REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: sociedad mercantil PROMOCIONES MODULARES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1.993, bajo el N° 67, Tomo: 593-B y su aclaratoria en fecha 13 de octubre de 1.994, bajo Nro. 52, Tomo 30-A, representada por su directora, la ciudadana CONSUELO SANTOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.199.808, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DOLCE PARADISO INTERNACIONAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero del año 2.020, bajo el N° 13, Tomo 4-A, representada por su presidente, el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.157, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Junio de 2.023, compareció la sociedad mercantil PROMOCIONES MODULARES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1.993, bajo el N° 67, Tomo: 593-B y su aclaratoria en fecha 13 de octubre de 1.994, bajo Nro. 52, Tomo 30-A, representada por su directora, la ciudadana CONSUELO SANTOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.199.808, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, tiene incoado la sociedad mercantil PROMOCIONES MODULARES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1.993, bajo el N° 67, Tomo: 593-B y su aclaratoria en fecha 13 de octubre de 1.994, bajo Nro. 52, Tomo 30-A, representada por su directora, la ciudadana CONSUELO SANTOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.199.808, y de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil DOLCE PARADISO INTERNACIONAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero del año 2.020, bajo el N° 13, Tomo 4-A, representada por su presidente, el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.157, y de este domicilio, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 16 días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-14.773
HT/JP/CP.-•
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