REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164º
PARTE RECURRENTE: JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.677.533.
REPRESENTACION JUDICIAL: asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Aragua.
PARTE RECURRIDA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2023-000026.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de junio de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.677.533, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C). Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000026, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… en el mes de Enero del presente año, me citan a la Delegación Maracay sede de Inspectoria para supuestamente resolver una situación, cuando me apersono me encuentro con otros compañeros que no trabajan conmigo, ya que yo me encontraba libre por eso estaba aquí en mi casa, y nos detiene ese mismo dia porque supuestamente estábamos incurso en uno de los delitos de Secuestro hechos denunciados por una persona que manifestó que lo teníamos supuestamente secuestrado, luego nos presentan al palacio y durante la audiencia preliminar ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua me otorgan una medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente a estar atento al proceso y presentaciones periódicas ante el Tribunal de Juicio, toda vez que me declaro inocente de todos esos cargos y se pasa para juicio por cuanto se decreta un Sobreseimiento por los delitos de Secuestro breve y agavillamiento y se cambia la Calificación por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, para que en fase de juicio sea demostrada la inocencia toda vez así lo decidió la juez…”
Que, “Omissis… El ámbito objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo constituye el Memo Nº 9700-266-CDRC-0109, de fecha 14 de Marzo de 2023, toda vez que no posee basamento legal para realizarlo como funcionario publico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el Cargo de Inspector Jefe me violentaron el derecho a la defensa y a todo evento se apertura un procedimiento administrativo disciplinario por investigación penal por ante la Fiscalia Contra la Corrupción en fecha 20-01-2.023 me presento ante la Redip Central ubicada en el Sector 09 de Caña de Azúcar estado Aragua por cuanto existía una situación, bueno desde ese día quedo detenido ya que por vía de excepción libraron las ordenes de aprehensión, luego en fecha 24 de Enero del presente año Inspectoria sede Delegación Aragua del CICPC apertura una averiguación disciplinaria en fecha 14/02/2.023 nos realizan juicio en presencia del Consejo Disciplinario de la Región Central y nos solicitan la destitución encontrándonos en espera del acto conclusivo o acusación Fiscal, seguidamente en fecha 14 de Marzo del presente año me notifican de la Destitución; y en fecha 11 de Abril se realiza la audiencia Preliminar y la Juez una vez que verifica los argumentos de la acusación Fiscal decreta el Sobreseimiento por los delitos imputados en la presentación y se realiza cambio de calificación por un delito de menos penalidad y nos otorga medida cautelar sustitutiva de la privativa y también se pasa a la fase de juicio…”
Que, “Omissis… el oficio el Memo Nº 9700-266-CDRC-0109, de fecha 14 de Marzo de 2023, por decisión tomada por el Consejo Disciplinario de la Región Central Experto Profesional suscrito por la Abg. Elba Mendoza Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía de Investigaciones CICPC, en el cual de me destituye y se retira del cargo que venia desempeñando viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso Supuesto de hecho y de derecho, el Consejo Disciplinario al emitir el acto administrativo en mi contra adolece de la vulneración del Derecho al debido Proceso y Derecho a la Defensa…”
Que, “Omissis… en el año 2007 ingrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracay Sector 09 de Caña de Azúcar con la jerarquía de Detective y por el resultado de mis evaluaciones he podido optar a mis asensos dentro del tiempo por cuanto nunca me han aperturado procedimientos administrativos disciplinarios y hasta este mismo año siendo ya Inspector Jefe, es decir, para la fecha actual teniendo ya mas de quince (15) años aproximadamente de antigüedad y de servicio ininterrumpidos como funcionario policial siendo mi vocación de servicio interactuando con la comunidad sin tener ningún tipo de denuncias o acontecimientos que lleve a presumir o menoscabar mi buena y correcta acción, es por todo lo antes expuesto que solicito sea admitida la presente ya que la administración publica en el Tribunal disciplinario de la Región Central incurrió así, en el vicio de Falso supuesto de hecho…”
Que, “Omissis…por todo lo antes expuesto, se dispone que el Memo Nº 9700-266-CDRC-0109, de fecha 14 de Marzo de 2023, por decisión tomada por el Consejo Disciplinario de la Policía de Investigaciones CICPC, en el cual se me destituye y se retira del cargo de Inspector Jefe , debe declararse Nulo, ya que hubo violación de principios constitucionales y procesales en cuanto al debido proceso en cuanto a la presunción de inocencia, ya que no puede tener el derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laboral con la que gozo…”
Que, “Omissis… es por las razones de hecho y circunstancias que se narran en la presente Querella Funcionarial y por sus fundamentos de derecho que se solicita formalmente lo siguiente: PRIMERO: Se declare la competencia y en consecuencia la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarada con lugar. SEGUNDO: que se declare la nulidad del el oficio el Memo Nº 9700-266-CDRC-0109, de fecha 147 de Marzo de 2023, por decisión tomada por el Consejo Disciplinario de la Región Central Experto Profesional suscrito por la Abg. Elba Mendoza Presidente del Consejo Disciplinario de la Policía de Investigaciones CICPC, en la cual se me destituye y se retira del cargo de Inspector Jefe, recibido por mi persona en la misma fecha. TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos desde mi ilegal destitución y se me reincorpore al cargo de Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) en la Región Central, Valencia, estado Carabobo, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta la fecha de la efectiva reincorporación con las vacaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo. En caso de declararse sin lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde con el correspondiente pago de los demás conceptos laborales correspondientes según la ley…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho,contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, lapso que comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de contestación de la querella, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, se ordena notificar del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), y al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento, remitiéndoseles copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto; y solicitándole de igual forma al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, , contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.677.533, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Aragua., contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: Se ORDENA la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; solicitándole de igual forma al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 14 de junio de 2023, siendo la 12:00 minutos post-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2023-000026
VCSC/SR/jp
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