REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2023
213° y 164°


De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en fecha 14.06.2023 por la ciudadana CHARINA PELÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.626.206, parte co-demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, SELENE PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.237, mediante la cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 1.996, la cual riela a los folios 274 al 276 de la pieza I del presente expediente, sobre el siguiente bien inmueble:
• En un terreno de propiedad municipal ubicado en Maracay, en la Avenida Principal denominada la Esperanza, N° 194, Barrio El Milagro, Municipio Paez, Distrito Girardot, Estado Aragua, que mide quince metros con veinticinco centímetros (15,25 mts) de largo, por siete metros con setenta centímetros(7,70 mts) de ancho de la parte de atrás y doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) del ancho del frente, y alinderada en la siguiente forma: NORTE: Con el cerro que es terreno Municipal, SUR: Con los sucesores de Ismael Hernández; ESTE: Su fondo que da al cerro que es terreno Municipal y OESTE: Su frente que da con la avenida principal La Esperanza. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Abril del 1996, bajo el No. 48, Tomo I, protocolo 1°,
En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 01/12/2017, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual homologa la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, posteriormente en fecha 31.05.2018 y 01.10.2021 este juzgado dicta aclaratoria de sentencia, es por lo que, hechas estas consideraciones, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del
documento. Líbrese oficio. Y así se decide.-
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-


LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.


EXP. Nº 26.882
YJMR/MJ/JD