REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 1795-22
PARTE ACTORA: RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.779.
APODERADO JUDICIAL: JESUS CAMIÑA, Inpreabogado N° 202.416.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.269.
MOTIVO: TACHA POR VIA PRINCIPAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, interpuesta por el Abogado JESUS CAMIÑA, Inpreabogado N° 202.416, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.779, contra la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.269, por TACHA POR VIA PRINCIPAL.
En fecha 05.05.2022 se le dio entrada y se registró en los libros de este Tribunal; en fecha 23.05.2022, la parte actora solicito el desglose y devolución de los anexos incorporados al expediente, y en fecha 26.05.2022, este Tribunal acordó lo solicitado.
Así las cosas, observa este Juzgador de una revisión minuciosa a la presente demanda, se constata que la última actuación realizada por la parte interesada ocurrió en fecha 23.05.2022, y desde esa fecha hasta hoy, transcurrió más de un (01) año sin que las partes se interesen en impulsar su petición.
En este sentido, la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de Abril de 2011, expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada DRA. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los VEINTISIETE (27)DIAS DE JUNIO DE 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Exp. Nº T5M-M-1795-22
JLP/FA/ag.-