REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de junio de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN VICTOR NEGRIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.705, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO RAFAEL SANCHEZ DELPINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.215.651, según Poder de Administración y Disposición otorgado en fecha 10 de julio de 2018, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 18, Tom 162, Folios 56 hasta 59, de los libros de autenticaciones llevados la referida Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2019, inscrito bajo el N° 41, Folios 1050128, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2019.
ABOGADO ASISTENTE: ELMIS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.813.
PARTE DEMANDADA: EDGAR OMAR PARRA RANGEL y MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.577 y V-9.664.019 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2768-2023
I
Se inició la presente actuación por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de junio de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano AGUSTIN VICTOR NEGRIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.705, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO RAFAEL SANCHEZ DELPINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.215.651, según Poder de Administración y Disposición otorgado en fecha 10 de julio de 2018, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 18, Tom 162, Folios 56 hasta 59, de los libros de autenticaciones llevados la referida Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2019, inscrito bajo el N° 41, Folios 1050128, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2019, asistido por la abogada ELMIS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.813, contra los ciudadanos EDGAR OMAR PARRA RANGEL y MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.577 y V-9.664.019 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 27 de junio de 2023, bajo el N° T4M-M-2768-2023, librándose las boletas de citación respectivas.
En fecha 28 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EDGAR OMAR PARRA RANGEL y MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.577 y V-9.664.019 respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, mediante la cual se dan por citados en la presente causa, renuncian a los lapsos procesales, reconocen en su totalidad el contenido y la firma estampada en el documento privado cursante al folio ocho (8) y su vuelto opuesto por la parte demandante y asimismo convienen en toda y cada una de las partes de la presente demanda y solicitan se homologue la misma, en los términos siguientes:
(sic) “…En horas de Despacho del día de hoy 28, junio, del año 2023, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos Edgar Omar Parra Rangel y María Jacqueline Contreras Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 9.126.577 y 9.664.019, respectivamente, asistidos por el abogado Abrahan Elias Benzaquen, Inpre: 274.626, para darnos por citados y renunciar a los lapsos procesales de la citación, manifestamos que convenimos en todas y cada una de sus partes, en la demanda de Reconocimiento, incoada en su contra, en consecuencia, reconocemos que son nuestras firmas y huellas las que aparecen en el Documento Privado que se nos opone. Siendo así, solicitamos la homologación respectiva…”
En fecha 28 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano AGUSTIN VICTOR NEGRIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.705, asistido por la abogada ELMIS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.813, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitó se homologue el presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos EDGAR OMAR PARRA RANGEL y MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.577 y V-9.664.019 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y la firma del documento privado que riela al folio ocho (8) y su vuelto del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano AGUSTIN VICTOR NEGRIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.705, el cual manifestó su conformidad al aceptar el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita se homologue dicho convenimiento, estando ambas partes asistidas de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
Adicionalmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano AGUSTIN VICTOR NEGRIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.705, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO RAFAEL SANCHEZ DELPINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.215.651, según Poder de Administración y Disposición otorgado en fecha 10 de julio de 2018, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 18, Tom 162, Folios 56 hasta 59, de los libros de autenticaciones llevados la referida Notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2019, inscrito bajo el N° 41, Folios 1050128, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2019, asistido por la abogada ELMIS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.813, contra los ciudadanos EDGAR OMAR PARRA RANGEL y MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.126.577 y V-9.664.019 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente. Se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2768-2023
ICMU/AF/AU.-
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