REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de junio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.279-23
PARTE DEMANDANTE: ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-17.367.047.
ABOGADO ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-17.367.047, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571, mediante este tribunal lo admite en fecha 08 de junio de 2023 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 07.-
En fecha 15 de junio de 2023, el secretario de este tribunal deja constancia de haber identificado a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571, atreves de los medios telemáticos. Folio 08 y 09.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado a través de los medios telemáticos, quien manifestó: “muy buenos días estoy de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y mi voluntad manifestada en dicho contrato”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una cesión de derecho que recae sobre un inmueble asignado N° P-146D, UBICADO EN EL SECTOR LAS PALMAS DE LA URBANIZACION MONTAÑA FRESCA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio dieciocho (18) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571, parte demandada, quien manifestó atreves de los medios telemáticos, en fecha 15 de junio de 2023, estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirma su voluntad manifestante en dicho contrato.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-17.367.047, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una cesión, la cual es del tenor siguiente, “YO, LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.364.571, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que CEDO DE FORMA NO ONEROSA Y LIBRE DE COACCION todos los derechos que me corresponden del inmueble signado con el N° P-146D, Las Palmas De La Urbanización Montaña Fresca Del Municipio Girardot De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, casa tetra familiar de 76.00M2, siendo sus linderos y medidas por el NORTE: calle 20-3 EL CONSEJO 23.002-M, por el SUR: PARCELA P-135 a 25.004m, por el ESTE: PARCELA P-145 a 995M y por el OESTE: CALLE 20 SUATA A 14.006m, según se pudo observar de plano, el cual me pertenece por acta de entrega realizada por FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), en fecha 30 de septiembre del año 2004; al ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.047, civilmente hábil y de este domicilio, con el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal del inmueble, con todos sus accesorios, posesión y disfrute y me someto al saneamiento de la lay. Con la presente CESION el ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, plenamente identificado será pleno propietario del cien por ciento (100%), del inmueble ante descrito. Y, yo ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, acepto y recibo la presente cesación de derecho y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia el presente inmueble. Maracay, 25 de abril del 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-17.367.047, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ identificado con la cedula de identidad N° V-12.384.571, se inició con demanda admitida por auto de fecha 08 de junio de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, relacionado con una cesión, la cual es del tenor siguiente: “YO, LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.364.571, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que CEDO DE FORMA NO ONEROSA Y LIBRE DE COACCION todos los derechos que me corresponden del inmueble signado con el N° P-146D, Las Palmas De La Urbanización Montaña Fresca Del Municipio Girardot De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, casa tetra familiar de 76.00M2, siendo sus linderos y medidas por el NORTE: calle 20-3 EL CONSEJO 23.002-M, por el SUR: PARCELA P-135 a 25.004m, por el ESTE: PARCELA P-145 a 995M y por el OESTE: CALLE 20 SUATA A 14.006m, según se pudo observar de plano, el cual me pertenece por acta de entrega realizada por FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), en fecha 30 de septiembre del año 2004; al ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.367.047, civilmente hábil y de este domicilio, con el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal del inmueble, con todos sus accesorios, posesión y disfrute y me someto al saneamiento de la lay. Con la presente CESION el ciudadano ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, plenamente identificado será pleno propietario del cien por ciento (100%), del inmueble ante descrito. Y, yo ORANGEL JOSE OVALLES PEREZ, acepto y recibo la presente cesación de derecho y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia el presente inmueble. Maracay, 25 de abril del 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 19 días del mes de junio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.279-23.-
LZ/HS/ip.-