REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de junio de 2023.-
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, DOMINGO DANIEL PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.817.469, en su condición de apoderado del ciudadano, AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E-400.986, según consta Poder General de Representación, de fecha 11 de mayo de 2023, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 19, Tomo 5, Folios 71 al 73, asistido por el abogado, RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.589, se le da entrada en el Libro respetivo, y por cuanto este Tribunal observa que, al examinar minuciosamente el Poder otorgado por el ciudadano, AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA, al ciudadano, DOMINGO DANIEL PÉREZ BRITO, antes identificados, se constata de que el mismo no tiene las facultades de representación, por carecer de legalidad jurídica y no contar con capacidad de postulación para comparecer a juicio en nombre de su poderdante, En consecuencia, siendo que la presente solicitud versa en una Jurisdicción voluntaria, este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio del despacho saneador del juez INSTA a la parte interesada a consignar sustitución de poder, a los fines de la admisión y sustanciación del referido Título Supletorio, garantizando el derecho de petición, tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud. N° T1M-C-7808-2023
JDMAG/Jl.-