REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 13 DE JUNIO DE 2023
213° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2076-23
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NINOSKA MEDARY MIZRAHI DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.320, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.579.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante distribución Nº 259, presentada por la Abogada NINOSKA MEDARY MIZRAHI DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.579, actuando en nombre propio, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada por el Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que el conyugue de la solicitante ciudadano EMIDIO ROSSI ANGELONI, “nació en la ciudad de Maracay, Estado Aragua”, siendo lo correcto que “nació en el Municipio Baruta del Estado Miranda”, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1343, de fecha 6 de Octubre de 1964, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; por lo que se comprueba que hubo un error cometido al transcribir el Acta consignada. Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de forma sumaria, en la cual se incurrió en el error material de mencionar donde dice: “…EMIDIO ROSSI ANGELONI,…/…nacido el 19 de septiembre de 1964, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua…” debe decir: “…EMIDIO ROSSI ANGELONI, …/…nacido el 19 de Septiembre de 1964, en el Municipio Baruta del Estado Miranda…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 07, de fecha 01 de Noviembre de 1991, en los Libros de Matrimonio llevados ante ese Tribunal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2076-23
JLP*/FA/ag.-
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