REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Cagua, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2.023).
213° y 164°
ASIENTO N° 03. -
SOLICITUD N° T1M-C-7813-2023-
SOLICITANTE: PETRA INÉS CAMPOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, PETRA INÉS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.187, asistida por el abogado, DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 261.892, donde solicita que sean declarados ella y sus hijos, los ciudadanos: YOHNNYS RADAMES GONZÁLEZ CAMPOS y YANINED ROSSEMARY GONZÁLEZ DE KINGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.929.190 y V-14.740.444, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JONIS RAFAEL GONZÁLEZ GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.116, quien falleció ab-intestato, el día 11 de febrero del año 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, PETRA INÉS CAMPOS, YOHNNYS RADAMES GONZÁLEZ CAMPOS y YANINED ROSSEMARY GONZÁLEZ DE KINGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.366.187, V-12.929.190 y V-14.740.444, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JONIS RAFAEL GONZÁLEZ GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.116, quien falleció ab-intestato, el día 11 de febrero del año 2023, según consta Acta de Defunción Nro. 059, Tomo I, Folio 59, del año 2023. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 11:00 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. Nº T1M-C-7813-2023.
JDMAG.-
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