REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ADOLFO ANTONIO LA CRUZ ALONSO y FANNY IRENE MARACARA DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.256.303 y V-7.250.716, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOAN MÁRQUEZ JUÁREZ, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 295.877.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-14.979
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 01 de Junio de 2.023, los ciudadanos ADOLFO ANTONIO LA CRUZ ALONSO y FANNY IRENE MARACARA DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.256.303 y V-7.250.716, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS JOAN MÁRQUEZ JUÁREZ, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 295.877, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 14 de Abril de 2.023, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ejecutada en esa misma fecha, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“…De los Bienes Inmuebles:
A) Un (01) apartamento tipo dúplex, formado por Un (01) nivel más Un (01) ático, comunicados entre sí por una escalera interior, ubicado en la nave Central de Valencia, señalado con la nomenclatura, NCV-4/7 que forma parte del Conjunto Residencial Los Roques, ubicado en la carretera Morón-Coro. en sector Araquita jurisdicción del Distrito Silva del estado Falcón. Dicho apartamento tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento NCT-4/7; SUR: Apartamento NCV-4/6: ESTE: Fachada Este de Plaza del Edificio, y; OESTE: Fachada principal del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (0,0136) según consta en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1.996, anotado bajo el N° 44, tomo 12, folios 218 al 276, protocolo Primero. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo de 2.020, quedando registrada bajo el Número 2020.137, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 340.9.12.2.2126 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.020.
B) Una (01) casa de habitación familiar con su terreno propio, identificado con el Numero Catastral actual N° 0105 03 07 U1 014 006 006 000 000 000, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (367,17 Mts2), y consta de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cocina empotrada, teléfono, jardín y un garaje para dos (2) carros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle cooperativa, que es su frente en 10 mts; SUR: Con posesión que es o fue de Belén Pérez en 9,82 mts; ESTE: con posesión que es o fue de Jesús Orellana en 37,05 mts; y OESTE: con posesión que es o fue Juan Velásquez en 37 05 mts. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 2.020, quedando registrada bajo el Número 2020.60, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.4400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.020.
C) Un (01)apartamento distinguido con el número 78 de la planta tipo N° 7, con el número catastral actual 01-05-03-03-U1-009-011-005-001-P07-008, de la torre Elena del Edificio Las Reinas situado en la Urbanización Base Aragua, jurisdicción de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el apartamento N° 75, en parte con ascensores y en parte con el pasillo de circulación; SUR: Con el apartamento N° 71; ESTE: En parte con ascensores y parte con el apartamento N° 77; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (81,37 Mts2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,83333 %), según consta en Documento de Condominio y su Reglamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Primero, en fecha 14 de Agosto de 1985, bajo el N° 32, Folios 115 al 125, Protocolo Primero, Tomo 6. Y sus dependencias son: una (1) sala comedor, una (1) cocina-lavadero, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños y una (1) terraza, así como también le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 56, situado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 2.023, quedando registrada bajo el Número 2023.107, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.3.12181 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023.
D) Un (01) apartamento vivienda distinguido con la letra y número 42-A, en el conjunto residencial denominado RESIDENCIAS NOVA Torre A, Piso 4. ubicado en la Urbanización Base Aragua, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el código catastral N° 01-05-03-03-U1-009-019-002-001-P04-002. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72.90 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de distribución y Apartamento 43-A; SUR: Fachada sur de la torre A; ESTE: Con Apartamento 41-A; y OESTE: Con Fachada suroeste de la torre A. A dicho apartamento le corresponde el derecho de uso de Un (01) puesto de estacionamiento de vehículos y Un (01) maletero distinguidos con los N° 2 y 2, ubicado en la planta baja del edificio, respectivamente, correspondiéndole un porcentaje de condominio de un entero con cuatro centésimas por ciento (1.04%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, dicho porcentaje se evidencia en documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1.981, bajo N° 27, folio 107, Protocolo Primero, tomo 10 adicional. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de Marzo de 2.023, quedando registrada bajo el Número 2023.123, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.3.12193 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023.
E) Una (01) Bienhechuría que forma parte de una parcela de terreno del Instituto Nacional De Parques (INPARQUES), que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CUATRO DECÍMETROS (658,44 Mts2), ubicada en el Caserio La Esmeralda, N° 271-12, Parroquia Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que fueron de Juan Reina; SUR: Con bienhechurías que fueron de Magalys Olivo; ESTE: Con bienhechurías que fueron de Enrique Salazar, OFSTE: Con carretera Nacional Maracay-Choroni, cuya construcción originaria está conformada por una vivienda. Dicha bienhechurías me pertenece según consta de Titulo Supletorio signado bajo el No. T3M-M-173-2022, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Octubre de 2.022.
F) Un (01) apartamento vivienda distinguido con las siglas 10-A, numero catastral es 01-05-03-03-U1-009-020-019-000-010-A01, el cual forma parte de RESIDENCIAS CITY GOLD II, ubicado en la Urbanización Base Aragua en una parcela distinguida con el Número 5-10, la cual formaba parte de un lote de terreno distinguido con el No. 05, ubicado dentro de la parcela distinguida como Sector "B", en prolongación de la Avenida Rafael Urdaneta de la ciudad Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Los linderos y demás especificaciones de RESIDENCIAS CITY GOLD II, constan suficientemente detallados en su documento de Condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre del 2012, bajo el No. 16, Folio 148 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción, el cual se da aquí por reproducido íntegramente y sus correspondientes puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 27 y 28, ubicados en el Estacionamiento nivel planta baja, así como su Maletero 10-A, ubicado en el piso 10, los cuales se encuentran debidamente determinados en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua Dicho apartamento consta de los siguientes ambientes: Salón-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios y tres (3) Baños. APARTAMENTO 10-A: Con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (155,10 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de servicio y apartamento 10-B; SUR: Con parcela 5-09; ESTE: Con núcleo de circulación vertical y OESTE: Con Avenida Rafael Urdaneta y apartamento 10-B. Le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las Cargas, Cosas Derechos Comunes de RESIDENCIAS CITY GOLD II de 1,40050837%. Los linderos de los puestos de estacionamiento y el maletero son: Puesto N°27: NORTE: Con puesto No.40, SUR: Con puesto No. 28, ESTE: Con Rampa y OESTE: Con puesto No. 25. Puesto N° 28: NORTE: Con puesto No. 27 SUR: Con pasillo de circulación vehicular; ESTE: Con Rampa y OESTE Con puesto No. 26. Maletero 10-A: Ubicado en el nivel décimo piso. Con una superficie aproximada de un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (1,58 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de servicio SUR: Con apartamento 10-A. ESTE: Con núcleo de circulación vertical Y QESTE: Con apartamento 10-A. El apartamento 10-A y sus respectivos puestos de Estacionamientos Nos. 27 y 28 así como su maletero 10-A. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 2.021, quedando registrada bajo el Número 2013.299, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.5679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013.
Para la cual han convenido en disolver su comunidad de bienes de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:
El ciudadano ADOLFO ANTONIO LA CRUZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.303, y de este domicilio, le cede a la ciudadana FANNY IRENE MARACARA DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.250.716, y de este domicilio, el CIEN POR CIENTO (100%) de su CINCUENTA PORCIENTO (50%) del derecho que posee del siguiente inmueble:
A) Un (01) apartamento tipo dúplex, formado por Un (01) nivel más Un (01) ático, comunicados entre sí por una escalera interior, ubicado en la nave Central de Valencia, señalado con la nomenclatura, NCV-4/7 que forma parte del Conjunto Residencial Los Roques, ubicado en la carretera Morón-Coro. en sector Araquita jurisdicción del Distrito Silva del estado Falcón. Dicho apartamento tiene un área de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento NCT-4/7; SUR: Apartamento NCV-4/6: ESTE: Fachada Este de Plaza del Edificio, y; OESTE: Fachada principal del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (0,0136) según consta en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1.996, anotado bajo el N° 44, tomo 12, folios 218 al 276, protocolo Primero. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo de 2.020, quedando registrada bajo el Número 2020.137, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 340.9.12.2.2126 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.020.
B) Una (01) casa de habitación familiar con su terreno propio, identificado con el Numero Catastral actual N° 0105 03 07 U1 014 006 006 000 000 000, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (367,17 Mts2), y consta de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cocina empotrada, teléfono, jardín y un garaje para dos (2) carros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle cooperativa, que es su frente en 10 mts; SUR: Con posesión que es o fue de Belén Pérez en 9,82 mts; ESTE: con posesión que es o fue de Jesús Orellana en 37,05 mts; y OESTE: con posesión que es o fue Juan Velásquez en 37 05 mts. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 2.020, quedando registrada bajo el Número 2020.60, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.4400 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.020.
C) Un (01)apartamento distinguido con el número 78 de la planta tipo N° 7, con el número catastral actual 01-05-03-03-U1-009-011-005-001-P07-008, de la torre Elena del Edificio Las Reinas situado en la Urbanización Base Aragua, jurisdicción de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el apartamento N° 75, en parte con ascensores y en parte con el pasillo de circulación; SUR: Con el apartamento N° 71; ESTE: En parte con ascensores y parte con el apartamento N° 77; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (81,37 Mts2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,83333 %), según consta en Documento de Condominio y su Reglamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Primero, en fecha 14 de Agosto de 1985, bajo el N° 32, Folios 115 al 125, Protocolo Primero, Tomo 6. Y sus dependencias son: una (1) sala comedor, una (1) cocina-lavadero, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños y una (1) terraza, así como también le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 56, situado en la planta baja del edificio. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo de 2.023, quedando registrada bajo el Número 2023.107, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.3.12181 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023.
D) Un (01) apartamento vivienda distinguido con la letra y número 42-A, en el conjunto residencial denominado RESIDENCIAS NOVA Torre A, Piso 4. ubicado en la Urbanización Base Aragua, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el código catastral N° 01-05-03-03-U1-009-019-002-001-P04-002. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72.90 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de distribución y Apartamento 43-A; SUR: Fachada sur de la torre A; ESTE: Con Apartamento 41-A; y OESTE: Con Fachada suroeste de la torre A. A dicho apartamento le corresponde el derecho de uso de Un (01) puesto de estacionamiento de vehículos y Un (01) maletero distinguidos con los N° 2 y 2, ubicado en la planta baja del edificio, respectivamente, correspondiéndole un porcentaje de condominio de un entero con cuatro centésimas por ciento (1.04%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, dicho porcentaje se evidencia en documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1.981, bajo N° 27, folio 107, Protocolo Primero, tomo 10 adicional. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de Marzo de 2.023, quedando registrada bajo el Número 2023.123, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 282.4.1.3.12193 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023.
E) Una (01) Bienhechuría que forma parte de una parcela de terreno del Instituto Nacional De Parques (INPARQUES), que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CUATRO DECÍMETROS (658,44 Mts2), ubicada en el Caserio La Esmeralda, N° 271-12, Parroquia Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que fueron de Juan Reina; SUR: Con bienhechurías que fueron de Magalys Olivo; ESTE: Con bienhechurías que fueron de Enrique Salazar, OFSTE: Con carretera Nacional Maracay-Choroni, cuya construcción originaria está conformada por una vivienda. Dicha bienhechurías me pertenece según consta de Titulo Supletorio signado bajo el No. T3M-M-173-2022, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Octubre de 2.022.
F) Un (01) apartamento vivienda distinguido con las siglas 10-A, numero catastral es 01-05-03-03-U1-009-020-019-000-010-A01, el cual forma parte de RESIDENCIAS CITY GOLD II, ubicado en la Urbanización Base Aragua en una parcela distinguida con el Número 5-10, la cual formaba parte de un lote de terreno distinguido con el No. 05, ubicado dentro de la parcela distinguida como Sector "B", en prolongación de la Avenida Rafael Urdaneta de la ciudad Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Los linderos y demás especificaciones de RESIDENCIAS CITY GOLD II, constan suficientemente detallados en su documento de Condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre del 2012, bajo el No. 16, Folio 148 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción, el cual se da aquí por reproducido íntegramente y sus correspondientes puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 27 y 28, ubicados en el Estacionamiento nivel planta baja, así como su Maletero 10-A, ubicado en el piso 10, los cuales se encuentran debidamente determinados en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua Dicho apartamento consta de los siguientes ambientes: Salón-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios y tres (3) Baños. APARTAMENTO 10-A: Con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (155,10 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de servicio y apartamento 10-B; SUR: Con parcela 5-09; ESTE: Con núcleo de circulación vertical y OESTE: Con Avenida Rafael Urdaneta y apartamento 10-B. Le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las Cargas, Cosas Derechos Comunes de RESIDENCIAS CITY GOLD II de 1,40050837%. Los linderos de los puestos de estacionamiento y el maletero son: Puesto N°27: NORTE: Con puesto No.40, SUR: Con puesto No. 28, ESTE: Con Rampa y OESTE: Con puesto No. 25. Puesto N° 28: NORTE: Con puesto No. 27 SUR: Con pasillo de circulación vehicular; ESTE: Con Rampa y OESTE Con puesto No. 26. Maletero 10-A: Ubicado en el nivel décimo piso. Con una superficie aproximada de un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (1,58 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con pasillo de servicio SUR: Con apartamento 10-A. ESTE: Con núcleo de circulación vertical Y QESTE: Con apartamento 10-A. El apartamento 10-A y sus respectivos puestos de Estacionamientos Nos. 27 y 28 así como su maletero 10-A. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 2.021, quedando registrada bajo el Número 2013.299, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.3.5679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013.
OBSERVACIONES: PRIMERA: Con esta discriminación damos por concluido la presente partición, la cual verificamos dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejando en claro todo tipo de inconveniente relacionado con la comunidad ganancial durante nuestra relación conyugal, o cualquier otra que pudiera surgir en el futuro. SEGUNDA: Hacemos constar, igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y al mismo tiempo convalidamos las diversas operaciones que hemos llevado a cabo durante la administración de nuestros bienes, las cuales han quedado aquí estampadas, por tanto ambas partes quedamos en plena posesión y titularidad de los porcentaje cedido…”.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 05 días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14.979
HT/JP/CP.-*
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