REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de junio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.137-22
PARTE DEMANDANTE: EGLYS JOSEFINA CARMONA ORONEL, identificada con la cedula de identidad N° V-7.191.849.
ABOGADO ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830.
PARTE DEMANDADA: MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana EGLYS JOSEFINA CARMONA ORONEL, identificada con la cedula de identidad N° V-7.191.849, debidamente asistida por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, mediante este tribunal lo admite en fecha 16 de noviembre de 2022 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 21.-
En fecha 15 de Junio 2023, comparecen los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, parte demandada, en el cual se dan por citados en la presente demanda y a su vez reconoce en todo el contenido y firma, del documento privado objeto de la presente demanda. Folio 22.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, parte demandada, quienes seguidamente manifestaron: “Nos damos por citados en el presente procedimiento, y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente nro. T1M-M-16.137-22, contentivo de compra-venta, realizada a la ciudadana EGLYS JOSEFINA CARMONA ORONEL, identificada con la cedula de identidad N° V-7.191.849, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una compra-venta que recae sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de azúcar, bloque 35, edificio 01, distinguido con el nro. 03.06, UD-09, sector 06, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (6), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, respectivamente, parte demandada, comparecieron y presentaron diligencia, en fecha 15 de junio de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana EGLYS JOSEFINA CARMONA ORONEL, identificada con la cedula de identidad N° V-7.191.849, debidamente asistida por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, NARVAEZ DE RONDON FELICIA, RONDON NARVAEZ RAFAEL FELIPE, RONDON DE HENRIQUEZ MARIA SOLANGE, RONDON NARVAEZ JOSE DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.454.458, N° V-7.217.857, N° V-7.246.424, N° V-7.273.718, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Dar en venta, a la ciudadana CARMONA ORONEL EGLYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.191.849, civilmente hábil y de este domicilio, un INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, UBICADO EN LA URBANIZACION “CAÑA DE AZUCAR”, BLOQUE 35, EDIFICIO 01, DISTINGUIDO CON EL N°03-06, UD-09, SECTOR 06, CODIGO CATASTRAL 05080206350306, MUNICIPIO AUTONOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY, ESTADO ARAGUA, con un área de: setenta metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (70,72 m2), esta ubicado en el tercer (3er) piso del edificio; compuesto por: tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina-lavadero, un (1) pasillo interior, un (1) baño y un (1) balcón, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared que da al apartamento N° 03-05; SUR: con pared que da al apartamento N°03-05; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo de circulación del edificio. PISO: con techo del apartamento N°02-06; TECHO: con la platabanda del edificio. Apartamento que nos pertenece por herencia según consta en expediente 2021/1018 del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA y que posee certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos de fecha 13/07/2022. el inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de gravámenes y el precio de esta venta esta fijado en SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (6500 $); Que declaramos recibir de manos de la compradora a nuestra cabal y entera satisfacción, tal y como se evidencia copias de los billetes que se anexa al documento. y con la firma del presente documento le transmitimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo CARMONA ORONEL EGLYS JOSEFINA, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y dejo formalmente constituido a favor de los vendedores NARVAEZ DE RONDON FELICIA, RONDON NARVAEZ RAFAEL FELIPE, RONDON DE HENRIQUEZ MARIA SOLANGE, RONDON NARVAEZ JOSE DE JESUS, ya identificados, venta que se realiza de manera privada con la obligación de que ambas partes se comprometan a otorgarla protocolización antes las oficinas del registro correspondientes una vez se realice los trámites administrativos pertinentes para dicho fin. Maracay a los 29 días del me de agosto del 2022.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana EGLYS JOSEFINA CARMONA ORONEL, identificada con la cedula de identidad N° V-7.191.849, debidamente asistida por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.830, contra los ciudadanos MARIA SOLANGE RONDON DE HENRIQUEZ, RAFAEL FELIPE RONDON NARVAEZ, FELICIA NARVAEZ DE RONDON y JOSE DE JESUS RONDON NARVAEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.246.424, V-7.217.857, V-1.454.418 y V-7.273.718, respectivamente, representantes de la SUCESIÓN RAFAEL FELIPE RONDON RONDON, RIF SUCESORAL J-411854166, se inició con demanda admitida por auto de fecha 16 de Noviembre de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente: “Nosotros, NARVAEZ DE RONDON FELICIA, RONDON NARVAEZ RAFAEL FELIPE, RONDON DE HENRIQUEZ MARIA SOLANGE, RONDON NARVAEZ JOSE DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.454.458, N° V-7.217.857, N° V-7.246.424, N° V-7.273.718, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Dar en venta, a la ciudadana CARMONA ORONEL EGLYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.191.849, civilmente hábil y de este domicilio, un INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, UBICADO EN LA URBANIZACION “CAÑA DE AZUCAR”, BLOQUE 35, EDIFICIO 01, DISTINGUIDO CON EL N°03-06, UD-09, SECTOR 06, CODIGO CATASTRAL 05080206350306, MUNICIPIO AUTONOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY, ESTADO ARAGUA, con un área de: setenta metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (70,72 m2), esta ubicado en el tercer (3er) piso del edificio; compuesto por: tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina-lavadero, un (1) pasillo interior, un (1) baño y un (1) balcón, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared que da al apartamento N° 03-05; SUR: con pared que da al apartamento N°03-05; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo de circulación del edificio. PISO: con techo del apartamento N°02-06; TECHO: con la platabanda del edificio. Apartamento que nos pertenece por herencia según consta en expediente 2021/1018 del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA y que posee certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos de fecha 13/07/2022. el inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de gravámenes y el precio de esta venta esta fijado en SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (6500 $); Que declaramos recibir de manos de la compradora a nuestra cabal y entera satisfacción, tal y como se evidencia copias de los billetes que se anexa al documento. y con la firma del presente documento le transmitimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo CARMONA ORONEL EGLYS JOSEFINA, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y dejo formalmente constituido a favor de los vendedores NARVAEZ DE RONDON FELICIA, RONDON NARVAEZ RAFAEL FELIPE, RONDON DE HENRIQUEZ MARIA SOLANGE, RONDON NARVAEZ JOSE DE JESUS, ya identificados, venta que se realiza de manera privada con la obligación de que ambas partes se comprometan a otorgarla protocolización antes las oficinas del registro correspondientes una vez se realice los trámites administrativos pertinentes para dicho fin. Maracay a los 29 días del me de agosto del 2022”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 20 días del mes de junio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.137-22.-
LZ/HS/
|