REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURICCION LABORAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Del Circuito Judicial del Estado Aragua
Maracay, 26 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2016-001003
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Por el ciudadano Carlos Gámez, juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-N° 2210-2020 Y TSJ-CJ-N°2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, conformado por una (01) pieza principal constante de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y una segunda pieza (02) constante de setenta y tres (73) folios útiles, distinguido con el N° DP11-L-2016-001003, nomenclatura del Tribunal, y visto el contenido de la diligencia que antecede del presente expediente, de fecha 19 de junio de los corrientes, suscrita por el Abogado CARLOS ROMERO, INPREABOGADO N° 58.608, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el abocamiento de la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día (20) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), donde este Tribunal recibe de exhorto y ordena agregarla a los autos.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019 (folios 44 y 45 de la segunda pieza). Y hasta la presente fecha 26 de Junio de 2023, no se ha ejecutado ningún otro acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de un (01) año y ocho (08) meses, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcursote un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal)
Ahora bien con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos de desprender que en el presente juicio transcurrido holgadamente al lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS le sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDOR y EDISON JOSE LORETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.669.997 Y V-9.655.472, respectivamente, contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.
Asimismo, se dejara transcurrir el lapso cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023), AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
EILYN ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
EILYN ALVAREZ
Exp. DP11-L-2016-001006
YS/ea.-
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