REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de junio de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.298-23
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.054.861 y V-11.053.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.106.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificadas con las cedulas de identidad N° V-15.123.854, V-12.341.249, V-6.462.837, V-4.485.704, V-17.576.616 Y V-14.182.077, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.054.861 y V-11.053.056, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA GOMEZ GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.106, contra las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 13 de agosto del 2020, inserto bajo el N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.462.837, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de noviembre de 2019, inserto bajo el N° 09, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Cagua en fecha 08 de julio del 2019, inserto bajo el N° 9, tomo 26 al 28 de los libros llevados por esa notaria, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, quien actuó en nombre propio, respectivamente, este tribunal lo admite en fecha 05 de junio de 2023 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folio 01 al 51.-
En fecha 14 de Junio de 2023, comparecen las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 13 de agosto del 2020, inserto bajo el N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.462.837, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de noviembre de 2019, inserto bajo el N° 09, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Cagua en fecha 08 de julio del 2019, inserto bajo el N° 9, tomo 26 al 28 de los libros llevados por esa notaria, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, respectivamente, asistidas por la abogada ANA YIRA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.155, parte demandada, en el cual se da por notificada en la presente demanda y a su vez reconoce en todo el contenido y firma, del documento privado objeto de la presente demanda. Folio 52.
En fecha 14 de junio de 2023, comparece la parte demandante mediante diligencia solicito que una vez reconocido el documento por la parte demandada, se homologue el presente reconocimiento a los efectos legales correspondiente. Folio 53.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 13 de agosto del 2020, inserto bajo el N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.462.837, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de noviembre de 2019, inserto bajo el N° 09, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Cagua en fecha 08 de julio del 2019, inserto bajo el N° 9, tomo 26 al 28 de los libros llevados por esa notaria, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, respectivamente, asistidas por la abogada ANA YIRA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.155, quien seguidamente manifestó: “(…) comparecemos ante este digno tribunal a los fines de darnos por notificados en el presente expediente número T1M-16.298-23 de reconociendo de contenido, huella y firma, renunciamos a los lapsos procesales, y al mismo tiempo reconocemos en todo su contenido, huella y firma el documento de venta privado que suscribimos con los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° 11.054.861, y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 11.053.056, en fecha 20 de agosto de 2020, relacionado con la venta del inmueble que era nuestra propiedad, según documento que reposan en el presente expediente, construido por una (01) casa quinta y la parcela de terreno sobre el construida situada urbanización los olivos, casa N° 05-08, manzana N° 05 Tercera Etapa, Sector A, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre un compra y venta que recae sobre un inmueble ubicado sobre una (01) casa quinta y la parcela de terreno sobre el construida situada urbanización los olivos, casa N° 05-08, manzana N° 05 Tercera Etapa, Sector A, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara; en fecha 29 de marzo de 1988, bajo el N° 28, Folio 163 al 168, protocolo primero, Tomo 9, primer trimestre del año 1988.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*documento de compra y venta, suscritos por las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077 , respectivamente, en su carácter de vendedoras y los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUARES DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.054.861 y V-11.053.056, respectivamente, en su carácter de compradores, el cual se describe la venta de una (01) casa-quinta ubicada sobre una (01) casa quinta y la parcela de terreno sobre el construida situada urbanización los olivos, casa N° 05-08, manzana N° 05 Tercera Etapa, Sector A, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, protocolizado por ante el Registro Público subalterno de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara; en fecha 29 de marzo de 1988, bajo el N° 28, Folio 163 al 168, protocolo primero, Tomo 9, primer trimestre del año 1988.
*documento de poder general de administración disposición y representación, el cual le confiere la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA, plenamente identificada a la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, según documento autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 25, tomo 48 de fecha 13 de agosto de 2020.
*documento de poder general de administración disposición y representación, el cual le confiere la ciudadana JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, plenamente identificada a la ciudadana CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, según documento autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay del municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 09, tomo 181 de fecha 21 de noviembre de 2019.
*documento de poder general de administración disposición y representación, el cual le confiere la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, plenamente identificada a la ciudadana MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, según documento autenticado por ante la notaria publica de Cagua estado Aragua, bajo el N° 09, tomo 26, Folio 26 hasta el 28, de fecha 08 de julio de 2019.
*Documento de propiedad.
*ficha catastral N° 05-11-01-U07-050-019-008-000-000-000, emanada de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua, quien describe como propietario principal a la ciudadana CONCEPCION MONTEGRO DE MONTAÑA.
*Recibo de solvencia de sucesión CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA.
*Certificación de sucesión montaña Montenegro ramón Emilio N° RIF J403556547.
*Cedula de identidad de las partes intervinientes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ocho (08) y su vueltos al folio diez (10), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, respectivamente, parte demandada, quien comparecieron y presentaron diligencia, en fecha 14 de junio de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio ocho (08) hasta el folio diez (10), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.054.861 y V-11.053.056, respectivamente, contra las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.462.837, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio ocho (08) y su vuelto hasta el folio diez (10) del presente expediente, relacionado con una cesión, la cual es del tenor siguiente, “Nosotras, MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.182.077, de este domicilio, civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre; MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, venezolana, mayor de Edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.341.249, de este domicilio, civilmente hábil, quien acta en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.576.616, de este domicilio, civilmente hábil, Según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de Cagua Estado Aragua, de fecha 08 de Julio de 2019, inserto bajo el N° 9, Tomo 26, Folios 26 hasta el 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento: CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.123.854, de este domicilio, civilmente hábil, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.341.249, de este domicilio, civilmente hábil, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 2020, inserto bajo el N° 25, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento y actuando también en nombre y representación de la ciudadana JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGR0, venezolana, mayor, sotera, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.462.837, de este domicilio, civilmente hábil, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 21 de Noviembre de 2019. Inserto bajo el N° 09, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; por medio del presente documento declaramos: que somos propietarias de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual está situado en Tercera (3a.) Etapa, de la urbanización Los Overos, Sector "A", en jurisdicción del Municipio Turmero del Estado Aragua. La Parcela de terreno sobre la cual está la casa-quinta construida está distinguida con el Número CERO CINCO RAYA CERO OCHO (N° 05.08), ubicada en la Manzana N° 05 de la mencionada Urbanización. Dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2) y está comprendida aproximadamente dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con la Avenida 4; SUR: en dos metros con sesenta y un centímetros (2,61 mts.) con la parcela N° 05-41 Más Seis metros con ochenta y nueve centímetros (6,89 mts.) con la parcela N° 05-42; ESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N° 05-09 y por el OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N° 05-07. La casa-quinta tiene un área aproximada de NOVENTA y 0CHO METROS CỦADRADOS (98,00 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) salón, un (1) comedor, una 1() cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero y un (1) puesto de estacionamiento sin techar. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: a MARIA ALEJANDRA MONTANA MOLINA, SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA y KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificadas, Un DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) para cada una por herencia de su difunto padre RAMON EMILIO MONTAÑA MONTENEGRO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.1 10.568, fallecido ab-intestato el 18 de Julio de 2013, tal y como consta en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1490010009, Nro. De Expediente 140131, de fecha 25 de Abril de 2014, sustituida según Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1590042830, Nro. De Expediente 140131, de fecha 23 de Junio de 2015 y en el Certificado de Solvencia Impuesto de Sucesiones. Donaciones y Demás Ramos Conexos, SENIAT-00290484, N° de Expediente 2014/131, N° de Planilla 1.490,009.976, N° de Planilla Sustitutiva 1.590.042.830, R.L.F. J403556547 de fecha 10 de Septiembre de 2015, quien a su vez era propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50% de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-292.391, fallecida ab-intestato el 14 de Enero de 1993, según consta en la Planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de Mayo de 1994 y de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 08816l, N° de Expediente 810-93 de fecha 10 de Enero 1995 y a JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada. Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derecho del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-292.391. fallecida ab intestato el 14 de Enero de 1993, según consta en la Planilla Sucesoral N 000223 de fecha 12 de Mayo de 1994 y de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 088161, N° de Expediente 810-93 de fecha 10 de Enero 1995; dicho inmueble fue adquirido por nuestra común causante CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Marino, Libertador Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 29 de Marzo de 1988, bajo el Nro, 28, Folios 163 al 168, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 1988. ahora bien es necesario actualizar los datos del inmueble en cuanto a su ubicación, Código Catastral y área de construcción de la casa-quinta, motivos por cl cual procedemos MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, quien actúa en su propio nombre, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, y CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, a realizar las siguientes aclaratorias en los siguientes términos, tal y como consta en el Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el inmueble construido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, está ubicado en la Parroquia Santiago Mariño, fundo La Represa, Sector Los Overos Norte, Avenida 04; N° 05-08, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, está signado con el Código Catastral 05-11-01-U07-050-019-008-000-000-000 y la casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (153,64 Mts,2). Aclaratoria que hacemos para los fines legales pertinentes. En este mismo acto nosotras, MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por la Notaria Publica de Cagua estado Aragua, en fecha 08 de julio de 2019, inserto bajo el N° 9, Tomo 26, Folio 26 hasta el 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, antes identificada, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, según consta de Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 13 de agosto de 2020, inserto bajo el N° 25, Tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento y actuando también en nombre y representación de la ciudadana JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada, según consta de Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, de fecha 21 de noviembre de 2019, Inserto bajo el N° 09, Tomo 181 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.054.861 y V-11.053.056 respectivamente, ambos de este domicilio, civilmente hábil, un inmueble constituido por casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicado en la Parroquia Santiago Mariño, fundo la Represa, Sector los Overos Norte, avenida N° 04; 05-08, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el N° Código Catastral 05-11-01-U07-050-019-008-000-000-000. La Parcela de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUATR0 METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2) y la casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (153,64 Mts.2), todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts. con la Avenida 4: SUR: en dos metros con sesenta y un centímetros (2.61 mts.) con la parcela N 05-41 más Seis metros con ochenta y nueve centímetros (6,89 its.) con la parcela N 05-42: ESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N 05-09 y por el OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 mts.) con la parcela N 05-07. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0038%) en relación al valor fijado para la totalidad del área vendible, todo de conformidad establecida en el Documento de Parcelamiento de a Tercera (3°) Etapa y su aclaratoria debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público de Municipios Santiago Mario, Libertador y Francisco Linares alcántara del estado Aragua; en fecha 11 de agosto de 1987, bajo el N° 7, Folios 38 al 80, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer trimestre del año 1987 y en fecha 15 DE OCTUBRE DE 1987, bajo el N° 14, folios 157 al 161, Protocolo Primero, Tomo I. Cuarto Trimestre del año 1987. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: a MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, SUSANA VANSSA MONTAÑA MOLINA, CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA y KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificadas, UN DOCE COMO CINCO POR CIENTO (12,5%) para cada una por herencia de su difunto padre, RAMON EMILIO MONTAÑA MONTENEGRO quien ere venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2. 110.568, fallecido ab-intestato el 18 de julio de 2013, tal y como consta en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1490010009, N° De expediente 140131, de fecha 25 de abril de 2014, sustituido según declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 1590042830, N° de expediente 140131, de fecha 23 de junio de 2015 y en el Certificado de Solvencia de Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, SENIAT-002904784 N° de expediente 2014/131, N° de planilla 1.490.009.976, N° de planilla sustitutiva 1.590.042.830 R.I.F. J403556547 de fecha 10 de septiembre de 2015, quien a su vez era propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° 292.391, fallecida ab-intestato el 14 de febrero de 1993, según consta en Planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de mayo de 1994 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° de expediente 088161 de fecha 10 de enero de 1995 y a JANNETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 292.391, fallecida el 14 de enero de 1993, según consta en la planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de mayo de 1994 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 088161, N° de expediente 810-93 de fecha 10 de enero de 1995; dicho inmueble fue adquirido por nuestra común causante CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco linares alcántara del estado Aragua: en fecha 29 de marzo de 1988, bajo el N° 28, folio 163 al 168, Protocolo Primero, tomo 9, Primer Trimestre del año 1988. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00) los cuales declaramos haber recibidos mediante cheque N° S92 70002676 del banco de Venezuela de fecha 28 de diciembre de 2020. EI Inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos municipales, estadales, nacionales ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento nosotras MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, quien actúa en su propio nombre: MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, y CRISTINA NAZARETH MONTANA MOLINA, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, transferimos a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, haciéndole la tradición legal del mismo y obligándose así cada una de las propietarias al Saneamiento de Ley conforme a derecho. Y nosotros, MIRIAM MERCEDES SUARE DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, antes identificados. Declaramos que aceptamos en todas y cada una de sus partes la presente venta que por medio de este documento se nos hace en los términos antes expuestos. Igualmente declaramos conocer, aceptar y nos obligamos a cumplir con lo estipulado en el documento de Parcela miento y Su Aclaratoria, antes citados. A Ia fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUARES DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.054.861 y V-11.053.056, respectivamente, contra las ciudadanas CRISTINA NAZARET MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-15.123.854, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.341.249, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 13 de agosto del 2020, inserto bajo el N° 25, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.462.837, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de noviembre de 2019, inserto bajo el N° 09, tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-4.485.704, quien actuó en representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-17.576.616, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Cagua en fecha 08 de julio del 2019, inserto bajo el N° 9, tomo 26 al 28 de los libros llevados por esa notaria, y MARÍA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.182.077, quien actuó en nombre propio, respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio ocho (08) y su vuelto hasta el folio diez (10) del presente expediente, relacionado con una compra y venta, la cual es del tenor siguiente: “Nosotras, MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.182.077, de este domicilio, civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre; MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, venezolana, mayor de Edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.341.249, de este domicilio, civilmente hábil, quien acta en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.576.616, de este domicilio, civilmente hábil, Según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de Cagua Estado Aragua, de fecha 08 de Julio de 2019, inserto bajo el N° 9, Tomo 26, Folios 26 hasta el 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento: CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.123.854, de este domicilio, civilmente hábil, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.341.249, de este domicilio, civilmente hábil, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 2020, inserto bajo el N° 25, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento y actuando también en nombre y representación de la ciudadana JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGR0, venezolana, mayor, sotera, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.462.837, de este domicilio, civilmente hábil, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 21 de Noviembre de 2019. Inserto bajo el N° 09, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; por medio del presente documento declaramos: que somos propietarias de un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, el cual está situado en Tercera (3a.) Etapa, de la urbanización Los Overos, Sector "A", en jurisdicción del Municipio Turmero del Estado Aragua. La Parcela de terreno sobre la cual está la casa-quinta construida está distinguida con el Número CERO CINCO RAYA CERO OCHO (N° 05.08), ubicada en la Manzana N° 05 de la mencionada Urbanización. Dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2) y está comprendida aproximadamente dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) con la Avenida 4; SUR: en dos metros con sesenta y un centímetros (2,61 mts.) con la parcela N° 05-41 Más Seis metros con ochenta y nueve centímetros (6,89 mts.) con la parcela N° 05-42; ESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N° 05-09 y por el OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N° 05-07. La casa-quinta tiene un área aproximada de NOVENTA y 0CHO METROS CỦADRADOS (98,00 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) salón, un (1) comedor, una 1() cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero y un (1) puesto de estacionamiento sin techar. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: a MARIA ALEJANDRA MONTANA MOLINA, SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA y KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificadas, Un DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) para cada una por herencia de su difunto padre RAMON EMILIO MONTAÑA MONTENEGRO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.1 10.568, fallecido ab-intestato el 18 de Julio de 2013, tal y como consta en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1490010009, Nro. De Expediente 140131, de fecha 25 de Abril de 2014, sustituida según Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1590042830, Nro. De Expediente 140131, de fecha 23 de Junio de 2015 y en el Certificado de Solvencia Impuesto de Sucesiones. Donaciones y Demás Ramos Conexos, SENIAT-00290484, N° de Expediente 2014/131, N° de Planilla 1.490,009.976, N° de Planilla Sustitutiva 1.590.042.830, R.L.F. J403556547 de fecha 10 de Septiembre de 2015, quien a su vez era propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-292.391, fallecida ab-intestato el 14 de Enero de 1993, según consta en la Planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de Mayo de 1994 y de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 08816l, N° de Expediente 810-93 de fecha 10 de Enero 1995 y a JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada. Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derecho del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-292.391. fallecida ab intestato el 14 de Enero de 1993, según consta en la Planilla Sucesoral N 000223 de fecha 12 de Mayo de 1994 y de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 088161, N° de Expediente 810-93 de fecha 10 de Enero 1995; dicho inmueble fue adquirido por nuestra común causante CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Marino, Libertador Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 29 de Marzo de 1988, bajo el Nro, 28, Folios 163 al 168, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 1988. ahora bien es necesario actualizar los datos del inmueble en cuanto a su ubicación, Código Catastral y área de construcción de la casa-quinta, motivos por cl cual procedemos MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, quien actúa en su propio nombre, MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, y CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, a realizar las siguientes aclaratorias en los siguientes términos, tal y como consta en el Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el inmueble construido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, está ubicado en la Parroquia Santiago Mariño, fundo La Represa, Sector Los Overos Norte, Avenida 04; N° 05-08, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, está signado con el Código Catastral 05-11-01-U07-050-019-008-000-000-000 y la casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (153,64 Mts,2). Aclaratoria que hacemos para los fines legales pertinentes. En este mismo acto nosotras, MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, según consta de Poder General, debidamente Autenticado por la Notaria Publica de Cagua estado Aragua, en fecha 08 de julio de 2019, inserto bajo el N° 9, Tomo 26, Folio 26 hasta el 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, antes identificada, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificada, según consta de Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 13 de agosto de 2020, inserto bajo el N° 25, Tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento y actuando también en nombre y representación de la ciudadana JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada, según consta de Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, de fecha 21 de noviembre de 2019, Inserto bajo el N° 09, Tomo 181 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que será registrado con anterioridad al presente documento; damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MIRIAM MERCEDES SUAREZ DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.054.861 y V-11.053.056 respectivamente, ambos de este domicilio, civilmente hábil, un inmueble constituido por casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicado en la Parroquia Santiago Mariño, fundo la Represa, Sector los Overos Norte, avenida N° 04; 05-08, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el N° Código Catastral 05-11-01-U07-050-019-008-000-000-000. La Parcela de Terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUATR0 METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (204,25 Mts.2) y la casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (153,64 Mts.2), todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts. con la Avenida 4: SUR: en dos metros con sesenta y un centímetros (2.61 mts.) con la parcela N 05-41 más Seis metros con ochenta y nueve centímetros (6,89 its.) con la parcela N 05-42: ESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) con la parcela N 05-09 y por el OESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50 mts.) con la parcela N 05-07. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0038%) en relación al valor fijado para la totalidad del área vendible, todo de conformidad establecida en el Documento de Parcelamiento de a Tercera (3°) Etapa y su aclaratoria debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público de Municipios Santiago Mario, Libertador y Francisco Linares alcántara del estado Aragua; en fecha 11 de agosto de 1987, bajo el N° 7, Folios 38 al 80, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer trimestre del año 1987 y en fecha 15 DE OCTUBRE DE 1987, bajo el N° 14, folios 157 al 161, Protocolo Primero, Tomo I. Cuarto Trimestre del año 1987. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: a MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, SUSANA VANSSA MONTAÑA MOLINA, CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA y KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, antes identificadas, UN DOCE COMO CINCO POR CIENTO (12,5%) para cada una por herencia de su difunto padre, RAMON EMILIO MONTAÑA MONTENEGRO quien ere venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2. 110.568, fallecido ab-intestato el 18 de julio de 2013, tal y como consta en la Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1490010009, N° De expediente 140131, de fecha 25 de abril de 2014, sustituido según declaración definitiva impuesto sobre sucesiones N° 1590042830, N° de expediente 140131, de fecha 23 de junio de 2015 y en el Certificado de Solvencia de Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, SENIAT-002904784 N° de expediente 2014/131, N° de planilla 1.490.009.976, N° de planilla sustitutiva 1.590.042.830 R.I.F. J403556547 de fecha 10 de septiembre de 2015, quien a su vez era propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° 292.391, fallecida ab-intestato el 14 de febrero de 1993, según consta en Planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de mayo de 1994 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° de expediente 088161 de fecha 10 de enero de 1995 y a JANNETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, antes identificada, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos del inmueble por herencia de su difunta madre CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 292.391, fallecida el 14 de enero de 1993, según consta en la planilla Sucesoral N° 000223 de fecha 12 de mayo de 1994 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 088161, N° de expediente 810-93 de fecha 10 de enero de 1995; dicho inmueble fue adquirido por nuestra común causante CONCEPCION MONTENEGRO DE MONTAÑA, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco linares alcántara del estado Aragua: en fecha 29 de marzo de 1988, bajo el N° 28, folio 163 al 168, Protocolo Primero, tomo 9, Primer Trimestre del año 1988. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00) los cuales declaramos haber recibidos mediante cheque N° S92 70002676 del banco de Venezuela de fecha 28 de diciembre de 2020. EI Inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos municipales, estadales, nacionales ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento nosotras MARIA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA, quien actúa en su propio nombre: MAGALY MOLINA DE MONTAÑA, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VANESSA MONTAÑA MOLINA, y CRISTINA NAZARETH MONTAÑA MOLINA, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA MONTAÑA MOLINA y JEANETTE CECILIA MONTAÑA MONTENEGRO, transferimos a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, haciéndole la tradición legal del mismo y obligándose así cada una de las propietarias al Saneamiento de Ley conforme a derecho. Y nosotros, MIRIAM MERCEDES SUARE DE ALVARADO y ARTURO JOSE ALVARADO DIAZ, antes identificados. Declaramos que aceptamos en todas y cada una de sus partes la presente venta que por medio de este documento se nos hace en los términos antes expuestos. Igualmente declaramos conocer, aceptar y nos obligamos a cumplir con lo estipulado en el documento de Parcelamiento y Su Aclaratoria, antes citados. A Ia fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio ocho (08) y su vuelto hasta el folio diez (10) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 29 días del mes de junio del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.298-23.-
LZ/HS/ip.-
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