Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO (AMISTOSA); presentada por los ciudadanos: JUSMELY AZUAJE MEDINA y SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.572.736 y V-8.995.221, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL SIMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.699.554 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.911; Este Tribunal observa que las partes convinieron en realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria de manera amistosa, en los términos y condiciones que a continuación se transcriben:
“…PRIMERA: Nosotros JUSMELY AZUAJE MEDINA y SIMON HUMBERTOMENDEZ MORALES, ambos identificados, declaramos que el derecho sobre el inmueble adquirido durante el tiempo que tuvimos casados, el cual nos corresponde por mitad, el equivalente al cincuenta por ciento (50%), de la comunidad de gananciales. Sobre el referido inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nº112-D, ubicado en la planta tipo Nº11, edificio D del Conjunto Residencial EL PORTAL, situado en la urbanización San Pablo, calle fergus, Turmero Estado Aragua, con el código catastral 005-011-001U10-007-001-040-040-P11-194, en jurisdicción de la Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (86,62 Mts2). Así dejamos claro y efectiva sobre ese bien, donde cada quien tiene el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, así lo dejamos asentado sobre el primer punto.
SEGUNDO: La ciudadana JUSMELY AZUAJE MEDINA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee y le corresponde sobre un (01) vehículo, adquirido dentro de la comunidad conyugal. Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Placa: 83VBAJ, Modelo: SILVERADO, Año: 2002, Serial de motor: 12V334955, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T12V334955, Color: Gris, Clase: Camioneta, Nro de puestos: 3, que anexamos Certificado de Registro de Vehículo con la letra C, quedando el ciudadano SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, con un total del cien por ciento (100%) sobre el referido Vehículo.
TERCERO: El ciudadano SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana JUSMELY AZUAJE MEDINA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee y le corresponde sobre los bienes muebles adquirido durante la comunidad conyugal y que se hallan dentro del referido apartamento, quedando la ciudadana JUSMELY AZUAJE MEDINA, con un total del cien por ciento (100%), sobre los referidos bienes muebles.
CUARTO: El ciudadano SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, se compromete a cancelar todos los gastos del referido apartamento en cuanto gravamen y otros donde entran gastos de Banavith liberación de hipoteca, catastro y otros servicios, anexamos dos copias simples de la cedula de identidad de los interesados marcada con la letra D…”
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