REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 13 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2050-23
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.146.467
ABOGADO ASISTENTE: DONATO VILORIA, Inpreabogado N° 30.869
PARTE DEMANDADA: ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 24 de abril de 2023, se recibió mediante distribución Nº 1.157 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BOLIVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.146.467, debidamente asistido por el abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869, contra el ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-2050-23, en el libro respectivo. En fecha 11 de mayo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 19 de mayo de 2023, la alguacil de este despacho consignó compulsa de citación sin firmar, ni recibir por el demandado por cuanto se negó a firmar.
En fecha 24 de mayo de 2023, la parte actora solicito nueva citación, seguidamente se libró boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento civil en fecha 30 de mayo de 2023.
En fecha 05 de junio de 2023, la secretaria de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 09 de junio de 2023, comparece el ciudadano: ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654, parte accionada en la presente causa; asistido por el Abogado LUIS DIAZ, Inpreabogado N° 137841, el cual mediante diligencia manifestó: “…Que RECONOZCO el CONTENIDO Y FIRMA, del Documento de Venta Privada, que le realice al ciudadano FRANCISCO JAVIER BOLIVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.146.467, constante de un (01) folio útil y sus anexos, y renuncio a los lapsos procesales contemplados en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2023 por la parte demandada ciudadano: ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2023, por el demandado, ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654; del documento suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2022, entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER BOLIVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.146.467 y el ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.662.654. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2050-2023
JLP/FA/ ag.-