REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164º
PARTE RECURRENTE: GIRBERT GREGORIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.256.229.
REPRESENTACION JUDICIAL: asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua.
PARTE RECURRIDA: CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2023-000025.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de junio de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano GIRBERT GREGORIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.256.229, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, contra la CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC). Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000025, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que los mismos fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… En fecha 06 de Octubre de 1.999, ingrese como CONTRATADO, adscrito a la Gerencia De Comercialización – oficina Comercial Maracay II, en adiestramiento como Analista Comercial por un periodo de cuatro días desde la anterior fecha hasta el 15/11/1999, se anexa copia de la constancia marcada con la letra “B”, posteriormente a este realizo una eventualidad en la misma oficina por 21 días como analista y asi estuve realizando labores en diferentes oficinas del Estado Aragua en los años 2.000 hasta 2.005, se anexa marcada con letra “C”, luego e fecha 11/12/2.006 dr lr otorgo el ingreso al cargo vacante de Recuperador de Contadores con oficio Nº 51021-C083 y Nº 51021-C078 de fecha 24/01/2007, que se anexan marcadas con letra “D, E, y F”, en fecha 31/07/2007 me realizan el traslado con periodo de prueba al cargo de Obrero de Servicios A, con oficio Nº 17407-1000-C1081 emanado de la Gerencia de Recursos Humanos, se anexa marcada con letra “G”, seguidamente en fecha 21/08/2007 se realiza la evaluación según memorando Nº 1704-1000-CSG-07-236, se anexan marcadas con las letras “H y I”, y durante el desempeño de mis labores se me otorgo autorización de parte de la empresa para el uso de vehículos en fecha 18/10/2007, se anexa marcada con letra “J”. Ahora bien durante el desempeño de mis labores no tengo quejas ni llamados de atención ni denuncia alguna por parte de algún usuario al contrario por el buen desempeño de mis labores he obtenido carias responsabilidades o designaciones en funciones como Supervisor de Trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones a cargo de las Cuadrillas de Electricidad, plomería, albañilería, desmalezamiento, poda y traslado de escombros, entre otras inherentes al cargo, desde la fecha 15/10/2015, anexo marcado con la letra “K”, otorgándoseme la conversión del cargo en fecha 29/03/2016 por informe numero: BSA/2016-013, anexo marcado con la letra “L y LL”, y así mismo constancia de trabajo de fecha 06/02/2017, donde exponen que desempeño el cargo de Auxiliar I Adscrito a la Gerencia de Bienes y servicios región central, división de infraestructura y mobiliarios Central, anexo marcado con la letra “M”…”.
Que, “Omissis… En fecha 29/11/2018, soy presentado ante el Tribunal de Controlo del Circuito Judicial del Estado Aragua por uno de los delitos de Trafico de Material Estratégico, Peculado Doloso y Asociación para Delinquir, y se me otorga una medida Privativa Preventiva de la Libertad, con tres compañeros mas, es el caso que luego de cuatro años de pudo comprobar la inocencia de los funcionarios en el juicio en fecha 15 de diciembre de 2.022 y se le otorgo la Libertad plena y sin restricciones por Sentencia Absolutoria por los delitos antes mencionados…”
Que, “Omissis… la presente Demanda Contencioso Administrativo por Vía de hecho, lo constituye la privación del pago de mi sueldo y beneficios laborales, a partir del año 2.019 sin ningún tipo de notificación, ya que la fecha de egreso o cese del pago solo lo puedo sacar de la constancia emitida vía electrónica del Seguro Social…”
Que, “Omissis… como funcionario público fijo me violentaron el derecho a la defensa y a todo evento se debe aperturar el procedimiento administrativo, no obstante se realizo encontrándome privado de libertad y estando con el cargo de AUXILIAR I A SUPERVISOR, como personal fijo adscrito a la Gerencia de Bienes y Servicios Aragua en la Coordinación de Infraestructura en la sede principal de CORPOELEC Aragua, siendo este acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e ingerir en la esfera jurídica…”
Que, “Omissis… en inicio del año 2.019 me cesan del pago de mi sueldo y así mismo del beneficio de seguro social y otros mas, sin notificación alguna y estando privado de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Sector 9 de Caña de Azúcar…”
Que, “Omissis… una vez que salgo en libertad me apersono hasta las instalaciones de CORPOELEC del Estado Aragua, sin tener ningún tipo de respuesta en cuento al procedimiento y en desconocimiento de mi status laboral, para conocer el motivo de mi remoción y retiro del cargo que venia desempeñando viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso Supuesto de hecho y de derecho, el Presidente de la Corporación Eléctrica de Venezuela al suspender el sueldo de mi nomina siendo este acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerarse nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la vulneración del derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la violación de articulo 65 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por cuanto, ha determinado suspenderme de sueldo, toda vez que me encontraba privado de libertad y gozaba de ser personal fijo…”.
Que, “Omissis… para la fecha del incidente de los cargos penales por los cuales me acusaron y lleve a demostrar mi inocencia en juicio, tenia ya diecinueve (19) años aproximadamente de antigüedad y de servicio ininterrumpido realizando todo tipo de capacitación para el conocimiento en cada campo de esta institución inherente a la función de servidor publico, y así mismo fui objeto de las evaluaciones periódicas reconociendo el excelente profesionalismo, dedicación y calidad humana no existiendo duda de que soy funcionario fijo ocupando cargos …”
Que, “Omissis… hubo falsa apreciación del ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica al incurrir así, en la interrupción de mi sueldo por Vía de Hechos por cuanto no realizo ningún acto administrativo para suspenderme el sueldo…”
Que, “Omissis… En cuanto a la violación de derechos Constitucionales, señalo que el acto de remoción y de retiro fue una decisión unilateral de la administración, dictado en contravención a las garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a saber el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la asistencia jurídica, a la notificaron de los cargos, a acceder a las pruebas, a ser informada correctamente de cómo recurrir la decisión de la administración, a ser oída, entre otros, pues es mandato constitucional que el debido proceso sea aplicado en las actuaciones administrativas, lo cual no se cumplió…”
Que, “Omissis… aunado al derecho de un salario digno para cubrir sus necesidades básicas, el cual se dejo e percibir por decisión directa del presidente de la Corporación Eléctrica de Venezuela desde el año 2019…”
Que, “Omissis… al presentarme en la Institución CORPOELEC Aragua, sin respuesta o atención alguna en cuanto a nuestro caso, exigiéndonos la sentencia, es en fecha 14 de Abril del presente año que recibimos las copias certificadas de la sentencia del Tribunal 4º de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua y sin embargo, no habiendo respuestas me dirijo hasta la sede de la Defensa Publica en Materia Contencioso Administrativa para solicitar asesoria y se emite un oficio el cual en fecha 18 de Abril del presente año recibido por el ente sin respuesta alguna, es por lo que se ejerce el presente Recurso de Querella Funcionarial por Vía de Hecho…”
Que, “Omissis… Finalmente solicito que se me reincorpore al cargo que ocupaba al momento de mi remoción, o a otro de igual rango, categoría y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, hasta la efectiva reincorporación incluyendo los beneficios salariales que tenia y los que hubieren sobrevenido del cargo, y de hasta una jubilación especial a la cual ya fuera podido optar…”
Que, “Omissis… Con fundamento en los hechos explanados y los Fundamentos de Derecho solicito a este Tribunal que obligue mediante sentencia a la Presidencia de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC) Región Aragua.
PRIMERO: Se me incorpore al ejercicio de mis funciones con el Cargo de Auxiliar I A Supervisor de la Región Capital Aragua de la Coordinación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), cesante desde el año 2.019, estando privado de Libertad.
SEGUNDO: Se me incorpore a la nomina y se me realice el pago de salarios que deje de percibir desde el año 2.019 y el Seguro Social donde me encuentro cesante actualmente, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo.
TERCERO: Solicito que la presente Demanda sea sustanciada, admitida y decidida CON LUGAR su definitiva. En caso de declararse sin lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde por el lapso de más de Diecinueve (19) años de Servicio en la Corporación Eléctrica de Venezuela con el correspondiente pago de los demás conceptos laborales correspondientes según la ley…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho,contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, lapso que comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de contestación de la querella, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, se ordena notificar del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELECTRICA, y al GERENTE TERRITORIAL DE LA CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA – CON SEDE EN EL EDO. ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento, remitiéndoseles copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto; y solicitándole de igual forma al GERENTE TERRITORIAL DE LA CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA – CON SEDE EN EL EDO. ARAGUA, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano GIRBERT GREGORIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.256.229, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Aragua, contra la CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC).
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: Se ORDENA la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica; del Gerente Territorial de la Corporación Eléctrica de Venezuela con sede en el Edo. Aragua, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; solicitándole de igual forma al Gerente Territorial de la Corporación Eléctrica de Venezuela con sede en el Edo. Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa; de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 08 de junio de 2023, siendo la 12:00 minutos post-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2023-000025
VCSC/SR/ar
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