REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de junio de 2023.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.311-23
SOLICITANTES: KARLA YESSENIA AREVALO GARCES y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, identificados con las cédula de identidad N° V-20.452.411 y V-19.246.085 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 152.155.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 08 de junio de 2023, presentada presentado por los ciudadanos KARLA YESSENIA AREVALO GARCES y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, identificados con las cédula de identidad N° V-20.452.411 y V-19.246.085, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.155, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 16 de junio del 2022, por sentencia de divorcio mutuo acuerdo, dictada por el Tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor e medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: KARLA YESSENIA AREVALO GARCES Y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 27 de octubre del 2017, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T3M-M-14.735, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“CAPITULO I.
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que nuestra unión matrimonial fue disuelta según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de junio del 2022 por el Tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua expediente N° T3M-M-14.735 (nomenclatura interna del mencionado Juzgado), que se anexa en copia certificada y simple, por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente:
PRIMERA: la ciudadana KARLA YESSENIA AREVALO GARCES, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble tipo apartamento, que le corresponde en propiedad, por la comunidad conyugal al ciudadano NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 19.246.085, ubicado en el conjunto residencial fundación Maracay II, etapa IV-IV, calle el canal, parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Nro. 02, del edificio Nro. 64, dicho inmueble está constituido por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, y una sala de estar, alinderado así: NORTE: pasillo y escalera del edificio 64; SUR: áreas verdes; ESTE: áreas verdes; y OESTE: áreas verdes, por arriba con el apartamento N° 12 del edificio 64, según consta en planilla de inscripción catastral 01050307U101800200100PB002, con un área de construcción de 96,57 mts, el inmueble fue adquirido tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry y costa de oro del estado Aragua, en fecha 23 de julio del 2021, identificado con el N° 282.2021.3.1090. a los fines legales correspondientes, se justiprecia el inmueble arriba identificado en la cantidad de doce mil ($ 12.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de seis mil (6.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera y en las condiciones aquí expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos KARLA YESSENIA AREVALO GARCES Y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 15 de junio de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2017, hasta el día 16 de junio del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 08 de junio de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 08 de junio de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos KARLA YESSENIA AREVALO GARCES Y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, identificados con las cédula de identidad N° V-20.452.411 y V-19.246.085, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO un (01) bien inmueble que se describe a continuación en su totalidad al ciudadano NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.246.085, todo y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
PRIMERO: la ciudadana KARLA YESSENIA AREVALO GARCES, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble tipo apartamento, que le corresponde en propiedad, por la comunidad conyugal al ciudadano NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 19.246.085, ubicado en el conjunto residencial fundación Maracay II, etapa IV-IV, calle el canal, parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Nro. 02, del edificio Nro. 64, dicho inmueble está constituido por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, y una sala de estar, alinderado así: NORTE: pasillo y escalera del edificio 64; SUR: áreas verdes; ESTE: áreas verdes; y OESTE: áreas verdes, por arriba con el apartamento N° 12 del edificio 64, según consta en planilla de inscripción catastral 01050307U101800200100PB002, con un área de construcción de 96,57 mts, el inmueble fue adquirido tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry y costa de oro del estado Aragua, en fecha 23 de julio del 2021, identificado con el N° 282.2021.3.1090. a los fines legales correspondientes, se justiprecia el inmueble arriba identificado en la cantidad de doce mil ($ 12.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de seis mil (6.000,00) dólares estadounidenses, de igual manera y en las condiciones aquí expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos KARLA YESSENIA AREVALO GARCES Y NITÓN GABRIEL PARIGINI ROMERO.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 junio del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.311-23
LZ/HS/fo.-