REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 DE JUNIO DE 2023
264ª y 163º
EXPEDIENTE N° 1697-21
PARTE ACTORA: ANGELLA LISETH TURFIMANI ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.731.357.
APODERADOS JUDICIALES: HUGO FERRER y LEONARDO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 93.241 y 76.948, respectivamente.
BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO TURFIMANI ZACCAGNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.441
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por INTERDICCION CIVIL, interpuesta por los abogados HUGO FERRER y LEONARDO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 93.241 y 76.948, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana ANGELLA LISETH TURFIMANI ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.731.357, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TURFIMANI ZACCAGNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.441.
En fecha 08.12.2021 se le dio entrada y se registró en los libros de este Tribunal.
Así las cosas, observa esta Juzgadora de una revisión minuciosa a la presente demanda, se constata que la última actuación realizada por la parte interesada ocurrió en fecha 08.12.2021, y desde esa fecha hasta hoy, transcurrió más de un (01) año sin que las partes se interesen en impulsar su petición.
En este sentido, la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de Abril de 2011, expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada DRA. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los VEINTISIETE (27) DIAS DE JUNIO DE 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00a.m.).-
LA SECRETARIA
Exp. Nº T5M-M-1697-21/ JLP/FA/ag
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