REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.674.022, actuando en nombre propio y en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA WILLKAT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 04, Tomo 41-A, en fecha 14 de Mayo de 2010.-

PARTE DEMANDADA: LUCIA MODICA DE ANGELICA, ROSARIO ANGELICA DE DEFFIT, JOSEFINA ANGELICA MODICA Y FRANCO ANGELICA MODICA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 7.270.948, V- 3.845.623. V- 4.543.319 y V- 7.263.553, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: N° 15.834

Maracay, 13 de Junio de 2023
213º y 164º
Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 45 de los libros llevados por esa Notaria, suscrito por la Abogada KATIUSKA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.674.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.599, actuando en nombre propio y en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSORA WILLKAT, C.A, parte demandante en la presente causa por una parte y por la otra parte el Abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos LUCIA MODICA DE ANGELICA, ROSARIO ANGELICA DE DEFFIT, JOSEFINA ANGELICA MODICA Y FRANCO ANGELICA MODICA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 7.270.948, V- 3.845.623. V- 4.543.319 y V- 7.263.553, respectivamente, mediante la cual, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, y en virtud de ello la parte demandada otorga su consentimiento al mismo, y solicitan al Juez de por consumado el presente acto planteado y homologue la manifestación de ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.834