REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANICIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 2 de junio de 2023
Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 2022-001104 (AP11-O-FALLAS-2022-000023)
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.283, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.559.
PARTE QUERELLADA: Junta de Condominio Residencias Don Oscar, en la persona de su la ciudadana Diva Collazos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-6.144.428 debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lennys Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.088.
MOTIVO: AUDIENCIA DE DESACATO (AMPARO CONSTITUCIONAL).
I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de septiembre de 2022, este tribunal declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional.
La parte actora mediante diligencia de fecha quince (15) de septiembre de 2022, apeló de la decisión de fecha doce (12) de septiembre de 2022.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, este tribunal admite la apelación y la oye en un solo efecto, se ordena la remisión de la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2022, se le dio entrada al expediente N° AP71-R-2022-000389 proveniente del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, motivado a que fue declarada parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido.
En fecha trece (13) de marzo de 2023, la parte actora consignó escrito donde solicita la ejecución forzosa del mandamiento de amparo.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, este tribunal niega lo solicitado.
En diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2023, la parte actora solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2023 y solicitó copias certificadas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, este tribunal acuerda con lo solicitado y fija oportunidad para celebrar audiencia constitucional a fin de determinar si hubo o no desacato, por lo que se ordena librar las notificaciones respectivas.
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, el ciudadano Lennys Hernández, actuando en nombre propio y representación, solicita se libre boleta de notificación dirigida a la nueva presidenta de la Junta de condominio, por cuanto él ya no ejercer dicho cargo.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, este tribunal acuerda con lo solicitado por el ciudadano Lennys Hernández y ordena librar nueva boleta de notificación.
En diligencia de fecha dos (2) de mayo de 2023, la parte actora solicita se libre nueva boleta de notificación y consigna dirección correspondiente.
Por auto de fecha cinco (5) de mayo de 2023, este tribunal acuerda con lo solicitado por la parte actora y ordena librar nueva boleta de notificación.
El alguacil de este tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, deja constancia de la práctica de la notificación y consigna boleta sin firmar.
La parte actora mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, solicita se libre cartel de citación y sea remitido mediante correo electrónico.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2023, este tribunal ordena librar cartel de citación y se remita mediante correo electrónico.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, el alguacil de este tribunal deja constancia de la fijación del cartel.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, este tribunal ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, este tribunal fija el día treinta y uno (31) de mayo de 2023 a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia de desacato.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se deja constancia de la celebración de la audiencia de desacato donde asistieron las partes. Mediante auto de esta misma fecha, se dejó constancia que la parte actora se negó a firmar el acta respectiva.
II
DE LA AUDIENCIA DE DESACATO
El día treinta y uno (31) de mayo de 2023, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de desacato, fijada para las 10:30 de la mañana, anunciada por el Alguacil Raúl Márquez, la cual será filmada por el ciudadano Juan Carlos Ordogoite, en la puerta de esta sede. Se deja constancia que por la parte actora, el ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.559, por la parte demandada Junta de Condominio Residencial Don Oscar, identificadas en autos, asistieron los ciudadanos Diva Collazo y Ana Márquez titulares de la cedula de identidad Nº V-6.144.428 y V-15.151.648 respectivamente debidamente asistida por el abogado Lennys Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.088. Donde el Juez Marcos De Armas Arqueta expuso lo siguiente:
“Este Tribunal declara abierta la audiencia constitucional de desacato solicitada por el profesional del derecho el ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, en contra de la junta de condominio Residencia Don Oscar, quien deberá hacer una muy breve, sucinta y lacónica exposición del Dr. Cedeño Bolívar, luego de la cual oiremos la exposición de la representante de la junta de condominio residencias Don Oscar, adelante Dr. Ángel.” Seguidamente, tomó la palabra el abogado en ejercicio Ángel Cedeño, en los siguientes términos: “Buenos días Dr., ciudadana secretaria buenos días a todos los presente en esta sala; Dr. en fecha veintiocho (28) de octubre del 2022, el Estado venezolano impartiendo, administrando justicia condenó a la junta de condominio a que no publicara okey que se abstuviera de publicar el listado de morosos en las instalaciones del edificio, pues a la fecha del cuatro (04) de diciembre o tres (03) de diciembre del 2022, se publicó un listado de morosos en la cartelera del cual yo anexe impresiones fotográficas para su previa evaluación a la solicitud que le hice, seguidamente en fechas posteriores como el veintiocho (28) de enero, fue publicado un nuevo cartel de morosos, un nuevo listado de morosos, en fecha diecisiete (17) de marzo fue publicado nuevamente otro listado de morosos, en fecha cuatro (04) marzo y diecisiete (17) de marzo fueron publicados listados de morosidad y veintidós (22) de abril, son cinco (5) publicaciones después de que el Estado venezolano, le ordenó a este grupo de personas que conforma la junta de condominio que no publicara el listado de morosos y que no me incluyera dentro de su listado de morosos, el hecho es que se publicó y por consiguiente yo la prueba que utilicé es la impresión fotográfica y en este acto Dr. consigno los archivos correspondientes a las fotos que están o cursan en el expediente, asimismo, solicito la evacuación de dos testimoniales de dos (2) personas que van a estar presente en esta sala, a los fines de establecer la certeza de las fotografías que cursan en el expediente, es todo.” Juez Marcos De Armas: “luego me pronunciaré sobre la admisibilidad de la prueba testimonial promovidas para ese fin en este momento procesal, gracias por su exposición Dr. Cedeño. Tiene la palabra la ciudadana Diva Collazo” Ciudadana Diva Collazo: “Buenos días Sr. Juez, Buenos días omissis (ininteligible)” El Juez Marcos De Armas: “esta asistida por el profesional del derecho Lennys Hernández omisis (ininteligible)¿correcto? Okey, sea por favor precisa lacónica, sucinta porque no tenemos mucho CD para grabar y bueno, adelante con su exposición Sra. Collazo” Ciudadana Diva Collazo: “En respuesta a lo manifestado por el Sr. aquí presente de la publicación en cartelera, nosotros jamás publicamos lista de morosos como tal, se coloca y dice mayor general de cuentas por cobrar y no es un listado de morosos que nada mas entes los que deben, es un listado general de los propietarios donde aparece quien ya canceló, se le va tachando cuando ya cancela, inicialmente se le pone en blanco con la deuda y los que no tienen deuda que ya han cancelado, mientras van cancelando se va tachando, esto en ningún momento puede ser tomado como lista de morosos como que yo nada mas coloque los que deben, aquí esta general los que deben y los que no deben, por lo tanto no puede ser tomado jamás como lista de morosos y eso ha sido común no por esta junta no por la anterior sino ya por muchos años.” El Juez Marcos De Armas: “¿Cuántos años tiene usted viviendo en esa residencia?” Ciudadana Diva Collazo: “Desde que se fundó ese edificio yo era la quinta 5º propietaria omisis (ininteligible) persona que habitando ahí en ese edificio, o sea que no soy nueva residente ahí, desde que se fundó el edificio yo era la quinta 5º y después fue que se fue poblando” El Juez Marcos De Armas: “Bueno muy bien ¿usted quiere consignar eso o no es para consignar?” Ciudadana Diva: “si omisis(ininteligible)” El Juez Marcos De Armas: “Sea muy sucinta por favor Sra. Collazo.” Ciudadana Diva: “omisis(ininteligible) en la demanda aquí como tal dice que se ve (…)” El Juez Marcos De Armas: “si, no estamos en discusión de lo del amparo en este momento que ya está definitivamente firme la decisión, estamos en relación de un punto único que es el desacato al publicar el nombre del Dr. Cedeño Bolívar o algún rasgo que identifique en una lista de morosos en eso estamos, así que por favor sea concisa en eso.” Ciudadana Diva Collazo: “eso vuelvo y le repito no es una lista de morosos, es lista total general hasta los locales comerciales y no lista de moroso y eso se acostumbra no solamente en el edificio, en todo los edificios residenciales, en los colegios , yo soy colegiada, hasta en el colegio de abogados o sea en todo.” El Juez Marcos De Armas: “¿Colegiada en que es usted Sra. Collazo?” Ciudadana Diva: “Soy licenciada en enfermería, entonces en mi colegio hacen la publicación, ahí si se hace la publicación de morosos”. El Juez Marcos De Armas: “muy bien ¿tiene algo más que decir?” Ciudadana Diva: “allí como usted puede ver están solamente los apartamentos y los locales en ningún momento aparece nombre de ninguna persona como tal, mal puede el alegar que se está nombrando a él en ningún momento.” El Juez Marcos De Armas: “muchas gracias por su exposición; el Tribunal con relación a la prueba testimonial que promueve en esta oportunidad de la audiencia el accionante el ciudadano Ángel Cedeño Bolívar, niega la admisibilidad de sus medios probatorios toda vez que por sus propios dichos son las personas que declarar sobre las documentales que están incorporadas a los autos, el Tribunal luego de revisar para provocar esta audiencia, para motivar, que fue lo que motivó esta audiencia luego de analizarlas omisis (ininteligible)un momento.” Dr. Ángel parte actora: “un momento Sr. Juez.” El Juez Marcos De Armas: “No, no” Dr. Ángel parte actora: “disculpa que lo interrumpa no he ejercido el derecho a réplica” El Juez Marcos De Armas: “estoy hablando yo” Dr. Ángel parte actora: “perfecto” El Juez Marcos De Armas: “entonces venía diciendo que las documentales promovidas marcadas A, B, C y D se observan ilegibles, la D con una fecha indeterminable, la E se observa ilegible, la F es el dispositivo del fallo que pronunció el Tribunal Superior que declaró con lugar la acción del Dr. Cedeño, en relación con la publicación con su nombre o cualquier acto que haga alusión a su nombre en una lista de morosos la documental G se observa ilegible la H prácticamente ilegible que pueda mostrar su certeza y la I es una publicación que esta sin fecha por tanto este Tribunal….” Dr. Ángel parte actora: “yo espero que usted me permita probar antes que se vaya a pronunciar Dr., yo solicito y quiero dejar constancia en este momento que se me permita probar la certeza de cada uno de los elementos aparte de que estoy utilizando una prueba libre a través del artículo 395 que el Tribunal Supremo la Sala de Casación Civil ha establecido cuales son los mecanismos para probar la prueba libre, yo tengo aquí los medios electrónicos como demostrar, que esas pruebas que cursan en el expediente están aquí, que estoy consignando las fechas y la horas Dr. y aparte de eso la parte contra quien se propuso la prueba, no las impugnó, por lo tanto de conformidad con la decisión, con las decisiones porque son muchas decisiones” El Juez Marcos De Armas: “vaya concluyendo su exposición” Dr. Ángel parte actora: “que posee la Sala de Casación Civil en esta materia con relación a la prueba libre okey cuando no son impugnada por la parte se considera fidedigna y entonces uno de los elementos por la cuales yo considero tampoco que ya no me es necesarios la presencia de los testigos por qué no fueron impugnada las pruebas, por lo cual solicito el desacato y debe tenerse fidedigna en prueba efectivo y aparte de eso están consignando los estados y están indicando de que sí entonces efectivamente se me excluye de la carga de probar, que la existencia de ese desacato yo quiero dejar constancia de que a mí en el 506 me ha excluido de la carga de probar la existencia de un desacato, esta persona deja indicado que lo publica, y lo publica en una fórmula que ellos determinan de que posiblemente no debería de ser desacato y la orden ha sido muy clara de no publicar listado.” El Juez Marcos De Armas: “vaya concluyendo” Dr. Ángel parte actora: “es todo” El Juez Marcos De Armas: “bueno muy bien este Tribunal no aprecia el desacato alegado en función de las documentales aportadas, de tal manera que se declara sin lugar el desacato peticionado; mas sin embargo, se ordena oficiar a la junta de condominio de la Residencia DON OSCAR para reiterarle el dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en su dispositivo tercero señaló: que se ordena a la junta de condominio residencia Don Oscar abstenerse de publicar en las instalaciones de la comunidad listado de morosos con el condominio que lleve implícito el nombre del accionante, es todo.”
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dictado el dispositivo en la misma audiencia constitucional de desacato, procede resaltar que los medios probatorios que se pretendan promover en este tipo de audiencias – las audiencias constitucionales para fijar el hecho del desacato de un mandamiento de amparo - si bien pueden ser promovidos medios probatorios ampliamente de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente deben ser medios que, tratándose de lo delicado de la petición, ya que el desacato merece pena corporal, sean rigurosamente proporcionados con el asunto y al no estar en presencia de un procedimiento ordinario es inadmisible que insustancialmente se trate de duplicar en la audiencia los medios probatorios incorporados al escrito o diligencia, en la que se le participa al Tribunal la solicitud de la audiencia con la afirmación de que está ocurriendo un desacato, como ocurrió en el presente asunto. Adicionalmente es la parte a la que se le asigna el desacato la que realiza la actividad probatoria sobrevenida en la propia audiencia por la calificación de lo que se le asigna, siendo que el solicitante de la audiencia debe incorporar a su solicitud los medios probatorios de sus afirmaciones para que la fijación de la audiencia pueda ser considerada y los que pretende promover en la audiencia. En el presente asunto, la parte agraviada promovió y posteriormente consideró que el medio probatorio que fue promovido en relación con las documentales no era ya necesario, esto es las testimoniales que pretendió promover en la audiencia, por considerar que el contenido de las mismas había quedado aceptado por la parte agraviante e igualmente la prueba testimonial al no haber sido estas desconocidas o impugnadas, más en la propia audiencia de desacato la parte agraviante expresó su disconformidad en forma llana y sencilla al señalar que no se trataba de una lista de morosos, sino, antes bien, de un listado de “cuentas por cobrar”.
A este respecto, este Tribunal analizó y juzgó esas documentales para dictar el dispositivo del fallo y aquí queda reproducido el criterio utilizado en esa oportunidad nuevamente. No escapa a este Juzgador que la persona sobre la cual recaería el desacato es una ciudadana que se corresponde con una dama incluida en el segmento de adulta mayor, segmento especialmente protegido por la Constitución y las leyes, cuya profesión u oficio es o fue la práctica de la enfermería, ocupación particularmente noble y abnegada en nuestro país, siendo esto así debe tenerse muchísimo cuidado en, no solamente activar el órgano jurisdiccional por asuntos que en sí mismo no constituyen una gravedad que lleve a activar a los órganos de justicia, sino en identificar de manera correcta la figura del desacato en relación con el dispositivo del fallo del Tribunal Superior correspondiente y no banalizarla con la asignación del mismo por asuntos insubstanciales no suficientemente patentizados toda vez que no consta en este expediente que se haya identificado como moroso de sus obligaciones a la parte querellante.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, debe este juzgador declarar improcedente el desacato, y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional, declara:
UNICO: SIN LUGAR el desacato invocado por el ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.283, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.559, en contra de la Junta de Condominio Residencias Don Oscar, en la persona de su Presidenta la ciudadana Diva Collazos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-6.144.428, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lennys Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.088. Líbrese el oficio de notificación acordado.
No hay imposición de costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2023, siendo las 1:30 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio N° 216-23. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.
Expediente 2022-001104
Cuaderno Principal Pieza Nº 01
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