REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JENNY TERESA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MARIA FELICIA AGUILAR
EXPEDIENTE: 16.024 /// INTERLOCUTORIA SIMPLE

Maracay, 09 de Junio de 2023
213º y 164º
Revisadas y estudiadas como han sido las presentes actuaciones contentivas del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana JENNY TERESA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.237.161, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio IRIS ZABALETA y WILFREDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 261.122 y 250.422, respectivamente, contra la ciudadana MARIA FELICIA AGUILAR, específicamente el auto de fecha 02 de Junio de 2023, donde se deja constancia que ninguna de las partes promovió prueba alguna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario, se dejo constancia que ninguna de las partes promovió pruebas y luego de una revisión de la secretaria llevada por este despacho, se constato que en fecha 03 de Mayo del corriente año, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2023, solo lo que respecta a que la parte actora no promovió pruebas. En consecuencia, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Juzgado, ordena agregarlo a los autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCC/AH/Ariannys
EXP. Nº 16.024
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRET.-