En relación a la solicitud presentada por la ciudadana SANTA RON DE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-3.810.496, debidamente asistida por la abogada SORELLYS BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº169.528; actuando en nombre y en representación de los ciudadanos JUVENAL CALCURIAN RON, MAURICIO CALCURIAN RON, DUVELY COROMOTO CALCURIAN RON, FRANCISCO JAVIER CALCURIAN RON y ALBERT DANEIL CALCURIAN RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.652.854, V-13.200.566, V-9.696.655, V-18.177.178 y V-18.177.177, respectivamente, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, BALDROS CALCURIAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.357.285, fallecido ab-intestado en fecha 03 de junio de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos SANTA RON DE CALCURIAN, JUVENAL CALCURIAN RON, MAURICIO CALCURIAN RON, DUVELY COROMOTO CALCURIAN RON, FRANCISCO JAVIER CALCURIAN RON y ALBERT DANEIL CALCURIAN RON, antes identificados, del de-cujus, BALDROS CALCURIAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.357.285, fallecido ab-intestado en fecha 03 de junio de 2021, según consta en acta de defunción N° 032, tomo I del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los seis (06) días de Junio de 2023. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA

Expediente NºTMP-7147-22