REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Junio de 2023.
213° y 164°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de junio del corriente, suscrito por la parte actora en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (vía incidental), abogado FREDDY DE JESUS SIVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.814; y el pedimento en ella contenida; en la cual esgrime:
… En el escrito presentado en fecha 01 de junio del año 2023, por el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE… el ciudadano demandado no realizo oposición al decreto intimatorio, por cuanto se limitó a realizar un punto previo, pero en ninguna parte del escrito se refiere al fondo de la oposición… por lo que se debe aplicar la consecuencia Jurídica del artículo 651 del código de procedimiento civil…
… se evidencia claramente que el intimado no realizo la oposición al decreto intimatorio, dentro del lapso legal, lo que realizo fue la contestación de la demanda antes de aperturar dicho lapso, quedando el decreto intimatorio definitivamente firme y con sus consecuencias jurídicas; por cuanto el intimado debió Dicte Sentencia definitivamente pedir dejar sin efecto el decreto intimatorio y hacer cesar la especialidad del procedimiento, y pedir adicionalmente … que la causa siguiera su curso por los tramites del procedimiento ordinario…
… Por lo que pido al Tribunal dicte sentencia definitivamente firme del decreto intimatorio. Se aplique la consecuencia jurídica de pasar como sentencia de cosa juzgada por cuanto no hizo oposición al decreto intimatorio y se ordene el pago de los DIECISEIS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($16.100) y se realice el embargo por vía ejecutiva…

Al respecto, es pertinente que este Juzgado verifique una serie de consideraciones, en relación a la naturaleza de la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales la cual se Sustancia y tramita por vía incidental en el mismo proceso signado bajo el Nro 42.386, toda vez que el Juicio Principal relacionado con Partición, no se encuentra terminado; y lo que nuestro Máximo Tribunal, ha interpretado respecto al procedimiento del mismo.
En ese Sentido, se verifica y constata que la pretensión del accionante perseguida mediante la presente demandada tal como se desprende del contenido del vuelto del folio 01 y folio 03 del escrito libelar, es la siguiente:
“… Es por lo que en mi propio nombre e interés procedo a estimar , demandar y solicitar la intimación de mis honorarios profesionales por el trabajo realizado en dicha causa, honorarios estos que debe pagar el ciudadano SANTOS OMAR BARASARTE.. parte demandada en autos… por haber contratado los servicios para la defensa de la presente causa y dichos honorarios profesionales los estimo tomando en consideración el valor de los bienes demandados objeto de la demanda de partición…. Estimo e Íntimo el monto de mis honorarios y de la presente demanda en la suma de DIECISEIS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($16.100)…

Por su parte, resulta necesario para este tribunal señalar lo peticionado por la parte intimada; en su escrito de Contestación, presentado en fecha 01.06.2023, inserto al folio 63 del cuaderno separado del expediente de marras, la cual realizó en tiempo oportuno, aduciendo entre otras cosas:
Cito:
“… Oportunamente rechazamos y nos oponemos en este acto, a el decreto de intimación, por la cantidad de (16.100$) dólares americanos, por concepto de honorarios profesionales por haberme asistido jurídicamente en el procedimiento de Partición de la comunidad de gananciales en mi contra y en el cual está en proceso de sentencia, y cuyas actuaciones cursan en el expediente principal.
.- Asimismo señala que estamos en presencia de muchos factores económicos, cambios y en todo ámbito en materia económica, donde lo reclamado por el abogado Freddy de Jesús Silva Mena, …. por sus honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa en el juicio antes mencionado, son bastante exorbitados y excesivos, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho, a la referida Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales...”
Así las cosas, es preciso instruir al abogado diligenciante sobre el Procedimiento establecido en sentencia vinculante para el Cobro de honorarios Profesionales Dictado en Sala Constitucional Exp. 08-0273, de fecha 14-08-2008 y ratificada en sentencia de Sala constitucional N° 757, de fecha 12-8-2016, en la cual entre otras cosas instauró:

“… Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:
…(Omisis…)…
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] …(Omisis…)…
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.
…(Omisis…)….
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:
´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
· Aceptar el cobro.
· Rechazar el cobro.
· Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. …(Omisis…)…”

En Conclusión, y en beneficio del abogado -Actor-, podría pensarse que, el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, se suscitó a la espera de resultas de Pruebas de Informes para producir decisión al fondo que dirima la controversia del juicio Principal, el cual trata de juicio de partición de la comunidad conyugal incoado por la ciudadana MARIA ISABEL MORENO RAMOS, dirigiendo su pretensión contra el aquí accionado, ciudadano SANTOS BARASARTE, por lo que el juicio no ha terminado totalmente, en tal sentido, es imposible que la presente incidencia se tramite conforme a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del código de procedimiento civil, y menos aún que se declare firme un decreto intimatorio inexistente. Y así se establece.-
LA JUEZA

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Cuaderno HONORARIOS PROFESIONALES VIA INCIDENTAL
EXP. N° 42.386
YJMR/MLJP