REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de junio de 2023.-
213º y 164º
ASIENTO N° 05.-
SOLICITUD N° T1M-C-7808-2023-
SOLICITANTE: AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la anterior Solicitud y posterior sustitución de poder que le fuere otorgada al abogado, RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.589, donde se le acredita la representación judicial del ciudadano, AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E-400.986; en la que se solicita le sea decretado al AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA, antes identificado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber fabricado a sus propias y únicas expensas sobre un terreno de propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: Sector 12 de octubre, Calle 23 de enero, Nro. 12-01, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-011-012-001, dicho terreno posee un área de construcción de (404.38 Mts2), y posee un Área de Terreno de (3.689.44 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno del Municipio, en una extensión de ciento veintitrés metros con quince centímetros (123,15 Mts); SUR: Con terreno del Municipio, en una extensión de ciento veintiséis metros (126,00 Mts); ESTE: Con Calle 23 de enero, en una extensión de treinta metros (30,00 Mts); Y OESTE: : Con terreno del Municipio, en una extensión de treinta metros (30,00 Mts). Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: ELIODINA DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.493.842 y ALEJANDRO RAFAEL TURMERO PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.246.033 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (11) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
Solicitud. Nº T1M-C-7808-2023.
JDMAG.-
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