REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 20 de Junio de 2023
213º y 164º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7198-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: CONSUELO VICTORIA ALASTRE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-3.394.263.-

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana CONSUELO VICTORIA ALASTRE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-3.394.263; actuando en nombre y representación de la ciudadana INES AIMARA MARIN ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.134.201, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALASTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº291.893; donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ROBERTO JOSE MARIN TOVAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.487.782, fallecido ab-intestado en fecha 27 de Mayo de 2018. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas CONSUELO VICTORIA ALASTRE HIGUERA y INES AIMARA MARIN ALASTRE, antes identificadas; como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, ROBERTO JOSE MARIN TOVAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.487.782, fallecido ab-intestado en fecha 27 de Mayo de 2018, según consta en acta de defunción N° 49, tomo 01 del año 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete (20) días de Junio de 2023. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA