REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de junio de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13894-23
DEMANDANTE: YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.909.112 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CESAR EDUARDO CHACON , abogado en ejerccio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.180.
DEMANDADO: ELIAS BADRA TCHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.045-
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA
Vista la anterior demanda de DESALOJO incoada por el Abogado en CESAR EDUARDO CHACON abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.909.112 y de este domicilio y de este domicilio contra el ciudadano ELIAS BADRA TCHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.045, éste Tribunal le da Entrada y anota en los Libros Respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la demanda propuesta por el actor se refiere al Desalojo de la Planta Sotano del Centro Comercial Maracay III Etapa, en la cual alega:
“… En fecha seis (06) de Marzo de 2023 se celebro una Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial Maracay III Etapa…omissis, se autorizo dentro de las decisiones tomadas en esa oportunidad, a tomar las accones legales pertinentes en pro de la recuperación de la posesión legal de la Planta Sotano del Centro Comercial en donde se ubica el estacionamiento y otras estructuras a manos y bajo la admnistracion desde la contruccion del Centro Comercial Maracay III Etapa (1998) hasta la presente fecha del ciudadano ELIAS BADRA TCHANTO venezolano, mayor de edad,comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV. 13.869.045, quien según sus palabras, en condición de arrendatario de esa parte del Centro Comercial, que según el pre-nombrado ciudadano tiene un contrato de arrendamienti del estacionamiento vigente con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SALVAT, C.A representada por el ciudadano ROBERTO SALVATIERRA RAMOS venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudada de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.768.561 en su carácter de Director Principal, como constructora del Centro Comercial y Administradora del Local Comercial uno y dos (L-01 y 02) con el carácter de “Arrendadora” del supuesto contrato de arrendamiento, que según el, le valida legalmente su posición de “Arrendatario”…omissis. No existe entre la Junta de Condominio del Centro Comercial Maracay III Etapa actual ni pasadas en ninguna época contrato alguno de arrendamiento valido ni algún otro legitimo Negocio Juridico bilateral conceptuado como “aquel que està compuesto o integrado por dos o mas manifestantes de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes” omissis.
Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte actora, no consigna en el expediente el instrumento fundamental de la pretensión, es decir, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que demuestre la obligación adquirida por las partes, el cual debe ser consignado en original junto con el libelo de la demanda, por el contrario la parte actora manifiesta en su escrito libelar que no existe contrato de arrendamiento alguno, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO fue incoada por el Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.909.112 y de este domicilio contra el ciudadano ELIAS BADRA TCHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.045.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisesis (26) días del mes de Junio de 2023.-
El JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ms
Exp. Nº 13894-23
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