REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE(S): SANDRA CAROLINA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.246.846, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ANDRÍNA LEÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.830.631, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.942.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/09/1995, bajo el N° 40, tomo 5-A, siendo su última modificación en fecha 31/08/2018, mediante acta debidamente registrada bajo el N° 16, tomo 84-A, de año 2018, por ante el Registro mercantil e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-30314611-2; representada por su VICEPRESIDENTA, ciudadana SHEIBEL SAMALIA ANTEQUERA ARAMBURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.122.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA RAQUEL LUCENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.875.006, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.810.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 15.945

Maracay, 22 de junio de 2023.-
212° y 164°

Vista la AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada entre las partes, en fecha 07 de junio de 2023 folios (134 y vuelto) del presente expediente; y solicitan se homologue la transacción supra mencionada; este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Declara: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada, conforme los términos contenidos en la misma. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCC/AH/ep.-
EXP. N° 15.945