Maturín, 06 de Junio de 2.023
213° independencia y 164° Federación
Conoce este Juzgado Superior Agrario de la presente incidencia por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, ejercida por la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.517.968, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 195.246, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Solange del Valle Marcano Rivas, Eliana del Valle Delgado Rodríguez y Jesús Enrique Natera Velásquez, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.295, 248.292 y 29.915, respectivamente, según poderes apud acta debidamente autenticados por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 1° de Junio del 2.022 y 25 de Mayo del año en curso, en contra de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.723.126, representada judicialmente por la abogada Mary Eugenia López Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nro.132.487, bajo poder apud acta autenticado en fecha 09 de Noviembre de 2.022. En ese sentido, estima esta Juzgadora que a los fines de proveer sobre el derecho o no de cobrar honorarios profesionales, es pertinente realizar un estudio individual de las actas que conforman el presente asunto, observando que:
En fecha 02/05/2.022, Se inició el presente procedimiento con escrito de demanda interpuesta por la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, antes identificada, en la cual estima e intima sus honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones habidas en la causa signada con el N° 0503-2018, nomenclatura interna de esta alzada, en la cual actuó como apoderada judicial de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar. Posteriormente, admitida como fue la demanda en fecha 11 de Mayo de ese año, por no ser contraria en derecho, al orden público o las buenas costumbres (ex artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), se acordó la intimación de la parte demandada y se ordeno la apertura de cuaderno separado a fin de tramitar la medida solicitada (f. 02 al 72)
Seguidamente en fecha 16 de Septiembre de 2.022, esta superioridad ordenó librar carteles de emplazamiento de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante la imposibilidad del alguacil intimar a la accionada de autos, el cual fue publicado en fecha 27 de Octubre de ese mismo año en el ejemplar digital del “El Periódico de Monagas. Asimismo, en fecha 04 de Noviembre de dicho año compareció el alguacil de este Tribunal a fin de dejar constancia mediante diligencia de haber publicado en la morada de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, antes identificada, el referido cartel de emplazamiento, (f. 98 al 108).-
El 10/11/2.022, esta instancia mediante sentencia interlocutoria ordenó anular el auto cursante a los folios 74 y 75 de fecha 11 de mayo de este mismo año, y repuso la causa al estado de pronunciarse sobre el referido decreto de intimación, ello conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue corroborada la falta de pronunciamiento con respecto a la oportunidad para dictar el mismo en contra de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar. (f. 112 al 115 vtos).-
El 14/11/2.022, la abogada Mary Eugenia López Abreu, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, consignó solicitud de nulidad y reposición de la causa, pues afirmó que este juzgado había incurrido en el quebrantamiento y omisión de formas sustanciales al tramitar el presente juicio por el juicio breve, debiendo –a su consideración- aperturar articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 116 al 123).-
El 16/11/2.022, este Juzgado de alzada profirió decreto de intimación, emplazando en ese mismo acto a la parte intimada. Posteriormente, por diligencia de fecha 21 de ese mismo mes y año, el alguacil de este Juzgado, consignó el recibo de la citación firmado por la parte intimada en la presente causa. (f.125 al 128).-
El 1°/12/2.022, la abogada Mary Eugenia López Abreu, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, consignó escrito de oposición al decreto de intimación de fecha 1° de diciembre del año que aun transcurre, solicitando en ella: i) la improcedencia de la demanda, bajo el argumento que la hoy intimada no había contraído ninguna obligación de pagar honorarios profesionales en divisas, y ii) la prescripción presuntiva, en virtud que a su decir, “los mismos fueron causados en el año 2.018; teniendo que la última actuación fue diligencia de fecha 16 de octubre de 2.018, vale decir, más de Cuatro (04) años atrás”. Impugnó el monto de los honorarios estimados por la accionante, y, a todo evento, se acogieron al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados. (f.131 al 139).-
El 15/12/2.022, este juzgado mediante auto acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud con lo establecido en sentencia N° 235 del 01 de Junio del 2.011, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 10-204 (Caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón vs Carolina Uribe Vanegas). (f. 142).-
El 20/12/2.022, la apoderada judicial de la parte intimante promovió prueba de informes dirigidas tanto a Banesco, Banco Universal, como al Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las referidas entidades bancarias informen a este Juzgado si básicamente, “desde la cuenta de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, fueron efectuadas transferencias o pagos dirigidos hacia la cuenta de la ciudadana Emily Teresa Delgado Rodríguez, entre los meses de Enero a Diciembre del año 2018”. (f. 151 al 155).-
El 11/01/2.023, la apoderada judicial de la parte intimante promovió prueba testimonial ello de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la misma se admitió en esa misma fecha por no ser contraria en derecho. En ese sentido se acordó su evacuación en audiencia oral y pública para el día 16 del presente mes y año, a las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.), la cual por auto de fecha 16 de enero del año en curso, (f. 162 al 168).-
Seguidamente, en fecha 24 de enero de 2.023 fue recibido punto de informe del Banco BANESCO, Banco Universal, fechado del 20 de este mismo mes y año, en atención del oficio n° 0004 del 11 de enero del año en curso, (f. 172 al 175).-
El 31/03/2.023, este Juzgado mediante auto solicitó punto de informe al Banco BANESCO, Banco Universal, sobre los pagos realizados a la parte intimante por los intimados del periodo correspondiente de enero a Diciembre del año 2.019, ello mediante oficio n° 0063-23 de esa misma fecha, el cual fue recibido en fecha 27 de abril de ese mismo año, (f. 211 al 213).-
Así las cosas, esta instancia de alzada encontrándose en el lapso correspondiente pasa a proferir sentencia sobre el asunto planteado bajo de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, bajo la ponencia de la Jueza Superior Agraria, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (41.500 BS) monto intimado por la Abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar. Dichas actuaciones fueron estimadas de la siguiente manera:
1. Asistencia en la práctica de inspección judicial realizada en fecha 16 de marzo del 2.018, por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, en la finca “SOLES Y ESTRELLAS JR2” ubicada en la carretera nacional vía el sur, Sector Boquerón de Amana, vía agrícola Puente de Hierro de la Parroquia San Simón de el Municipio Maturín de este estado Monagas, como se evidencia de el acta levantada que riela en los folios 220 al 226 de la primera pieza del expediente. Se estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs).-
2. Estudio, Redacción y Presentación de escrito de recusación a la ciudadana Jueza, constante de 12 folios útiles acompañada en copia certificada de fecha 19 de marzo de 2.018. Se estima en la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000 Bs).-
3. Estudio, Redacción y Presentación de escrito de recusación a la ciudadana Jueza, constante de 06 folios útiles acompañada en copia certificada de fecha 3 de abril de 2.018, se estima en la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000 Bs).-
4. Consignación de Poder, del 03 de abril de 2.018, inserto al folio 03 de la segunda pieza. Se estima en la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs).-
5. Diligencia de fecha 06 de abril del 2.018, solicitando el pronunciamiento del Tribunal sobre la recusación planteada que riela al folio 09 del cuaderno de recusación. Se estima en la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs).-
6. Diligencia de fecha 06 de abril del 2.018, solicitando el pronunciamiento del Tribunal sobre la Medida Autosatisfactivas planteada que riela al folio 09 de la segunda pieza. Se estima en la cantidad de Mil Bolívares (1.000Bs).-
7. Diligencia de fecha 10 de abril del 2.018, solicitando el pronunciamiento del Tribunal sobre la recusación planteada que riela al folio 10 del cuaderno de recusación. Se estima en Mil Bolívares (1.000 Bs).-
8. Estudio, Redacción y Presentación de escrito de recusación a la ciudadana Jueza, que riela al folio 25 de la segunda pieza, de fecha 16 de abril de 2.018. Se estima en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000Bs).-
9. Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.018, solicitando abocamiento el cual riela al folio 114 de la segunda pieza del expediente. Se estima en la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs).-
10. Diligencia de fecha 16 de octubre del 2.018, en la cual se solicito la incompetencia del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, corre inserta al folio 114 de la segunda pieza del expediente. Se estima en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (7.500 Bs)
Asimismo, se puede constatar de autos, escrito de contestación presentado por la apoderada judicial de la intimada, mediante el cual impugnan y hace formal oposición al decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 16 de Noviembre del año 2022, acogiéndose a la retasa.
II
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado en sede constitucional, determinar su competencia para conocer del presente juicio incidental por cobro intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesto por la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.517.968, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 195.246, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Janeth Zerimar Ramírez Aguilar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.723.126.
En este sentido, observa esta Juzgadora, que en la presente causa, mediante auto que riela 74 y 75 y sus vueltos fechado 11 de mayo de 2.022, dictado por esta Instancia Superior Agraria declaró su competencia para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo, la Sentencia Nº 3325, del 04 de noviembre del año 2.005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Gustavo Guerrero Estaba) bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ergo, puede evidenciarse de las mencionadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende al conocimiento en primer grado cognoscitivo del presente asunto por cuanto dicha incidencia corresponde a un juicio no terminado, según el artículo 22 de la Ley de Abogados. Razón por la cual, quien aquí decide RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia ut supra identificada, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado conocer la presente incidencia haciendo las siguientes consideraciones, los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; i) la fase declarativa, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y ii) la fase ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Disponen los Artículos 22, 23 y 25, de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. (…) Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. (Omissis…)
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (…)
(Omissis…)
“Artículo 25: La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De la normas supra trascritas se observa con meridiana claridad, que es innegable que los abogados tienen el irrestricto derecho a percibir y a exigir el cobro de sus honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar tal obligación contractual, pues la actuación que el abogado cumple, obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.
Quedando establecido el derecho de la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.517.968, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 195.246, a cobrar honorarios profesionales, correspondiendo entonces fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y el derecho declara:
PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.517.968, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 195.246, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Solange del Valle Marcano Rivas, Eliana del Valle Delgado Rodríguez y Jesús Enrique Natera Velásquez, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.295, 248.292 y 29.915, respectivamente, con lo cual se da por concluida la fase declarativa. Así se decide.-
SEGUNDO: EJERCIDO COMO FUE EL DERECHO DE RETASA, en consecuencia se fija a las 02:00 p.m., del tercer día de despacho siguiente, a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en Maturín a los Seis (06) días del mes de junio de 2.023. Años: 213° de la independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
En la misma fecha, siendo las Tres en punto post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. Nº 0503-2022
RTN/LDE/Mg.-
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