D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 6 de Junio de 2023 por la demandada, ciudadana: MILADY MERCEDES AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.733.550; del documento de contrato de opción a COMPRA-VENTA, suscrito en fecha 20 de Abril de 2023, entre los ciudadano: MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317 y los ciudadanos: JESSICA COROMOTO MARTIN MARQUEZ Y JOENDRI EDUARDO AGUELLO SALCEDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V-19.111.757 y V-18.363.960, respectivamente, y la ciudadana MILADY MERCEDES AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.733.550 En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2066-23
JLP/FA/ juan.-
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