REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de junio de 2023
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUASCAR ENRIQUE HERNANDEZ DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.299.032.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aun no tiene acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2023-000031
Sentencia Interlocutoria

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 21 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de querella funcionarial interpuesto por el ciudadano HUASCAR ENRIQUE HERNANDEZ DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-7.299.032, asistido por la ciudadana abogada ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.227, incoada en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA .
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02- G-2023-000031.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II

NARRATIVA

Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…ingrese a trabajar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Aragua, en fecha 07/01/2013, en el cargo de Fiscal adscrito a SATRIMLI, posteriormente, ocupe distintos cargos dentro de la referida Alcaldía, siendo el ultimo de ellos el de Director de Auditoria Interna, según Resolución Nro DRH-2016-08-096, de fecha primero (01) de abril de 2016, con un salario equivalente a cinco salarios mínimos…”
Que, “Omissis…en el ejercicio del referido cargo, presente en fecha diecisiete (17) de enero de 2018 por ante la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Aragua, evaluación de incapacidad residual de mi persona, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En respuesta de ello la referida Dirección de Talento Humano, me comunico verbalmente que pasaría a la nomina de jubilados, por lo cual comencé a recibir a partir de la segunda quincena del mes de enero de 2018, un pago por concepto de jubilación especial inferior al ochenta por ciento ( 80%) que es el porcentaje otorgado a todos los trabajadores jubilados por esa Alcaldía del Municipio Libertador como derecho laboral adquirido y sobre un sueldo que no corresponde al del cargo de Director de Auditoria Interna que me correspondía por ser el ultimo cargo que ocupaba,al momento de que mi patrono la Alcaldía del Municipio Libertador cambiaria mi situación administrativa de funcionario activo a jubilado, además de lo antes


afirmado nunca se me notifico mediante escrito del cambio de mi situación administrativa de funcionario activo a jubilado, ni me notificaron de Acto administrativo alguno que regulara mi situación…”
Que, “Omissis…A partir de esa fecha en reiteradas oportunidades solicite la regularización de mi situación y la notificación formal de ese hecho, no fue sino hasta que en fecha 22-03-2023, recibí notificación mediante Oficio NT.H.N. 2023-0367, de fecha 20-03-2023, emanado por la ciudadana LESBY MARIANA HERNANDEZ, en su carácter de Directora de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Aragua, mediante la cual entre otros particulares, expresan y cito: “ usted devenga un monto de Bolívares doscientos setenta y ocho con cuarenta céntimos, (Bs.248,40) (SIC) desde el 2022. El cual equivale al 80% de un director inactivo según el instructivo de la oficina nacional de presupuesto (ONAPRE) de fecha 2022” Afirmación que es falsa y contraria al ordenamiento legal venezolano que regula la materia de jubilaciones…”
Que, “Omissis…Posteriormente fui notificado en fecha 18-04-2023, del Acto Administrativo con jerarquía de Resolución emanado del ciudadano GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, que me otorga jubilación especial por incapacidad y que de acuerdo a su articulo segundo se establece, cito. “ Seguir honrando los pagos que se viene haciendo desde la gestión anterior, conforme al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Sobre (SIC) el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadores de la Administración Publica Nacional Estadal y Municipal…”

Que, “Omissis…DEL DERECHO la homologación y ajuste del monto de mi pensión de jubilación en el 80% del monto del sueldo del cargo de Director de Auditoria Interna, que ha tenido dicho cargo desde hace tres años y al actual, por ser el ultimo cargo que ocupe al momento de que mi patrono la Alcaldía del Municipio Libertador cambiaria mi situación administrativa de funcionario activo a funcionario jubilado de esa Alcaldía y se me pague la diferencia de los montos dejados de percibir calculados sobre el 80% del sueldo mensual como jubilado del referido cargo…” .

Que, “Omissis…ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 1. Ostento un interés personal, legitimo y directo toda vez que del contenido del Oficio Nro T.H.N.2023-03-67, emanado del representante de mi patrono ciudadana LESBY MARIANA HERNANDEZ, en su carácter de Directora de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Aragua mediante el cual afirma que devengo un monto de Bolívares de “ doscientos setenta y ocho con cuarenta céntimos , (Bs. 248,40) (SIC) desde el 2022 y que dicho monto por jubilación equivale al 80% de un director inactivo según el instructivo de la oficina nacional de presupuesto (ONAPRE) de fecha 2022” 2 (…).La presente querella se propone en tiempo útil, no ha caducado la acción, ya que la misma se esta interponiendo dentro de lapso de los tres meses establecidos como tiempo útil para su presentación dando así cumplimento al dispositivo del articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…”

Que, “Omissis…Con fundamento a la relación antes detallada, solicito a este respetable Tribunal, acuerde la admisibilidad del recurso interpuesto y ordene el cumplimiento del procedimiento especial establecido al efecto y que pautan las reglas del contencioso administrativo funcionarial…”

Que, “Omissis…En este contexto solicito con el debido respeto a este tribunal Superior con Competencia Contencioso Administrativo Funcionarial. PRIMERO: Declare Con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. SEGUNDO: Ordene al Municipio por órgano de su Ejecutivo Municipal, en la persona de su Alcalde, la homologación y ajuste del monto de mi pensión de jubilación en el 80% del monto del sueldo del cargo de Director de Auditoria Interna, que ha tenido dicho cargo desde hace tres años al actual. TERCERO: Condene al Municipio Libertador del estado Aragua, por órgano de su Ejecutivo Municipal, en la persona de su Alcalde, al pago de la cantidad correspondiente a los intereses de mora devengados sucesivamente y por retardo en el cumplimiento de la obligación hasta la presente fecha. CUARTO: la indexación de las cantidades reclamadas por concepto de diferencia de montos de pensión de jubilación dejados de percibir desde hace tres años. Debiendo calcularse dicha indexación hasta el día en que tenga lugar la totalidad del pago por concepto de diferencia de montos de jubilación dejados de percibir. QUINTO: los intereses de mora e indexación judicial sean constatados y calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo…”





Que, “Omissis…Por ultimo pido a este Tribunal que el presente escrito del Recurso de Querella Funcionarial sea recibido, admitido, tramitado, y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarada CON LUGAR la Querella en los términos de Ley…”
III

COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV

DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como es la caducidad de la acción, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se les solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, y la DIRECTORA DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.



-V-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Estadal para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HUASCAR ENRIQUE HERNANDEZ DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 7.299.032, asistido por la ciudadana abogada ARELIS VICTORIA CASTRO GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.227, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los términos pautados en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demanda al ciudadano, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, y a la Directora de Talento Humano de la Alcaldía Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que comparezcan a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad
de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.



LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de junio de 2023, siendo las 11:00 antes - meridiem previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. N° DP02-G-2023-000031.-
VCSC/SR/ym