REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1° de junio de 2023
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE N° 2023-001165

JUEZ RECUSADA: Isabel Molina Uzcátegui, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

AUXILIAR DE JUSTICIA RECUSADA: Licenciada Elianna Faneite Beni, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.597, quien cumple funciones de veedora judicial.


JUICIO: Cumplimiento de Contrato interpuesto por los ciudadanos Carlos Alberto Montilla Coronado y David Manuel Montilla Coronado contra la sociedad de comercio Alianza Glancelot C.A., y el ciudadano Marvin Alberto Linares Montesinos.

I
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, este Tribunal designó como veedora judicial a la ciudadana Elianna Faneite Beni, quien aceptó el cargo para el cual fue designado, fue debidamente juramentada y expedida la correspondiente credencial.
En fecha diez (10) de abril de 2023, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, llevó a cabo la práctica de la medida de embargo preventiva y dejó constancia que no pudo ejecutar la medida.
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de abril de 2023, la ciudadana Elianna Faneite Beni, consignó diligencia donde dejó constancia de la imposibilidad de cumplir con su función.
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2023, este Tribunal comisionó al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se constituyera en la sede de la sociedad mercantil Alianza Glancelot, C.A., para que instalara a la ciudadana Elianna Faneite Beni.
En fecha tres (3) de mayo de 2023, se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El día veintidós (22) de mayo de 2023, la abogado en ejercicio Gladys Rodríguez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Alianza Glancelot, C.A., presentó escrito de recusación de la juez comisionada y de la veedora.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para resolver en cuanto a la recusación intentada en contra de la Juez a quien le correspondió conocer de la Comisión librada a los efectos de dejar instalada a la ciudadana veedora designada por este Tribunal se observa lo siguiente de los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 90 La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.
Artículo 91 Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.
Artículo 95 Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.
De acuerdo a los señalados enunciados legales la Recusación interpuesta en contra de la Dra. Isabel Molina Uzcátegui, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Irarogri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es inadmisible por haberse propuesta por escrito de fecha 22 de mayo de 2023 cuando ya no estaba conociendo del asunto por el cual se le recusa ya que las resultas de sus actuaciones vertidas en la comisión librada se agregaron al presente expediente por nota de secretaria de fecha 03 de mayo de 2023, evidentemente después que aquella operadora de justicia se había desprendido ya del expediente y por consecuencia de su conocimiento, y así se decide.
En relación con la recusación propuesta en contra de la ciudadana Elianna Faneite Beni, veedora designada en el presente juicio el Tribunal observa lo siguiente del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 90: “...Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”
Así las cosas y transcurrido el respectivo plazo de tres días de despacho para oír las observaciones y no habiéndose pedido la apertura de la articulación probatoria a la que alude el artículo transcrito por lo que no se incorporaron al expediente ni evacuaron medios probatorios para fijar los hechos denunciados y, no alcanzando valor probatorio de fijar dichos hechos en este expediente lo que se desprende de las documentales incorporadas anexas al escrito de fecha 05 de mayo de 2023 mencionado en el escrito de recusación toda vez que se trata de denuncias vertidas telemáticamente sin incorporarse declaratoria judicial alguna y afirmaciones de hecho sujeta a decisión judicial de las que este tribunal observó que no tiene pronunciamiento que hacer sobre las denuncias disciplinarias y ante el Ministerio Público que pueden haberse planteado ante los órganos competentes, que se enmarcan dentro de la tutela que los pudiera amparar, ya que las mismas se refieren a circunstancias de hecho que escapan de nuestro conocimiento jurisdiccional, ni versan sobre la controversia que ha sido sometida a nuestra consideración, ni puede este órgano jurisdiccional invadir tampoco la competencia disciplinaria o penal que deben ser conocidas por la Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar la recusación interpuesta en contra de la identificada ciudadana y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta en contra de la Juez Isabel Molina Uzcátegui, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de la ciudadana Elianna Faneite Beni.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, al primer (1°) día del mes de junio de 2023, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES




MDAA/mtt.-
Expediente N° 2023-001165
Cuaderno de medidas Pieza N° 1