REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de junio de 2023
212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: EVA MARIA LOPEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.086, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM EBERTO VELASQUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.244, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 15.854.
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de junio de 2023, suscrita por la abogada MARINES VICIOSO ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la partición conforme consta del informe consignado por el partidor en fecha 31 de mayo de 2023, (folios 100 al 127), y no habiendo oposición a la misma por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, por lo cual se ordena de conformidad con lo establecido en el mencionado informe hacer la venta del inmueble que forma la comunidad concubinaria por subasta pública en atención a lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil Vigente, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando como Justiprecio base a tal fin el valor establecido en el Informe de Partición, es decir la Suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTIUN MIL CIENTO CUARENTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.741.141,32) o su equivalente de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($ 66.966,97). Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO.
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCC/AHA/nv.-
EXP. N° 15.854.-