieron revisión al vecino suyo, no ellos simplemente llegaron lo detuvieron. Observo si ellos le leían sus derechos, no. Estos funcionarios le dijeron a usted y a otra persona qué fueron testigos, no. observo si Gabriel tenía algo que llamara la atención a los funcionarios, no él estaba en cholas short y camisa. Usted se enteró por los familiares que el muchacho estaba detenido, al o principio no sabía luego la mama nos informó que era por un robo que había ocurrido hacen, mucho tiempo. Qué tipo de robo, el robo si es un urbanización pequeña y supimos que era lo que había sucedido era zona industrial que habían robado a un empresario. Llego a saber fecha del robo, no. a preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto entre otras cosas que su nombre Salvador Sandoval. Indique si conoce al señor Gabriel. Qué relación tiene con él, somos vecinos. Días del hecho, 13 mayo, donde fue, urbanización la victoria. Hora 12 y pico del medio día. Donde estaba usted en el porche. Observo cuando estaban agarrando a l muchacho. Es en tiempo que estuvieron con el ciudadano Gabriel usted observo. Al momento der salir pregunte a el funcionario me apunto y me dijo que no era de mi incumbencia yo estaba con Judith. Cuantos funcionarios eran, dos. Observo si le hicieron inspección corporal a Gabriel, no. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración de una testimonial promovida por la defensa del acusado, quien manifestó el conocimiento que tiene sobe los hechos, siendo que la misma no observo la aprehensión del acusado de autos. Observa esta Juzgadora comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Igualmente se escuchó la declaración del testigo de la defensa ciudadano CARLOS ENRÍQUEZ AGRINZONES AVILA, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que vi cuando los funcionarios llegaron le preguntaron su nombre donde Vivian pase por allí le pregunte qué era lo que pasaba no me dieron respuesta fui almorzar me diría al trabajo. A preguntas realizadas por la Defensa contesto entre otras cosas que observo el día, 13-mayo 2021. Horas de almuerzo. Cuantos funcionarios observo usted, eran 2 habían otro carros pro no vi. Observo cuando le preguntan su noble, si escucho cuando le preguntaba su nombre donde vivía él estaba en su casa. Observo si ellos le presentaron algún papel le leyeron sus derechos, no nada solo preguntaron nombre. Observo si le hicieron inspección corporal, si no le consiguieron anda. Llego a haber porque lo estaba aprehendiendo, en ese momento no, posteriormente sí sé que por un robo. Observo si estos funcionarios le preguntaron a usted si serian testigos, no. A preguntas realizadas por el fiscal del ministerio público, contesto entre otras cosas que donde ocurrieron los hechos, en la chapa. Al llegar al sitio ya lo tenían detenidos. Estos funcionarios le hicieron inspección corporal, sí. Le encontraron de interés criminalística, no. Quienes más estaban allí el señor Sandoval y Judith. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la declaración de una testimonial promovida por la defensa del acusado, quien manifestó el conocimiento que tiene sobe los hechos, siendo que la misma no observo la aprehensión del acusado de autos. Observa esta Juzgadora comprobar el modo de participación del acusado, en relación al delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto de acuerdo a su declaración y las circunstancias de modo y tiempo señaladas y la forma de su aprehensión se evidencia elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes señalados, de modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto no se observan que exista un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Estas declaraciones además al ser concatenadas con las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro 9700-0240-DMLV-0104 de fecha 06-11-2021, RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-0240-011-21 de fecha 26-01-2021 Y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-2109 de fecha 13-11-2020. Efectivamente de la declaración de las pruebas incorporadas al debate oral se evidencia que constituyen el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84.1 del Código penal, por cuanto deja clara cuál fue la participación del hoy acusado en los hechos señalados, aunada a los elementos probatorios, antes señalados, por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que el acusado GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, debe declararse CULPABLE en la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 del Código penal, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora en relación a los delitos debe señalar que se trata del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, el cual establece: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…. En cuanto a la forma de participación relativa a la complicidad debe esta juzgadora señalar que efectivamente quedo demostrada su participación tomando en consideración que el cómplice, es el que participa en el hecho ilícito bajo cualquiera de los supuestos taxativamente dispuestos en el artículo 84 del Código Penal, a saber, “(…) 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. Esto es debido a que de acuerdo a su partición, la figura del cómplice no necesario, queda demostrada en virtud de que el mismo aun cuando no participara en el hecho, de igual forma lo hubiesen cometió, sin embargo el mismo estuvo en el lugar de los hechos, por el contrario presto el apoyo necesario y reforzó la resolución para que se consumara.
DE LA PENA
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal el cual tiene una pena prevista de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término mínimo de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que el delito fue en grado de complicidad, conforme al artículo 84 del Código penal se procede a la rebaja de la mitad de la pena, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 5, 6 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, y la obligación de estar pendiente de su causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Decimo Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84.1 del Código penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, y la obligación de estar pendiente de su causa. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de JUNIO del año Dos Mil VEINTITRES (2023).
|