REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: CARMEN LUDMILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.663.772, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana LUDMILA ANTONELLA LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.663.181.

ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY PASTOR HERNANDEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.320.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.991

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUDMILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.663.772, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana LUDMILA ANTONELLA LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.663.181, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 2.023, bajo el Nro. 08, Tomo 21, Folios 33 hasta 35, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 202, Tomo IV, de fecha 18 de Marzo de 2.005. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en el siguiente error: 1.- Al transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante up supra, se asentó: “el día Dieciocho de Marzo de Dos Mil Cinco, a las 01:15 a.m.” siendo la fecha de nacimiento correcto: “el día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro, a las 01:15 a.m.”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 07).
2. Copia fotostática simple de la certificación del acta de nacimiento de la solicitante (Folios 08-09).
3. Copia fotostática simple de la constancia de nacimiento de la solicitante (Folio 10).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir fecha de nacimiento de la solicitante se asentó: “el día Dieciocho de Marzo de Dos Mil Cinco, a las 01:15 a.m., siendo la fecha de nacimiento correcto: “el día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro, a las 01:15 a.m.”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana LUDMILA ANTONELLA LUGO RODRIGUEZ, donde dice: “el día Dieciocho de Marzo de Dos Mil Cinco, a las 01:15 a.m., debe decir: “el día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Cuatro, a las 01:15 a.m.”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUDMILA ANTONELLA LUGO RODRIGUEZ, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 202, Tomo IV, de fecha 18 de Marzo de 2.005.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº T3M-M-14.991
HT/JP/CP.-•