REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Junio de 2023
213° y 164°

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal, de la operación matemática, verifica y constata que la presente causa quedó paralizada en el estado de Evacuación de Pruebas, en el año 1.989 por lo que se remitió al Registro Principal de esta circunscripción judicial bajo el legajo Nro. 504, sin tener impulso alguno ni interés de las partes intervinientes en la presente causa; y solicitado como fue el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Funeraria La Nueva Protectora, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua bajo el Nro. 77, Tomo 42-A, Expediente 020289 de fecha 27.07.2005; y este tribunal verifica que han transcurrido 34 años, tiempo que excede en demasía para la prescripción de la Acción establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico; es por lo que, en virtud que las medidas cautelares consisten en asegurar las resultas del juicio, observándose que las partes notificadas como fueron tal y como consta en las actas que corren insertas en el presente expediente, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a impulsar la prosecución de la acción intentada en fecha 29/08/1985; en consecuencia esta jurisdicente en aras de garantizar una verdadera Tutela Judicial Efectiva, acuerda LEVANTAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Septiembre del año 1.985; participadas mediante Oficios Nros. 2053 y 2052, dirigidos al –para el momento- Registro Subalterno del Distrito Mariño del estado Aragua y Registro Subalterno del Segundo circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, respectivamente; sobre los siguientes inmuebles:
• Un apartamento ubicado en las Residencias Las Fuentes, Piso 2, apartamento 2-A, la Avenida 19 de Abril de Maracay estado Aragua, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 50, Folio 6, Tercer Trimestre, del año 1.984.
• un inmueble Ubicado en la Calle Paramaconi del Municipio Libertador estado Aragua, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 23, Folios del 184 al 188, Protocolo Primero, Tomo 5, tercer Trimestre del año 1.984. Y
• Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Caracas, cruce con callejón Ávila, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay estado Aragua, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el bajo el N° 17, Tomo 10, Segundo Trimestre, de fecha 13 de Junio de 1.984.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, y al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en los libros que contienen el asiento de dichos documentos. Asimismo, se Ordena la Extinción de la presente acción de Liquidación de Bienes de la unión concubinaria por falta de impulso procesal desde el año 1989. Y Así se establece. Líbrese Oficios. Cúmplase. -
LA JUEZA,

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se libraron Oficios Nros. 270-2023 y 271-2023.-


LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP N° 14.350
YMR/MLJP