REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Junio de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 1724-22
PARTES: LEONARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-3.519.944.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº. 218.531
DEMANDADOS: KEILA DEL VALLE HERMOSO, JHONATTAN QUIROZ ROA, HECTOR ALEXANDER OJEDA RODRIGUEZ, OLGALIVIA ALVARADO CHAVERO, ELEAZAR JOSE CAYAMA MARVAL y LISMAR CAROLINA MOLERO ROJAS; venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.452.125; V-21.271.920; V-12.123.495; V-11.984.084; V-27.352.770 y V-15.076.038, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISION: INTERLOCUTORIA


Vista la Solicitud de Daños y Perjuicios presentada por el Ciudadano: LEONARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.519.944, asistido por el abogado: ALEXIS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº. 218.531, contra los ciudadanos: KEILA DEL VALLE HERMOSO, JHONATTAN QUIROZ ROA, HECTOR ALEXANDER OJEDA RODRIGUEZ, OLGALIVIA ALVARADO CHAVERO, ELEAZAR JOSE CAYAMA MARVAL y LISMAR CAROLINA MOLERO ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.452.125; V-21.271.920; V-12.123.495; V-11.984.084; V-27.352.770 y V-15.076.770, respectivamente, y estando en la oportunidad legal de la ADMISION, aunado al AUTO dictado por este Juzgado de fecha 18 de febrero de 2022, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la actual causa:

PRIMERO: el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adjetivo establece que: el libelo de la demanda deberá expresar (Omissis)

“…6.- los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Omissis)…”.

“…7.- Si se demandare la indemnización por Daños y Perjuicios, la especificación de estos y sus causas los cuales deberán producirse con el libelo (Omissis)…”.

Aunado a ello, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente

“…Presentada la Demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en caso contrario Negará su admisión expresando sus motivos

SEGUNDA: Este juzgador observa que las partes accionantes no han mostrado interés de darle cumplimiento a su obligación de consignar los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, por lo cual se detalla en ese sentido el incumplimiento del requisito de ley Supra señalado, en consecuencia resulta procedente para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva. Así se Decide
DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por DAÑOS Y PERJUICIOS formulada por el ciudadano: LEONARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.519.944, asistido por el abogado: ALEXIS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº. 218.531, contra los ciudadanos: KEILA DEL VALLE HERMOSO, JHONATTAN QUIROZ ROA, HECTOR ALEXANDER OJEDA RODRIGUEZ, OLGALIVIA ALVARADO CHAVERO, ELEAZAR JOSE CAYAMA MARVAL y LISMAR CAROLINA MOLERO ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.452.125; V-21.271.920; V-12.123.495; V-11.984.084; V-27.352.770 y V-15.076.770 respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. T5M-M-1724-22
JLP/FA/ Juan