REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2023
213° y 164°
De la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente y cuaderno de incidencia, contentivo de juicio por partición de la comunidad conyugal, incoado por el ciudadano LUIS ARMANDO REBOLLEDO ZAPATA, contra la ciudadana ISELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA, se desprende que:
- En fecha se admitió la demanda.
- En fecha 20 de diciembre de 2022 se dejó constancia por Secretaría de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
- En fecha 24 de febrero de 2023 compareció el Alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia, consignó recibo de citación firmado por la demandada, ISELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA.
- En fecha 28 de marzo de 2023 compareció ante éste Tribunal el Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, Inpreabogado N° 176.027, quien asumiendo la representación sin poder de la parte demandada, formuló oposición a la partición y denuncio la perpetración de un presunto fraude procesal durante la práctica de la citación personal de la ciudadana ISELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA.
- Por auto de fecha 25 de abril de 2023 se ordenó abrir el presente cuaderno separado de incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió la causa y se libró el oficio N° 092-2023 al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de conocer los movimientos migratorios de la parte demandada.
- En fecha 5 de mayo de 2023 compareció el Alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia, dejó constancia de haber remitido el oficio librado al SAIME, a través de la empresa de transporte MRW.
- En fecha 19 de junio de 2023 compareció ante éste Tribunal el Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, Inpreabogado N° 176.027, y consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 15 de diciembre de 2021.
De lo anteriormente transcrito se observa que, mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2023 por el Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, Inpreabogado N° 176.027, asumiendo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Adjetiva Civil la representación si poder de la demandada, alegó, entre otras cosas que, se verificó dolo procesal en el presente proceso durante la práctica de la citación personal de la accionada, la cual llevó a cabo el Alguacil de éste Tribunal en fecha 23 de febrero de 2023, ya que a su decir, ésta se encuentra fuera del territorio nacional desde hace mas de 3 años y residenciada en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, desde el 3 de enero de 2020, hasta la actualidad; por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 607 ejusdem, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó abrir cuaderno separado de incidencia, suspendió la causa y libró oficio al SAIME, a los fines de conocer los movimientos migratorios de la parte demandada. No obstante, en fecha 19 de junio de 2023, el mismo Abogado EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, quien denunció la supuesta comisión de conductas fraudulentas por cuanto la accionada se encontraba fuera del país desde hace 3 años, consignó copia certificada de sendo instrumento poder que le fuera otorgado por la misma demandada, ciudadana ISELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA, con Cédula de Identidad N° V- 4.856.086, ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 15 de diciembre de 2021 e inserto bajo el N° 53, Tomo 95, Folios 174, hasta el 176 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Es decir, que salta a la vista de este Juzgador el actuar poco probo del referido profesional del derecho, quien en primer término asume la representación sin de poder de la accionada a los fines de delatar ciertos hechos y en base a ellos desplegar la actividad de éste órgano jurisdiccional, y posteriormente se presenta con poder otorgado con anterioridad a dichas actuaciones; en ese sentido es importante traer a colación los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 4 del Código de Ética, los cuales establecen:
Artículo 17:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
artículo 170:
“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1º.- Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2°.- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3°.- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicio que causaren. Se presumen, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe, cuando: 1º.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentes, manifiestamente infundadas, 2º.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3º.- obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”. (Subrayado del Tribunal).
Artículo 4, ordinal 1°:
“Son deberes del abogado:
1° Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad (…)”.
En consecuencia de los dispositivos supra transcritos, se hace un llamado de atención al profesional del derecho, EDUARDO ANTONIO OSORIO BARRETO, Inpreabogado N° 176.027, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a la de autos. Así se declara.
Asimismo, se niega por improcedente lo solicitado en la diligencia que antecede y a los fines de esclarecer y resolver la presente incidencia, se ordena ratificar el contenido del oficio N° 092-2023, de fecha 25 de abril de 2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe a éste Despacho a la brevedad posible sobre los datos migratorios de la ciudadana ISELY MARINA MONTAIGNE TELLERIA, con Cédula de Identidad N° V- 4.856.086, y una vez conste en autos dicha información, se procederá a dictar el correspondiente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCCH/AHA
EXP. N° 15.997.
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado.
El secretario