REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Exp. No. 1912
PARTE RECURRENTE: JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS titular de la cedula de identidad N° V- 8.788.826. Abogado en ejercicio inscrito el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.706; actuando en su propio nombre y representación
JUZGADO RECURRIDO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I
SENTENCIA
Maracay, 29 de Junio de 2023
213° y 164°
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de hecho interpuesto en fecha 25.05.2023 por el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS titular de la cedula de identidad N° V- 8.788.826. Abogado en ejercicio inscrito el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.706 actuando en su propio nombre y representación contra auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 18.05.2023, en el expediente signado con el N° 23-18.015, nomenclatura de ese Tribunal, el cual declaro inadmisible el recurso de apelación ejercida en fecha 15.05.2023 contra la sentencia de homologación de transacción efectuada por las partes proferida por el tribunal recurrido en fecha 10.05.2023, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS contra la sociedad mercantil FERRETERÍA DOÑA CAROLINA C.A.

De la revisión de la presente causa, esta alzada verifica que el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS contra el auto proferido por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, el cual niega la apelación ejercida por éste de la homologación del acuerdo transaccional efectuado entre el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS actuando en su propio nombre y representación y la sociedad mercantil FERRETERÍA DOÑA CAROLINA C.A. representada por el ciudadano ANTONIO JORGE VARELA COSTA, cuya argumentación se basa en la negación de que se abstenga el tribunal de causa en homologar el acuerdo al que llegaron las partes una vez discurrida la última fecha de su cumplimiento.

Ahora bien, en la homologación de los acuerdos transaccionales efectuados por las partes en un determinado juicio como acto de autocomposición procesal, lo que el juez verifica es que el acuerdo no se vulneren normas de orden público y que el mismo se materialice sobre derechos disponibles; que fue lo acertadamente hizo el juez de instancia; por lo que, el auto de homologación se hace inapelable sobre el argumento planteado por la parte recurrente, de que el acuerdo se hace homologable una vez discurrida la última fecha de cumplimiento, y no antes, siendo que los acuerdo han de homologarse de forma inmediata como lo hizo el tribunal de la causa, y como consecuencia de ello se declara improcedente el recurso de hecho y ASÍ SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto,; este Tribunal Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE HECHO fundado en que el auto la transacción solo ha de homologarse vencido como sean los términos establecido para su cumplimento, siendo inapelable el mismo bajo dicha argumentación. y ASÍ SE DECIDE.-

II

DISPOSITIVA

PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 25.05.2023 por el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS titular de la cedula de identidad N° V- 8.788.826. INPREABOGADO No. 102.706 actuando en su propio nombre y representación contra auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 18.05.2023, en el expediente signado con el N° 23-18.015 (nomenclatura de ese Tribunal), el cual declaro inadmisible el recurso de apelación ejercida en fecha 15.05.2023 contra la sentencia de homologación de transacción efectuada por las partes proferida por el tribunal recurrido en fecha 10.05.2023, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS contra la sociedad mercantil FERRETERÍA DOÑA CAROLINA C.A.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 29 de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA








EXP. 1912
RAMI