REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164º
PARTE RECURRENTE: ANA CARLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.665.808.
REPRESENTACION JUDICIAL: asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua.
PARTE RECURRIDA: CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2023-000029.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA CARLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.665.808, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, contra la CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000029, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que los mismos fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… En el año de 2011, ingrese como CONTRATADA, con el cargo de profesión Ingeniero Electricista, realizando diversos adiestramientos para así, cumplir con distintos cargos vacantes o de necesidad de servicio, como el OPERADOR DE COD C según Memorando Nro 17431-1000-0040 suplencia externa de fecha 26/03/2012, luego OPERADOR DE DESPACHO ID CON Memorando Nro 17431000-0976, para suplencia externa de fecha 22/11/2012 y de TECNICO IIC con Memorando Nro 1743-1000-1158 de fecha 19/12/2012, luego en fecha 16/08/2013 se realiza Evaluación a personal, en fecha 14/10/2014 con memo numero GTH-ARA-464 Asunto presentación de personal para que realizara una suplencia como Operador Despacho IID desde el 24/10/2014 hasta 07/12/2014, seguidamente en fecha 30/07/2015 hasta 21/08/2015, para la fecha 11/09/2015 me nombran como Gerente de División Estadal de Bienes y Servicios Aragua, adscrita a la Gerencia de Bienes y servicios Región Central, quedando fija con el Cargo de Profesional I-T, en fecha 07 de Abril de 2017 cuando me designa la encargadura a partir de la misma fecha quedo fija en el cargo de Profesional IT y en fecha 03/08/2017, según memo Nro TTHH-DCMO-2538 con el Cargo de Jefe de División Estadal de Bienes y Servicios Aragua adscrita a la Gerencia de Bienes y Servicios Región Central con constancia de trabajo, con el Cargo de Profesional IT de fecha 19 de Septiembre del año 2018”…
Que, “Omissis… En fecha 29/11/2018, fui presentada ante el Tribunal 8vo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, por uno de los delitos de Trafico de Material Estratégico, Peculado Doloso y Asociación para Delinquir, otorgándoseme una medida Privativa Preventiva de la Libertad con tres compañeros mas, es el caso que luego de cuatro años pude comprobar mi inocencia y la de mis compañeros en el juicio en fecha 15 de Diciembre de 2022 y se nos otorgo la Libertad Plena y sin restricciones por Sentencia Absolutoria por los delitos antes mencionado, y es el caso por cuanto me encontraba privada de libertad no podía realizar ninguna acción por cuanto, estando detenida me cesan el pago del sueldo y el pago de beneficios como seguro social y otros, y en fecha 14 de abril del presente año, fecha en la que el tribunal 4 de juicio de este Circuito Judicial Penal me otorgan copia certificada de la decisión, es cuando me apersono por ante la Defensa Publica con Competencia en Materia Contencioso administrativo a buscar asesoria en fecha 24 de abril de 2023 la defensora publica por medio de un oficio Nro AR-MY1-DP01-2023-004 solicita se le informe el status laboral ante el ente CORPOELEC Aragua y hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna, ya que si me realizaron la destitución fue estando privada de libertad, y sin notificación alguna, ya que simplemente me cesaron el pago de mis sueldo y mis beneficios laborales, sin motivo alguno aparente o ni siquiera procedimiento administrativo abierto, inherente al cargo que desempeñaba”…
Que, “Omissis… DE LA COMPETENCIA El ámbito objeto de la presente Demanda Contencioso Administrativo por Vía de Hecho, lo constituye la privación del pago de mi sueldo y beneficios laborales a partir del año 2019 sin ningún tipo de notificación, toda vez que no posee basamento legal para realizarlo como funcionario publico fijo me violentaron el derecho a la defensa y a todo evento se debe aperturar el procedimiento administrativo, no obstante se realizo estando privada de libertad y estando con el cargo de PROFESIONAL IT, como personal fijo adscrito a la Gerencia de Bienes y Servicios de la Región de Aragua, en la Coordinación de Infraestructura en la sede principal de CORPOELEC Aragua, siendo ese acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e inferir en la esfera jurídica”…
Que, “Omissis… PRETENSION, RAZONES Y FUNDAMENTOS Que el Presidente de Corpoelec al suspender el sueldo en mi nomina siendo este acto administrativo en mi contra, solicito sea impugnado por considerarse nulo de toda nulidad absoluta por cuanto el mismo adolece de la Vulneración del Derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la violación de articulo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por cuanto ha determinado suspenderme mi sueldo, toda vez que me encontraba privada de libertad y gozaba de ser personal fijo, en el presente caso dejo claro que siendo funcionaria fija hay una condición que nunca se extingue, es decir, gozan de beneficios como el de estabilidad laboral en el cargo, beneficio este que no es acreedor un funcionario de libre nombramiento y remoción; quien puede ser removido del cargo que ocupe, sin que deba realizarse ningún procedimiento administrativo”…
Que, “Omissis…Para la fecha del incidente de los cargos penales por los cuales me acusaron y luego pude demostrar mi inocencia en juicio, tenia ya siete (07) años aproximadamente de antigüedad y de servicios interrumpidos realizando todo tipo de capacitación para el conocimiento en cada campo de esta institución inherente a la función de servidor publico, y así mismo fui objeto de las evaluaciones periódicas reconociendo el excelente profesionalismo, dedicación y calidad humana, no existiendo dudas que soy funcionaria fija ocupando cargos, que es necesario señalar que la evaluación de desempeño constituye el instrumento mediante el cual el superior jerárquico, evalúa la actividad laboral de un funcionario dentro de un lapso de tiempo establecido”…
Que, “Omissis…Hubo una falsa apreciación del ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica al incurrir, así en la interrupción de mi sueldo, del mismo modo y así mismo violatoria de las Cláusulas de la Contratación Colectiva de CORPOELEC. En cuanto a la violación de derechos Constitucionales, señalo que el acto de remoción y de retiro fue una decisión unilateral de la Administración, dictado en contravención a las garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a saber el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la asistencia jurídica, a la notificación de los cargos, a acceder a las pruebas, a ser informada correctamente de cómo recurrir la decisión de la administración, a ser oída entre otros, pues es mandato constitucional que el debido proceso sea aplicada a las actuaciones administrativas, lo cual no se cumplió, pues ostento un cargo de funcionario publico Fijo”…
Que, “Omissis…Por todo lo antes expuesto, se dispone que del hecho con el que me cesan de mis beneficios laborales que debo percibir como sueldo del cargo PROFESIONAL IT ingresada desde Diciembre de 2011, debe admitirse, ya que hubo ausencia absoluta de procedimientos administrativos como Funcionario Fijo amparado por los procedimientos administrativos y el debido proceso para aperturar un procedimiento y ser notificado por el mismo y el deber ser era esperar las resultas una Sentencia definitivamente Firme que corroborara la Inocencia o la Culpabilidad, y nunca fui notificada de ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra, es decir siendo funcionaria publica fija y tener derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional de la defensa, ocasionando un daño desde el punto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laboral que gozo”…
Que, “Omissis… Solicito a este Tribunal que obligue mediante sentencia a la Presidencia de la Corporación eléctrica de Venezuela (CORPOELEC) Región Aragua, PRIMERO: Se me incorpore al ejercicio de mis funciones con el Cargo de Profesional I T Gerencia de Bienes y Servicios de la Región Central Aragua de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), cesante desde el año 2019, estando privada de libertad. SEGUNDO: Se me incorpore a la nomina y se me realice el pago de salarios que deje de percibir desde el año 2019 y al Seguro Social donde me encuentro cesante actualmente, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo. TERCERO: Solicito que la presente demanda sea sustanciada, admitida y decida CON LUGAR su definitiva. En caso de declarase sin lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde por el lapso de mas de siete (07) años de Servicio en la Corporación Eléctrica de Venezuela…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho,contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, lapso que comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de contestación de la querella, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, se ordena notificar del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRICA, y al GERENTE TERRITORIAL DE LA CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA – CON SEDE EN EL EDO. ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento, remitiéndoseles copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto; y solicitándole de igual forma al GERENTE TERRITORIAL DE LA CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA – CON SEDE EN EL EDO. ARAGUA, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA CARLINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.665.808, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, contra la CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: Se ORDENA la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica; del Gerente Territorial de la Corporación Eléctrica de Venezuela con sede en el Edo. Aragua, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; solicitándole de igual forma al Gerente Territorial de la Corporación Eléctrica de Venezuela con sede en el Edo. Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 20 de junio de 2023, siendo las 11:30 minutos antes -meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2023-000029
VCSC/SR/ym
|