REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de junio de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, presentada mediante escrito de fecha 14 de junio de 2023, por las Abogadas Inés Molina y Riomaira Ramírez, Inpreabogado N° 147.939 y 30.812, respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VERENZUELA, con Cédula de Identidad N° V- 14.787.660, con motivo del Juicio por NULIDAD DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contenido en el expediente signado con la nomenclatura interna N° 15.895; este Tribunal pasa a verificar si se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma.
En este sentido el Tribunal observa que las Abogadas actoras alegan que:
“(…) Nuestro representado fue nombrado correo especial por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para el traslado del oficio N° 040-2021 de fecha 17-02-2021 [Anexo Marcado con “B” videndi] donde se ordena la ejecución forzosa de la sentencia y su respectiva protocolización ante el Registro Inmobiliario Primero del Estado Aragua, en departamento de recepción las funcionarias y directora del servicio indica que no se puede registrar la sentencia debido a que el ciudadano 1. RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA antes plenamente identificado traspaso el bien inmueble a 2.JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA y 3.NIURKA DEL VALLE POCATERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.736.135 y V-11.052.775, quienes al momento de suscribir el compromiso de compra-venta debatido en el juicio civil, sirvieron de intermediarios en la negociación (…)”.
Para corroborar tales alegatos presentan como medio de prueba de esta circunstancia los siguientes: 1) Contrato de compra-venta del inmueble conformado por una casa y el terreno sobre la cual está construido, ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio La Cooperativa, signado con el N° 15, Municipio Girardot del Estado Aragua, suscrito entre los ciudadanos LUISA ALEJANDRA CELADA, actuando como apoderada general del ciudadano RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, y los co-demandados JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA y NIURKA DEL VALLE POCATERRA, debidamente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 8 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.834, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2018.4.1.1.2375 y correspondiente al Libro de Real del año 2018. 2) Ficha Catastral identificada con el N° 220699824, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio La Cooperativa, signado con el N° 15, Municipio Girardot del Estado Aragua. 3) Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha, 7 de febrero de 2020, en el expediente signado con la nomenclatura interna de ese Despacho N° 42.752. 4) Oficios N° 040-21 y 253-A-21, el primero fechado 17 de febrero de 2021, y el segundo 28 de octubre de 2021, respectivamente, librados por el referido Tribunal al Registrado Público Primero del Estado Aragua.
Al respecto, este Tribunal luego de un examen minucioso de las mencionadas documentales las aprecia como pruebas presuntivas, y en tal sentido, suficientes para la demostración ab initio del peligro en la demora o pericullun in mora a tenor de la exigencia del articulo 585 ejusdem.
En referencia a lo anteriormente expuesto, y sin que ello signifique un adelantamiento de opinión sobre el fondo del asunto, es necesario mencionar que las copias discriminadas ut supra en los numerales 1, 3 y 4 constituyen documentos auténticos de los cuales se deriva la presunción de los derechos que se reclaman, ya que se observa que en fecha 7 de febrero de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la pretensión del actor, dirigida al cumplimiento del contrato autenticado en fecha 22 de agosto de 2017, ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el N° 54, Tomo 286, suscrito por éste y el co-demandado RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA; que la misma se encuentra en fase de ejecución forzosa; y que el inmueble ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio La Cooperativa, signado con el N° 15, Municipio Girardot del Estado Aragua, fue dando en venta en fecha 8 de noviembre de 2018, por contrato celebrado entre los ciudadanos LUISA ALEJANDRA CELADA, actuando como apoderada general del ciudadano RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, y los co-demandados JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA y NIURKA DEL VALLE POCATERRA, por protocolizado en el Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua. En relación a estas pruebas, éste Juzgador las analiza y aprecia como pruebas presuntivas del derecho que se reclama o fumus boni iuris. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las exigencias del artículo 585 ibidem, por las apoderadas judiciales de la parte actora en la solicitud de la medida cautelar, considera procedente su petición y en tal virtud DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una casa y el terreno sobre la cual está construido, ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio La Cooperativa, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguida con el N° 15, al cual le corresponde el N° catastral 01-05-02-U1-017-006-032-000-000-000, cuyos linderos y medidas son Norte: Terreno Municipal en dieciséis metros con treinta centímetros cuadrados (16,30 Mts.²); Sur: Que es su frente, con calle Guaicaipuro, en dieciséis metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (16,46 Mts.²); Este: Con inmueble que es o fue de Ramona Marcovih, en veintiséis metros con treinta y un centímetros cuadrados (26,31 Mts.²); y Oeste: Con inmueble que es o fue de Giovanni Sposito, en veintiséis metros con diecinueve centímetros cuadrados (26,19 Mts.²), y protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 8 de noviembre de 2018, bajo el N° 2018.834, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2018.4.1.1.2375 y correspondiente al Libro de Real del año 2018. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado, participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar de alguna manera el referido inmueble. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA/Mistral.
EXP. N° 15.895.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El secretario