REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 214° y 164°
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PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A) S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado, en fecha 12 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 76, Tomo 09-B.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Abogado FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido.
ASUNTO: DP02-G-2017-000090.
Sentencia: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Septiembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido, interpuesto por el ciudadano abogado, FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A) S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado, en fecha 12 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 76, Tomo 09-B, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA. Quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000090, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal se declara competente y por lo tanto admitió el recurso y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por el ciudadano abogado Frannel Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.765.
En fecha 02 de Octubre de 2017, diligencio la ciudadana abogada Ramona Yonett Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.764, en la cual solicito copias certificadas.
En fecha 03 de Octubre de 2017, el Tribunal se declara competente y por lo tanto admitió el escrito de reforma de la demanda y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de Octubre de 2017, diligencio el ciudadano abogado David Venegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.330, en la cual solicito copias certificadas.
En fecha 04 de Octubre de 2017, por auto se acordaron las copias certificadas, solicitadas por el ciudadano abogado David Venegas.
En fecha 10 de Octubre de 2017, diligencio el ciudadano abogado David Venegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.330, en la cual solicito copias certificadas.
En fecha 11 de Octubre de 2017, por auto se acordaron las copias certificadas, solicitadas por el ciudadano abogado David Venegas.
En fecha 25 de Octubre de 2017, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior consigo los oficios Nº 937/2017, 938/2017, 939/2017 y 940/2017, dirigidos a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua y Coordinadora Estadal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal del estado Aragua.
En fecha 30 de Octubre de 2017, se recibió acuse de recibo proveniente de la Fiscalia Décima de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se recibió escrito de contestación a la demanda y expediente administrativo, consignado por el ciudadano José Alberto Muñoz, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santos Michelena.
En fecha 03 de noviembre de 2017, por auto de esta este Tribunal ordeno formar pieza separada del expediente administrativo.
En fecha 08 de noviembre de 2017, este Tribunal por auto acordó la regulación de competencia y se ordeno remitir copias certificadas a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior consigno boleta de notificación dirigido a los ciudadanos Voceros y Voceras del Consejo Comunal “El Béisbol” y “Los Cachos Norte”, la cual fueron debidamente recibidas y firmadas.
En fecha 20 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior consigno boleta de notificación dirigido al ciudadano Presidente y demás Voceros y Voceras principales del Consejo Comunal Barrio Bolívar parroquia Casto las Tejerías Municipio Santos Michelena.
En fecha 21 de febrero de 2018, este Tribunal por auto ordeno notificar a las partes a los fines de notificar que cuando conste en auto la última de las notificaciones se celebrara la audiencia de Juicio.
En fecha 26 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior consigo boletas de notificación dirigido a las partes y los oficios Nº 90/2018, 91/2018, 92/2018, dirigidos a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, Alcalde del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, y Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua.
En fecha 15 de marzo de 2018, se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio, dejando constancia mediante acta la comparecencia de las partes.
En fecha 03 de abril de 2018, este tribunal admitió los medios probatorios promovidos por la parte querellante.
En fecha 04 de abril de 2018, por auto este Tribunal suprimió el lapso de evacuación de pruebas y declaró abierto en lapso para presentar informes.
En fecha 12 de abril de 2018, se recibió escrito de informes presentado por el ciudadano David Venegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.330.
En fecha 16 de abril de 2018, mediante auto el Tribunal suspendió la causa hasta que sea resuelto la regulación de competencia por los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de febrero 2020, diligenció el ciudadano Frannel Velásquez, en la cual consignó copias certificadas del expediente a los fines de remitirlo a los Juzgados Nacionales.
En fecha 13 de febrero de 2020, mediante auto este Tribual remitió las copias certificadas a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 08 de octubre de 2020, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto sentencia en la cual declara su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y declara competente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia ordenó remitir el expediente al referido Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso administrativo mediante auto ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 18 de noviembre de 2020, mediante auto se reanudó la causa al estado de dictar sentencia y en consecuencia se ordenó notificar a las partes.
Verificado el estudio de las actas procesales que anteceden, corresponde a este Juzgado Superior hacer las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior Estadal observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de (03) años desde la ultima actuación de la parte recurrente, que tuvo lugar en fecha 13 de febrero de 2020, oportunidad en que el ciudadano Frannel Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A) S.A, mediante diligencia consignó copias certificadas del expediente a los fines de remitirlo a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (folio 251 del expediente principal).
Ahora bien, la indicada fecha (13 de febrero de 2020), fue la última oportunidad en que la parte recurrente de la presente causa judicial dio impulso al procedimiento, y desde esa fecha no ha realizado actuación alguna tendente a dar continuidad a la presente causa para que finalmente se dictara la decisión correspondiente.
En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la cual estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015).
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y decisiones de la Sala Político-Administrativa Nros. 180 del 7 de marzo de 2012 y 659 del 3 de noviembre de 2022).
Por tal motivo, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4.294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, este Tribunal ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A) S.A, y/o su apoderado judicial Frannel Velásquez, para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la causa. Así se decide.
En caso de no ser posible la notificación personal de la parte recurrente o de su apoderado judicial, se ordena a la Secretaría librar la boleta de notificación que deberá ser publicada en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés en que se decida la causa, este Tribunal Superior dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de la Sala Político Administrativa números 0065 de fecha 23 de enero de 2014, caso: Carlos Enrique Pérez Osulia contra el Contralor General de la República y 0392 del 8 de diciembre de 2021, caso: E.I. Du Pont De Nemours And Company). Así se establece.
En razón de ello se ordena librar las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo. Así se dispone
III
DECISIÓN
En razón de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte recurrente Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LAS TEJERIAS (F.I.T.S.A) S.A, y/o ciudadano Frannel Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.765, en su carácter de apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libró la notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2017-000090
VCSC/SR/jp
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