REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano: RAMON FLORES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.726.210.
REPRESENTACION JUDICIAL: Asistido por la ciudadana abogada Dionny Amalia May Belisario inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.054. Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Aragua.
PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2023-000028
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Junio de 2023, el ciudadano RAMON FLORES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.726.210, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Dionny Amalia May inscrita en el inpreabogado bajo el N°88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000028.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…En fecha 01 de Septiembre del año 1.988, ingrese como Agente en la Policía Bolivariana de Aragua, realizando diversos adiestramientos para así, cumplir con los ascensos que se requería para cada uno de ello, en el año 2.011 se realiza homologación y reclasificación de los funcionarios públicos en donde de esa prueba obtuve 74 de 100 puntos par así ascender…”
Que, “Omissis…en fecha 09/04/2012 tenia el cargo de supervisor Agregado, donde luego de tener un cargo de Supervisor como Sargento Primero me colocan como Oficial siendo degradado de cargo con casi veintiocho años de servicios…”
Que, “Omissis… En el año de 2017 se realiza una nueva homologación de los cargos policiales que luego de ser Supervisor Jefe con el rango de Sargento Primero me colocan como oficial agregado cuando por los años de servicio mas de veintiocho (28) años de antigüedad ya era Jefe pues me colocan como oficial agregado como si fuera un nuevo, lo que me ocasiono problemas y traumas por cuanto me bajaron de rango, siendo eso para mi persona una desmejora en todos los sentidos, y en el año 2018, empiezo a solicitar mis vacaciones ya que tenia una sola vacación vencida pero no me aceptaban la solicitud y por cuanto no me respondían a lo solicitado igualmente me fui de vacaciones para finales de ese mismo año…”
Que, “Omissis… Para finales del año 2019 ya me suspenden el sueldo, y sin tener conocimiento de lo ocurrido, no había podido ejercer recurso por cuanto me he encontrado atendiendo a mi señora esposa que posee una discapacidad visual y me necesita, aparte la llegada de un virus que se convirtió en Pandemia me fue difícil conseguir alguna asesoria jurídica pues no es sino hasta este año que me apersono a un operativo de Tribunal Móvil con funcionario de la defensa publica, y en fecha 25/04/2023 me entreviste con la Defensora Publica en Materia Contencioso Administrativo quien envía un oficio solicitando información sobre estatus laboral a la Policía de Aragua…”
Que, “Omissis… En fecha 15 de Mayo del presente año me otorgan la respuesta dirigida al Despacho de la Defensora Publica donde informan con mi hoja de vida detalladamente la fecha en la que me realizan la destitución con mi ficha personal, se puede corroborar que me destituyen con treinta y uno (31) años de servicios sin tener notificación de ningún procedimiento administrativo por cuanto no he sido notificado, para ejercer mi defensa…”
Que, “Omissis… soy optante para jubilación por los años de servicios ininterrumpidos, y siendo esta una de las razones por las que alego que el Acto Administrativo por vía de hecho, por cuanto considero que se me violentaron los derechos procedo en este acto a ejercer la respectiva Demanda Contencioso Administrativo por Vía de Hecho…”
Que, “Omissis… DE LA COMPETENCIA el ámbito de objeto de la presente demanda lo constituye el desmejoramiento en el rango o cargo que desempeñaba por la antigüedad que poseía en el año 2017, de Supervisor Jefe Sargento Primero a Oficial Agregado que afecto en el sueldo desmejorandome en todos los sentidos desde el ámbito psicológico y social, luego sin tomar en cuenta los años de servicio no me querían ni dar mis vacaciones y me fui de reposo y no volví, hasta que me dejan de pagar el sueldo a finales del año 2019 cuando ya tenia treinta y un (31) años de servicio que lo viable tenia que ser otorgarme la jubilación, con todo esto me violentaron el derecho a la defensa…”
Que, “Omissis…De conformidad con la norma transcrita prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por estar relacionadas con las Vías de Hecho violadas por la administración publica a través del Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de la jurisdicción…”
Que, “Omissis…PRETENSION, RAZONES Y FUNDAMENTOS En el año 2019 me cesan del pago de mi sueldo y así mismo del beneficio del seguro social y otros mas, sin notificación alguna, toda vez que, y en el año de 2020 se presenta la pandemia y en este año en un operativo de Tribunales Móviles me asesoro con los defensores públicos, para conocer que acciones puedo ejercer para que se reconozcan mis años de servicio y poder optar a mi jubilación…”
Que, “Omissis… el Director del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana de Aragua, al suspender el sueldo siendo este acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerarse nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la Vulneración del Derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Violación del articulo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por lo que se encuentra en el basamento legal para optar al derecho de jubilación por cumplimiento de sus mas de veinticinco años de servicio en la administración publica, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de octubre de 2014, Expediente Nro.14-0264. Sentencia Nro. 1392 Caso: (Ricardo Mauricio Lastra) Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón…”
Que, “Omissis…Que la jubilación es un derecho constitucional previsto dentro del marco de la seguridad social que debe garantizar el Estado a todos sus ciudadanos, siendo por tanto un derecho social reconocido por el constituyente de 1999 para consolidar las demandas sociales, jurídicas y económicas de la sociedad, considerando el sentido de progresividad de los derechos y definiendo una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica lo cual requiere una interpretación acorde con su finalidad no sujeta a formalismo jurídicos alejados de la realidad social…”
Que,“Omissis…Ciertamente el legislador, haciendo uso de sus potestades constitucionales ha establecido los requisitos concurrentes que se deben dar para que un funcionario publico se haga acreedor del derecho a la jubilación estableciendo como limite de edad para ello, en el caso de los hombres 60 años y 55 años en el de las mujeres, por lo cual, salvo las excepciones previstas en la propia norma, no puede otorgarse este derecho a quien no haya cumplido dicho requisito…”
Que, “Omissis…La interpretación constitucional que debe hacerse del articulo 3, numeral 1 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, es que el derecho a la jubilación surge en el funcionario publico en el momento en que concurren los requisitos de edad y años de servicios allí previstos, pero la Ley, no exige que tal circunstancia deba ocurrir mientras el funcionario se encuentre activo al servicio del órgano publico, es decir que un funcionario haya cumplido con el tiempo de servicio estipulado, al surgir el evento de alcanzar la edad requerida mientras se tramita algún juicio relativo a su condición de funcionario publico, o para la obtención de algún beneficio relacionado con su relación laboral con el Estado, tiene el derecho a que se le otorgue la jubilación, como derecho social de protección a la vejez y en resarcimiento a haber entregado su fuerza laboral durante sus años productivos…”
Que, “Omissis…se dispone que del hecho con el que me cesan de mis beneficios laborales que debo percibir como sueldo del cargo de SUPERVISOR JEFE con el rango de Sargento Primero, debe admitirse, ya que hubo ausencia absoluta de procedimientos administrativos como Funcionario policial amparado por los procedimientos administrativos, y el debido proceso para aperturar un procedimiento y ser notificado por el mismo deber ser era otorgarme la Jubilación por los años de servicio, y nunca fui notificado de ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra, es decir, siendo funcionario policial y tener el derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional de la defensa, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laboral con la que gozaba, por la forma en la que el Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua emitió algún acto administrativo desconocido y sin notificación alguna sea impugnado por cuanto ha violado de manera flagrante el ordenamiento jurídico vigente y así pido que sea declarado…”
Que, “Omissis… Solicito que se me reincorpore al cargo que ocupaba al momento de mi remoción, o a otro de igual rango o categoría y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, y optar a la jubilación…”
Que, “Omissis…Con fundamento a los hechos explanados y los Fundamentos de Derechos solicito a este Tribunal que obligue mediante sentencia al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua. PRIMERO: Se me incorpore al ejercicio de mis funciones con el Cargo de SUPERVISOR JEFE, SARGENTO PRIMERO del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, cesante desde el año 2019, optando a la jubilación de ley, SEGUNDO: Se me incorpore a la nomina y se me realice el pago de salarios que deje de percibir desde el año 2019 y al Seguro Social donde me encuentro cesante actualmente, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo y se me otorgue la Jubilación por los años de servicios, TERCERO: Solicito que la presente Demanda sea sustanciada, admitida y decida CON LUGAR su definitiva…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano RAMON FLORES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V- 8.726.210, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Dionny Amalia May Belisario inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.054, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerir al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 20 de junio de 2023, siendo las 11:00 minutos antes -meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. DP02-G-2023-0000028
VCSC/SR/ym
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