REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
213 y 164
Cagua, 20 de junio de 2.023.-

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas cursantes en la presente causa se observa:
Que, en fecha 24 de enero de 2023 fue agotada la citación personal de la parte demandada como consta de diligencia del alguacil desde los folios 22 al 27, siendo infructuosa la misma.
Que, en fecha 02 de febrero de 2023, fue agotada la citación telemática de la parte demandada y aún la demandada no ha comparecido a los autos y;
Que, no consta a los autos el cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Dado lo anterior, este Juzgado deja claro, que las normas generales y especiales procesales deben ser aplicadas en garantía del derecho a la defensa el cual constituye un derecho constitucional, supremo e inviolable, todo acto que menoscabe el mismo, es objeto de nulidad y determina, en caso de que el proceso haya avanzado arrastrando el vicio, la reposición de la causa, al estado de que se resarza la violación constitucional.
Por lo que siendo menester, en aras del principio constitucional de justicia expedita y célere, restablecer la situación jurídica infringida, reponiendo la causa al estado de citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, declarándose nulas las actuaciones subsiguientes a partir de la fecha 3 de febrero de 2023 como son la contestación, lapso de promoción y evacuación de pruebas y de informes conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“(…)..Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: La nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente, a partir de la fecha 3 de febrero de 2023 y corren insertas a partir del folio 32 hasta el folio 49 ambos inclusive, como son la contestación, lapso de promoción y evacuación de pruebas y de informes y se repone la causa al estado de citación por carteles de la parte demandada, ciudadana XENIA ZORAIDA VIELMA FLORES, titular de la cédula de Identidad Número V.-9.642.262, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, dentro de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga, a cualesquiera de las horas fijadas para Despachar comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Expídase Cartel original y tres copias, el original será fijado por el Secretario de este Tribunal en la casa de habitación, oficina o negocio y dos serán entregados a la parte interesada a objeto de que se haga la publicación en los Diarios “El Siglo” y “El Periodiquito”, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última de las formalidades y su cumplimiento; se les advierte que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,


ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,









EXPEDIENTE N° T-INST-C-22-17.994
MB/mb