REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de junio de 2023.-
213° y 164°

Vista la diligencia cursante al folio (18), del presente expediente, suscrita por el abogado ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su DIRECTORES PRINCIPALES, ciudadanos LUCIO MEDOLAGO ALBANI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.495.488 y ROGER EDUARDO PLAZA TORRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.685.863, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CARTA DE INTENCIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil “ATIUM C.A,” Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Bajo el Numero 53, Tomo 87-A, de fecha 22 de Noviembre de 2.007, con Registro de Información Fiscal (RIF), número J-296575304, con varias modificaciones, y en cuanto al cambio de nombre se refiere, esta anteriormente se denominaba Sociedad Mercantil INVERSIONES G.G.P. C.A., donde indica textualmente “…a los fines de notificar a la representación Fiscal del Ministerio Publico pongo a la disposición del Alguacil de este Tribunal los medios y transporte para su traslado.- A todo evento solicito sea designado correo especial en la persona de Oswaldo Antoni Oliveros, Cedula de Identidad N° V-7.178..637, juro la urgencia del caso y la habilitación de todo el tiempo necesario…”
En este orden, la doctrina ha sido pacífica y constante al señalar tradicionalmente la observancia que debe tenerse a los trámites esenciales del procedimiento, entendiendo el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales.
Al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 245, respecto a lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente:
…Según el artículo, no pueden entregarse en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Ello con el objeto de evitar “sorpresas” reñidas con la probidad y lealtad procesales; pues, de lo contrario el litigante tendría la opción de fijar unilateral y sorpresivamente, en perjuicio de la igualdad de las partes (Art. 15) el día de reanudación del lapso probatorio en el comisionado.
Sin embargo, puede el comitente nombrar correo especial –sea una persona natural o jurídica-, tomando cargo de que el portador ningún vínculo tiene con las partes litigantes…
Sobre la solicitud de nombramiento de correo especial a todo evento indicada por la representación de la parte demandada antes identificados, entiende este Tribunal que la misma se hizo por aplicación analógica del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, pero encuentra esta Jurisdicente oportuno advertir, que impuesto como está de la importancia de las acciones como la de autos, el Alguacil Natural del mismo es el Funcionario Público idóneo para la práctica de tales diligencias, como lo es las diligencias para la tramitación de los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas promovidas por el abogado ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI y así evitar la contaminación de dicha prueba, tal como lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia en reiteradas decisiones, por lo que se desestima la solicitud de nombramiento de correo especial. Así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXP. Nº T1M-C-6743-2022.
JDMAG/Jl.-