REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.301-23
PARTE DEMANDANTE: DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con las cedulas de identidad N° V-13.272.520.
ABOGADO ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830.
PARTE DEMANDADA: TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con las cedulas de identidad N° V-13.272.520, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, contra el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, respectivamente, mediante este tribunal lo admite en fecha 05 de Junio de 2023 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 08.-
En fecha 12 de Junio 2023, comparecen el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, parte demandada, en el cual se da por notificada en la presente demanda y a su vez reconoce en todo el contenido y firma, del documento privado objeto de la presente demanda. Folio 9.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, quien seguidamente manifestó: “Me doy por citado en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-16.301-23, contentivo de compra-venta de un bien mueble (vehiculo), realizada al ciudadano DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con la cedula de identidad Nro. V-13.272.520, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una cesión de derecho que recae sobre un bien mueble, vehículo automotor el cual posee las siguientes características PLACA: A28AO8W, SERIAL N.I.V.: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL MOTOR: 8 CIL., MARCA: DODGE, MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2500, CAP. CARGA: 4000 KGS, SERVICIO: PRIVADO.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (6), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, respectivamente, parte demandada, quien compareció y presentaron diligencia, en fecha 12 de Junio 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con las cedulas de identidad N° V-13.272.520, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, contra el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con una cesión, la cual es del tenor siguiente, “Yo, TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEON, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.752.167, por medio del presente documento; expresamente declaro: Doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-13.272.520, un bien mueble de Mi Propiedad, contentivo de un vehículo automotor el cual posee las siguientes características PLACA: A28AO8W, SERIAL N.I.V.: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL MOTOR: 8 CIL., MARCA: DODGE, MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2500, CAP. CARGA: 4000 KGS, SERVICIO: PRIVADO. La presente Venta ha sido pactada en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (6.000,oo $), o su equivalente en Bolívares a la presente fecha, tomando en consideración la taza del Sistema de Tipo de Cambio emitida por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, los cuales declaro recibir en efectivo a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la plena propiedad, hago la tradición legal del vehículo objeto de la presente venta y me obligo al saneamiento de ley. Y yo DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, ya identificado anteriormente, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio de este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Igualmente constituimos como domicilio especial procesal la ciudad de Maracay estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos. a la fecha de su presentación Maracay, edo. Aragua”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con las cedulas de identidad N° V-13.272.520, contra el ciudadano TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEÓN, identificado con la cedula de identidad nro. V-2.752.167, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 05 de Junio de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente: “Yo, TEOFILO ANTONIO MEJIAS LEON, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.752.167, por medio del presente documento; expresamente declaro: Doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-13.272.520, un bien mueble de Mi Propiedad, contentivo de un vehículo automotor el cual posee las siguientes características PLACA: A28AO8W, SERIAL N.I.V.: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6MC36Z5WM260159, SERIAL MOTOR: 8 CIL., MARCA: DODGE, MODELO: T-4000 DODGE CH, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/ESTRUC/HIERRO, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 2500, CAP. CARGA: 4000 KGS, SERVICIO: PRIVADO. La presente Venta ha sido pactada en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (6.000,oo $), o su equivalente en Bolívares a la presente fecha, tomando en consideración la taza del Sistema de Tipo de Cambio emitida por el Banco Central de Venezuela en la presente fecha, los cuales declaro recibir en efectivo a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la plena propiedad, hago la tradición legal del vehículo objeto de la presente venta y me obligo al saneamiento de ley. Y yo DENYS JESUS AGUIRRE AMARO, ya identificado anteriormente, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio de este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Igualmente constituimos como domicilio especial procesal la ciudad de Maracay estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos. a la fecha de su presentación Maracay, edo. Aragua”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 15 días del mes de junio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.301-23.-
LZ/HS/
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